El galicanismo (siglos XV-XIX)

Corriente eclesiológica y jurídica francesa que, del siglo XV al siglo XIX, intentó limitar la autoridad del papa sobre la Iglesia de Francia en beneficio del rey, de los obispos nacionales y de los Parlamentos —culminando en 1682 con los Cuatro Artículos de Bossuet y cerrada doctrinalmente por el Vaticano I en 1870.

Ignispedia

El galicanismo es una corriente eclesiológica, jurídica y política francesa que, del siglo XV al siglo XIX, intentó limitar la autoridad del papa sobre la Iglesia de Francia en beneficio del rey, de los obispos nacionales o de los Parlamentos. No se trata ni de una herejía estrictamente definida, ni de un cisma constituido, sino de una disposición duradera que buscaba reconocer al reino de Francia unas «libertades galicanas» o «franquicias» frente a la Santa Sede, apoyándose en argumentos históricos, conciliares y jurídicos.

Su momento culminante es la Declaración de los Cuatro Artículos votada el 19 de marzo de 1682 por la Asamblea extraordinaria del Clero de Francia, bajo la presión de Luis XIV y redactada por Bossuet. Estas cuatro proposiciones afirman la independencia absoluta de los reyes en materia temporal, la superioridad del concilio ecuménico sobre el papa, la autoridad de los «cánones y costumbres» galicanos, y la no irreformabilidad del juicio pontificio en materia de fe mientras «no intervenga el consentimiento de la Iglesia».

La Santa Sede reaccionó con firmeza constante: negativa de las bulas de institución a los obispos firmantes por Inocencio XI desde 1682, declaración de nulidad de la Declaración por Alejandro VIII en 1690 (Inter multiplices pastoralis officii), condena del panfleto febroniano de Eybel por Pío VI en 1786 (Super soliditate del 28 de noviembre de 1786), refutación del sínodo galicano-jansenista de Pistoya en 1794 (Auctorem fidei). El concilio Vaticano I, con la constitución Pastor aeternus del 18 de julio de 1870, marca el fin doctrinal del galicanismo al definir la primacía de jurisdicción universal del papa y la infalibilidad pontificia ex cathedra.

Desde el punto de vista católico, el galicanismo es hoy una doctrina superada y condenada: atenta contra la unidad visible de la Iglesia católica y niega o debilita el ministerio de Pedro, que es según la fe el principio permanente de comunión. Sus residuos —espíritu conciliarista, desconfianza hacia el Magisterio, antirromanismo francés— siguen siendo identificables, pero ya no constituyen una escuela doctrinal reconocida en la Iglesia.

Definición y formas del galicanismo

La palabra «galicanismo» designa en realidad tres formas distintas que se alimentaron y reforzaron mutuamente sin confundirse. La Catholic Encyclopedia de 1909 (art. «Gallicanism» de Antoine Degert) propone una distinción clásica en tres formas[1] :

FormaSujeto de la autoridadArgumento principalPeríodo de apogeo
Galicanismo real (o político)El rey de FranciaIndependencia absoluta de lo temporal frente al papa; placet real sobre las bulasSiglos XVI-XVIII
Galicanismo episcopal (o eclesiástico)El cuerpo de los obispos de FranciaAutoridad casi autónoma del episcopado nacional, superioridad conciliaristaSiglos XVII-XVIII
Galicanismo parlamentarioLos Parlamentos (sobre todo el de París)«Libertades de la Iglesia galicana» ; apelación como de abusoSiglos XVI-XVIII

Estas tres formas comparten un presupuesto: el rey de Francia, sus obispos y sus tribunales soberanos ejercen colectivamente, sobre la Iglesia local, una parte de autoridad que escapa en derecho al sucesor de Pedro. Las tres rechazan —explícita o implícitamente— la primacía de jurisdicción universal e inmediata del pontífice romano tal como la definirá el Vaticano I[2].

El galicanismo no debe confundirse con un simple regalismo (en el que el príncipe gestiona los bienes y el personal de la Iglesia respetando la autoridad doctrinal del papa) ni con un sano patriotismo eclesial (en el que cada Iglesia particular conserva sus tradiciones litúrgicas y disciplinares propias dentro de la comunión católica). Hay galicanismo propiamente dicho desde el momento en que se impugna la jurisdicción romana en nombre de las libertades nacionales o conciliares.

Las raíces medievales — cismas y conciliarismo

Carlos VII, rey de Francia, promulga el 7 de julio de 1438 la Pragmática Sanción de Bourges, primer monumento jurídico de las libertades galicanas. Retrato por Jean Fouquet, hacia 1445-1450.

El galicanismo no surge de la nada en el siglo XVII. Tiene tras de sí dos siglos de cristalización medieval marcados por los conflictos entre Bonifacio VIII y Felipe el Hermoso (hacia 1296-1303), el cautiverio de Aviñón (1309-1377) y luego el Gran Cisma de Occidente (1378-1417) con sus tres pretendientes simultáneos a la sede de Pedro. Estas crisis hicieron nacer una teología de urgencia —el conciliarismo— que sostenía que un concilio ecuménico podía, en ciertos casos, juzgar a un papa y resolver cuestiones de gobierno universal.

El concilio de Constanza (1414-1418) y el decreto Haec Sancta

El concilio de Constanza, convocado por el emperador Segismundo con el antipapa Juan XXIII para resolver el Gran Cisma, vota en la sesión V, el 6 de abril de 1415, el decreto Haec Sancta:

«Este santo concilio […], que constituye la Iglesia militante, recibe su poder inmediatamente de Cristo, y todo fiel, de cualquier estado o dignidad, aunque sea papal, está obligado a obedecerle en lo que concierne a la fe y a la extirpación del presente cisma.» — Concilio de Constanza, Haec Sancta, sesión V, 6 de abril de 1415[3]

Es la piedra angular del conciliarismo y, más tarde, del galicanismo episcopal que se vinculará explícitamente a él. Pero la lectura católica estricta subraya cuatro debilidades mayores de este decreto[4] :

  1. Fue votado en una sesión presidida por un antipapa (Juan XXIII), antes de la reunión legítima del concilio bajo Martín V (1417).
  2. Tiene la forma de una decisión disciplinar de urgencia ligada al cisma, no de una definición dogmática solemne (sin fórmula del tipo «definimos, declaramos, sea anatema»).
  3. Nunca fue recibido como dogma por los papas. En la última sesión del concilio, Martín V solo aprueba en materia de fe lo decidido «conciliariter» —por el concilio entero y no por una nación— fórmula ligada al asunto Falkenberg que no cubre Haec Sancta; y su bula Inter cunctas del 22 de febrero de 1418 contra Wiclef y Hus solo requiere la adhesión a los actos de Constanza «in favorem fidei» (en favor de la fe).
  4. El 22 de julio de 1446, Eugenio IV aprueba el concilio de Constanza con reserva expresa de los derechos, la dignidad y la supremacía de la Sede apostólica —aprobación condicional que no hace de Haec Sancta un dogma[5]. Más tarde, Pío II, en la bula Execrabilis (18 de enero de 1460), condena como «execrable» la apelación de una sentencia del papa a un futuro concilio[6].

El decreto Haec Sancta no puede, por tanto, invocarse como un dogma católico. Y sin embargo, eso es lo que harán los redactores galicanos, y en particular Bossuet en 1682, cuando pretendan enraizar la superioridad del concilio en la «tradición de la Iglesia universal».

La Pragmática Sanción de Bourges (1438)

En el momento en que el concilio de Basilea (abierto en 1431) se atasca en un nuevo cisma —depondrá a Eugenio IV y elegirá al antipapa Félix V en 1439— el rey de Francia Carlos VII toma una iniciativa de consecuencias duraderas. El 7 de julio de 1438, por la ordenanza llamada Pragmática Sanción de Bourges, integra en el derecho francés una veintena de decretos de Basilea[7] :

  • proclamación de la superioridad del concilio sobre el papa;
  • restauración de las elecciones episcopales por los cabildos catedralicios, con exclusión de los nombramientos directos por Roma;
  • supresión de las anatas (tasas pagadas a la Santa Sede con ocasión de un nombramiento);
  • limitación drástica de las reservas apostólicas y de las apelaciones a Roma.

Es el acto fundacional jurídico del galicanismo. Por primera vez, un rey cristianísimo convierte en ley del reino principios conciliaristas. Roma protesta contra esta intromisión: el acto más solemne es la bula Execrabilis de Pío II (18 de enero de 1460), que condena el procedimiento de apelación de una sentencia del papa al futuro concilio —uno de los resortes jurídicos de la Pragmática[8].

Lo que está en juego no es solo disciplinar. Tocar el poder de nombramiento es tocar la constitución misma de la Iglesia católica: la misión de los obispos deriva, en derecho canónico católico, de su comunión con la sede de Roma, que les confiere la misión canónica. Al reservar los nombramientos a los cabildos locales y suprimir la institución romana, la Pragmática sitúa de hecho a Francia en una situación análoga a la de las Iglesias orientales separadas de Roma.

El Concordato de Bolonia (1516) — un compromiso duradero

Francisco I negocia con León X, tras su victoria de Marignano (septiembre de 1515), el Concordato de Bolonia —promulgado el 18 de agosto de 1516 en el V concilio de Letrán. Retrato por Jean Clouet, hacia 1530.

El pulso entre la Pragmática y Roma dura cerca de ochenta años. Hay que esperar una nueva coyuntura militar y diplomática para que un compromiso sea posible. Tras su aplastante victoria en Marignano (13-14 de septiembre de 1515), el joven rey Francisco I se encuentra en posición de fuerza; el papa León X, tras el fracaso del conciliábulo de Pisa (1511) que amenazaba con un nuevo cisma, busca estabilizar su relación con el reino cristianísimo. Ambos soberanos se encuentran en Bolonia en diciembre de 1515.

El Concordato de Bolonia, negociado por Antoine Duprat en nombre del rey y por el propio papa, se firma en Roma el 18 de agosto de 1516 y se promulga solemnemente en el V concilio de Letrán. Sus disposiciones, que regirán las relaciones entre el reino y Roma hasta 1790, son de un alcance considerable[9] :

  • la Pragmática de Bourges queda derogada;
  • el rey obtiene el derecho de nombrar a los titulares de casi todos los obispados (≈115), abadías y prioratos conventuales (más de 500 beneficios);
  • el papa recibe la institución canónica (la verdadera jurisdicción espiritual), percibe las anatas y conserva el derecho de rechazar a un candidato manifiestamente indigno;
  • la superioridad del concilio sobre el papa, principio clave de la Pragmática, no se mantiene.

El Concordato es un compromiso eclesiológico: salva el principio católico de la institución canónica romana (sin el cual la cadena episcopal quedaría interrumpida), al tiempo que concede al rey un patronazgo masivo sobre el episcopado francés. Desde el punto de vista católico, se trata de un regalismo atemperado, no de un galicanismo propiamente dicho: la jurisdicción espiritual del papa queda explícitamente reconocida.

Pero el sistema tiene un defecto temible: otorga al rey una palanca de presión permanente sobre Roma. Cuando un soberano se vuelve hostil a un papa, como Luis XIV frente a Inocencio XI, puede bloquear una sede episcopal indefinidamente negándose a las bulas o presentando candidatos inaceptables. El terreno del conflicto de 1682 queda sembrado desde 1516.

El gran enfrentamiento: Luis XIV e Inocencio XI

Luis XIV, rey de Francia de 1643 a 1715, con traje de coronación. Retrato por Hyacinthe Rigaud, 1701. Bajo su reinado se cristaliza la crisis galicana más aguda, a propósito del derecho de regalía.

El siglo XVII francés combina monarquía absoluta de derecho divino, sentimiento nacional exaltado y una potente escuela episcopal formada por los sulpicianos, el Oratorio y la Sorbona. En este contexto, Luis XIV, llegado al poder personal en 1661, llevará el galicanismo a su punto de incandescencia —por cálculo político tanto como por convicción eclesiológica.

La querella de la regalía

El derecho de regalía designa, en el antiguo derecho francés, el poder del rey de percibir las rentas de un obispado vacante (regalía temporal) y de nombrar en él los beneficios sin carga de almas (regalía espiritual). Este derecho existía desde la Edad Media, pero su extensión geográfica siempre había sido discutida: las provincias del Mediodía (Languedoc, Provenza, Delfinado) y de Borgoña se declaraban exentas.

Por dos edictos de 1673 y 1675, Luis XIV extiende unilateralmente el derecho de regalía a todo el reino, incluidos los obispados hasta entonces exentos. Dos obispos se niegan: Nicolas Pavillon, obispo de Alet (muerto en 1677), y François-Étienne de Caulet, obispo de Pamiers (muerto en 1680), ambos marcados por el rigorismo jansenista. Caulet apela a Roma.

El papa Inocencio XI —elegido el 21 de septiembre de 1676, asceta y hombre de oración, futuro beato por Pío XII en 1956— apoya al obispo de Pamiers con tres breves sucesivos, cada vez más severos: marzo de 1678, enero de 1679 y luego diciembre de 1679. El último amenaza a Luis XIV con las penas de conciencia ante el tribunal de Dios en caso de persistencia —y entonces corre el rumor de que el rey podría ser excomulgado[10].

La corte de Francia responde con una maniobra eclesiológica. En lugar de ceder, Luis XIV decide transformar el conflicto local en un pulso doctrinal en el que podrá movilizar al episcopado francés contra Roma.

La Asamblea extraordinaria del Clero (1681-1682)

Una Asamblea extraordinaria del Clero de Francia es convocada en París del 30 de octubre de 1681 al 1 de julio de 1682. Su composición está cuidadosamente elegida por la corona: treinta y seis prelados y treinta y cuatro diputados del segundo orden, entre ellos los hombres más dóciles al rey[11]. A su cabeza se encuentran Harlay de Champvallon, arzobispo de París, y Jacques-Bénigne Bossuet, obispo de Meaux, elegido predicador de apertura.

El 9 de noviembre de 1681, Bossuet pronuncia en la iglesia de los Grandes Agustinos su célebre Sermón sobre la unidad de la Iglesia, ardiente meditación sobre la primacía de Pedro —texto que llama la atención por su firmeza romana y que él gustaba invocar más tarde, en Roma, como prueba de su ortodoxia[12]. Lo que sigue contradirá espectacularmente la primera impresión.

Sobre la regalía, la Asamblea vota sin dificultad una declaración que acepta la extensión real: el rey obtiene satisfacción en el punto que había desencadenado toda la querella. Pero la corte, animada por los jefes de fila episcopalistas, quiere ir más lejos. Quiere un monumento doctrinal que consagre las «libertades galicanas» y cierre la puerta a toda posible recuperación por parte de Roma. Bossuet es encargado de redactar este texto.

La Declaración de los Cuatro Artículos (19 de marzo de 1682)

El 19 de marzo de 1682, la Asamblea adopta la Declaración del Clero de Francia sobre la potestad eclesiástica, llamada Declaración de los Cuatro Artículos[13]. El texto será registrado como ley del reino por un edicto real del 22 de marzo de 1682, y su enseñanza se volverá obligatoria en todas las facultades de teología francesas (edicto del 23 de marzo de 1682).

Artículo 1 — separación absoluta de lo espiritual y lo temporal

«San Pedro y sus sucesores, vicarios de Jesucristo, e incluso toda la Iglesia, no han recibido de Dios potestad sino sobre las cosas espirituales y que conciernen a la salvación, y no sobre las cosas temporales y civiles; enseñándonos el propio Jesucristo que su reino no es de este mundo. […] Que los reyes y soberanos no están sometidos, pues, a ninguna potestad eclesiástica por orden de Dios en las cosas temporales; que no pueden ser depuestos directa o indirectamente por la autoridad de los jefes de la Iglesia; que sus súbditos no pueden ser dispensados de la sumisión y obediencia que les deben, ni absueltos del juramento de fidelidad.» — Declaración de los Cuatro Artículos, artículo 1, 19 de marzo de 1682[14]

Lo que está en juego es concreto: se trata de descartar definitivamente la doctrina medieval del «poder indirecto» del papa sobre lo temporal de los príncipes cristianos (Belarmino, Suárez), en cuyo nombre Pío V había excomulgado a Isabel I de Inglaterra en 1570. El rey de Francia quiere asegurarse de que ningún papa podrá repetir jamás ese gesto contra él o sus sucesores.

Artículo 2 — superioridad del concilio sobre el papa

El segundo artículo es más directamente eclesiológico. Consagra «en plena vigencia» los decretos de la sesión IV (y por tanto indirectamente la sesión V, Haec Sancta) del concilio de Constanza, que establecen la superioridad del concilio ecuménico sobre el pontífice romano —decretos que, precisamente, la Santa Sede nunca ha reconocido como dogmáticos (cf. supra).

Artículo 3 — los cánones y costumbres galicanos

El artículo 3 estipula que «el ejercicio del poder apostólico debe ser moderado por los cánones hechos por el Espíritu de Dios y consagrados por el respeto general», y que «las reglas, las costumbres y los usos recibidos en el reino y en la Iglesia galicana deben conservar su vigor, y los usos de nuestros padres permanecer inquebrantables». Lo que equivale a decir: el papa no puede reformar la disciplina eclesiástica francesa sin el consentimiento de los obispos de Francia.

Artículo 4 — la no irreformabilidad del juicio pontificio

«Aunque el Papa tenga la parte principal en las cuestiones de fe, y sus decretos miren a todas las Iglesias y a cada Iglesia en particular, su juicio no es, sin embargo, irreformable, a menos que intervenga el consentimiento de la Iglesia.» — Declaración de los Cuatro Artículos, artículo 4, 19 de marzo de 1682[15]

Es, en germen, el rechazo de la infalibilidad pontificia tal como la definirá el Vaticano I. El criterio «nisi Ecclesiae consensus accesserit» (a menos que sobrevenga el consentimiento de la Iglesia) pone de hecho el juicio final sobre la fe en manos del episcopado universal, concebido como un cuerpo que controla a posteriori las sentencias del papa.

El conjunto de los Cuatro Artículos no es una exposición completa de una eclesiología alternativa; es un manifiesto político cuidadosamente calibrado, que busca dar al rey y al episcopado francés las palancas jurídicas necesarias para resistir toda futura presión romana.

La resistencia pontificia

El beato Inocencio XI (1611-1689), papa de 1676 a 1689, resiste siete años a Luis XIV negando las bulas de institución a los obispos firmantes de los Cuatro Artículos. Retrato por Jacob Ferdinand Voet.

La noticia de la Declaración provoca en Roma un estupor indignado. El papa Inocencio XI redacta enseguida un rescripto fulminante.

Inocencio XI y el breve Paternae caritati (11 de abril de 1682)

El breve Paternae caritati del 11 de abril de 1682 declara nulas y sin efecto las deliberaciones de la Asamblea, en particular sobre la regalía. Pero Inocencio XI elige un arma aún más temible: rehúsa dar las bulas de institución canónica a todo obispo que hubiera suscrito los Cuatro Artículos.

La parálisis de la Iglesia de Francia es progresiva e impresionante. A los nombramientos reales de 1682, 1683, 1684, 1685, Roma opone un silencio absoluto. A la muerte de Inocencio XI el 12 de agosto de 1689, se estima en unas treinta y cinco el número de sedes episcopales vacantes en el reino —casi un tercio del episcopado francés[16]. Los obispados se encuentran administrados por vicarios capitulares sin potestad de orden episcopal. La crisis pastoral es masiva.

Alejandro VIII y la constitución Inter multiplices (1690)

El sucesor de Inocencio XI, Alejandro VIII (Pietro Ottoboni, elegido el 6 de octubre de 1689), asesta el golpe decisivo. Por la constitución apostólica Inter multiplices pastoralis officii del 4 de agosto de 1690, publicada a título póstumo en 1691, declara formalmente nulos y sin efecto la Declaración de 1682, el registro real y los actos ulteriores[17] :

En sustancia, el papa declara en ella nulos, sin valor e inválidos tanto los actos de la Asamblea sobre la extensión del derecho de regalía como la Declaración sobre la potestad eclesiástica y sus cuatro proposiciones —paráfrasis del dispositivo, cuyo tenor latino exacto no ha podido ser controlado en el Bullarium Romanum en el marco de esta revisión[18].

Es la primera condena magisterial solemne de los Cuatro Artículos, por un papa, en forma de constitución apostólica. No se limita a un acto disciplinar (negativa de bulas): pronuncia un juicio de nulidad jurídica y doctrinal.

La retractación de los obispos (1693)

Luis XIV, envejecido y preocupado por su salvación eterna, acaba cediendo. El 14 de septiembre de 1693, por una carta dirigida al papa Inocencio XII, los obispos firmantes escriben a Roma una carta común de retractación, en la que declaran considerar como «no ocurrido» todo lo que se hubiera hecho en la Asamblea de 1682 acerca de la potestad eclesiástica. El rey, paralelamente, suspende la obligación de enseñar los Cuatro Artículos en las facultades de teología. Los nombramientos episcopales retoman su curso normal.

Pero la Declaración no queda formalmente derogada en el derecho del reino. Seguirá siendo invocada durante todo el siglo XVIII por los Parlamentos, los teólogos galicanos y los panfletistas, hasta la Revolución.

Bossuet, defensor ambiguo del galicanismo

El papel de Bossuet en esta crisis es uno de los más discutidos de la historiografía eclesiástica francesa. El obispo de Meaux redactó en efecto la Declaración de los Cuatro Artículos; pero también se esforzó toda su vida por darle una interpretación moderada, compatible (al menos así lo creía) con el respeto debido a la Santa Sede[19].

Su correspondencia personal revela un hombre interiormente desgarrado. A sus amigos confiesa preferir una formulación más prudente sobre Constanza; pero redacta no obstante el texto que quiere el rey, por fidelidad a la corona y por afán de evitar algo peor.

Más tarde, entre 1683 y 1685, Bossuet compone la Defensio Declarationis Cleri Gallicani (Defensa de la Declaración del Clero Galicano), larga argumentación latina en seis libros en la que intenta justificar los Cuatro Artículos a partir de la Escritura, los Padres y la historia conciliar. El texto no aparecerá hasta 1730, en Luxemburgo, a título póstumo —la prudencia de Bossuet le había hecho diferir toda publicación en vida, sin duda porque intuía el carácter insostenible de la empresa.

La lectura católica de Bossuet, formulada por los teólogos romanos desde hace tres siglos, es matizada pero clara: fue un pastor auténtico, un gran predicador, un magnífico defensor de la fe católica contra los protestantes y contra Fenelón, pero su galicanismo —moderado en sus intenciones, pero radical en sus formulaciones— es un error grave dentro de una obra por lo demás estimable. El Vaticano I, sin nombrar a Bossuet, condenará explícitamente las posiciones que defendía sobre la no irreformabilidad del juicio pontificio[20].

El galicanismo parlamentario y político

Junto al galicanismo real y al galicanismo episcopal se desarrolla, desde finales del siglo XVI, un galicanismo parlamentario mucho más duro, impulsado por los magistrados laicos del Parlamento de París y de los grandes tribunales soberanos.

Pierre Pithou y Les Libertés de l'Église gallicane

El manifiesto de este galicanismo es la obra de Pierre Pithou (1539-1596), abogado y erudito, titulada Les Libertés de l'Église gallicane y publicada en 1594. Pithou enumera en ella 83 artículos que presenta como el conjunto de las franquicias tradicionales de la Iglesia de Francia. Dos de ellos resumen el espíritu de la recopilación: por una parte, el papa no puede ordenar nada que afecte a lo temporal en las tierras de obediencia del rey cristianísimo; por otra, los breves y bulas venidos de Roma deben ser vistos y examinados por el rey, su consejo y el Parlamento antes de su publicación y ejecución —es el arsenal jurídico del placet real y de la apelación como de abuso[21], procedimiento por el cual los Parlamentos podían anular todo acto eclesiástico juzgado contrario a las libertades galicanas. Durante dos siglos, estos 83 artículos constituirán el breviario de los magistrados franceses frente a Roma.

Edmond Richer y el riquerismo

Más radical aún es Edmond Richer (1559-1631), doctor de la Sorbona, síndico de la facultad de teología de París desde 1608. En junio de 1611 publica el Libellus de ecclesiastica et politica potestate (Librito sobre la potestad eclesiástica y política), donde sostiene cuatro tesis:

  1. La Iglesia es por esencia una aristocracia, gobernada por el cuerpo de los obispos.
  2. El papa no es más que primus inter pares, primado de honor y de servicio.
  3. La jurisdicción episcopal viene directamente de Cristo, y no por mediación de Roma.
  4. Los párrocos poseen ellos mismos una parte de la jurisdicción de origen divino, independientemente de su obispo.

Es una eclesiología cercana, por varios rasgos, a la de las Iglesias surgidas de la Reforma del siglo XVI —anterior en un siglo a Richer— trasplantada aquí a un marco que se quiere católico. La tesis es censurada enseguida por una asamblea de obispos reunida en Sens bajo el cardenal du Perron, y la regente María de Médicis hace destituir a Richer de su cargo sindical en 1612[22]. Pero el «riquerismo» seguirá infiltrándose en la teología francesa y proporcionará las bases doctrinales del bajo clero revolucionario que adoptará la Constitución civil del clero en 1790-1791[23].

Siglo XVIII — febronianismo, josefismo, Pistoya

El papa Pío VI (1717-1799), elegido el 15 de febrero de 1775, condena el febronianismo por el breve Super soliditate (1786) y el sínodo janseno-galicano de Pistoya por la bula Auctorem fidei (1794). Retrato por Pompeo Batoni, 1775.

En el siglo XVIII, el galicanismo francés irradia más allá de las fronteras del reino. Inspira corrientes análogas que toman los nombres de sus teóricos o de sus soberanos.

El febronianismo alemán

En 1763, el sufragáneo de Tréveris Johann Nikolaus von Hontheim (1701-1790), bajo el seudónimo de Justinus Febronius, publica De statu Ecclesiae et legitima potestate Romani Pontificis (Sobre el estado de la Iglesia y la potestad legítima del pontífice romano). Sostiene en ella —apoyándose en Richer, Pithou y los Cuatro Artículos— que la primacía pontificia es de institución humana y no divina, que el papa no es más que primus inter pares, y que los obispos poseen su jurisdicción directamente de Cristo. Es la versión germánica del galicanismo.

El papa Clemente XIII condena la obra por un breve del 21 de febrero de 1764, y la Congregación del Índice la incluye en el Índice de libros prohibidos el 27 de febrero de 1764. Más tarde, Pío VI por el breve Super soliditate del 28 de noviembre de 1786 condena nominalmente al canonista austriaco Joseph Eybel (autor del panfleto Quid est papa?, «¿Qué es el papa?»), que radicalizaba el febronianismo al servicio de la política religiosa del emperador José II (josefismo).

El sínodo de Pistoya (1786) y Auctorem fidei

El episodio más peligroso del galicanismo tardío es el sínodo diocesano de Pistoya, celebrado en Toscana del 18 al 28 de septiembre de 1786 bajo la autoridad del obispo Scipione de' Ricci (1741-1810) y con el apoyo del gran duque Leopoldo de Toscana (futuro emperador Leopoldo II). El sínodo adopta 57 decretos que combinan:

  • tesis galicanas (superioridad del concilio, autoridad directa de los obispos);
  • tesis jansenistas (rigorismo sacramental, gracia eficaz);
  • tesis pietistas (liturgia en lengua vulgar, retorno a la Biblia);
  • tesis regalistas (autoridad del soberano civil sobre la disciplina eclesiástica).

Es el momento en que el galicanismo se une explícitamente al jansenismo y en que la doctrina episcopalista se encuentra con el proyecto político de una Iglesia nacional dirigida por el príncipe. La reacción romana es masiva y técnicamente notable.

Pío VI, por la bula Auctorem fidei del 28 de agosto de 1794, condena 85 proposiciones extraídas de las actas del sínodo. Cada una es calificada con precisión: herética, próxima a la herejía, errónea, cismática, escandalosa, injuriosa para los papas. Es el acto magisterial más desarrollado contra el galicanismo y el episcopalismo del siglo XVIII:

«La doctrina del sínodo que afirma que la potestad ha sido dada por Dios a la Iglesia para ser comunicada a los pastores que son sus ministros para la salvación de las almas —entendida en el sentido de que la potestad de los ministerios y del gobierno eclesiástico deriva del cuerpo de la Iglesia— es herética.» — Pío VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794, proposición II condenada[24]

Auctorem fidei sigue siendo hoy una de las referencias principales del Magisterio católico para refutar las eclesiologías episcopalistas y conciliaristas. El concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia Católica se refieren implícitamente a ella cuando definen la relación entre la primacía pontificia y la colegialidad episcopal[25].

La Revolución francesa — culminación y ruptura

Grabado de 1790 que representa a un «sacerdote patriota prestando de buena fe el juramento cívico» a la Constitución civil del clero (12 de julio de 1790). En realidad, según la historiografía corriente, solo 7 obispos de 135 prestarán juramento, así como aproximadamente la mitad del clero parroquial.

La lógica galicana alcanza su punto final con la Constitución civil del clero votada por la Asamblea constituyente el 12 de julio de 1790. El texto es elaborado por un comité donde dominan los juristas galicanos (Camus, Treilhard, Martineau, el abate Grégoire). Pretende «reorganizar» la Iglesia de Francia según los principios del derecho nuevo, sin consulta a la Santa Sede.

La Constitución civil del clero (12 de julio de 1790)

Las principales disposiciones[26] :

  • Los obispados se ajustan a los nuevos departamentos, reducidos de 135 a 83.
  • Los obispos y párrocos son elegidos por las asambleas departamentales y de distrito —incluso por electores judíos, protestantes e incrédulos.
  • El obispo electo recibe la institución canónica del arzobispo metropolitano, con exclusión explícita del papa. El texto solo reconoce a Roma un papel de «centro de unidad» puramente honorífico.
  • El clero se convierte en asalariado del Estado, funcionario eclesiástico del nuevo régimen.
  • El juramento cívico se impone por decreto del 27 de noviembre de 1790: hay que jurar fidelidad a «la Nación, la Ley, el Rey y la Constitución».

Es la culminación extrema del galicanismo parlamentario y riqueriano: la Iglesia de Francia es concebida como una administración nacional, de la que el papa no es más que el «primus inter pares» honorífico. De los 135 obispos de Francia, solo siete prestan juramento, según la historiografía corriente. El clero parroquial se divide aproximadamente por la mitad —también en este caso un orden de magnitud comúnmente admitido. El cisma constitucional queda consumado.

Las condenas de Pío VI (1791)

Pío VI, durante mucho tiempo contemporizador, se resuelve por fin a hablar. Dos breves solemnes marcan la ruptura total con la Constitución civil:

  • Quod aliquantum (10 de marzo de 1791) —condena formalmente la Constitución civil del clero como cismática y contraria a la primacía de Pedro. El papa denuncia en ella, en sustancia, un sistema que busca aniquilar la religión católica, que declara condenable y condenado —paráfrasis, pues el texto exacto no ha podido ser controlado en la edición Theiner en el marco de esta revisión[27].
  • Caritas (13 de abril de 1791) —condena nominalmente a los obispos constitucionales (en particular Talleyrand y Gobel), declara nulas sus consagraciones, suspende sus poderes.

El papa pide a los obispos juramentados que se retracten en cuarenta días, so pena de incurrir en suspensión y luego deposición. La gran mayoría se niega. El cisma constitucional, que durará diez años, será uno de los elementos más dolorosos de la persecución revolucionaria.

El Concordato de 1801 y los Artículos orgánicos

El papa Pío VII (1742-1823) firma el 15 de julio de 1801 el Concordato con Bonaparte, poniendo fin al cisma constitucional. Pero la adición unilateral de los Artículos orgánicos (8 de abril de 1802) reintroduce el espíritu galicano. Retrato por Sir Thomas Lawrence, 1819.

Tras el 18 de brumario (9 de noviembre de 1799) y la toma del poder por Bonaparte, la necesidad de pacificar la cuestión religiosa se vuelve política. El Concordato de 1801, firmado en París el 15 de julio de 1801 por los plenipotenciarios del papa Pío VII y del Primer cónsul, ratificado solemnemente el 8 de abril de 1802, pone fin al cisma constitucional.

Pío VII realiza un acto de gobierno audaz: para reconstruir la Iglesia de Francia, pide a los obispos anteriores a 1789 que presenten la renuncia a sus sedes —incluidos los que no habían prestado juramento. Varias decenas se niegan y dan nacimiento a la «Pequeña Iglesia», cisma legitimista que se extinguirá lentamente en el siglo XIX[28]. Los demás aceptan. Bonaparte nombra un nuevo cuerpo episcopal de unos 60 obispos para los obispados rediseñados, que reciben todos la institución canónica romana.

Firma del Concordato entre Francia y la Santa Sede, el 15 de julio de 1801 —por el barón François Gérard (1803-1804). Pío VII y el Primer cónsul Bonaparte firman un acuerdo que restaura la Iglesia de Francia, pero que Bonaparte deformará enseguida con los Artículos orgánicos.

Pero Bonaparte, el 8 de abril de 1802, al promulgar el Concordato, le adjunta unilateralmente 77 Artículos orgánicos que el papa nunca ha aceptado. Estos artículos reintroducen el arsenal completo del galicanismo:

  • placet real sobre todas las bulas, breves y decretos romanos;
  • apelación como de abuso restablecida;
  • obligación para los seminarios de enseñar los Cuatro Artículos de 1682;
  • prohibición de los concilios nacionales y provinciales sin autorización gubernamental;
  • subordinación del culto a los prefectos.

Pío VII protesta solemnemente por una alocución consistorial del 24 de mayo de 1802: los Artículos orgánicos nunca han sido «recibidos ni aprobados» por la Santa Sede. La protesta será reiterada por cada uno de los papas sucesivos hasta la separación de 1905. Los Artículos orgánicos seguirán, sin embargo, en vigor bajo la Restauración, la monarquía de Julio, el Segundo Imperio y la III República, hasta la ley del 9 de diciembre de 1905 que los derogará al mismo tiempo que rompe el Concordato.

El fin doctrinal — Vaticano I (1870)

El concilio Vaticano I (8 de diciembre de 1869 - 20 de octubre de 1870), reunido en el transepto derecho de la basílica de San Pedro, define el 18 de julio de 1870 por Pastor aeternus la primacía universal del papa y su infalibilidad ex cathedra —fin doctrinal del galicanismo.

Es en el concilio Vaticano I donde el galicanismo recibe su golpe de gracia doctrinal. Reunido en Roma del 8 de diciembre de 1869 al 20 de octubre de 1870 bajo el papa Pío IX, el concilio es convocado en un contexto en el que el ultramontanismo —corriente inversa del galicanismo, que exalta la autoridad romana— ha triunfado ampliamente entre los teólogos y los obispos. Joseph de Maistre (Du Pape, 1819), Dom Guéranger (Institutions liturgiques, 1840-1851) y el cardenal Henry Edward Manning, arzobispo de Westminster, han preparado el terreno en las décadas precedentes. Para profundizar en este concilio, ver Vaticano I (1869-1870).

El 18 de julio de 1870, en la basílica de San Pedro, el concilio vota la constitución dogmática Pastor aeternus por 533 votos contra 2 —habiéndose marchado de Roma antes del escrutinio, en su mayoría, los obispos de la minoría, opuestos a la oportunidad de la definición[29]. El texto define dos dogmas:

  1. La primacía de jurisdicción universal e inmediata del pontífice romano sobre todos los pastores y fieles, «verdadera primacía de jurisdicción, y no solo primacía de honor o de inspección».
  2. La infalibilidad pontificia cuando el papa habla ex cathedra:

«El pontífice romano, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia, goza, por la asistencia divina a él prometida en el bienaventurado Pedro, de aquella infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que su Iglesia estuviese provista.» — Vaticano I, Pastor aeternus, capítulo 4, 18 de julio de 1870[30]

El canon final añade: «Si alguno —lo que Dios no quiera— tuviera la presunción de contradecir nuestra definición: sea anatema.»

El alcance para el galicanismo es claro. El artículo 4 de la Declaración de 1682 («su juicio no es, sin embargo, irreformable, a menos que intervenga el consentimiento de la Iglesia») queda directamente contradicho: Pastor aeternus afirma por el contrario que las definiciones del papa son «irreformables por sí mismas, y no en virtud del consentimiento de la Iglesia» (ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae)[31]. La piedra angular del galicanismo episcopal se derrumba.

La inmensa mayoría de los obispos franceses presentes en el concilio vota placet. Algunos obispos de tradición galicana (Mons. Maret, Mons. Dupanloup) habían resistido; todos acaban sometiéndose. Fuera de la Iglesia, la reacción de la corriente veterocatólica alemana en torno a Ignaz von Döllinger (excomulgado el 17 de abril de 1871) muestra a contrario en qué se convierte el rechazo de Pastor aeternus: un cisma marginal que deriva rápidamente hacia el liberalismo doctrinal.

Por qué el galicanismo es incompatible con la fe católica

El galicanismo no es solo una opción eclesiológica superada por la historia: es doctrinalmente incompatible con la fe católica en tres puntos fundamentales.

1. Niega o debilita la primacía de jurisdicción de Pedro, que es de derecho divino. El Evangelio refiere explícitamente (Mt 16, 18-19; Lc 22, 32; Jn 21, 15-17) el triple don de Cristo a Pedro: las llaves, la confirmación de los hermanos, el encargo del rebaño universal. Estos tres textos fueron recibidos desde los orígenes como fundamento de la primacía del sucesor de Pedro, como ha reiterado el Vaticano II:

«El Pontífice romano, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles.» — Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, §23, 21 de noviembre de 1964[32]

2. Rompe la unidad visible de la Iglesia católica, que es una de sus notas esenciales. La Iglesia confiesa en el Credo «una, santa, católica y apostólica». La unidad visible no es un accesorio, es una nota constitutiva[33]. Ahora bien, el galicanismo crea de hecho una Iglesia nacional parcialmente independiente de Roma: Francia, la Alemania febroniana, la Toscana pietista ricciana se presentan como Iglesias locales autogobernadas, en comunión solo honorífica con la Santa Sede. Es exactamente la pendiente que condujo al anglicanismo a la ruptura definitiva —ver El anglicanismo.

3. Subordina lo espiritual a lo político. So pretexto de defender la autonomía temporal de los príncipes, el galicanismo acaba poniendo la Iglesia a disposición del Estado: el rey nombra a los obispos, controla las bulas, dicta la disciplina, impone los manuales de teología. Esta inversión de la jerarquía de los fines es lo que la Gaudium et Spes del Vaticano II llama «autonomía indebida» de lo temporal cuando pretende imponerse a lo espiritual[34]. La Constitución civil del clero en 1790, el sínodo de Pistoya en 1786, los Artículos orgánicos en 1802 muestran que esta pendiente es ineluctable.

Por eso, pese al respeto debido a Bossuet, pese al valor histórico de la cultura católica francesa, la Iglesia católica siempre ha reprobado el galicanismo con una constancia notable: de Inocencio XI a Pío VI, de Inter multiplices a Auctorem fidei, de Pastor aeternus a Lumen Gentium, la línea magisterial es rigurosamente la misma.

Herencia y residuos

El galicanismo ya no tiene hoy teóricos reconocidos en la Iglesia católica. Pero su espíritu sobrevive en cierto número de reflejos culturales franceses que conviene identificar.

El conciliarismo rampante —la idea de que los obispos, reunidos en sínodo o en conferencia episcopal, podrían «corregir» colectivamente al papa— reaparece periódicamente a propósito de cuestiones delicadas (liturgia, moral conyugal, ministerios ordenados). Es doctrinalmente falso: el Vaticano II reafirmó explícitamente que la colegialidad episcopal no se ejerce sino «con y bajo el sucesor de Pedro» (cum Petro et sub Petro), nunca sin él ni contra él[35].

El antirromanismo —la desconfianza instintiva hacia «Roma», presentada como una burocracia lejana y autoritaria— sigue tiñendo ciertos debates intraeclesiales franceses. Ha sido cuidadosamente refutado por Henri de Lubac, Yves Congar, Joseph Ratzinger: la institución romana no es la garantía de una centralización arbitraria, sino el servicio permanente de la unidad católica[36].

El neogalicanismo litúrgico de los siglos XVIII-XIX —multiplicación de breviarios y misales diocesanos divergentes— fue suprimido por los esfuerzos de Dom Prosper Guéranger (Institutions liturgiques, 1840-1851), que restauró la liturgia romana en todos los obispados de Francia entre 1830 y 1880. La crisis litúrgica posconciliar de los años 1970-2020 hace resurgir a veces una tentación análoga; pero sigue contenida por la fidelidad sustancial de los obispos de Francia a la comunión católica.

Más profundamente, el galicanismo nos recuerda una enseñanza duradera: toda Iglesia nacional tentada de emanciparse del sucesor de Pedro se expone a convertirse, a la larga, en una Iglesia de Estado, y luego en una Iglesia fragmentada. La experiencia anglicana, la experiencia luterana en la Alemania del siglo XVI, la experiencia rusa bajo el zarismo y el sovietismo lo han mostrado bajo diversas modalidades. La comunión católica con Roma, pese a su coste ocasional (rechazar lo que pide un príncipe, aceptar una disciplina universal que coarta los particularismos locales), es la garantía histórica y teológica de la libertad propia de la Iglesia frente a toda instrumentalización política.

Para profundizar

  • Vaticano I (1869-1870) —concilio que define la primacía y la infalibilidad pontificias, fin doctrinal del galicanismo.
  • La infalibilidad pontificia —sentido, condiciones y límites de la definición dogmática de 1870.
  • El Concilio de Trento (1545-1563) —concilio precedente que no zanjó la cuestión de la primacía, dejando el terreno al galicanismo hasta 1870.
  • El anglicanismo —desenlace trágico de una Iglesia nacional separada de la Santa Sede, contramodelo histórico del galicanismo.
  • El jansenismo —corriente francesa del siglo XVII que se alió a menudo con el galicanismo, en particular en Pistoya en 1786.
  • Respuestas al protestantismo —defensa católica de la primacía pontificia contra la sola Scriptura y la autoridad fragmentada de las Iglesias reformadas.

Notas y referencias

  1. Antoine Degert, art. «Gallicanism», en Catholic Encyclopedia, vol. VI, Robert Appleton Company, New York, 1909 —referencia académica clásica, distinción de las tres formas (real, episcopal, parlamentaria) seguida aquí por comodidad de exposición. Texto íntegro en newadvent.org/cathen/06351a.htm.

    1 11
  2. Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo 3, 18 de julio de 1870, Denzinger-Schönmetzer (DS) 3064: «Si alguno dice que el pontífice romano tiene solo un cargo de inspección o de dirección, y no un pleno y supremo poder de jurisdicción sobre toda la Iglesia […], sea anatema.»

    2
  3. Concilio de Constanza, decreto Haec Sancta synodus, sesión V, 6 de abril de 1415. Texto latino y traducción francesa en G. Alberigo (dir.), Les Conciles œcuméniques, t. II/2, Cerf, 1994, pp. 1212-1213 —cota bibliográfica, volumen no reabierto en el marco de esta revisión. La sustancia de la cita francesa anterior ha sido cotejada con el texto latino comúnmente reproducido («potestatem a Christo immediate habere […] etiam papali oboedire teneatur in his quae pertinent ad fidem»). Ver también Encyclopedia.com, art. Haec Sancta.

    3
  4. Lectura católica clásica de los límites de Haec Sancta —sesión de urgencia bajo Juan XXIII, forma disciplinar sin fórmula definitoria, aprobación martiniana limitada in favorem fidei, reserva de Eugenio IV en 1446: Catholic Encyclopedia, art. «Council of Constance» (1913), en newadvent.org; texto en G. Alberigo (dir.), Les Conciles œcuméniques, t. II/2, Cerf, 1994, pp. 1212-1213. Síntesis teológica secundaria —no una fuente primaria.

    4
  5. Eugenio IV, acto del 22 de julio de 1446: aprobación del concilio de Constanza con reserva expresa de los derechos, la dignidad y la supremacía de la Sede apostólica («absque praejudicio juris, dignitatis et praeeminentiae Sedis Apostolicae») —Catholic Encyclopedia, art. «Council of Constance» (1913), en newadvent.org.

    5
  6. Pío II, bula Execrabilis, 18 de enero de 1460, que declara «execrable» toda apelación de una sentencia del papa a un futuro concilio —Catholic Encyclopedia, art. «Pius II» (1913). (La cota Denzinger anteriormente indicada aquí —DS 1375— no ha podido ser controlada en edición crítica: queda retirada.)

    6 8
  7. Entrada «Pragmatique Sanction de Bourges», Encyclopédie Larousse, en línea. La Pragmática retoma los decretos de las sesiones III-V del concilio de Basilea. Ver también Wikipedia FR, art. «Pragmatique Sanction de Bourges» para las referencias historiográficas detalladas.

    7
  8. Concordato de Bolonia: encuentro de Bolonia en diciembre de 1515, firma en Roma el 18 de agosto de 1516, aprobación por el V concilio de Letrán en su sesión XI (19 de diciembre de 1516) —Encyclopaedia Britannica (1911), art. «Concordat» (texto en Wikisource); Catholic Encyclopedia, art. «Fifth Lateran Council» (concordato aprobado en sesión XI, 19 de diciembre de 1516). Los números de obispados (≈115) y de beneficios (más de 500) son órdenes de magnitud de la historiografía, no los resultados de un cómputo primario controlado.

    9
  9. Inocencio XI, tres breves a Luis XIV sobre la regalía —marzo de 1678, enero de 1679, diciembre de 1679: Catholic Encyclopedia, art. «Louis XIV» (1913), § asunto de la regalía (texto en Wikisource). Resumen según esta fuente; la cita francesa literal anteriormente dada aquí no ha podido ser controlada en edición crítica y ha sido retirada del cuerpo del artículo.

    10
  10. Bossuet, Sermon sur l'unité de l'Église, pronunciado en la iglesia de los Grandes Agustinos (convento parisino donde se celebran las Asambleas del Clero) el 9 de noviembre de 1681, en la apertura de la Asamblea extraordinaria —fecha corroborada por la historiografía (cf. Theological Studies 56, 1995: sermón ante el clero de Francia el 9 de noviembre de 1681). Edición original: París, Frédéric Léonard, 1682 —la portada lleva el lugar («dans l'Eglise des Grands Augustins»; cf. Tchemerzine II, 367). Reeditado por Aimé Solignac en Bossuet, Œuvres oratoires, t. VI, Desclée de Brouwer, 1927 —cota bibliográfica, volumen no reabierto en el marco de esta revisión.

    12
  11. Texto de la Declaración de los Cuatro Artículos del 19 de marzo de 1682: Pierre Blet, Le clergé du Grand Siècle en ses assemblées 1615-1715, Cerf, 1995, pp. 370-372 —cota bibliográfica, volumen no reabierto en el marco de esta revisión. La sustancia de las citas francesas de los artículos 1 y 4 anteriores ha sido cotejada con la traducción inglesa contemporánea de 1682 (edicto real registrado el 23 de marzo de 1682: «his Judgment is not Infallible, unless the Consent of the Church be likewise obtain'd» para el artículo 4).

    13 14 15
  12. Cifra de treinta y cinco sedes sin titular en 1688-1689 dada por la Catholic Encyclopedia, art. «France» (1913): «thirty-five sees being left vacant in 1689» (texto en newadvent.org); el historiador James MacCaffrey (History of the Catholic Church, capítulo sobre el galicanismo) retiene el mismo cómputo para 1688. El cuerpo del artículo lo presenta como una estimación.

    16
  13. Alejandro VIII, constitución apostólica Inter multiplices pastoralis officii, 4 de agosto de 1690 (publicada a título póstumo en 1691). Texto latino en el Bullarium Romanum, t. IX, pp. 122-126 —cota bibliográfica, volumen no abierto en el marco de esta revisión; el cuerpo del artículo se atiene a una paráfrasis del dispositivo. Fecha, efecto (nulidad de la Declaración de 1682) y publicación póstuma en 1691 corroborados por la síntesis historiográfica —ver Wikipedia EN, art. Inter multiplices pastoralis officii.

    17 18
  14. Antoine Degert, art. «Jacques-Bénigne Bossuet», en Catholic Encyclopedia, vol. II, Robert Appleton Company, New York, 1907 —análisis clásico de la ambivalencia de Bossuet sobre el galicanismo. Texto en newadvent.org/cathen/02698b.htm.

    19
  15. Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor aeternus, capítulo 4, 18 de julio de 1870, Denzinger-Schönmetzer (DS) 3074. Texto oficial en vatican.va.

    20 30
  16. Pierre Pithou, Les Libertés de l'Église gallicane, 1594 (83 artículos) —cómputo y fecha corroborados por la Catholic Encyclopedia (1913), art. «Pierre Pithou». Contenido de los artículos resumido aquí en paráfrasis: el texto exacto no ha podido ser controlado en edición crítica en el marco de esta revisión.

    21
  17. Edmond Richer, Libellus de ecclesiastica et politica potestate, París, junio de 1611. Condena por una asamblea de obispos en marzo de 1612 y destitución del cargo sindical unos meses más tarde —hechos corroborados por Philippe Denis (Edmond Richer and the Renewal of Conciliarism in the 17th Century); ver también Wikipedia EN, art. Edmond Richer, y Pierre Blet, Le clergé du Grand Siècle en ses assemblées 1615-1715, Cerf, 1995, pp. 49-54 —cota Blet no reabierta en el marco de esta revisión.

    22 23
  18. Pío VI, bula dogmática Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794, Denzinger-Schönmetzer (DS) 2600-2700: 85 proposiciones del sínodo de Pistoya (1786) calificadas una a una. La cita anterior es la proposición II (DS 2601; n. 1502 de la antigua numeración Denzinger) —traducción francesa controlada sobre el texto de la bula.

    24
  19. Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 880-883: «Cristo Nuestro Señor instituyó en la santa Iglesia, para la salvación de las almas, un magisterio vivo que debe ejercerse bajo la autoridad del sucesor de Pedro.» Ver también §§ 891-892 sobre la infalibilidad.

    25
  20. Constitución civil del clero, decretada por la Asamblea nacional constituyente el 12 de julio de 1790, sancionada por Luis XVI el 24 de agosto de 1790 (texto de la ley consultable en Wikisource): el título I reduce los obispados al marco de los departamentos (83 sedes). Las cifras del juramento —7 obispos de 135, aproximadamente la mitad del clero parroquial— son las comúnmente admitidas por la historiografía de la Revolución (ver la síntesis y sus referencias en el art. «Civil Constitution of the Clergy»).

    26
  21. Pío VI, breve Quod aliquantum a los obispos de la Asamblea nacional, 10 de marzo de 1791. Texto en Augustin Theiner, Documents inédits relatifs aux affaires religieuses de la France 1790-1800, t. I, Firmin Didot, 1857, pp. 32-71 —cota bibliográfica, volumen no abierto en el marco de esta revisión; el cuerpo del artículo se atiene a una paráfrasis. Fecha (10 de marzo de 1791) y objeto (condena de la Constitución civil del clero) corroborados por la historiografía.

    27
  22. El número exacto de obispos que se negaron a presentar su dimisión a petición de Pío VII (1801) no ha podido ser controlado en fuente primaria en el marco de esta revisión: el cuerpo del artículo se atiene a la formulación prudente «varias decenas».

    28
  23. Escrutinio solemne del 18 de julio de 1870: 535 presentes, 533 placet contra 2 non placet —cifras recogidas por el relato contemporáneo The True Story of the Vatican Council: «There were present 535; of these 533 voted Placet, 2 only voted Non placet» (texto en Wikisource). Sobre la partida de Roma de los obispos de la minoría antes del voto, ver el estudio de la minoría francesa en el concilio (Proceedings of the CTSA).

    29
  24. Concilio Vaticano I, Pastor aeternus, capítulo 4, 18 de julio de 1870, último párrafo, DS 3074: «Itaque eiusmodi Romani Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae, irreformabiles esse.» Fórmula dirigida explícitamente contra el artículo 4 de la Declaración de 1682.

    31
  25. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, §23, 21 de noviembre de 1964: sobre el pontífice romano como principio perpetuo y visible de unidad.

    32
  26. Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 813-822: la unidad como nota esencial de la Iglesia; vínculo intrínseco entre unidad de fe, de los sacramentos y del gobierno apostólico bajo el sucesor de Pedro.

    33
  27. Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, §76, 7 de diciembre de 1965: sobre la justa autonomía de las realidades terrestres y el rechazo de una autonomía «que despreciara a Dios» o hiciera de la comunidad política el árbitro de las cuestiones religiosas.

    34
  28. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, §22, 21 de noviembre de 1964: el colegio episcopal no tiene autoridad sino «simul cum capite suo Romano Pontifice et numquam sine hoc capite» (con su cabeza, el pontífice romano, y nunca sin esta cabeza).

    35
  29. Joseph Ratzinger, Le Sel de la Terre (entrevistas con Peter Seewald), Cerf, 1997, y Carta del cardenal Ratzinger a los obispos sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión, Congregación para la Doctrina de la Fe, 28 de mayo de 1992 —síntesis moderna de la relación entre primacía romana y colegialidad episcopal.

    36