El Dicasterio para los Textos Legislativos

El Dicasterio para los Textos Legislativos interpreta con autoridad el derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales. Heredero de una comisión fundada en 1917 para interpretar el primer Código de Derecho Canónico, tomó su nombre actual en 2022 con Praedicate Evangelium.

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El Dicasterio para los Textos Legislativos (en latín: Dicasterium de Legum Textibus) es, desde el 5 de junio de 2022, el órgano de la Curia romana encargado de la interpretación auténtica del derecho de la Iglesia católica — el de la Iglesia latina como el de las Iglesias orientales católicas — y de la promoción de su conocimiento y de su correcta aplicación[1]. Instituido con su nombre actual por la constitución apostólica Praedicate Evangelium del papa Francisco, es el heredero directo de una línea de organismos romanos que, desde hace más de un siglo, velan por que el derecho canónico siga siendo un instrumento coherente, actualizado y fielmente aplicado al servicio de la salvación de las almas.

Su función es única en el conjunto de la Curia romana: mientras otros dicasterios gobiernan ámbitos pastorales (el clero, los obispos, los laicos, la vida consagrada) y los tribunales juzgan causas particulares (la Rota romana, la Signatura apostólica), el Dicasterio para los Textos Legislativos ni gobierna ni juzga — dice con autoridad lo que la ley de la Iglesia significa cuando surge una duda sobre su sentido, y propone al papa las correcciones necesarias cuando el derecho presenta lagunas o debe actualizarse[2]. Esta función de interpretación auténtica, reservada por el propio derecho canónico al legislador o a aquel a quien este ha confiado tal potestad, lo convierte en uno de los engranajes más técnicos y menos conocidos del gobierno central de la Iglesia, pero también en uno de los más determinantes para la unidad y la coherencia de la vida eclesial en el mundo entero[3].

El Dicasterio sirve hoy al papa, a las instituciones de la Curia, a los obispos diocesanos y eparquiales, a las conferencias episcopales, a las estructuras jerárquicas de las Iglesias orientales y a los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio[4]. Su obra normativa más importante del último cuarto de siglo es la revisión completa del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales, un trabajo iniciado en 2007 bajo Benedicto XVI y concluido en 2021 por el papa Francisco con la constitución apostólica Pascite Gregem Dei.

Desde el 25 de marzo de 2026, el Dicasterio está dirigido por Mons. Anthony Randazzo, arzobispo australiano nombrado prefecto por el papa León XIV — primer prelado originario de Oceanía en dirigir esta institución centenaria[5]. Sucede a Mons. Filippo Iannone, prefecto de 2018 a 2025, llamado entretanto a la dirección del Dicasterio para los Obispos[6].

Una competencia única en el gobierno de la Iglesia

Lo que abarca hoy el Dicasterio

El papa Francisco en la audiencia general semanal en la plaza de San Pedro, 2 de mayo de 2018. Él dio al Dicasterio su nombre actual con Praedicate Evangelium (2022). Foto: Mario Roberto Durán Ortiz, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.

El artículo 175 §1 de Praedicate Evangelium fija la misión básica del Dicasterio:

« [El Dicasterio] promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la recepción del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales [y] ofrece igualmente asistencia para su correcta aplicación. » — Papa Francisco, constitución apostólica Praedicate Evangelium, art. 175 §1[7]

El párrafo siguiente precisa a quién se dirige este servicio: al propio Romano Pontífice, a las instituciones y oficios de la Curia, a los obispos diocesanos y eparquiales, a las conferencias episcopales, a las estructuras jerárquicas orientales, así como a los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio[8]. Para cumplir esta misión, el Dicasterio se apoya en la colaboración de canonistas procedentes de culturas y continentes diversos, garantizando que la interpretación del derecho universal de la Iglesia nunca sea obra de una sola escuela jurídica regional[9].

Esta misión general se concreta en cuatro grandes funciones, repartidas en los artículos 176 a 182 de la constitución:

  1. La interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia (art. 176);
  2. Las propuestas legislativas al Santo Padre para colmar las lagunas del derecho o actualizarlo (art. 178);
  3. La asistencia normativa a los demás dicasterios e instituciones curiales para la redacción de decretos, instrucciones y textos normativos (art. 179);
  4. El control de conformidad de los decretos generales de los concilios plenarios, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, así como la verificación, a petición, de la conformidad del derecho particular con el derecho universal (art. 180-181)[10].

A estas cuatro funciones se añade una misión más difusa pero igualmente real: la promoción académica del derecho canónico mediante la organización de reuniones interdicasteriales y de congresos, el fomento de las asociaciones internacionales y nacionales de canonistas, y una vigilancia de la práctica canónica correcta, debiendo el Dicasterio señalar a las autoridades competentes la aparición de prácticas ilegítimas y sugerir soluciones (art. 182)[11].

Dos vías distintas: interpretar auténticamente o simplemente aclarar

Portada de la edición de 1983 del Código de Derecho Canónico, cuyos cánones 16 y 17 regulan la interpretación auténtica. Fotografía: Veverve, Wikimedia Commons, Dominio público.

El derecho canónico distingue cuidadosamente dos operaciones que el lenguaje corriente suele confundir. Por un lado, la interpretación auténtica propiamente dicha:

« Interpreta auténticamente las leyes el legislador y aquel a quien el legislador haya confiado la potestad de interpretarlas auténticamente. » — Código de Derecho Canónico de 1983, canon 16 §1[12]

Una interpretación auténtica dada en forma de ley tiene la misma fuerza que la propia ley y debe ser promulgada; si se limita a declarar el sentido de términos ya ciertos, tiene efecto retroactivo; si restringe, extiende o explicita una ley dudosa, no tiene efecto retroactivo (canon 16 §2)[13]. Esta autoridad — delegada por el papa, legislador supremo de la Iglesia universal — es la que el Dicasterio ejerce cuando formula una interpretación auténtica, que debe ser siempre confirmada por el Romano Pontífice en forma específica tras consultar, para las cuestiones más importantes, a las instituciones curiales competentes en la materia examinada[14].

Por otro lado, cuando se presenta una duda de derecho sin que se requiera una interpretación auténtica propiamente dicha, el Dicasterio puede ofrecer aclaraciones oportunas en forma de declaraciones o notas explicativas sobre el sentido de las normas, siguiendo los criterios que el propio derecho canónico proporciona para la interpretación de las leyes — en primer lugar el canon 17, que prescribe entender las leyes eclesiásticas « según el significado propio de las palabras en el texto y en su contexto » y, en caso de duda persistente, recurrir a los pasajes paralelos, al fin y a las circunstancias de la ley, así como a la mente del legislador[15] [16]. Esta distinción entre interpretación auténtica (que tiene fuerza de ley) y simple aclaración (que no la tiene) estructura el conjunto de la actividad cotidiana del Dicasterio y explica por qué sus decisiones más solemnes son raras, mientras que sus dictámenes y notas explicativas son mucho más frecuentes.

Colmar los vacíos del derecho y proponer reformas

Una tercera función, menos conocida pero decisiva para la evolución del derecho de la Iglesia, consiste en estudiar la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales para detectar en ella posibles lagunas legales — vacíos jurídicos que la práctica eclesial revela con el tiempo — y en presentar al Romano Pontífice propuestas adecuadas para colmarlas. Cuando resulta necesario modificar o actualizar normas existentes, el Dicasterio sugiere enmiendas, velando por la armonía y la eficacia del conjunto del sistema jurídico (art. 178)[17] [18]. Es exactamente este mecanismo el que condujo, entre 2007 y 2021, a la refundición completa del Libro VI del Código sobre las sanciones penales — la más vasta reforma legislativa pilotada por el Dicasterio desde la promulgación misma del Código de 1983.

Asistir a los demás dicasterios y verificar la conformidad del derecho particular

Por su competencia propia, el Dicasterio asiste a los demás dicasterios de la Curia romana y a las instituciones curiales en la preparación de decretos generales ejecutivos, instrucciones y otros textos normativos, para garantizar su conformidad con las prescripciones del derecho universal vigente y su correcta formulación jurídica (art. 179)[19]. Examina asimismo los decretos generales emanados de los concilios plenarios, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales que le son sometidos por el dicasterio competente para otorgar la recognitio, a fin de evaluarlos desde un punto de vista estrictamente jurídico (art. 180)[20]. Por último, a petición de las partes interesadas, determina si las leyes y decretos generales emanados de legisladores inferiores al Romano Pontífice — obispos diocesanos, conferencias episcopales, superiores religiosos — son conformes al derecho universal de la Iglesia (art. 181)[21].

Lo que no entra en su competencia

Tres precisiones delimitan útilmente el perímetro del Dicasterio. Primero, no es un tribunal: no juzga ninguna causa particular, a diferencia del Tribunal de la Rota romana (competente sobre todo para las causas de nulidad matrimonial en apelación) o de la Signatura apostólica (tribunal supremo de la Iglesia, que controla la legalidad de los actos administrativos). Segundo, no interpreta la doctrina de la fe: cuando una cuestión toca no el sentido de una ley sino la verdad de una enseñanza doctrinal o moral, la competencia pertenece al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cuyo objeto es radicalmente distinto — uno dice lo que la ley prescribe, el otro lo que la fe tiene por verdadero. Por último, el Dicasterio no sustituye a los dicasterios pastorales competentes para cada estado de vida — el Dicasterio para el Clero para los sacerdotes y diáconos seculares, el Dicasterio para los Obispos para el episcopado, el Dicasterio para los Institutos de vida consagrada para los religiosos — sino que ofrece a cada uno una pericia jurídica transversal cuando una duda de derecho se presenta en el ejercicio de su propio gobierno.

Un siglo de interpretación del derecho: de Benedicto XV a Praedicate Evangelium

1917: Benedicto XV y la Comisión para la interpretación auténtica del Código

Benedicto XV, fundador de la comisión en 1917, fotografiado en 1915. Nicola Perscheid — Wikimedia Commons, dominio público.

El 15 de septiembre de 1917, apenas cuatro meses después de la promulgación del primer Código de Derecho Canónico de la historia de la Iglesia — el Código pío-benedictino, promulgado el 27 de mayo de 1917 por el papa Benedicto XV y entrado en vigor el 19 de mayo de 1918 —, este mismo pontífice instituye por el motu proprio Cum iuris canonici la Comisión pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico[22]. La necesidad de esta institución era inmediata: un código único sustituía ahora siglos de legislación dispersa entre concilios, decretales y decisiones puntuales de las congregaciones romanas, y su aplicación en las diócesis del mundo entero reclamaba una autoridad única de referencia, capaz de resolver las dudas que la práctica no dejaría de hacer surgir[23].

Pietro Gasparri, primer presidente. Autor anónimo, colección Bain (Biblioteca del Congreso) — Wikimedia Commons, dominio público.

El cardenal Pietro Gasparri (1852-1934), artífice principal de la codificación de 1917 como secretario de la Comisión de codificación instituida ya en 1904 por san Pío X, se convierte con toda naturalidad en el primer presidente de la nueva comisión de interpretación, nombrado en octubre de 1917 en ejecución del motu proprio del 15 de septiembre[24]. Esta continuidad personal entre el redactor del Código y su primer intérprete auténtico no es anecdótica: garantizaba que el espíritu del legislador, invocado por el canon 17 como criterio último de interpretación en caso de duda persistente, seguiría siendo accesible para los encargados de precisar su sentido en las décadas siguientes[25].

1963: Juan XXIII prepara, a la luz del Concilio, la revisión del Código

El 28 de marzo de 1963, el papa Juan XXIII — que había anunciado ya el 25 de enero de 1959, el mismo día en que anunciaba la convocatoria del concilio Vaticano II, su intención de revisar también el Código de Derecho Canónico — erige la Comisión pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, encargada de preparar, a la luz de los decretos conciliares entonces en curso de elaboración, la reforma del Código promulgado por Benedicto XV[26]. Esta comisión de revisión, distinta de la comisión de interpretación instituida en 1917, proseguirá sus trabajos durante dos décadas — bajo cuatro pontificados sucesivos — hasta la culminación final que será el nuevo Código de 1983.

1967: Pablo VI y la Comisión para la interpretación de los decretos conciliares

Pablo VI durante el Concilio Vaticano II (1962-1965), fotografiado por Lothar Wolleh. El Concilio hizo necesaria la revisión del Código de 1917. Foto: Lothar Wolleh, Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0.

Aun cuando la revisión general del Código continúa, una necesidad distinta aparece al día siguiente del concilio Vaticano II (1962-1965): los dieciséis documentos conciliares mismos, así como los numerosos textos publicados por la Santa Sede para su aplicación, reclaman una instancia capaz de fijar su interpretación oficial. El 11 de julio de 1967, el papa Pablo VI instituye con este fin la Comisión pontificia para la interpretación de los decretos del concilio Vaticano II, cuya competencia se amplía dos años después, por carta de la Secretaría de Estado del 14 de abril de 1969, a la interpretación de los documentos publicados por la Santa Sede para la aplicación de los decretos conciliares[27]. Esta tercera comisión coexiste entonces con las dos anteriores — la de 1917 para la interpretación del Código aún vigente, la de 1963 para la preparación de su revisión — signo de la complejidad institucional que atraviesa el gobierno central de la Iglesia durante los años de recepción del Concilio.

1983-1984: el nuevo Código y la nueva Comisión de interpretación

Tras casi veinte años de trabajos, el papa Juan Pablo II promulga el 25 de enero de 1983, por la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, el nuevo Código de Derecho Canónico destinado a la Iglesia latina — el que sigue vigente hoy. En esta constitución, el papa presenta el nuevo Código como la traducción, en lenguaje canónico, de la eclesiología del concilio Vaticano II:

« En cierto modo, este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir a lenguaje canónico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. » — Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, por la que se promulga el Código de Derecho Canónico, 25 de enero de 1983[28]

El papa precisa también en ella el sentido mismo de la empresa canónica, contra toda tentación de reducir el derecho de la Iglesia a un puro aparato jurídico desligado de su finalidad espiritual: el fin del Código no es sustituir la fe, la gracia y los carismas, sino crear en la sociedad eclesial « un orden tal que, asignando la primacía a la fe, a la gracia y a los carismas, facilite al mismo tiempo su desarrollo orgánico »[29].

Menos de un año después, el 2 de enero de 1984, por el motu proprio Recognito Iuris Canonici Codice, Juan Pablo II instituye una nueva Comisión pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, encargada esta vez de interpretar los cánones del nuevo Código de 1983 y las leyes universales de la Iglesia latina. Con la erección de esta nueva comisión, las dos comisiones anteriores — la de revisión del Código (1963) y la de interpretación de los decretos conciliares (1967) — dejan de existir, al haberse cumplido o absorbido ya su misión respectiva[30].

1988: Pastor Bonus y el nacimiento del Consejo pontificio para los Textos legislativos

Por la constitución apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, que reorganiza el conjunto de la Curia romana, Juan Pablo II transforma la Comisión de interpretación de 1984 en un organismo de competencias más amplias y articuladas: el Consejo pontificio para los Textos legislativos (denominado inicialmente « para la interpretación de los textos legislativos »)[31]. Este cambio de estatuto — de simple comisión puntual a consejo pontificio permanente, uno de los rangos más elevados en la jerarquía interna de la Curia de entonces — traduce el reconocimiento del carácter ya estructural de la función de interpretación auténtica en el gobierno cotidiano de la Iglesia universal.

1990: la extensión a las Iglesias orientales

Divina Liturgia bizantina de la Iglesia católica ítalo-albanesa en Palermo, en la concatedral de San Nicolò alla Martorana, celebrada por el obispo Sotir Ferrara: una Iglesia oriental en plena comunión con Roma. Foto: Gspata, Wikimedia Commons, CC0 1.0.

El 18 de octubre de 1990, por la constitución apostólica Sacri Canones, Juan Pablo II promulga el primer Código de cánones de las Iglesias orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, CCEO) — un código único de 1.546 cánones repartidos en treinta títulos, que abarca el conjunto de las Iglesias católicas orientales en comunión con Roma, y entrado en vigor el 1 de octubre de 1991[32]. El título mismo de la constitución, Sacri Canones, remite a los cánones confirmados por el segundo concilio de Nicea (787), significando la voluntad de vincular este nuevo código a la tradición canónica más antigua de las Iglesias de Oriente[33].

Una vez concluidos los trabajos de la Comisión pontificia para la revisión del Código de Derecho canónico oriental — instituida por Pablo VI ya el 10 de junio de 1972 y llevada a término a lo largo de casi dos décadas —, Juan Pablo II suprime esta comisión, ya sin objeto, y confía, conforme al artículo 155 de Pastor Bonus, al Consejo pontificio para los Textos legislativos la tarea de interpretar este nuevo Código oriental así como el conjunto de las leyes comunes a las Iglesias católicas orientales[34]. Es a partir de ese momento cuando la institución adquiere la doble competencia — latina y oriental — que la caracteriza aún hoy, y que la distingue de todos los demás organismos jurídicos de la Curia romana, especializados bien en el solo derecho latino, bien en el solo derecho oriental.

2022: Praedicate Evangelium — del Consejo pontificio al Dicasterio

Juan Pablo II, que promulga el Código oriental en 1990. Retrato pintado en la catedral de Kielce. Obra y fotografía: Zbigniew Kotyłło — Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0.

El 19 de marzo de 2022, en la solemnidad de san José, el papa Francisco firma la constitución apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia romana, que deroga Pastor Bonus tras treinta y cuatro años de aplicación. El texto entra en vigor el 5 de junio de 2022, en la solemnidad de Pentecostés. Rebautiza la casi totalidad de las congregaciones y consejos pontificios romanos como « dicasterios », en una voluntad explícita de allanar las jerarquías internas de la Curia — pudiendo en adelante todos los responsables de dicasterio, clérigos o laicos, ejercer teóricamente un cargo de gobierno en nombre del papa. El Consejo pontificio para los Textos legislativos se convierte así en el Dicasterio para los Textos Legislativos, quedando sus funciones y competencias definidas en los artículos 175 a 182 de la nueva constitución[35]. En el fondo, la reforma de 2022 no modifica sustancialmente el perímetro de competencia alcanzado en 1990: sistematiza y clarifica su ejercicio, distinguiendo con más nitidez que antes las cuatro funciones normativas que son la interpretación, la cobertura de lagunas, la asistencia curial y el control de conformidad.

Reformar el derecho penal de la Iglesia: la revisión del Libro VI (2007-2021)

Un proyecto de largo aliento bajo dos pontificados

Benedicto XVI en la audiencia general en la plaza de San Pedro, 26 de marzo de 2008. Bajo su pontificado, en 2007, se abrió la revisión del Libro VI. Foto: Broc, Wikimedia Commons, CC BY 3.0.

La obra normativa más importante llevada a cabo por el Dicasterio desde la promulgación misma del Código de 1983 es la refundición completa de su Libro VI, consagrado a las sanciones penales en la Iglesia. El proceso se abre en 2007, cuando el papa Benedicto XVI encarga al Consejo pontificio para los Textos legislativos revisar las disposiciones penales del Código, cuya aplicación se había revelado, en la práctica, insuficientemente clara y a veces demasiado rígida en un contexto marcado por la gravedad creciente de ciertos delitos, en particular los abusos sexuales contra menores[36]. El Dicasterio se dedica entonces a precisar las necesidades nuevas, a identificar los límites y las lagunas de la legislación vigente, y a indicar soluciones claras y sencillas, en un espíritu de colegialidad y de cooperación con expertos y obispos del mundo entero, con vistas a adaptar las soluciones previstas a las necesidades y a las culturas de las Iglesias locales[37].

Un primer proyecto de nuevo Libro VI es luego redactado y enviado al conjunto de las conferencias episcopales, a los dicasterios de la Curia romana, a los superiores mayores de los institutos religiosos, a las facultades de derecho canónico y a otras instituciones eclesiásticas para observaciones. Tras varios ciclos de revisión y discusión, el proyecto definitivo es examinado durante la sesión plenaria de los miembros del Consejo pontificio para los Textos legislativos; el texto, integrando las correcciones surgidas de esta sesión plenaria, es finalmente entregado al Romano Pontífice en febrero de 2020[38].

Pascite Gregem Dei (23 de mayo de 2021): lo que cambia el nuevo derecho penal

El 23 de mayo de 2021, en la solemnidad de Pentecostés, el papa Francisco promulga la constitución apostólica Pascite Gregem Dei, que reforma íntegramente el Libro VI del Código, con entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021. El texto se abre con una cita escriturística que da el tono de toda la reforma:

« Sed pastores del rebaño de Dios que está a vuestro cargo; velad por él, no por obligación sino de buena gana, según Dios; no por afán de lucro sino con entrega. » — 1 Pe 5, 2, citado al inicio de la constitución apostólica Pascite Gregem Dei[39]

Esta cita no es decorativa: inscribe la reforma penal en una lógica explícitamente pastoral, y no puramente disciplinar. La constitución recuerda que los obispos están llamados a gobernar por el consejo, la exhortación y el ejemplo, pero también por la autoridad y la potestad sagrada, y que la propia caridad exige, en ciertas circunstancias, corregir las desviaciones[40]. El texto subraya igualmente que la Iglesia ha establecido leyes disciplinares desde los tiempos apostólicos para salvaguardar su unidad, pero que « a veces es necesario modificarlas y adaptarlas a las circunstancias cambiantes » de la sociedad[41]. La reforma de 2021 precisó y endureció en particular el régimen de las sanciones aplicables a los delitos de abusos sexuales contra menores y adultos vulnerables, clarificó las responsabilidades de los obispos y de los superiores religiosos en la aplicación de las penas, e hizo el recurso a las sanciones penales menos discrecional de lo que era bajo el texto de 1983 — una evolución directamente ligada a las reformas más amplias emprendidas por la Santa Sede en materia de protección de menores durante el mismo período.

El Dicasterio hoy: gobernanza y organigrama

Estructura actual

Según el organigrama oficial publicado en el sitio de la Santa Sede, la dirección del Dicasterio se presentaba así en el verano de 2026[42] [43]:

CargoTitularDesde
PrefectoMons. Anthony Randazzo25 de marzo de 2026
SecretarioMons. Marco Mellino30 de junio de 2026
SubsecretarioMons. Markus Graulich, S.D.B.—
SubsecretarioMons. Tuomo T. Vimpari7 de agosto de 2024

« El prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos preside y dirige los trabajos del Dicasterio en nombre y con la autoridad del Romano Pontífice. Supervisa la preparación de las interpretaciones auténticas, controla el examen de los textos legislativos y de los decretos, garantiza la colaboración con las demás instituciones curiales y los canonistas, y salvaguarda la integridad y la coherencia jurídicas del orden legal universal de la Iglesia. » — Diócesis de Broken Bay, resumen oficial del papel del prefecto, 25 de marzo de 2026[44]

Escudo de armas de Mons. Anthony Randazzo, versión arzobispal del 31 de marzo de 2026. Dibujo: Alejandro Rojas (SajoR) — Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.5.

Mons. Randazzo, de 59 años, era hasta su nombramiento obispo de Broken Bay (Australia) y presidente de la Federación de Conferencias Episcopales Católicas de Oceanía; enviado a Roma ya en 1998 para estudiar derecho canónico en la Universidad Pontificia Gregoriana, encarna la dimensión resueltamente universal que la Curia romana busca dar a sus dicasterios más técnicos[45]. Sucede a Mons. Filippo Iannone, nombrado prefecto el 7 de abril de 2018 y llamado el 26 de septiembre de 2025 a dirigir el Dicasterio para los Obispos — un traslado que dejó el puesto vacante durante casi seis meses antes del nombramiento de Mons. Randazzo[46] [47].

Mons. Marco Mellino, nacido en 1966 en Canale (Piamonte), sacerdote desde 1991 y obispo desde 2018, ocupaba antes las funciones de secretario del Consejo de cardenales querido por el papa Francisco (el « C9 ») y de subsecretario adjunto del Dicasterio para los Textos Legislativos; su nombramiento como secretario, el 30 de junio de 2026, constituye una promoción interna que lleva a la dirección administrativa de la institución a un prelado ya familiarizado con sus mecanismos y prácticas[48] [49]. Sucede a Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, nacido en 1951 en Vitoria (España), que había ocupado el cargo de secretario durante casi diecinueve años, desde el 15 de febrero de 2007[50].

La sucesión de los prefectos desde 1917

  1. 1917-1934
    Cardenal Pietro Gasparri
    primer presidente, artífice del Código de 1917

    Antiguo secretario de la Comisión de codificación instituida por san Pío X en 1904, se convierte con toda naturalidad en el primer presidente de la Comisión de interpretación del Código que había contribuido a redactar, y lo sigue siendo hasta su muerte, el 18 de noviembre de 1934[51].

  2. 1934-1936
    Cardenal Luigi Sincero
    presidente después de Gasparri

    Secretario de la Congregación para la Iglesia oriental, es nombrado presidente de la Comisión el 13 de diciembre de 1934 y lo sigue siendo hasta su muerte, el 7 de febrero de 1936[52] [53].

  3. 1936-1938
    Cardenal Giulio Serafini
    prelado de la Curia

    Miembro de la Comisión desde el 3 de diciembre de 1930, se convierte en su presidente en 1936 — firma como tal desde el 15 de mayo — y prosigue la interpretación del Código pío-benedictino hasta su muerte, el 16 de julio de 1938[54] [55] [56].

  4. 1939-1954
    Cardenal Massimo Massimi
    prelado romano

    Dirige la Comisión durante la Segunda Guerra Mundial y la inmediata posguerra.

  5. 1955-1966
    Cardenal Pietro Ciriaci
    preside la Comisión de interpretación y luego la nueva Comisión de revisión

    Acompaña la transición entre la Comisión de interpretación del Código de 1917 y la Comisión de revisión instituida por Juan XXIII en 1963.

  6. 1967-1982
    Cardenal Pericle Felici
    figura destacada del Vaticano II

    Antiguo secretario general del concilio Vaticano II, preside la Comisión de revisión del Código durante los quince años que siguen inmediatamente al Concilio.

  7. 1982-1989
    Cardenal Rosalio José Castillo Lara, S.D.B.
    concluye la revisión y abre la nueva Comisión de 1984

    Preside la Comisión de revisión hasta la promulgación del nuevo Código en 1983, y luego la nueva Comisión de interpretación auténtica instituida en 1984.

  8. 1990-1994
    Cardenal Vincenzo Fagiolo
    primer presidente del Consejo pontificio para los Textos legislativos

    Dirige el nuevo organismo en el momento en que su competencia se extiende al Código de cánones de las Iglesias orientales, promulgado en 1990.

  9. 1994-2007
    Cardenal Julián Herranz Casado
    trece años de presidencia

    Canonista español, preside el Consejo durante un largo período de estabilización institucional.

  10. 2007-2018
    Cardenal Francesco Coccopalmerio
    inicia la revisión del Libro VI

    Bajo su presidencia, Benedicto XVI confía al Consejo, en 2007, la revisión completa de las sanciones penales del Código.

  11. 2018-2025
    Arzobispo Filippo Iannone, O. Carm.
    concluye la revisión del Libro VI y se convierte en el primer prefecto del Dicasterio

    Nombrado presidente en 2018, prepara la reforma del Libro VI promulgada por el papa Francisco en 2021, y luego conduce la transformación del Consejo en Dicasterio en 2022, antes de ser llamado al Dicasterio para los Obispos en 2025.

  12. 2026-hoy
    Arzobispo Anthony Randazzo
    primer prefecto originario de Oceanía

    Nombrado el 25 de marzo de 2026 por el papa León XIV, es el primer prelado de Oceanía en dirigir el Dicasterio para los Textos Legislativos.

Esta sucesión de presidentes y prefectos — todos italianos o europeos hasta 2018, con la notable excepción del venezolano Castillo Lara — ilustra, como en otros grandes dicasterios de la Curia, la progresiva apertura del gobierno central de la Iglesia a una verdadera universalidad geográfica, marcando el nombramiento de Mons. Randazzo en 2026 una etapa más en este sentido[57] [58].

Communicationes, la memoria escrita del derecho de la Iglesia

La Sala Leonina, sala de lectura de libros impresos de la Biblioteca Apostólica Vaticana, con la estatua de santo Tomás de Aquino: la memoria escrita de la Iglesia, como la revista Communicationes desde 1969. Foto: Dobroš, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.

Desde 1969, el Dicasterio publica una revista semestral, Communicationes, creada inicialmente para documentar los trabajos de revisión del Código pío-benedictino de 1917[59]. A lo largo de las décadas, la revista ha ampliado su objeto: publica hoy los actos normativos de la Santa Sede y de sus dicasterios, los trabajos propios del Dicasterio para los Textos Legislativos — cuestiones sometidas a estudio, relaciones con los canonistas, respuestas particulares de interés significativo — así como las actas de las comisiones pontificias de revisión del Código de 1983 y del derecho canónico oriental, para facilitar la investigación sobre las distintas fases de preparación del Código latino y del Código de cánones de las Iglesias orientales[60]. Communicationes sigue siendo, más de medio siglo después de su creación, la fuente documental de referencia para comprender la génesis exacta de cada canon del derecho universal de la Iglesia.

El fundamento teológico: por qué la Iglesia necesita un derecho interpretado con autoridad

Juan Pablo II en la Biblioteca papal del Vaticano, 7 de junio de 1982, al recibir al presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan. Su constitución Sacrae Disciplinae Leges (1983) promulgó el nuevo Código y su teología del derecho ordenado a la comunión. Foto: White House Photographic Office, Wikimedia Commons, Dominio público.

Ninguna reforma institucional de este Dicasterio se comprende sin el fundamento teológico que le da la concepción católica del derecho eclesial. El derecho canónico no es, para la Iglesia, un simple aparato de coacción exterior: es un instrumento al servicio de la comunión y de la caridad, destinado a hacer posible y fecundo el ejercicio ordinario de la vida cristiana. Juan Pablo II lo expresa con fuerza en Sacrae Disciplinae Leges:

« La finalidad [del Código] no es sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y particularmente la caridad. Su finalidad es, más bien, crear en la sociedad eclesial un orden tal que, asignando la primacía a la fe, a la gracia y a los carismas, facilite al mismo tiempo su desarrollo orgánico, en la vida tanto de la sociedad eclesial como de las personas que pertenecen a ella. » — Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 25 de enero de 1983[61]

Es esta convicción — que el derecho sirve a la vida sobrenatural de la Iglesia en lugar de obstaculizarla — la que justifica la existencia de un organismo específicamente encargado de velar por que este derecho sea comprendido y aplicado con exactitud, sin exceso de rigor ni laxismo interpretativo. El último canon del Código de 1983, el canon 1752, resume por sí solo el espíritu en que debe darse toda interpretación auténtica: en las causas de traslado de los párrocos, las disposiciones canónicas deben aplicarse « observada la equidad canónica y teniendo ante los ojos la salvación de las almas, que debe ser siempre en la Iglesia la ley suprema »[62]. Esta fórmula — salus animarum suprema lex, « la salvación de las almas es la ley suprema » — solo está jurídicamente circunscrita al caso particular de los traslados de párrocos, pero es leída tradicionalmente, desde la promulgación misma del Código, como la clave de bóveda del conjunto del derecho canónico: ninguna interpretación auténtica, ninguna cobertura de laguna, ninguna sanción penal puede apartarse legítimamente de esta finalidad última que da sentido a toda la empresa del derecho en la Iglesia[63].

Es precisamente porque el derecho canónico se vincula así, en última instancia, a la salvación de las almas por lo que su interpretación no puede dejarse a la improvisación local ni a lecturas divergentes según los continentes: requiere una autoridad única, universal, capaz de garantizar que la misma ley produzca los mismos efectos para todos los fieles de la Iglesia católica, dondequiera que se encuentren. Este es el servicio, discreto pero fundamental, que presta desde hace más de un siglo — bajo distintos nombres y estatutos institucionales — el organismo hoy llamado Dicasterio para los Textos Legislativos.

Para profundizar

  • El Código de Derecho Canónico de 1917 (Codex Iuris Canonici) — el primer código unificado de la Iglesia latina, cuya interpretación auténtica motivó, ya en 1917, la fundación de la primera comisión antecesora del Dicasterio.
  • El Código de Derecho Canónico de 1983 (Codex Iuris Canonici) — el código actualmente vigente para la Iglesia latina, del que el Dicasterio formula la interpretación auténtica.
  • Dicasterio para la Doctrina de la Fe — la instancia competente para las cuestiones de doctrina y de fe, que debe distinguirse de la interpretación estrictamente jurídica de las leyes.
  • El Dicasterio para el Clero — el organismo vecino, instalado en el mismo Palazzo delle Congregazioni, competente para la formación y la disciplina de los sacerdotes y diáconos seculares.
  • El Dicasterio para los Obispos — la institución romana encargada del gobierno y del nombramiento de los obispos diocesanos, dirigida desde 2025 por el antiguo prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, Mons. Filippo Iannone.
  • El Dicasterio para las Iglesias Orientales — el organismo competente para el gobierno pastoral de las Iglesias orientales católicas, cuyo derecho propio interpreta el Dicasterio para los Textos Legislativos desde 1990.
  • La Curia romana — el conjunto de los dicasterios, tribunales y oficios por los que el papa gobierna la Iglesia católica.

Notas y referencias

  1. Diócesis de Broken Bay (Australia), Media Statement — Background: Dicastery for Legislative Texts – Roman Curia, comunicado oficial firmado por Katrina Lee, Head of Media & Communications, 25 de marzo de 2026, publicado con ocasión del nombramiento de Mons. Anthony Randazzo como prefecto. Documento PDF disponible en bbcatholic.org.au. Detalle de las competencias por artículo de Praedicate Evangelium (art. 175 §1-3, art. 176, art. 178, art. 179, art. 180, art. 181, art. 182 §1-2) y recordatorio del historial institucional completo desde 1917.

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  2. Dicasterio para los Textos Legislativos, página de perfil oficial en francés, Santa Sede, vatican.va/content/romancuria/fr/dicasteri/dicastero-testi-legislativi/profilo.html, consultada en julio de 2026. Citas oficiales del art. 175 §1 de Praedicate Evangelium y descripción de las funciones de interpretación, aclaración, propuesta legislativa y control de conformidad.

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  3. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 16 §§1-2, sobre la interpretación auténtica de las leyes por el legislador o por aquel a quien este ha confiado la potestad, y sobre la fuerza de ley de la interpretación auténtica dada en forma de ley. Texto consultado en droitcanonique.fr/codes/cic-1983-1/c-16-cic-1983-16, julio de 2026.

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  4. Vatican News (inglés), Australia's Archbishop Randazzo named Prefect of Dicastery for Legislative Texts, 25 de marzo de 2026, vaticannews.va/en/pope/news/2026-03/pope-australian-bishop-as-prefect-of-dicastery-legislative-texts.html. Nombramiento por el papa León XIV de Mons. Anthony Randazzo (59 años), hasta entonces obispo de Broken Bay (Australia) y presidente de la Federación de Conferencias Episcopales Católicas de Oceanía, enviado a Roma en 1998 a estudiar derecho canónico en la Universidad Pontificia Gregoriana; sucesión a Mons. Filippo Iannone, nombrado al Dicasterio para los Obispos el 26 de septiembre de 2025, puesto vacante desde entonces.

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  5. Vatican News (francés), Mgr Iannone, canoniste, figure de la Curie, va présider le dicastère pour les Évêques, 29 de septiembre de 2025, vaticannews.va/fr/vatican/news/2025-09/dicastere-pour-les-eveques-leon-xiv-nomination-filippo-iannone.html. Nombramiento de Mons. Filippo Iannone, hasta entonces prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos desde el 7 de abril de 2018, como prefecto del Dicasterio para los Obispos el 26 de septiembre de 2025.

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  6. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 17, sobre las reglas de interpretación de las leyes eclesiásticas: significado propio de las palabras en su texto y en su contexto, recurso a los lugares paralelos, al fin, a las circunstancias de la ley y a la mente del legislador en caso de duda persistente. Texto consultado en droitcanonique.fr/codes/cic-1983-1/c-17-cic-1983-17, julio de 2026.

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  7. Diócesis de Broken Bay (Australia), Media Statement — Background: Dicastery for Legislative Texts – Roman Curia, 25 de marzo de 2026, sección « Historical Notes »: fundación por el motu proprio Cum iuris canonici de Benedicto XV (15 de septiembre de 1917) tras la promulgación del Código pío-benedictino (27 de mayo de 1917); Comisión pontificia para la revisión del Código instituida por Juan XXIII (28 de marzo de 1963); Comisión para la interpretación de los decretos del Vaticano II instituida por Pablo VI (11 de julio de 1967, competencia ampliada el 14 de abril de 1969); nueva Comisión para la interpretación auténtica instituida por Juan Pablo II por el motu proprio Recognito Iuris Canonici Codice (2 de enero de 1984), con la supresión correlativa de las dos comisiones anteriores; transformación en Consejo pontificio para los Textos legislativos por Pastor Bonus (28 de junio de 1988); extensión de la competencia al Código de cánones de las Iglesias orientales tras la supresión de la Comisión de revisión del derecho oriental instituida por Pablo VI el 10 de junio de 1972 (carta de la Secretaría de Estado n.º 278.287/G.N. del 27 de febrero de 1991, en aplicación del art. 155 de Pastor Bonus); transformación en Dicasterio para los Textos Legislativos por Praedicate Evangelium (promulgada el 19 de marzo de 2022, en vigor el 5 de junio de 2022, art. 175-182). PDF en bbcatholic.org.au.

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  8. Acta Apostolicae Sedis, vol. IX (1917), p. 558, AAS-09-I-1917-ocr.pdf: Diarium Romanae Curiae, Segreteria di Stato, Nomine (fascículo del 1 de diciembre de 1917) — institución de la Comisión pontificia para la interpretación del Código « en ejecución » del motu proprio Cum iuris canonici del 15 de septiembre de 1917, y nombramiento del cardenal Pietro Gasparri como presidente; el acto, tal como se publicó, no lleva fecha al día. El Dizionario Biografico Treccani (Pietro Gasparri) indica « octubre de 1917 » sin día; los repertorios divergen sobre el día exacto (S. Miranda, The Cardinals of the Holy Roman Church: 16 de octubre; biografía anglófona: 18 de octubre, citando esta misma página del AAS que no da ningún día).

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  9. Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, por la que se promulga el Código de Derecho Canónico, 25 de enero de 1983. Texto íntegro en español en vatican.va. Texto original en inglés: « In a certain sense, this new Code could be understood as a great effort to translate this same doctrine, that is, the conciliar ecclesiology, into canonical language »; y « Its purpose is rather to create such an order in the ecclesial society that, while assigning the primacy to faith, grace and the charisms, it at the same time renders easier their organic development, in the life both of the ecclesial society and of the individual persons who belong to it. »

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  10. Wikipedia (inglés), Code of Canons of the Eastern Churches, en.wikipedia.org/wiki/Code_of_Canons_of_the_Eastern_Churches, consultado en julio de 2026; constitución apostólica Sacri Canones de Juan Pablo II, 18 de octubre de 1990, texto latino en vatican.va. Promulgación del Código de cánones de las Iglesias orientales el 18 de octubre de 1990, entrada en vigor el 1 de octubre de 1991, 1.546 cánones repartidos en 30 títulos; el título Sacri Canones remite a los cánones confirmados por el segundo concilio de Nicea (787).

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  11. Papa Francisco, constitución apostólica Pascite Gregem Dei, que reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, promulgada el 23 de mayo de 2021 (solemnidad de Pentecostés), en vigor el 8 de diciembre de 2021. Texto íntegro en inglés en vatican.va. Sobre el lanzamiento de la revisión por Benedicto XVI en 2007, el proceso de consulta a las conferencias episcopales, dicasterios, superiores religiosos y facultades de derecho canónico, el examen en sesión plenaria y la entrega del texto final al papa en febrero de 2020.

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  12. AELF (Association Épiscopale Liturgique pour les pays Francophones), traducción litúrgica oficial de la Primera epístola de san Pedro, capítulo 5, versículo 2, aelf.org/bible/1P/5, consultada en julio de 2026. Texto francés: « soyez les pasteurs du troupeau de Dieu qui se trouve chez vous ; veillez sur lui, non par contrainte mais de plein gré, selon Dieu ; non par cupidité mais par dévouement ». Texto original en inglés citado al inicio de Pascite Gregem Dei: « Tend the flock of God that is your charge, not by constraint but willingly, as God would have you » (1 Pe 5, 2).

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  13. Dicasterio para los Textos Legislativos, página de estructura oficial (« Struttura »), Santa Sede, vatican.va/content/romancuria/en/dicasteri/dicastero-testi-legislativi/struttura.html, consultada en julio de 2026. Lista nominativa del prefecto (Mons. Anthony Randazzo), del secretario (Mons. Marco Mellino, desde el 30 de junio de 2026, sucediendo a Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru) y de los subsecretarios (Mons. Markus Graulich, S.D.B.; Mons. Tuomo T. Vimpari).

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  14. Sala Stampa della Santa Sede, Rinunce e nomine, boletín oficial del 30 de junio de 2026, press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2026/06/30/0564/01065.html. Nombramiento de Mons. Marco Mellino, hasta entonces secretario adjunto, como secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos.

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  15. Diocesi di Alba, Il Papa nomina monsignor Mellino segretario del Dicastero per i testi legislativi, 30 de junio de 2026, diocesialba.it/blog/2026/06/30/il-papa-nomina-monsignor-mellino-segretario-del-dicastero-per-i-testi-legislativi. Datos biográficos: Marco Mellino, nacido en 1966 en Canale (Piamonte), sacerdote desde 1991, consagrado obispo en 2018, antiguo secretario del Consejo de cardenales (C9) y miembro del Consejo pontificio para los Textos legislativos.

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  16. Wikipedia (inglés), Dicastery for Legislative Texts, en.wikipedia.org/wiki/Dicastery_for_Legislative_Texts, consultado en julio de 2026. Lista completa de los presidentes/prefectos y secretarios sucesivos con fechas, incluidos Julián Herranz Casado (secretario del 19 de enero de 1984 al 19 de diciembre de 1994, luego presidente del 19 de diciembre de 1994 al 15 de febrero de 2007) y Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru (secretario del 15 de febrero de 2007 a 2026).

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  17. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXVI (1934), p. 648, AAS-26-1934-ocr.pdf: Necrologio, 18 de noviembre de 1934 — el cardenal Pietro Gasparri es llamado en él « Preside della Commissione pontificia per l'interpretazione autentica del Codice di diritto canonico »: presidía pues aún la Comisión a su muerte, y no hasta 1930.

    51
  18. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXVII (1935), pp. 29-30, AAS-27-1935-ocr.pdf: Diarium, Segreteria di Stato, Nomine — « 13 » de diciembre de 1934, el cardenal Luigi Sincero, secretario de la Congregación pro Ecclesia Orientali, es nombrado « Presidente della Commissione Pontificia per la interpretazione autentica del Codice di Diritto Canonico » (los repertorios en línea, GCatholic y Wikipedia, dan el 12 de diciembre).

    52
  19. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXVIII (1936), p. 120, AAS-28-1936-ocr.pdf: Necrologio, 7 de febrero de 1936 — muerte del cardenal Luigi Sincero, Vescovo suburbicario di Palestrina.

    53
  20. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXIII (1931), p. 28, AAS-23-1931-ocr.pdf: Diarium, Segreteria di Stato, Nomine — 3 de diciembre de 1930, los cardenales Raffaele Carlo Rossi y Giulio Serafini son nombrados miembros (y no presidentes) de la Comisión pontificia para la interpretación del Código.

    54
  21. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXVIII (1936), p. 210, AAS-28-1936-ocr.pdf: Responsa ad proposita dubia de la Comisión, fechados el 15 de mayo de 1936 y firmados « I. Card. SERAFINI, Praeses » — Serafini presidía pues a más tardar en esa fecha (el día de su nombramiento no está documentado en el AAS).

    55
  22. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXX (1938), p. 73, AAS-30-1938-ocr.pdf: responsa del 30 de diciembre de 1937 firmados « I. Card. SERAFINI, Praeses »; Necrologio, 16 de julio de 1938 — muerte del cardenal Giulio Serafini.

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  23. Catholic-Hierarchy.org, Legislative Texts (Dicastery), catholic-hierarchy.org/diocese/dxilt.html, consultado en julio de 2026. La secuencia de las primeras presidencias dada por este solo repertorio — Gasparri hasta el 7 de febrero de 1930, Serafini desde el 30 de junio de 1930, sin Sincero — queda contradicha por las Actas oficiales: Gasparri seguía siendo « Preside » de la Comisión a su muerte, el 18 de noviembre de 1934 (AAS, vol. XXVI, 1934, p. 648); Serafini solo fue nombrado miembro el 3 de diciembre de 1930 (AAS, vol. XXIII, 1931, p. 28) y solo presidió a partir de 1936 (firma como « Praeses » el 15 de mayo de 1936, AAS, vol. XXVIII, 1936, p. 210); entre ambos, Luigi Sincero presidió del 13 de diciembre de 1934 al 7 de febrero de 1936 (AAS, vol. XXVII, 1935, pp. 29-30; AAS, vol. XXVIII, 1936, necrológica) — secuencia confirmada por dos repertorios independientes, GCatholic y Wikipedia (con remisiones al AAS). El 7 de febrero de 1930 corresponde en realidad a la dimisión de Gasparri de la Secretaría de Estado (S. Miranda, The Cardinals of the Holy Roman Church), y el 30 de junio de 1930 a la creación cardenalicia de Serafini. Para lo siguiente: Massimo Massimi (14 de marzo de 1939 – 6 de marzo de 1954), Pietro Ciriaci (31 de mayo de 1955 – 30 de diciembre de 1966), Pericle Felici (21 de febrero de 1967 – 22 de marzo de 1982), Rosalio José Castillo Lara (22 de mayo de 1982 – 6 de diciembre de 1989), Vincenzo Fagiolo (15 de diciembre de 1990 – 19 de diciembre de 1994), Julián Herranz Casado (19 de diciembre de 1994 – 15 de febrero de 2007), Francesco Coccopalmerio (15 de febrero de 2007 – 7 de abril de 2018), Filippo Iannone (7 de abril de 2018 – 26 de septiembre de 2025, fecha de su traslado al Dicasterio para los Obispos), Anthony Randazzo (desde el 25 de marzo de 2026).

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  24. Dicasterio para los Textos Legislativos, página oficial de la revista Communicationes, delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/pubblicazioni0/communicationes.html, consultada en julio de 2026. Revista semestral creada en 1969 para documentar los trabajos de revisión del Código de 1917; publica hoy los actos normativos de la Santa Sede, los trabajos del Dicasterio y las actas de las comisiones de revisión de los Códigos latino y oriental; dirección editorial Mons. Juan Ignacio Arrieta.

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  25. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1752, último canon del Código, sobre las causas de traslado de los párrocos: « Observada la equidad canónica y teniendo ante los ojos la salvación de las almas, que debe ser siempre en la Iglesia la ley suprema. » Texto consultado en droitcanonique.fr/codes/cic-1983-1/c-1752-cic-1983-1752, julio de 2026. La fórmula salus animarum suprema lex es citada tradicionalmente, desde la promulgación del Código, como la clave de lectura del conjunto de la legislación canónica.

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