El Código de Derecho Canónico de 1983 (Codex Iuris Canonici)

El Código de Derecho Canónico de 1983 es la ley universal de la Iglesia latina actualmente en vigor, promulgada por san Juan Pablo II para traducir al lenguaje jurídico la eclesiología del Vaticano II.

Ignispedia

El Código de Derecho Canónico de 1983, en latín Codex Iuris Canonici, es la ley universal de la Iglesia latina actualmente en vigor. Anunciado por san Juan XXIII el 25 de enero de 1959 al mismo tiempo que el concilio Vaticano II, elaborado durante una veintena de años por una comisión pontificia instituida en 1963, fue promulgado por san Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 — veinticuatro años día por día después del anuncio — mediante la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges. Entró en vigor el 27 de noviembre de 1983, primer domingo de Adviento, abrogando el Código pío-benedictino de 1917.[1][2]

Sus 1 752 cánones, repartidos en siete libros, retoman la técnica de codificación inaugurada en 1917 — artículos breves, numerados, abstractos — pero reorganizan profundamente su arquitectura para traducir al lenguaje jurídico la eclesiología de comunión del concilio Vaticano II: el De Populo Dei («El Pueblo de Dios») se convierte en el Libro II, en lugar del De personis («De las personas») que colocaba en el centro solo a los clérigos.[3][4]

El Código no es un acto aislado. Siete años después de su promulgación, Juan Pablo II lo convirtió en la pieza central de un conjunto más amplio: en la constitución apostólica Sacri Canones del 18 de octubre de 1990, que promulga el Código de cánones de las Iglesias orientales (CCEO), presentó juntos el Código latino de 1983, la constitución Pastor Bonus (1988) sobre la Curia romana — «añadida a los dos Códigos» — y el nuevo Código oriental, como las piezas complementarias de un mismo ordenamiento canónico de la Iglesia universal.[5] Desde entonces, la pieza curial ha cambiado: Pastor Bonus fue íntegramente abrogada y sustituida por la constitución apostólica Praedicate Evangelium del papa Francisco, promulgada el 19 de marzo de 2022 y entrada en vigor el 5 de junio de 2022.[6]

Lejos de ser un monumento petrificado, el Código es retocado con regularidad. La reforma más visible es la refundición integral de su Libro VI — el derecho penal — mediante la constitución apostólica Pascite Gregem Dei del papa Francisco, fechada el 23 de mayo de 2021 (publicada el 1 de junio) y entrada en vigor el 8 de diciembre siguiente. Lejos de una decisión improvisada en 2021, esta refundición era un proyecto abierto bajo Benedicto XVI — quien dio ya en 2007 mandato al Consejo pontificio para los Textos legislativos de iniciar su estudio, proseguido durante más de diez años (comisión formal en septiembre de 2009, primer esquema sometido a las conferencias episcopales en 2011) antes de culminar bajo Francisco.[7] El Código de 1983 es, pues, más que un texto petrificado, un derecho vivo: la carta jurídica de una Iglesia que se reforma sin renegar de sí misma.[8]

¿Por qué un nuevo código tras solo sesenta y seis años?

El anuncio sorpresa de Juan XXIII (25 de enero de 1959)

San Juan XXIII (Angelo Roncalli, 1881-1963) anunció simultáneamente, el 25 de enero de 1959, la convocatoria del Vaticano II y la revisión del Código de Derecho Canónico. Wikimedia Commons.

Apenas tres meses después de su elección, Juan XXIII reunió el 25 de enero de 1959 a los diecisiete cardenales presentes en Roma, en la sala capitular de la abadía de San Pablo Extramuros, al clausurar la octava de oración por la unidad de los cristianos.[9] Ante una asamblea reducida, anunció, según la letra de la alocución, una doble celebración que tomó a todos por sorpresa: un sínodo de la diócesis de Roma y un concilio ecuménico — que sería el Vaticano II —, cuya celebración, precisa enseguida, «conducirá felizmente al aggiornamento deseado y esperado del Código de Derecho Canónico». El «aggiornamento» del Código es, pues, presentado por Juan XXIII como el fruto esperado de ambas asambleas, y no como un tercer anuncio autónomo.[10][11]

La alocución pronunciada aquel día precisa claramente el alcance de estos proyectos:

«Pronunciamos ante vosotros, ciertamente temblando un poco de emoción, pero al mismo tiempo con humilde resolución de propósito, el nombre y la propuesta de la doble celebración: de un Sínodo diocesano para la Ciudad, y de un Concilio ecuménico para la Iglesia universal. […] Conducirán felizmente al aggiornamento deseado y esperado del Código de Derecho Canónico.» — Juan XXIII, alocución Questa festiva ricorrenza, sala capitular de la abadía de San Pablo Extramuros, 25 de enero de 1959 (traducción Ignispedia del italiano)[12]

El orden de los proyectos es significativo. Para Juan XXIII, el Código no debía preceder al concilio — debía seguirle. La revisión del derecho canónico no sería un acto técnico aislado, sino la traducción jurídica de una nueva mirada de la Iglesia sobre sí misma, que el concilio habría formulado.[13][14]

Una larga espera: del concilio al Código

La basílica de San Pablo Extramuros, en Roma. Allí anunció Juan XXIII, el 25 de enero de 1959, la convocatoria del Vaticano II y la revisión del Código de 1917. Wikimedia Commons.

El concilio duró cuatro sesiones otoñales, del 11 de octubre de 1962 a la clausura del 8 de diciembre de 1965, y produjo dieciséis documentos, entre ellos cuatro constituciones mayores: Sacrosanctum Concilium (liturgia), Lumen Gentium (Iglesia), Dei Verbum (Revelación), Gaudium et Spes (la Iglesia en el mundo actual).[15] Cuando el Código de 1917 comenzó a ser efectivamente reescrito, es en estas constituciones — sobre todo en Lumen Gentium — en las que los canonistas debieron apoyarse en adelante.

Pero ¿por qué esperar veinticuatro años entre el anuncio y la promulgación? La respuesta cabe en tres palabras: continuidad, refundición, consulta. Continuidad, porque se trataba menos de inventar un derecho que de refundir el existente — la mayoría de los cánones de 1917 pasaron, retocados, al Código de 1983. Refundición, porque los principios eclesiológicos nuevos (pueblo de Dios, colegialidad, comunión) no podían aplicarse sobre la antigua arquitectura sin repensarla. Consulta, porque la comisión sometió sus esquemas a todos los episcopados del mundo, en varias ocasiones, exactamente como Gasparri lo había hecho en 1912-1914.[16][17]

Otra razón, más profunda, justificaba la espera: el Código no debía promulgarse hasta haber digerido verdaderamente la eclesiología conciliar, so pena de fijar prematuramente el trabajo teológico en curso. El motu proprio Causas matrimoniales (1971) de Pablo VI mostró por lo demás que reformas urgentes — por ejemplo en materia de procedimiento de nulidad matrimonial — podían anticiparse mediante leyes particulares, sin esperar al propio Código.[18]

La comisión pontificia y el trabajo de refundición (1963-1981)

La Pontificia Commissio (28 de marzo de 1963)

El cardenal Pericle Felici (1911-1982), secretario general del Vaticano II, pro-presidente de la comisión de revisión del Código en 1967 y luego presidente hasta su muerte en marzo de 1982. Wikimedia Commons, Araldica Vaticana.

El 28 de marzo de 1963, Juan XXIII instituyó oficialmente la Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo — la «Comisión pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico». Presidida primero por el cardenal Pietro Ciriaci (1885-1966) y luego, tras la muerte de este, por el cardenal Pericle Felici (1911-1982) — antiguo secretario general del concilio —, contaba con un núcleo duro de canonistas y fue ampliada con los años a obispos, religiosos, laicos y observadores de las Iglesias orientales.[19][20]

Cuando Felici murió en marzo de 1982, a un año de la promulgación, fue sustituido al frente de la comisión por el cardenal venezolano Rosalio José Castillo Lara (1922-2007), salesiano, que había sido su secretario y que llevó el proyecto a su término.[21]

Los Principia (1967): diez principios directores

Antes de escribir un solo canon, la comisión preguntó primero a toda la Iglesia: «¿Sobre qué principios quieren que trabajemos?» En 1967 publicó, pues, bajo el título Principia quae Codicis Iuris Canonici recognitionem dirigant, diez principios directores que fueron sometidos al sínodo de los obispos de octubre de 1967, el cual los aprobó por abrumadora mayoría.[22][23]

Estos diez principios jalonan toda la revisión. Helos aquí al completo, en el orden del documento (Communicationes 1 (1969), pp. 77-85):

PrincipioIdea central
1. Carácter jurídico del CódigoEl Código sigue siendo un texto jurídico en sentido propio, no un manual teológico; pero debe traducir la eclesiología conciliar.
2. Coordinación del fuero interno y del fuero externoNo partir al fiel en dos mundos: coordinar el fuero de la conciencia y el fuero externo, especialmente en materia de penas y de penitencia.
3. «Carácter pastoral»El derecho debe servir al bien de las almas; ciertas normas antiguas puramente disciplinarias pueden suprimirse.
4. Dispensas de los obispos diocesanosPermitir a los obispos diocesanos, por razones pastorales, dispensar de las leyes universales en los casos particulares (cf. cánones 87-91 del Código).
5. SubsidiariedadTodo lo que pueda decidirse a nivel local (conferencia episcopal, diócesis) no debe decidirse en Roma.
6. Distinguir fuero interno y fuero externoEl fuero de la conciencia no es justiciable por el derecho canónico al mismo título que el fuero externo.
7. Protección de los derechos subjetivosEl Código reconoce y garantiza los derechos fundamentales de los fieles, clérigos como laicos.
8. Procedimiento administrativoCreación de un verdadero procedimiento administrativo para proteger a los fieles contra la arbitrariedad.
9. Distribución territorial ordenadaAfianzamiento del gobierno diocesano y de las conferencias episcopales.
10. Derecho penalMantenimiento de un derecho penal canónico, pero reformado, con presunción de inocencia y penas proporcionadas.

Estos principios — sobre todo el 5, el 7 y el 8 — distinguen fundamentalmente el Código de 1983 de su antecesor de 1917, que seguía más centrado en la autoridad jerárquica y menos en los derechos de los fieles. La Iglesia de los fieles se ha convertido en sujeto del derecho, y ya no solo en su objeto.[24]

Once coetus y miles de canonistas

La comisión trabajó en once grupos de trabajo especializados (coetus studiorum) que cubrían cada uno un ámbito: norma general, pueblo de Dios, magisterio, sacramentos, bienes temporales, sanciones, procesos, etc. Cada grupo reunía una decena de consultores elegidos en el mundo entero — obispos, profesores de derecho canónico, jueces de la Rota romana, secretarios de dicasterios.[25]

La obra fue considerable. En Roma, la secretaría — donde Mons. Willy Onclin (1905-1989), profesor en Lovaina, servía como secretario adjunto — centralizó los schemata (proyectos de cánones) y los reelaboró en numerosas ocasiones a la luz de las observaciones recibidas.[26]

Una consulta universal (1972-1982)

Como en 1912, la comisión sometió sus esquemas al episcopado universal, a las facultades eclesiásticas de derecho canónico, a los superiores mayores de los institutos religiosos y a los dicasterios de la Curia. La consulta se desarrolló por oleadas, a lo largo de una década:

  1. 1972-1973
    Primeros esquemas parciales

    Schema de procedura administrativa (1972, 16 p.) y luego Schema de sanctionibus (1973, 31 p.), sometidos a las observaciones externas.

  2. 1975-1977
    Esquemas sacramentales y libros del Código

    Schema de sacramentis (1975, 96 p.), y luego en 1977 los esquemas de las normas generales, del Pueblo de Dios, de la función de enseñar, de los lugares y tiempos sagrados, de los bienes temporales y de los procesos, sometidos para observaciones.

  3. 1980
    Schema Codicis

    Primer proyecto integrado de todo el Código (Schema Codicis, Libreria Editrice Vaticana, 1980, 382 p.), elaborado a partir de las observaciones recibidas.

  4. 20-29 de octubre de 1981
    Sesión plenaria

    Examen del esquema de 1980 en sesión plenaria de la comisión (Congregatio Plenaria), cuyas actas aparecerán en 1991 (637 p.).

  5. 22 de abril de 1982
    Presentación a Juan Pablo II

    El pro-presidente Castillo Lara entrega oficialmente a Juan Pablo II el Schema novissimum (Typis Polyglottis Vaticanis, 1982, 308 p.), texto definitivo del proyecto de Código.

  6. 25 de enero de 1983
    Promulgación

    Juan Pablo II promulga el Código mediante Sacrae Disciplinae Leges — 24 años día por día después del anuncio de Juan XXIII.

Las animadversiones — observaciones enviadas por los obispos, las conferencias episcopales, las facultades y los religiosos del mundo entero — se cuentan por miles: la Relatio de 1981 que hace su síntesis cuenta por sí sola 358 páginas, recogida en Communicationes 14-16 (1982-1984). Cada una fue clasificada, analizada y, muchas, integrada. Este trabajo de discernimiento es sin duda la consulta jurídica más amplia jamás realizada en la historia de la Iglesia.[27][28]

La promulgación del 25 de enero de 1983

Sacrae Disciplinae Leges

San Juan Pablo II (Karol Wojtyła, 1920-2005) promulgó el Código de 1983 mediante la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, el 25 de enero de 1983. Wikimedia Commons.

El 25 de enero de 1983 — fecha cuidadosamente elegida por su simbolismo: era a la vez la fiesta de la conversión de san Pablo y el vigésimo cuarto aniversario día por día del anuncio de Juan XXIII — Juan Pablo II promulgó el nuevo Código mediante la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges.[29]

El texto es corto pero de un alcance inmenso. Recuerda la génesis del Código, la decisión de Juan XXIII, el papel del concilio, el trabajo de la comisión. Luego sitúa jurídicamente el alcance del acto:

«Por eso, en virtud de la autoridad suprema de la que estoy investido, por esta Constitución destinada a valer en el futuro, promulgo el presente Código, tal como ha sido ordenado y revisado. Ordeno que tenga fuerza de ley para toda la Iglesia latina a partir del primer domingo de Adviento de este año 1983.» — Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 25 de enero de 1983 (traducción española)[30]

La elección del primer domingo de Adviento como fecha de entrada en vigor hace eco a la del domingo de Pentecostés por Benedicto XV en 1918: un comienzo litúrgico para un comienzo jurídico. El Adviento es la espera de Cristo, el tiempo de la conversión; dice que el derecho canónico no tiene otro fin que preparar el alma para la venida del Señor.[31]

El Código como prolongación del concilio

La aportación conceptual central de Sacrae Disciplinae Leges es presentar el Código como la prolongación jurídica del Vaticano II. La fórmula más citada es esta:

«Este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canónico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y si no se puede transponer perfectamente al lenguaje canónico la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo, a esta imagen, el Código debe referirse siempre como a su modelo primordial, cuyas líneas debe expresar, en cuanto sea posible, por su propia naturaleza.» — Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 25 de enero de 1983 (traducción española)[32]

La idea es nueva, y tiene una consecuencia práctica: el Código de 1983 no puede entenderse solo. Necesita ser leído con los textos del Vaticano II; y ciertos cánones (por ejemplo el canon 204 § 1, que define quién es christifidelis — un fiel de Cristo) son paráfrasis casi textuales de pasajes conciliares (Lumen Gentium, n. 31).[33][34]

Cinco finalidades del derecho canónico

La misma constitución enuncia las cinco finalidades que debe servir el nuevo Código en la vida de la Iglesia, en una página que se ha hecho célebre:

«El Código aparece, pues, como un complemento necesario de la enseñanza del Concilio […]. El fin del Código no es en modo alguno reemplazar la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad en la vida de la Iglesia o de los fieles. Al contrario, tiene más bien por fin crear en la sociedad eclesial tal orden que, dando el primer lugar al amor, a la gracia, a los carismas, facilite al mismo tiempo su desarrollo orgánico en la vida tanto de la sociedad eclesial como de cada uno de los fieles.» — Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 25 de enero de 1983 (traducción española)[35]

El orden de las prioridades es exacto: gracia primero, derecho después. Es la gran diferencia con la tentación de un juridismo que tomaría el derecho como un fin en sí mismo. El Código no tiene sentido sino como servidor de la comunión eclesial.

Arquitectura: los siete libros

Del plan romano (1917) al plan trinitario (1983)

El Código de 1917 — 2 414 cánones en cinco libros —, heredero del jurista romano Gayo (personae / res / actiones), estructuraba sus tres libros centrales en torno a los tres ejes clásicos de la jurisprudencia romana: personas (Libro II, De personis), cosas (Libro III, De rebus), acciones (Libro IV, De processibus), enmarcados por las normas generales (Libro I) y el derecho penal (Libro V, De delictis et poenis). El Código de 1983 abandona este plan latino por un esquema más teológico, articulado en torno a las tres funciones de Cristo (tria munera Christi): santificar (munus sanctificandi), enseñar (munus docendi), gobernar (munus regendi) — funciones confiadas a toda la Iglesia, y ejercidas de modo particular por la jerarquía. Es la eclesiología de Lumen Gentium la que inspira este plan.[36][37]

Los siete libros de un vistazo

He aquí cómo se reparten los 1 752 cánones del Código de 1983:

LibroTítulo latinoObjetoCánones
IDe normis generalibusNormas generales: leyes eclesiásticas, costumbres, decretos, actos administrativos, prescripción, cómputo del tiempo.1-203
IIDe Populo DeiEl Pueblo de Dios: los fieles (laicos, clérigos, religiosos), la constitución jerárquica de la Iglesia (papa, obispos, conferencias episcopales, parroquias), los institutos de vida consagrada.204-746
IIIDe Ecclesiae munere docendiLa función de enseñar: ministerio de la Palabra, predicación, catequesis, educación católica, medios de comunicación, misiones.747-833
IVDe Ecclesiae munere sanctificandiLa función de santificar: los sacramentos (bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, unción de los enfermos, orden, matrimonio), los sacramentales, la liturgia de las horas, las exequias, el culto a los santos.834-1253
VDe bonis Ecclesiae temporalibusLos bienes temporales de la Iglesia: adquisición, administración, contratos, fundaciones piadosas.1254-1310
VIDe sanctionibus in EcclesiaLas sanciones en la Iglesia: derecho penal canónico (delitos, penas, censuras, procedimientos penales).1311-1399
VIIDe processibusLos procesos: tribunales, procedimientos contenciosos, causas de nulidad matrimonial, causas de los santos, procedimientos administrativos.1400-1752

Varios desplazamientos son significativos. El Libro II (De Populo Dei) coloca a los fieles — y ya no solo a los clérigos — en el corazón del Código, comenzando por los derechos y deberes comunes a todos los bautizados (cánones 208-223). El Libro III separa la función de enseñar, antes dispersa en el De rebus de 1917, para hacer de ella un libro entero — señal de que la Palabra y la catequesis no son una «cosa» entre otras. El Libro IV reúne todo el derecho sacramental y litúrgico. El Libro VII, en fin, centraliza todos los procedimientos judiciales.[38]

1 752 cánones: menos, y de otro modo

El Código de 1983 cuenta 1 752 cánones, frente a los 2 414 del Código de 1917. La disminución aparente — en torno al 28 % — no significa un empobrecimiento. Muchos cánones antiguos, que describían minuciosamente situaciones hoy tratadas en leyes particulares (estatutos de las conferencias episcopales, Pastor Bonus para la Curia, Universi Dominici Gregis para el cónclave), fueron retirados. A la inversa, materias ausentes del Código de 1917 (derechos fundamentales de los fieles, estructuras de comunión, conferencias episcopales) encuentran en él su lugar.[39][40]

Una revolución eclesiológica sin ruptura

El canon 204: ¿quién es sujeto del derecho canónico?

El canon 204 § 1 abre el Libro II. Define con precisión quién es christifidelis — fiel de Cristo —, y lo hace en términos tomados de Lumen Gentium:

«Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el Pueblo de Dios, y con esta razón hechos partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios confió a la Iglesia para que la cumpliese en el mundo.» — Codex Iuris Canonici (1983), canon 204 § 1[41]

Este canon es una revolución silenciosa. El sujeto primero del derecho canónico ya no es el clérigo, es el fiel, bautizado, del que los laicos forman la inmensa mayoría. Sobre esta base enuncia luego el Código una lista de derechos y deberes comunes a todos los fieles (cánones 208-223) que no tenían ningún equivalente en 1917, y donde se encuentran por ejemplo el deber de anunciar el mensaje de la salvación, el derecho a recibir los sacramentos o la libertad de fundar asociaciones.[42][43]

El lugar de los laicos: cánones 224-231

El aula conciliar de la basílica de San Pedro durante el Vaticano II (1962-1965). Es la eclesiología del concilio la que inspira el Código de 1983. Fotografía de Lothar Wolleh, Wikimedia Commons.

Los cánones 224 a 231 (Libro II, parte I, título II) tratan específicamente de los laicos, e invierten el antiguo tropismo clerical del Código de 1917, que hablaba casi exclusivamente de los clérigos. El canon 225 § 2 reconoce expresamente la misión de los laicos en el orden temporal:

«Todos, según la propia condición, están obligados también por el deber particular de impregnar de espíritu evangélico y de perfeccionar el orden temporal, y de dar así testimonio de Cristo, especialmente en la gestión de ese orden y en el cumplimiento de los cargos seculares.» — Codex Iuris Canonici (1983), canon 225 § 2[44]

El canon 230 § 2, sobre todo, abre a los laicos funciones litúrgicas (lector, acólito) largo tiempo reservadas a los clérigos o a los clérigos en formación, en coherencia con la reforma litúrgica del Vaticano II. Durante mucho tiempo, el canon 230 § 1 reservó los ministerios instituidos de lector y de acólito solo a los varones; esta restricción fue levantada por el papa Francisco mediante el motu proprio Spiritus Domini del 10 de enero de 2021, que los abre desde entonces también a las mujeres.[45]

La sinodalidad y la colegialidad: cánones 336-348

El Libro II consagra toda una parte a la estructura jerárquica de la Iglesia, que no aparecía como tal en 1917: el papa (cánones 330-335), el Colegio de los obispos (cánones 336-341) — concepto directamente procedente de Lumen Gentium n. 22 —, el Sínodo de los obispos (cánones 342-348) instituido por Pablo VI en 1965, las conferencias episcopales (cánones 447-459).[46][47]

El canon 336 enuncia el estatuto jurídico del Colegio de los obispos:

«El Colegio de los Obispos, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y cuyos miembros son los Obispos en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica entre la cabeza y los miembros del Colegio, y en el que se perpetúa el cuerpo apostólico, es también en unión con su cabeza y nunca sin ella, sujeto del poder supremo y pleno sobre la Iglesia entera.» — Codex Iuris Canonici (1983), canon 336[48]

La expresión «con su cabeza y nunca sin ella» es crucial. Dice la colegialidad en sentido católico: los obispos no forman una democracia que ejercería sobre la Iglesia un poder independiente del papa, sino un verdadero colegio cuya cabeza es el sucesor de Pedro. El canon 336 es una de las grandes formulaciones jurídicas de la eclesiología de comunión. Es el eco exacto, en lenguaje canónico, de Lumen Gentium n. 22.[49]

El canon 1055: una nueva definición del matrimonio

El matrimonio cristiano ocupa un lugar importante en el Libro IV (cánones 1055-1165), con una definición de apertura que resume toda la doctrina católica:

«La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen entre sí una comunidad de toda la vida, ordenada por su carácter natural al bien de los cónyuges así como a la generación y a la educación de los hijos, fue elevada entre bautizados por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.» — Codex Iuris Canonici (1983), canon 1055 § 1[50]

Este canon condensa en una frase la doctrina católica del matrimonio: alianza (y no solo contrato), entre un hombre y una mujer (por tanto necesariamente heterosexual), orientada hacia los dos fines inseparables (bien de los cónyuges y procreación), y — entre bautizados — sacramento de Cristo. Sobre esta base organiza el Código todo el derecho matrimonial: impedimentos (cánones 1083-1094), consentimiento (1095-1107), forma canónica (1108-1123), nulidad (proceso del Libro VII).[51]

Salus animarum suprema lex: el canon 1752

El último canon del Código, el canon 1752, concluye el Libro VII reafirmando el fin último del derecho canónico:

«En las causas de traslado, se aplicarán las disposiciones del can. 1747, observando la equidad canónica y sin perder de vista la salvación de las almas, que debe ser siempre en la Iglesia la ley suprema.» — Codex Iuris Canonici (1983), canon 1752[52]

La expresión latina salus animarum suprema lex — «la salvación de las almas es la ley suprema» — no designa una norma más entre otras: es la clave de interpretación de todo el Código. Todos los demás cánones, hasta el más técnico, están ordenados a este fin. Es también una salvaguardia contra toda lectura juridista del derecho canónico: el derecho no es el fin, el alma lo es.[53]

El canon 1404: Prima Sedes a nemine iudicatur

Uno de los rarísimos cánones del Código de 1917 retomados textualmente en el de 1983 es el antiguo canon 1556, convertido en canon 1404:

«La Primera Sede no es juzgada por nadie.» — Codex Iuris Canonici (1983), canon 1404[54]

Este principio — Prima Sedes a nemine iudicatur — establece que no existe ninguna jurisdicción superior al pontífice romano. La reanudación palabra por palabra manifiesta la continuidad dogmática entre ambos códigos: la primacía del papa, definida por el Vaticano I (Pastor aeternus, 1870) y confirmada por el Vaticano II (Lumen Gentium, n. 22), sigue siendo un punto fijo.[55][56]

El derecho penal: tres grandes reformas

El Libro VI inicial (1983)

El Libro VI del Código de 1983 (cánones 1311-1399) había conservado la arquitectura penal del Código de 1917 aligerándola. Pero esta moderación planteó rápidamente un problema: muchos cánones se volvían tan vagos, o tan discrecionales, que desalentaban el uso del derecho penal canónico. En ciertos casos — especialmente el de los abusos sexuales a menores —, algunos obispos prefirieron tratar los asuntos por vía administrativa interna en lugar de perseguir a los culpables como exigía el procedimiento penal.[57][58]

Sacramentorum sanctitatis tutela (2001/2010)

Para hacer frente a la urgencia de los abusos, Juan Pablo II promulgó ya el 30 de abril de 2001 el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, que reservaba a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) una lista de delitos más graves (delicta graviora): abusos a menores, profanación de la eucaristía, violación del secreto confesional, etc. El texto fue profundamente retocado por Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010, tras el estallido de varios escándalos internacionales.[59]

Benedicto XVI (Joseph Ratzinger, 1927-2022). En 2010, reformó en profundidad Sacramentorum sanctitatis tutela para tratar mejor los delicta graviora. Wikimedia Commons.

Entre las novedades de la versión 2010: extensión de la prescripción a veinte años (y posibilidad de derogación para la CDF), inclusión de las imágenes de pornografía infantil (delicta graviora referidos, en la versión 2010, a los menores de menos de 14 años — umbral elevado a menos de 18 años por un rescripto del papa Francisco en diciembre de 2019), y posibilidad de un proceso administrativo acelerado. Benedicto XVI tomó así medidas que prepararían la gran reforma penal de 2021.[60]

Vos estis lux mundi (2019, revisado en 2023)

El papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio, 1936-2025). Promulgador de Vos estis lux mundi (2019) y de Pascite Gregem Dei (2021), reformó profundamente el derecho penal canónico. Wikimedia Commons.

El 9 de mayo de 2019, el papa Francisco promulgó el motu proprio Vos estis lux mundi, que impone a todos los sacerdotes y religiosos la obligación de señalar a su ordinario los casos conocidos de abusos sexuales y las negligencias de sus superiores. El texto extiende la definición de los delitos a los abusos sobre personas vulnerables (adultos en situación de fragilidad) y organiza las investigaciones sobre los propios obispos, sometidos al metropolitano o a un obispo delegado por la Santa Sede.[61]

Una revisión de marzo de 2023 extendió el alcance del texto a los fieles laicos que ocupan funciones de responsabilidad en la Iglesia (moderadores de asociaciones internacionales, por ejemplo), reconociendo que abusos de poder espiritual pueden producirse fuera del estricto marco clerical.[62]

Pascite Gregem Dei (23 de mayo de 2021)

La gran refundición del derecho penal canónico viene de la constitución apostólica Pascite Gregem Dei — «Apacentad el rebaño de Dios», alusión a 1 Pedro 5, 2 — constitución fechada el 23 de mayo de 2021, día de Pentecostés, y publicada el 1 de junio de 2021. Abrogaba el conjunto del Libro VI del Código y lo sustituía por un nuevo Libro VI entrado en vigor el 8 de diciembre de 2021. Es, desde 1983, la modificación más importante aportada al Código.[63]

En la constitución apostólica de promulgación, Francisco expresa así el sentido de la reforma:

«En el pasado, la falta de percepción de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso — cuando las circunstancias y la justicia lo exijan — a la disciplina sancionadora ha causado muchos daños. Este modo de pensar — la experiencia lo enseña — corre el riesgo de conducir a vivir con comportamientos contrarios a la disciplina de las costumbres, para los que no bastan como remedio las solas exhortaciones o sugerencias. […] Por eso la aplicación de las penas se hace necesaria por parte de los Pastores y de los Superiores. […] En efecto, la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal todas las veces que sea necesario […]» — Papa Francisco, constitución apostólica Pascite Gregem Dei, fechada el 23 de mayo de 2021 (traducción española del original italiano)[64]

La idea es fuerte: no castigar a un culpable por falsa caridad es traicionar la verdadera caridad. La nueva versión del Libro VI clarifica numerosos delitos, alarga prescripciones, amplía el catálogo de sanciones, añade delitos inéditos (tentativa de ordenación de mujeres, abusos sexuales sobre personas vulnerables, abusos económicos graves), y precisa los procedimientos para hacer el procedimiento penal menos discrecional y más protector a la vez de las víctimas y de los acusados.[65][66]

El Código y el CCEO (1990): dos códigos para una sola Iglesia

San Juan Pablo II en Cracovia en junio de 1983, el mismo año de la promulgación del Código. El papa polaco completará la obra con el Código de cánones de las Iglesias orientales en 1990. Wikimedia Commons.

El canon 1 del Código de 1983 retoma, modernizado, el de 1917: limita expresamente el alcance del Código a la Iglesia latina. Las Iglesias católicas de rito oriental — caldeos, maronitas, melquitas, ucranianos, coptos, siro-malabares, siro-malankares, etíopes, etc. — se rigen por un derecho propio.[67]

Para colmar la laguna que dejaba el Código latino, Juan Pablo II promulgó el 18 de octubre de 1990 el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO), entrado en vigor el 1.º de octubre de 1991. El CCEO comporta 1 546 cánones estructurados de modo distinto al Código latino, porque debe dar cuenta de la gran diversidad de las tradiciones orientales: las de las veintitrés Iglesias orientales católicas de derecho propio — veintidós en tiempos de la promulgación, a las que se unió en 2015 la Iglesia eritrea erigida por Francisco — que forman juntas, con la Iglesia latina, las veinticuatro Iglesias particulares de la comunión católica.[68][69][70]

El papa presentaba entonces los dos códigos, con la constitución apostólica Pastor Bonus sobre la Curia romana (1988) — desde entonces sustituida por Praedicate Evangelium (2022) —, como un solo cuerpo de derecho pontificio:

«El Código de cánones de las Iglesias orientales, que ve la luz hoy, debe ser considerado como el complemento nuevo del magisterio propuesto por el concilio Vaticano II, por el cual el ordenamiento canónico de la Iglesia universal se encuentra por fin acabado, tras el Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina promulgado en 1983 y la constitución apostólica sobre la Curia romana de 1988, añadida a los dos Códigos.» — Juan Pablo II, constitución apostólica Sacri Canones, 18 de octubre de 1990 (traducción Ignispedia del latín)[71]

La distinción no es, pues, una división: es la respiración normal de una Iglesia católica que asume su diversidad legítima en la unidad de la fe. La célebre fórmula de Orientalium Ecclesiarum (Vaticano II, 1964) — «la santa Madre Iglesia […] tiene en muy alta consideración las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales» — encuentra en el CCEO su concreción jurídica.[72]

¿Qué pensar del Código de 1983?

Como para el Código de 1917, objeciones serias se han elevado contra el Código de 1983. Ignorarlas sería infiel; mirarlas de frente permite medir su verdadero alcance.

Objeción — «El Código no traduce de verdad la eclesiología del Vaticano II»

La objeción más articulada ha venido de teólogos y canonistas que juzgan que la traducción jurídica de Lumen Gentium se quedó tímida: la Iglesia como pueblo de Dios se encuentra colocada en el Libro II, pero la estructura jerárquica retoma muy ampliamente la de 1917; el canon 129 § 2, que parece limitar la participación de los laicos en el ejercicio del poder de gobierno (potestas regiminis, todavía llamado poder de jurisdicción) a una cooperación, parece quedarse atrás respecto a ciertas orientaciones conciliares. Otras críticas vienen de católicos que querrían al contrario una centralización más marcada.[73][74]

Respuesta. Ningún Código puede agotar una eclesiología. Pero el de 1983 da, en derecho, un salto considerable: abre un libro sobre el pueblo de Dios (y ya no sobre los clérigos), garantiza por primera vez derechos fundamentales a los fieles, instituye jurídicamente el Sínodo de los obispos y las conferencias episcopales, y reconoce la diversidad de los carismas. La distancia entre la eclesiología conciliar y su expresión canónica no es un fracaso: es la marca de un derecho que se sabe servidor de una vida que lo supera. Y la revisión continua (motu proprios de Francisco 2017-2024, refundición del Libro VI en 2021) muestra que esta traducción prosigue.

Objeción — «El derecho penal fue debilitado, de ahí la crisis de los abusos»

Una crítica frecuente, sobre todo después de 2010, reprocha al Código de 1983 haber suavizado demasiado el derecho penal de 1917, lo que habría impedido a los obispos perseguir enérgicamente los abusos sexuales.

Respuesta. La objeción tiene una parte de verdad, y la propia Santa Sede lo ha reconocido: es precisamente por eso que Francisco refundió el Libro VI en 2021 mediante Pascite Gregem Dei, y que los motu proprios Sacramentorum sanctitatis tutela (2001/2010) y Vos estis lux mundi (2019/2023) restablecieron un marco penal robusto. Pero el defecto principal de la primera versión del Libro VI no era tanto jurídico como cultural: demasiados pastores juzgaron, erróneamente, que actuar con misericordia dictaba no sancionar, o que había que evitar el escándalo público. La reforma de 2021 corrige ambas vertientes: la letra del derecho, y la actitud pastoral. Lejos de ser un fallo de la codificación, esta corrección confirma que el Código de 1983 es un derecho vivo, capaz de reformarse sin renegar de sus fundamentos.

Objeción — «El canon 1055 sobre el matrimonio es demasiado restrictivo»

Algunos discuten la definición del matrimonio del canon 1055 — alianza heterosexual indisoluble ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación — pidiendo la apertura de la Iglesia a otras uniones, o una flexibilización de la indisolubilidad.

Respuesta. El canon 1055 no hace sino reformular en lenguaje canónico la doctrina católica del matrimonio, fundada en Mateo 19, 6 («Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre») y confirmada por todos los concilios desde Trento. No depende, pues, de la autoridad del Código, sino de la revelación. Sacrae Disciplinae Leges es explícita: el Código no tiene por misión modificar la doctrina, sino organizar su expresión jurídica. Querer reformar el canon 1055 sin tocar el dogma del matrimonio sería un contrasentido sobre lo que es un código.[75][76]

¿Qué queda por hacer con el Código hoy?

El Código de 1983 no es ni un aparato opresor, ni un marco obsoleto. Es, en la práctica, el libro que debe abrir un obispo que toma posesión de una diócesis, un párroco que celebra un matrimonio, un religioso que pronuncia sus votos, un juez eclesiástico que instruye una causa, o un fiel que se estima lesionado por una decisión administrativa y quiere recurrir. Es también el libro que debe citar un teólogo que quiere articular doctrina y disciplina.

Para el lector católico no especialista, el Código sigue siendo accesible si se aceptan tres claves de lectura.

Primero, leer con el Vaticano II. El Código no es plenamente inteligible sino a la luz de las constituciones conciliares, sobre todo Lumen Gentium y Sacrosanctum Concilium. Leer el canon 204 sin Lumen Gentium n. 31 es leer un signo sin conocer la cosa significada.

Después, leer como una gramática, no como un reglamento. El Código da el vocabulario, la sintaxis y las conjugaciones del derecho eclesial; no agota la vida eclesial, como una gramática no agota la literatura. El canon 1752 — salus animarum suprema lex — invita explícitamente al lector a referir siempre la letra del derecho al bien real de las almas.

En fin, leer con confianza. El Código es la obra de cerca de veinte años de trabajo colegial que implicó a miles de obispos, canonistas, religiosos y laicos, bajo la autoridad directa de san Juan Pablo II. No es un truco administrativo, sino un acto solemne de gobierno de la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico de 1983, heredero del Código pío-benedictino y servidor de la eclesiología conciliar, sigue siendo por cuarenta años más — y quizá mucho más — la carta jurídica de la comunión católica latina, en la espera serena de una nueva revisión que ningún papa ha anunciado todavía.

Para saber más

Notas y referencias

  1. Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 25 de enero de 1983, por la que se promulga el Código de Derecho Canónico; textos latino, italiano e inglés en vatican.va. Pasaje original latino: «Immo, certo quodam modo, novus hic Codex concipi potest veluti magnus nisus transferendi in sermonem canonisticum hanc ipsam doctrinam, ecclesiologiam scilicet conciliarem. Quod si fieri nequit, ut imago Ecclesiae per doctrinam Concilii descripta perfecte in linguam canonisticam convertatur, nihilominus ad hanc ipsam imaginem semper Codex est referendus tamquam ad primarium exemplum, cuius lineamenta is in se, quantum fieri potest, suapte natura exprimere debet. » Las citas españolas de esta constitución en el presente artículo son su traducción Ignispedia, fiel al latín de vatican.va.

    1 3 14 17 29 30 31 32 33 35 75
  2. « Canon law — The Codex Iuris Canonici, 1983 », Encyclopædia Britannica (artículo Canon law), que detalla la génesis del Código de 1983: anuncio de Juan XXIII en 1959, comisión de revisión de 1963, consulta a los obispos y facultades, promulgación por Juan Pablo II en 1983, estructura en siete libros y 1752 cánones.

    2 13 19 23 25 39
  3. Codex Iuris Canonici (1983). Texto latino: edición típica, Libreria Editrice Vaticana, Roma, 1983. Traducción española: traducción oficial; textos latino, español e inglés disponibles en vatican.va. Todas las citas de cánones del presente artículo (204 § 1, 225 § 2, 336, 1055 § 1, 1404, 1752) han sido reverificadas al carácter en el texto español de vatican.va en octubre de 2026.

    4 34 36 38 40 42 46
  4. Juan Pablo II, constitución apostólica Sacri Canones, 18 de octubre de 1990, por la que se promulga el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO), entrado en vigor el 1.º de octubre de 1991; AAS 82 (1990), pp. 1033-1044 (el pasaje que asocia los tres textos, pp. 1038-1039); texto latino en vatican.va. El texto presenta juntos el Código latino de 1983, la constitución sobre la Curia de 1988 (« quae utrique Codici adiungitur ») y el nuevo Código oriental; la cita española del artículo es su traducción Ignispedia.

    5 68 71
  5. Papa Francisco, constitución apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia romana y su servicio a la Iglesia en el mundo, promulgada el 19 de marzo de 2022 (solemnidad de san José) y entrada en vigor el 5 de junio de 2022 (solemnidad de Pentecostés), por la que se abroga y sustituye íntegramente Pastor Bonus (1988); texto oficial en vatican.va.

    6
  6. Larga génesis de la reforma del Libro VI: Francisco, Pascite Gregem Dei (texto oficial italiano en vatican.va): « Benedetto XVI, mio venerato Predecessore, nel 2007, diede mandato al Pontificio Consiglio per i Testi Legislativi di avviare lo studio per una revisione della normativa penale contenuta nel Codice del 1983 » ; Mons. Juan Ignacio Arrieta, secretario del Consejo pontificio para los Textos legislativos, entrevista Omnes, 1.º de junio de 2021: comisión formal en septiembre de 2009, grupo de estudio en 2011, primer esquema enviado el mismo año a las conferencias episcopales, dicasterios, facultades y expertos. Pasajes originales italianos: « L'osservanza della disciplina penale è doverosa per l'intero Popolo di Dio » ; « Invero la carità richiede che i Pastori ricorrano al sistema penale tutte le volte che occorra » (en español: « En efecto, la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal todas las veces que sea necesario »).

    7
  7. Papa Francisco, constitución apostólica Pascite Gregem Dei, fechada el 23 de mayo de 2021 y publicada el 1.º de junio de 2021 (nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, entrado en vigor el 8 de diciembre de 2021); texto original italiano en vatican.va — la cita del artículo es su traducción Ignispedia, controlada palabra por palabra sobre este texto italiano (los […] señalan cortes).

    8 57 63 64 65
  8. Diecisiete cardenales presentes en la sala capitular: EWTN Vatican (« He addressed seventeen Cardinals in the Basilica of St. Paul-Outside-the-Walls ») ; Catholic Letters, 25 de enero de 2024 (« the stunned silence of the 17 cardinals present in the chapter room of the Saint-Paul hors-les-murs abbey »).

    9
  9. Juan XXIII, alocución Questa festiva ricorrenza pronunciada en la sala capitular de la abadía de San Pablo Extramuros el 25 de enero de 1959, anunciando simultáneamente un sínodo de la diócesis de Roma, un concilio ecuménico (Vaticano II) y la revisión del Código de Derecho Canónico. Texto italiano original en Acta Apostolicae Sedis, vol. 51 (1959), pp. 65-69: « Pronunciamo innanzi a voi, certo tremando un poco di commozione, ma insieme con umile risolutezza di proposito, il nome e la proposta della duplice celebrazione : di un Sinodo Diocesano per l'Urbe, e di un Concilio Ecumenico per la Chiesa universale. […] Esse condurranno felicemente all'auspicato e atteso aggiornamento del Codice di Diritto Canonico […] » La cita española del artículo es su traducción Ignispedia, controlada palabra por palabra sobre este texto italiano (el […] señala un corte en el desarrollo intermedio).

    10 12
  10. Acta Apostolicae Sedis (AAS), vol. 51 (1959), pp. 65-69 — texto oficial de la alocución de Juan XXIII anunciando la revisión del Código y el concilio Vaticano II.

    11
  11. Para la historia general del Vaticano II, ver Giuseppe Alberigo (dir.), Storia del Concilio Vaticano II, 5 vol., Bolonia, Il Mulino / Peeters, 1995-2001 — referencia académica estándar, traducida al francés en Cerf.

    15
  12. Entre 1912 y 1914, un primer esquema del futuro Código de 1917 fue enviado a los obispos del mundo entero para observaciones: Jesuit Sources Digital, « The 1917 Codex Iuris Canonici: Archival Sources for Canon Law Teaching at the Gregorian University » (« Between 1912 and 1914, a first draft was sent to bishops around the world for comment ») ; asimismo « 1917 Code of Canon Law » (« The 1912 text was sent out to all Latin bishops and superiors general for their comment »).

    16
  13. Pablo VI, motu proprio Causas matrimoniales, 28 de marzo de 1971 — reforma provisional del procedimiento de las causas de nulidad matrimonial a la espera del nuevo Código; texto en AAS 63 (1971), pp. 441-446.

    18
  14. Comisión instituida el 28 de marzo de 1963 bajo la presidencia del cardenal Pietro Ciriaci (1885-1966, fallecido el 30 de diciembre de 1966): Communicationes, vol. 1 (1969), p. 5. Pericle Felici (1.º de agosto de 1911 – 22 de marzo de 1982), secretario general del concilio Vaticano II (1962-1965), nombrado pro-presidente de la comisión el 21 de febrero de 1967 y luego presidente el 30 de junio de 1967; muerto en funciones en marzo de 1982, ver L'Osservatore Romano, 23 de marzo de 1982.

    20
  15. Rosalio José Castillo Lara (4 de septiembre de 1922 – 16 de octubre de 2007), salesiano venezolano, secretario de la comisión de revisión desde el 20 de febrero de 1975, y luego pro-presidente tras la muerte de Felici: es a este título que entregó a Juan Pablo II el Schema novissimum el 22 de abril de 1982 (discurso del pro-presidente, Communicationes, vol. 15 (1983), pp. 27-29); creado cardenal en 1985. Ver notas de la Santa Sede y del Dicasterio para los Textos legislativos.

    21
  16. Principia quae Codicis Iuris Canonici recognitionem dirigant, principios directores de la revisión del Código, aprobados por abrumadora mayoría por el sínodo de los obispos de octubre de 1967; texto en Communicationes, vol. 1 (1969), pp. 77-85 (con Relatio, pp. 86-91, respuestas a las observaciones, pp. 92-98, y voto, pp. 99-100). Presentación detallada de los diez principios: Jiří Kašný, « The Principles to Guide Revision of the Code of Canon Law », Studia Theologica VI (2004).

    22 24
  17. Mons. Willy Onclin (1905-1989) — profesor en la facultad de derecho canónico de Lovaina, nunca cardenal — nombrado secretario adjunto de la comisión de revisión el 17 de noviembre de 1965, uno de los artífices principales del Código de 1983. Ver Communicationes, vol. 1 (1969), pp. 15-28 (lista de los consultores) y pp. 38-42 (sesión solemne del 20 de noviembre de 1965); cátedra anual « Msgr. W. Onclin » de la facultad de Lovaina; homenaje en Studia Canonica, vol. 24 (1990), pp. 5-12.

    26 28
  18. Communicationes, boletín oficial de la Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo (1969-1983), editado por la Santa Sede, que documenta toda la génesis del Código. Referencias exactas: institución de la comisión, vol. 1 (1969), p. 5; esquema de las sanciones sometido en 1973, vol. 5 (1973), pp. 195-196; esquema de los procesos, vol. 8 (1976), p. 183; síntesis de las observaciones (Relatio, 1981, 358 p.), vol. 14-16 (1982-1984). Esquemas impresos: Schema Codicis, Libreria Editrice Vaticana, 1980, 382 p.; Schema novissimum, Typis Polyglottis Vaticanis, 1982, 308 p.; actas de la sesión plenaria de los 20-29 de octubre de 1981, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, 637 p.

    27
  19. Walter Kasper, L'Église catholique. Son être, sa réalisation, sa mission, Cerf, Paris, 2014 (trad. fr. de Katholische Kirche, Herder, 2011) — análisis de la eclesiología posconciliar y de su traducción canónica.

    37 73
  20. Codex Iuris Canonici (1983), canon 204 § 1: definición de los christifideles (fieles de Cristo) en términos tomados de Lumen Gentium n. 31. Es el canon de apertura del Libro II y la piedra angular de todo el Código.

    41
  21. Codex Iuris Canonici (1983), cánones 208-223: derechos y deberes comunes a todos los fieles, innovación mayor respecto al Código de 1917; el canon 208 enuncia la igualdad fundamental de todos los bautizados en dignidad y acción; los cánones 209-223 detallan los derechos subjetivos.

    43
  22. Codex Iuris Canonici (1983), canon 225 § 2: obligación particular de los laicos de impregnar de espíritu evangélico el orden temporal, en la línea del decreto conciliar Apostolicam Actuositatem.

    44
  23. Papa Francisco, motu proprio Spiritus Domini, 10 de enero de 2021, por el que se modifica el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico suprimiendo la limitación a solo los varones para los ministerios instituidos de lector y de acólito; texto oficial en vatican.va.

    45
  24. Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n. 22, 21 de noviembre de 1964 — fundamento doctrinal del Colegio de los obispos; reanudación literal por el canon 336 del Código.

    47 49
  25. Codex Iuris Canonici (1983), canon 336: estatuto del Colegio de los obispos como sujeto de la plena y suprema autoridad sobre la Iglesia entera, « con su cabeza y nunca sin ella ».

    48
  26. Codex Iuris Canonici (1983), canon 1055 § 1: definición canónica del matrimonio como alianza entre un hombre y una mujer ordenada al bien de los cónyuges así como a la generación y a la educación de los hijos, elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados.

    50 51 76
  27. Codex Iuris Canonici (1983), canon 1752: último canon del Código, que cierra el Libro VII recordando que la salvación de las almas (salus animarum) debe ser siempre en la Iglesia la ley suprema — clave de interpretación de todo el Código.

    52 53
  28. Codex Iuris Canonici (1983), canon 1404: « Prima Sedes a nemine iudicatur » — reanudación textual del antiguo canon 1556 del Código de 1917, expresión jurídica de la primacía del pontífice romano.

    54 56
  29. Vaticano I, constitución dogmática Pastor aeternus, 18 de julio de 1870 — definición dogmática de la primacía de jurisdicción y de la infalibilidad del pontífice romano.

    55
  30. Papa Francisco, motu proprio Vos estis lux mundi, 9 de mayo de 2019, por el que se instituye la obligación para los clérigos y religiosos de señalar los casos de abusos sexuales y se organizan las investigaciones sobre los obispos (entrada en vigor el 1.º de junio de 2019, ad experimentum por tres años); texto en vatican.va.

    58 61
  31. Juan Pablo II, motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, 30 de abril de 2001, por el que se reservan a la Congregación para la Doctrina de la Fe los delicta graviora (sacramentos y moral); texto revisado por Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010 (Normae de gravioribus delictis) con extensión de la prescripción a veinte años e inclusión de las imágenes de pornografía infantil (menores de menos de 14 años). Rescripto del papa Francisco del 17 de diciembre de 2019 (rescriptum ex audientia, Bollettino del 17.12.2019) que eleva este umbral a menos de dieciocho años.

    59 60
  32. Papa Francisco, motu proprio Vos estis lux mundi, versión revisada del 25 de marzo de 2023 — extiende el alcance del texto a los laicos en responsabilidad eclesial y a moderadores de asociaciones internacionales de fieles.

    62
  33. Dicasterio para los Textos Legislativos, comunicado de prensa y notas explicativas sobre el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, junio de 2021; para una presentación académica, ver John Beal (ed.), New Commentary on the Code of Canon Law, Paulist Press, New York, edición revisada 2022.

    66
  34. Codex Iuris Canonici (1983), canon 1: el Código no obliga sino a la Iglesia latina; los fieles de las Iglesias católicas orientales se rigen por un derecho propio.

    67
  35. Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO), 1990, texto oficial latino y traducciones, Libreria Editrice Vaticana; 1546 cánones aplicables a las veintitrés Iglesias orientales católicas de derecho propio (veintidós en 1990, veintitrés desde la erección de la Iglesia eritrea en 2015).

    69
  36. Papa Francisco, erección de la Iglesia metropolitana sui iuris de Eritrea (metrópoli de Asmara y tres eparquías sufragáneas), separada de la Iglesia etíope, el 19 de enero de 2015; ver Bollettino Rinunce e nomine del 19.01.2015 y el Annuario Pontificio. La Iglesia católica cuenta desde entonces veinticuatro Iglesias particulares sui iuris: la Iglesia latina y veintitrés Iglesias orientales.

    70
  37. Vaticano II, decreto Orientalium Ecclesiarum, 21 de noviembre de 1964, sobre las Iglesias católicas orientales — texto fundador del reconocimiento oficial de la diversidad de las tradiciones litúrgicas y disciplinares en la única Iglesia católica.

    72
  38. Winfried Aymans y Klaus Mörsdorf, Kanonisches Recht. Lehrbuch aufgrund des Codex Iuris Canonici, 3 vol., Paderborn, Schöningh, 1991-2007 — manual alemán de referencia sobre el derecho canónico posterior a 1983, escrito por comentaristas que participaron en la revisión.

    74