Los sínodos en la historia de la Iglesia

Historia de la institución sinodal católica desde el Concilio de Jerusalén (49) hasta el Sínodo sobre la sinodalidad (2021-2024): etimología, concilios ecuménicos, sínodos provinciales, sínodo diocesano y Sínodo de los Obispos.

Ignispedia

Un sínodo, del griego σύνοδος (syn-odos, “camino común”), designa en la tradición cristiana una asamblea de obispos - a veces ampliada a sacerdotes, diáconos y fieles - reunidos para deliberar sobre la fe, la disciplina o la misión de la Iglesia. Los primeros cristianos lo utilizaron desde el Concilio de Jerusalén relatado en el capítulo 15 de los Hechos de los Apóstoles (hacia 49). De esta asamblea nació la fórmula que estructurará dos milenios de práctica sinodal: “El Espíritu Santo y nosotros mismos hemos decidido…”[1]

Concilio y sínodo son ante todo dos palabras para la misma cosa: el latín concilium (“asamblea”) y el griego synodos (“camino común”) se traducen entre sí en los primeros siglos. La distinción técnica llega más tarde y sigue siendo debatida en la canonística moderna. Hoy en día, “concilio” designa asambleas ecuménicas (Nicea I, Trento, Vaticano II) o concilios particulares (plenario, provincial), mientras que “sínodo” designa asambleas diocesanas, patriarcales y el Sínodo de los Obispos creado por Pablo VI en 1965.[2]

La historia de los sínodos es también la de una tensión entre la autoridad del sucesor de Pedro y la colegialidad episcopal. Desde los sínodos africanos del siglo III hasta el conciliarismo de Constanza (1414-1418), desde el sínodo permanente de Constantinopla hasta los sínodos diocesanos tridentinos, hasta el Sínodo sobre la sinodalidad convocado por Francisco en 2021-2024, surge la misma pregunta: ¿cómo caminan los obispos junto con Pedro, y Pedro con ellos? Este artículo rastrea esta historia evitando dos sesgos simétricos: la lectura maximalista que haría del sínodo una autoridad superior al Papa, y la lectura minimalista que lo convertiría en un simple procedimiento consultivo sin significado eclesiológico.

La cuestión no es sólo histórica. Cuando Francisco afirmó en Roma, el 17 de octubre de 2015, ante los obispos reunidos para los cincuenta años del Sínodo, que “el camino de la sinodalidad es precisamente el que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio”[3], forma parte de una tradición que comienza en Jerusalén, atraviesa Cartago, Nicea, Constantinopla, Letrán, Constanza, Trento y el Vaticano II, y compromete la vida eclesial de las próximas décadas.

¿Qué es un sínodo en la tradición católica?

Etimología: “caminar juntos”

Sínodo y concilio: etimología, tipología canónica y grandes fechas. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La palabra griega σύνοδος (synodos) se forma a partir de la preposición σύν (syn, “con”) y el sustantivo ὁδός (hodos, “camino”, “camino”, “camino”). Significado principal: “camino recorrido juntos”. Significado derivado: “reunión”, “asamblea”, “reunión”. En la Grecia secular, la palabra designa a la vez una conjunción de estrellas y una reunión de ciudadanos.[4]

La tradición cristiana utiliza este término desde el siglo II para designar a las asambleas de obispos. Eusebio de Cesarea informa así, en su Historia Eclesiástica (libro V, capítulo 16), que los obispos de Asia celebraron “sínodos y asambleas de obispos” para discutir la profecía montanista, alrededor de 170-180. Se trata de una de las constancias historiográficas más antiguas de la palabra en su sentido eclesial.[5]

El latín concilium, formado de cum (“con”) y calare (“llamar”), traduce la misma realidad: convocar juntos. Los Padres latinos (Tertuliano, Cipriano, Agustín) usan las dos palabras indistintamente. Cuando San Cipriano de Cartago († 258) celebró con los obispos del África proconsular sus famosos concilios, reunidos a intervalos regulares, habló tanto de concilium como de synodus.[6]

Sínodo y concilio: equivalencia antigua, distinción moderna

En los primeros siglos, las dos palabras eran intercambiables. El sínodo de Nicea I (325) es también un concilio; el Concilio de Jerusalén (49) es también un sínodo. Esta equivalencia se encuentra todavía en las actas de los grandes concilios ecuménicos antiguos, que se autodenominan hagia synodos ("el santo sínodo").[7]

La distinción técnica aparece gradualmente con la codificación del derecho canónico. En el siglo XX, el Código de Derecho Canónico de 1917 reserva la palabra concilium para las asambleas plenarias y provinciales (cánones 281-291) y la palabra synodus para la asamblea diocesana (cánones 356-362).[8] El Código de 1983 amplía esta distinción hablando de concilios particulares (plenarios, provinciales) y Sínodo de los Obispos (cánones 342-348) y sínodo diocesano (cánones 460-468). En el español contemporáneo, las dos palabras suelen seguir siendo sinónimas en el lenguaje cotidiano, pero se especifica su uso canónico.

“El sínodo diocesano es la reunión de los sacerdotes y demás fieles de la Iglesia particular elegidos para prestar su asistencia al Obispo diocesano para el bien de toda la comunidad diocesana.» — Código de Derecho Canónico 1983, canon 460[9]

Este canon da una definición normativa que ilumina toda la tradición: un sínodo no es un parlamento, no es una votación mayoritaria, es una asamblea de obispos (y colaboradores) que aconsejan y que deliberan bajo la autoridad de quien lo preside, que sigue siendo el único legislador en el caso del sínodo diocesano (canon 466).[10]

Tipología: una palabra, varias realidades

La Iglesia católica conoce hoy varios tipos de sínodos, heredados de diferentes estratos históricos:

TipoNivelCódigoConvocatoriaFrecuencia prescrita
Concilio EcuménicoIglesia UniversalCIC cc. 337-341Romano PontíficeNinguno (21 en la historia)
Concilio plenarioConferencia EpiscopalCIC c. 439Conferencia con acuerdo de la Sede ApostólicaSin obligación
Concilio provincialProvincia eclesiásticaCIC c. 440MetropolitanoSin obligación
Sínodo de los ObisposRomano PontíficeCIC cc. 342-348PapaA discreción del Papa
Sínodo diocesanoDiócesisCIC cc. 460-468obispo diocesanoA discreción del obispo
Sínodo Patriarcal / Santo SínodoIglesia católica u ortodoxa orientalCCEO cc. 102-113PatriarcaVaría dependiendo de la Iglesia.

El artículo sigue orden cronológico: desde el Concilio de Jerusalén (49) hasta el Sínodo sobre la sinodalidad (2021-2024). No tratamos aquí ni los concilios ecuménicos - que tienen sus propios artículos - ni los controvertidos sínodos contemporáneos como el Sínodo de la Amazonía, que se tratan por separado.

El Concilio de Jerusalén: modelo apostólico del sínodo cristiano

Una crisis nacida de la misión a los gentiles

Hacia los años 48-49, la Iglesia primitiva atravesó su primera gran crisis. En Antioquía, hermanos de Judea enseñaron que los gentiles conversos “no pueden salvarse si no son circuncidados según la costumbre de Moisés” (Hechos 15, 1).[11] Pablo y Bernabé cuestionan esta tesis. Para decidir, la Iglesia de Antioquía los envía a Jerusalén, a los Apóstoles y a los Ancianos.[12]

La crisis no es anecdótica. Si Pablo pierde, el Evangelio se convierte en una secta judía y la misión a las naciones se cierra. Si Pablo gana sin procedimiento, se rompe la comunión entre Jerusalén y Antioquía. Se necesita una decisión que mantenga la unidad visible de la Iglesia a medida que se expande más allá de las fronteras de Israel.[13]

El progreso: Pedro, Santiago, Pablo, Bernabé y los ancianos

La narrativa de Hechos (capítulo 15) presenta una estructura notable. Pablo y Bernabé explican “todo lo que Dios había hecho con ellos” (Hechos 15:4). Los fariseos que se convirtieron al cristianismo pidieron imponer la Ley Mosaica a los conversos. Después de un largo debate, Pedro habla y recuerda que Dios ya ha dado el Espíritu a los gentiles de Cesarea sin circuncisión (Hechos 15, 7-11). Luego, Pablo y Bernabé relatan las señales realizadas entre las naciones. Santiago — que preside la Iglesia de Jerusalén — formula entonces la decisión basándose en el profeta Amós y propone la famosa “cláusula de Santiago”: abstinencia de carnes idólatras, sangre, animales asfixiados y uniones ilegítimas (Hechos 15, 19-21).[14]

Luego, la decisión es escrita por los Apóstoles, los Ancianos y toda la Iglesia, sellada por una carta y enviada por Judas y Silas a las Iglesias de Siria y Cilicia. La frase matriz de toda la tradición sinodal concluye esta carta:

“El Espíritu Santo y nosotros mismos hemos decidido no imponeros más obligaciones que estas, que son necesarias.» — Hechos de los Apóstoles, 15, 28 (traducción oficial de AELF)[15]

La traducción de la Vulgata, que dio forma a toda la tradición latina, fijó la fórmula en una forma que se ha vuelto proverbial: “visum est Spiritui Sancto et nobis”, “nos pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros”.[16] Esta doble firma —primero el Espíritu Santo, luego la Iglesia— no es una cortesía retórica: es la definición misma de lo que es un sínodo cristiano. Una asamblea eclesial que decide no es un parlamento entre otros; pretende estar, en distintos grados, habitada por el Espíritu que ilumina la decisión sin anular la responsabilidad de quien decide.

La recepción patrística: modelo para todos los concilios

Eusebio de Cesarea y los Padres de los primeros siglos releyeron todas las asambleas cristianas a la luz de este primer modelo. Cuando Cartago, Antioquía, Roma o Nicea se unen, consideran recrear Jerusalén.[17] La frase “nos pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros” aparecerá en la conclusión de numerosos decretos sinodales y conciliares, y el Documento final del Sínodo sobre la sinodalidad (2024) aún se reclama de ella para sellar el discernimiento eclesial.[18]

El modelo apostólico plantea tres principios aún vigentes:

  • Una primacía presidencial — La voz de Pedro interviene en un momento decisivo y orienta el resultado.
  • Una decisión episcopal colegiada: los Apóstoles y los Ancianos deliberan y firman juntos.
  • Una recepción eclesial - la carta está escrita “con toda la Iglesia” (Hechos 15, 22) y dirigida a las Iglesias locales.

Todo el resto de la historia sinodal católica consistirá en articular estos tres principios en contextos sucesivos, sin sacrificar ninguno de ellos.

Los sínodos de los primeros siglos (siglo II – V)

Las primeras asambleas episcopales

San Cipriano de Cartago, gran testigo de la práctica sinodal africana en el siglo III. Fuente: Wikimedia Commons, dominio público.

Eusebio informa, como hemos visto, que los obispos de Asia celebraron desde finales del siglo II “sínodos y asambleas” para examinar la profecía montanista que apareció en Frigia alrededor del año 170.[19] Al mismo tiempo, el debate sobre la fecha de Pascua (disputa cuartodecimana) desencadenó una serie de sínodos en Palestina, el Ponto, la Galia y Roma. Estas asambleas aún no están muy estructuradas, pero atestiguan una práctica ya universal: ante una cuestión controvertida, los obispos vecinos son llamados a decidir colegialmente.[20]

Los sínodos africanos de San Cipriano

Es en el norte de África donde la práctica se formaliza primero. San Cipriano de Cartago († 258) preside, desde 251, los sínodos anuales o incluso bienales donde se reúnen los obispos de la provincia cartaginesa.[21] Estos sínodos tratan la cuestión del regreso de los lapsi (cristianos caídos durante la persecución), el bautismo de los herejes y la disciplina penitencial. Cipriano formula una eclesiología que sigue siendo famosa: el episcopado es uno y cada obispo tiene una responsabilidad conjunta.

“Episcopatus unus est, cuius a singulis in solidum pars tenetur.» “El episcopado es uno, y cada obispo asume su parte solidaria.» — San Cipriano de Cartago, De catholicae ecclesiae unitate, cap. 5 (hacia 251)[22]

Esta fórmula arroja luz sobre el significado primario de los sínodos. Si el episcopado es un solo organismo, sus miembros no deciden solos: deliberan juntos. Un sínodo no es una concesión democrática hecha al obispo, es la expresión normal de la naturaleza colegial del episcopado.

El sínodo de Elvira (hacia 305-306) y sus 81 cánones

A principios del siglo IV, la Iglesia de España convocó en Eliberis (actual Granada) un sínodo regional que reunió a diecinueve obispos, acompañados de sacerdotes de sus Iglesias. Generalmente fechado en 305 o 306, poco antes de la paz de Constantino, este sínodo promulgó 81 cánones que forman el corpus canónico del Occidente cristiano más antiguo conservado.[23]

Los cánones de Elvira tratan de la disciplina clerical (continencia de los clérigos adultos, canon 33 citado a menudo en los debates actuales sobre el celibato sacerdotal), las relaciones con judíos y gentiles, el matrimonio, la penitencia, los juegos y los espectáculos. El interés histórico es considerable: Elvire muestra que incluso antes de la legalización del cristianismo, la Iglesia ya practicaba una legislación sinodal escrita y precisa.[24]

Arles (314), primer concilio convocado por un emperador

Unos años después del Punto de Inflexión Constantiniano (Edicto de Milán, 313), el Emperador Constantino convocó a Arlés, el 1 de agosto de 314, a obispos venidos de todo Occidente para hacer frente a la crisis donatista que estaba desgarrando el norte de África. Es el primer concilio convocado por un emperador cristiano, un presagio directo de Nicea I once años después.[25]

Arles atestigua un cambio de escala: el sínodo pasó de la provincia a un marco occidental casi universal, y el emperador adquirió un papel en la convocatoria y seguridad de las asambleas. Este modelo Constantiniano marcará toda la historia sinodal hasta el final de la Edad Media, no sin tensiones, como lo demostrará más tarde la disputa por las investiduras.

De la provincia a la Iglesia universal: Nicea I (325)

La transición del sínodo provincial al sínodo ecuménico se logró en Nicea en el año 325. Convocada por Constantino —en presencia de los legados del Papa San Silvestre I, desempeñando el obispo Osio de Córdoba, consejero del emperador, un papel destacado junto a los grandes obispos de Oriente (Alejandría, Antioquía)—, Nicea I reunió aproximadamente a 318 obispos de todo el imperio para responder al arrianismo y fijar la fecha de la Pascua. La gran novedad no es el procedimiento (ya probado en Cartago, Elvira y Arlés) sino la escala. Ahora es toda la Iglesia, latina y griega, la que delibera junta.[26]

Nicea I también creó la terminología técnica que retomarían los concilios posteriores: símbolo de fe, cánones, anatema. Para este artículo, recordemos especialmente este punto: cada concilio ecuménico es también un sínodo, y la palabra hagia synodos ("santo sínodo") designa comúnmente a Nicea en las fuentes griegas.[27] La rigurosa oposición sínodo/concilio sólo se establecerá con los canónicos latinos modernos.

El sínodo permanente de Constantinopla (synodos endemousa)

Una institución bizantina única

En el siglo V apareció en Constantinopla una institución particular: el synodos endemousa, literalmente “sínodo de obispos residentes” o “sínodo permanente”. Es un sínodo compuesto por obispos que pasan por la capital imperial o residen temporalmente en ella, presidido por el Patriarca de Constantinopla y que se celebra casi de forma continua.[28]

El término está atestiguado desde mediados del siglo V en las actas sinodales de Constantinopla; en el Concilio de Calcedonia (451), el canon 28 confirma la primacía honoraria de Constantinopla "por su calidad de Nueva Roma".[29] La endemousa se convierte en el principal órgano de gobierno del patriarcado ecuménico, distinto de los concilios ecuménicos pero en actividad permanente.

Papel en las controversias dogmáticas

El sínodo permanente interviene en la mayoría de las principales controversias del Oriente cristiano. Juzga a los herejes, propone candidatos al emperador para los puestos patriarcales y metropolitanos, examina cuestiones litúrgicas y disciplinarias.[30] Desempeña un papel en el proceso del filósofo Juan Italos (1082) por el platonismo, en los asuntos de la unión de Florencia (1439), en las disputas hesicastas del siglo XIV (Gregorio Palamás).

Este sistema marca toda la eclesiología oriental. Mientras la latinidad desarrollará la primacía pontificia como un principio unificador ordinario, Oriente desarrollará la sinodalidad patriarcal como un principio ordinario de gobierno, articulado con una primacía de honor de la sede de Constantinopla.

Herencia en la ortodoxia

La endemousa sobrevivió a las invasiones otomanas (1453) y continuó funcionando en el patriarcado ecuménico bajo supervisión musulmana. Inspira el Santo Sínodo de las Iglesias ortodoxas autocéfalas (Constantinopla, Antioquía, Jerusalén, Rusia, Rumania, Bulgaria, Serbia, Georgia, Grecia, etc.), donde cada patriarcado o arzobispado autocéfalo se rige colegiadamente por un sínodo permanente presidido por el primado.[31] La misma estructura la encontraremos en las Iglesias católicas orientales unidas a Roma, incluido el Código de cánones de las Iglesias orientales (1990) regula el funcionamiento actual (cánones 102-113 sobre el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal).

Sínodos francos y carolingios: la Iglesia imperial y sus asambleas

Sínodos merovingios (siglos VI-VII)

Después de las invasiones germánicas, los reyes francos convocaron a su vez sínodos nacionales. El concilio de Orleans (511), convocado por Clovis poco después de su bautismo, reunió a treinta y dos obispos de la Galia y adoptó treinta y un cánones sobre las relaciones entre la Iglesia y el reino franco.[32] Seguido por los concilios de Orleans (533, 538, 541, 549), de Tours (567), de Mâcon (581, 585), que constituyen legislación eclesial de aplicación territorial.

Estos sínodos merovingios presentan una característica original: el rey desempeña un papel activo, ya sea convocando la asamblea o confirmando sus cánones mediante capitular. La distinción entre autoridad eclesiástica y autoridad real, aún no muy marcada, prepara también las tensiones posteriores de la Querella de Investidura.[33]

Sínodos carolingios y reforma de la Iglesia imperial

Bajo Carlomagno y sus sucesores, la práctica sinodal experimentó un crecimiento sin precedentes. El Concilio de Frankfurt (794) condena el adopcionismo español y analiza la recepción del Segundo Concilio de Nicea (787) sobre las imágenes sagradas. Los concilios de Aix-la-Chapelle (816-817) reformaron la vida monástica y canónica. Carlomagno convoca asambleas generales — generalia placita — donde obispos, abades y grandes laicos deliberan juntos bajo la presidencia real.[34]

La contribución carolingia es ambivalente. Por un lado, el Estado imperial apoya una vasta reforma eclesial por medios sinodales: liturgia romana generalizada, escuela episcopal reforzada, disciplina clerical más estricta. Por otro lado, la dependencia del sínodo del poder civil preparó el camino para los abusos de la investidura secular que dominarían el siglo X y desencadenarían la reforma gregoriana.

La reforma gregoriana: los sínodos romanos en el centro de la reforma (siglo XI)

El Sínodo de Letrán de 1059: In nomine Domini

A mediados del siglo XI, el papado salió de un largo período de degradación por la acción de los emperadores otonianos y luego por la de los reformadores de Lorena (León IX, Esteban IX). En abril de 1059, el Papa Nicolás II convocó un sínodo en Letrán que marcó un punto de inflexión. El decreto In nomine Domini reserva la elección papal de los cardenales-obispos, con la progresiva exclusión de la nobleza romana y del poder imperial.[35]

Este decreto es la partida de nacimiento del cónclave moderno. Libera al papado de las presiones políticas que habían producido, en el siglo anterior, los peores escándalos (“papado pornocrático” de los siglos X-XI). Manifiesta también una convicción decisiva: es por medios sinodales, en la propia Roma, como debe resolverse la autoridad de la Iglesia, no por la corte imperial.

Los sínodos anuales de Gregorio VII (1075-1080)

El Papa San Gregorio VII (1073-1085) sistematizó la práctica. En Roma, en Letrán, se celebran sínodos anuales en Cuaresma donde se toman las decisiones más importantes de la reforma gregoriana: prohibición de la simonía, condena del nicolaísmo (concubinato de clérigos), prohibición de las investiduras seculares.[36]

En el sínodo de Cuaresma de 1075, Gregorio VII dio a conocer su famoso Dictatus papae (27 proposiciones sobre la primacía papal), aunque los historiadores debaten la naturaleza exacta de este documento.[37] En el sínodo de Cuaresma de 1076, excomulgó al emperador Enrique IV; en el sínodo de 1080 lo excomulgó nuevamente y lo reconoció como un anti-rey. Por lo tanto, la reforma gregoriana se lleva a cabo en gran medida por vía sinodal romana, y no principalmente por decreto pontificio unilateral. El sínodo es el instrumento ordinario del papado medieval.

Sínodos medievales y legislación universal

A partir del siglo XII, los concilios de Letrán (I 1123, II 1139, III 1179, IV 1215) continuaron esta práctica extendiéndola a toda la cristiandad latina. El Concilio de Letrán IV (1215), bajo Inocencio III, es sin duda la cumbre de esta dinámica: 71 cánones, doctrina de la transubstanciación, confesión y comunión anual obligatoria, lucha contra las herejías cátaras y valdenses, organización de la Quinta Cruzada (canon 71 Ad liberandam, partida fijada en 1217). También fue en esta época cuando se estableció la práctica de los concilios provinciales anuales, prescritos por Letrán IV (canon 6, De conciliis provincialibus) a los metropolitanos.[38]

La idea principal no ha cambiado desde Jerusalén: la decisión eclesial se toma en asamblea, bajo la autoridad del presidente, e involucra a todo el cuerpo. Pero la escala se ha disparado: Roma es ahora el centro donde converge toda la legislación, y el obispo diocesano se convierte en el relevo local de la legislación universal que desciende desde arriba.

El conciliarismo y los sínodos de la Baja Edad Media

La crisis del Gran Cisma y el Concilio de Pisa (1409)

De la Iglesia local a la Iglesia universal: cómo las asambleas sinodales sirven a la comunión, sin reducir la Iglesia católica a una federación. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Entre 1378 y 1417, la Iglesia latina experimentó un cisma sin precedentes: dos, luego tres pretendientes reclamaron simultáneamente la Sede de Pedro. En Roma, Aviñón, entonces en la línea pisana después de 1409, las obediencias competían por reinos, universidades, órdenes religiosas y fieles. Este Cisma de Occidente crea una crisis de autoridad que exige una solución sinodal.[39]

El Concilio de Pisa (1409) intentó deponer a los dos papas rivales y elegir un tercero. La intención es buena, el resultado catastrófico: los depuestos se niegan a ceder y Pisa añade un tercer pretendiente en lugar de unificar el cristianismo. El fracaso de Pisa hizo necesario un consejo más grande y mejor preparado, y eso es lo que sería Constanza.

Constanza (1414-1418) y el decreto Frequens

Convocado en Constanza por el emperador Segismundo con el acuerdo de Juan XXIII (línea pisana), el concilio (5 de noviembre de 1414 - 22 de abril de 1418) resolvió el cisma mediante una combinación de deposición (Juan XXIII, Benedicto XIII), renuncia (Gregorio XII, reconocido retrospectivamente como legítimo, volvió a convocar el concilio el 4 de julio de 1415 y abdicó) y elección (Martín V, 11 de noviembre de 1417). También fue en Constanza donde se promulgó el famoso decreto Frequens, en la 39.ª sesión del 9 de octubre de 1417.[40]

“La celebración frecuente de los concilios generales es un medio privilegiado para cultivar el campo del Señor, eliminando los espinos, espinos y cardos de las herejías, los errores y los cismas.» — Concilio de Constanza, decreto Frequens, sesión 39, 9 de octubre de 1417[41]

Frequens prevé un concilio general cinco años después de Constanza, luego siete años después, y luego cada diez años. La intuición es simple: si los concilios hubieran sido más frecuentes, el Gran Cisma se habría evitado o resuelto antes. El decreto refleja confianza en el ritmo sinodal como antídoto a las crisis.

La tentación conciliarista y su recepción católica

Constanza también promulga el decreto Haec sancta (1415), que afirma que el concilio, que representa a la Iglesia militante, deriva su poder inmediatamente de Cristo y que todo cristiano, incluso el Papa, debe obedecerle en lo que respecta a la fe, a la extinción del cisma y a la reforma de la Iglesia.[42] Este decreto, leído en las circunstancias extremas de la primavera de 1415 (fuga de Juan XXIII), será luego utilizado por los conciliaristas como tesis general de la superioridad del concilio sobre el Papa - base teórica de un cuasi-sinodalismo católico.

La recepción católica posterior rechaza esta lectura maximalista. Como ya se señala en la Enciclopedia Católica de 1908, “los artículos de la quinta sesión [...] no han recibido la confirmación papal como doctrina antipontificia”.[43] Martín V ratifica lo determinado “conciliariter” en el concilio legítimamente convocado, sin ratificar una doctrina conciliarista general. El siguiente concilio (Basilea-Ferrara-Florencia, 1431-1445) experimentó a su vez una deriva conciliarista en Basilea, desautorizada por Eugenio IV, y la unión de Florencia (1439) restableció una lectura católica del primado pontificio.

El V Concilio de Letrán (1512-1517), luego especialmente el Vaticano I (1869-1870) con su constitución dogmática Pastor aeternus, fijó definitivamente la lectura católica: la primacía de jurisdicción del romano pontífice es ordinaria e inmediata sobre toda la Iglesia.[44] Constanza sigue siendo un concilio ecuménico recibido, pero leído como un caso extraordinario fuera de la crisis, no como un modelo constitucional ordinario oponible a la primacía papal.

El sínodo diocesano según el Concilio de Trento

La crisis pretridentina y la demanda de reformas

El Concilio de Trento representado por Pasquale Cati, 1588: la reforma católica restauró vigorosamente la práctica sinodal diocesana. Fuente: Wikimedia Commons, dominio público.

En vísperas del Concilio de Trento (1545-1563), la situación diocesana de la Iglesia latina era muy desigual. Muchos obispos viven poco en su diócesis, delegan en vicarios y no celebran sínodos. La falta de catequesis, la predicación insuficiente, la formación mediocre de los clérigos y el ausentismo episcopal están en el centro de la crítica luterana. Trento apuesta a que la reforma católica implica la restauración vigorosa del gobierno diocesano: residencia, visitas pastorales, seminarios, y sínodo diocesano regular.[45]

Sesión XXIV (1563): sínodo provincial trienal, sínodo diocesano anual

En la 24ª sesión del Concilio de Trento (11 de noviembre de 1563), el decreto de reforma prescribió, en el capítulo 2, la celebración regular de sínodos:

  • Sínodo Provincial cada tres años, presidido por el metropolitano;
  • Sínodo diocesano cada año, presidido por el obispo diocesano.[46]

Esta legislación, tomada del derecho medieval (Letrán IV) pero reafirmada enérgicamente, pretende devolver a los obispos un instrumento ordinario de gobierno. El sínodo diocesano se convierte en la oportunidad para promulgar estatutos diocesanos, instruir al clero, examinar los abusos y coordinar las prácticas pastorales.

Aplicación real: un cambio duradero

En realidad, la aplicación es muy desigual. En el siglo XVII, obispos ejemplares como San Carlos Borromeo en Milán, San Francisco de Sales en Ginebra-Annecy, Bossuet en Meaux, de hecho celebraban sínodos diocesanos regulares. Pero en muchas otras diócesis la frecuencia prescrita se abandona rápidamente.[47]

El Código de Derecho Canónico de 1917 flexibilizará la prescripción: sínodo diocesano cada diez años en lugar de cada año. El Código de 1983 irá aún más lejos al dejar la frecuencia a discreción del obispo. Por lo tanto, la práctica sinodal diocesana se ha vuelto considerablemente más rara, menos por negligencia que por adaptación a nuevas formas de consulta: consejo presbiteral, consejo pastoral diocesano, vicarios episcopales.

Del Código de 1917 al Código de 1983: codificación moderna

El Código de 1917: tres tipos de asambleas sinodales

Del Concilio de Trento al Código de Derecho Canónico de 1983: restauración, codificación y disciplina actual de los sínodos diocesanos. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El Código de Derecho Canónico de 1917 (CIC 17) sistematiza por primera vez todo el derecho canónico en un solo corpus latino. Él distingue claramente:

  • Concilio plenario (cánones 281-282): grupo de Iglesias de una nación o región, convocadas por un delegado pontificio.
  • Concilio provincial (cánones 283-291): grupo de Iglesias de una provincia eclesiástica, convocado cada veinte años por el metropolitano.
  • Sínodo diocesano (cánones 356-362): asamblea del clero de la diócesis, presidida por el obispo, que se celebrará al menos cada diez años.[48]

CIC 17 reserva la palabra synodus para el marco diocesano únicamente y la palabra concilium para los marcos supradiocesanos. Esta terminología será mantenida por el Código de 1983, con una excepción: la aparición del Sínodo de los Obispos reintroduce la palabra sínodo a nivel universal.

El Vaticano II y la colegialidad episcopal

El Concilio Vaticano Segundo (1962-1965) renovó la teología del episcopado. La constitución Lumen gentium (21 de noviembre de 1964) enseña que los obispos, “en unión con su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin él”, constituyen un colegio que ejerce juntos el cuidado de la Iglesia universal (LG 22).[49]

Esta doctrina de colegialidad episcopal prepara directamente la creación del Sínodo de los Obispos. Si el episcopado es un colegio, debe poder expresarse colegialmente de forma regular, sin que sea necesario esperar a un concilio ecuménico (el anterior, el Vaticano I, dejó un siglo de vacío antes del Vaticano II). La idea de un organismo sinodal permanente que consulte al Papa entre dos concilios surgió durante la última sesión del Vaticano II.

El CIC de 1983: arquitectura actual

El Código de 1983, promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, establece la arquitectura actual del derecho sinodal latino. Tres conjuntos principales de cánones:

  • Sínodo de los Obispos (cánones 342-348) — asamblea de obispos elegidos de todo el mundo, convocada por el Papa;
  • Concilios particulares (cánones 439-446) — concilios plenarios (conferencia episcopal) y provinciales (provincia eclesiástica);
  • Sínodo diocesano (cánones 460-468) — asamblea de la diócesis presidida por el obispo.[50]

“En el sínodo diocesano el Obispo diocesano es el único legislador, teniendo los demás miembros del sínodo sólo voz consultiva; él solo firma las declaraciones y decretos del sínodo que sólo pueden ser publicados por su autoridad. » — Código de Derecho Canónico 1983, canon 466[51]

Este canon especifica un punto esencial que a menudo el público general malinterpreta: un sínodo católico no es un parlamento. La deliberación es amplia, la consulta puede ser muy extensa, pero el legislador sigue siendo único: el obispo en la diócesis, el Papa en el Sínodo de los Obispos. La sinodalidad no elimina la primacía; la nutre.

El Sínodo de los Obispos (1965): una institución nacida del Vaticano II

Apostolica sollicitudo (15 de septiembre de 1965)

El 15 de septiembre de 1965, dos meses antes de la clausura del Vaticano II, el Papa Pablo VI instituyó por el motu proprio Apostolica sollicitudo un nuevo organismo eclesial: el Sínodo de los Obispos (Synodus Episcoporum).[52] La institución responde a una petición de los Padres conciliares que deseaban un organismo estable de consulta colegiada entre Roma y el episcopado en todo el mundo.

El Sínodo de los Obispos instituido por Pablo VI: un organismo consultivo de obispos del mundo entero, reunido con Pedro y bajo Pedro. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El texto define el Sínodo como:

“Un cuerpo eclesiástico central; representativo de todo el episcopado católico; de carácter perpetuo; de estructura tal que su función será ejercida de manera temporal y ocasional.» — Pablo VI, motu proprio Apostolica sollicitudo, 15 de septiembre de 1965[53]

Cuatro características esenciales. El Sínodo es central (en Roma, bajo la presidencia del Papa), representativo (obispos elegidos de todas las regiones del mundo), perpetuo (establecido para durar), pero temporal y ocasional en su ejercicio (se reúne por una sesión, no de forma continua). Esto es precisamente lo que lo distingue de un santo sínodo ortodoxo permanente como el bizantino endemousa.

El motu proprio especifica el carácter consultivo del Sínodo:

“Por su propia naturaleza, el Sínodo de los Obispos tiene la misión de informar y aconsejar.» — Pablo VI, Apostolica sollicitudo, II[54]

El Sínodo no tiene, en principio, poder deliberativo: propone al Papa quién decide. Este es un punto importante para entender las reformas posteriores de Francisco.

Las primeras asambleas (1967-2018)

La primera asamblea general ordinaria se celebró en Roma del 29 de septiembre al 29 de octubre de 1967, sobre “la preservación y fortalecimiento de la fe católica”. Siguieron quince asambleas ordinarias entre 1971 y 2018, sobre diversos temas:

No.AñoTema
I1967Preservación y fortalecimiento de la fe católica
II1971Sacerdocio ministerial y justicia en el mundo
III1974Evangelización en el mundo moderno
IV1977Catequesis en nuestro tiempo
V1980La familia cristiana
VI1983Reconciliación y penitencia en la misión de la Iglesia
VII1987Vocación y misión de los laicos
VIII1990La formación de los sacerdotes
IX1994La vida consagrada y su misión
X2001El obispo, servidor del Evangelio de Jesucristo
XI2005La Eucaristía: fuente y cumbre de vida y misión
XII2008La Palabra de Dios en la vida y misión de la Iglesia
XIII2012La nueva evangelización para la transmisión de la fe
XIV2015La misión de la familia en la Iglesia y en el mundo
XV2018Juventud, fe y discernimiento vocacional

Además de estas asambleas ordinarias, hay asambleas extraordinarias (1969, 1985, 2014) y asambleas especiales dedicadas a regiones del mundo (sínodos para África 1994 y 2009, para América 1997, para Asia 1998, para Oceanía 1998, para Europa 1999 y 2009, para Medio Oriente 2010, para la Amazonía 2019).[55]

Cada una de estas asambleas produce un documento de trabajo (Instrumentum laboris) y luego transmite propuestas (propositiones) al Papa. Luego, el Papa escribe una exhortación apostólica postsinodal que se convierte en el documento magistral de referencia. Así: Evangelii nuntiandi (Pablo VI, 1975) sigue al sínodo de 1974; Catechesi tradendae (Juan Pablo II, 1979) sigue al de 1977; Familiaris consortio (1981) sigue al de 1980; Pastores dabo vobis (1992) sigue al de 1990; Verbum Domini (2010) sigue al de 2008; Amoris laetitia (2016) sigue a los de 2014-2015.

Fuerza y ​​límite del carácter consultivo

Durante sus primeros cincuenta años, el Sínodo de los Obispos permaneció estrictamente consultivo. Varias voces, entre ellas la del cardenal Kasper y algunos canonistas, lamentaron que esta dimensión consultiva limite el verdadero alcance colegiado. Otros, entre ellos el cardenal Pell o el cardenal Sarah, han valorado por el contrario este límite como garantía del primado pontificio.[56] El debate sigue vivo y explica en parte las opciones de la reforma liderada por Francisco desde 2018.

La reforma del Sínodo por parte de Francisco

El discurso del 17 de octubre de 2015

El 17 de octubre de 2015, en el Aula Pablo VI, durante la conmemoración de los cincuenta años del Sínodo de los Obispos, Francisco pronunció un discurso que quedará como programa de su pontificado sobre este punto. Primero recuerda la etimología:

“Lo que el Señor nos pide, en cierto sentido, está ya plenamente contenido en la palabra “Sínodo”. Caminar juntos – Laicos, Pastores, obispo de Roma – es un concepto fácil de expresar con palabras, pero no tan fácil de poner en práctica. » — Francisco, Discurso con motivo del 50° aniversario del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015[57]

Luego formula la orientación decisiva:

"El mundo en el que vivimos, y al que estamos llamados a amar y servir incluso en sus contradicciones, exige a la Iglesia fortalecer las sinergias en todos los ámbitos de su misión. El camino de la sinodalidad es precisamente el que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio. » — Francisco, Discurso con motivo del 50° aniversario del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015[58]

Finalmente, precisa qué significa eclesialmente la sinodalidad:

“Una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha, con la conciencia de que escuchar “es más que escuchar”. Es una escucha recíproca en la que todos tienen algo que aprender. » — Francisco, Discurso del 17 de octubre de 2015[59]

Esta palabra no introduce una novedad eclesiológica ajena a la tradición católica: actualiza la experiencia de Jerusalén (Hechos 15) - "nos pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros" - añadiendo una insistencia moderna en la escucha mutua entre los niveles de la jerarquía y con los fieles.

Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018)

Tres años después, cincuenta y tres años después de Apostolica sollicitudo, Francisco promulgó la constitución apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), que reforma estructuralmente el Sínodo de los Obispos.[60]

“La comunión episcopal (Episcopalis communio), con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta de manera particular en el Sínodo de los Obispos que, instituido por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, constituye uno de los legados más preciosos del Concilio Vaticano II. » — Francisco, constitución Episcopalis communio, 15 de septiembre de 2018, preámbulo[61]

Tres nuevas características principales:

  • Tres fases formalizadas: una fase preparatoria donde se consulta al Pueblo de Dios en las Iglesias particulares; una fase de celebración donde la Asamblea delibera; una fase de implementación donde los hallazgos se reciben en las Iglesias locales.
  • Consulta sistemática al Pueblo de Dios: los sacerdotes, diáconos, fieles laicos y personas consagradas son consultados a través de las conferencias episcopales y los Sínodos de las Iglesias católicas orientales.
  • Posible poder deliberativo: el Papa puede, en casos específicos, conferir poder deliberativo a la Asamblea. Este es un cambio notable en comparación con la Apostolica sollicitudo donde el carácter consultivo era la regla absoluta.

La constitución también especifica un punto dogmático importante: la sinodalidad como “dimensión constitutiva de la Iglesia” —fórmula retomada por la Comisión Teológica Internacional (2018)— no es un sistema político impuesto a la Iglesia, es una forma católica de existir, articulada con el primado de Pedro, que no compite con ella.[62]

El Sínodo sobre la sinodalidad (2021-2024)

Un enfoque único en tres fases

El 9 y 10 de octubre de 2021, Francisco abre el Sínodo sobre la sinodalidad en Roma, titulado formalmente “Por una Iglesia sinodal: comunión, participación, misión”. Por primera vez, toda la Iglesia está invitada a participar, y no sólo a recibir un texto preparado. La estructura es la siguiente Episcopalis communio:

Sinodalidad 2021-2024: fases diocesana, continental y romana del proceso mundial de consulta y discernimiento. Infografía original de Ignispedia creada con IA.
  • Fase Diocesana (2021-2022): consulta a los fieles de cada diócesis en base a un Documento Preparatorio de septiembre de 2021 y un Vademécum para los coordinadores.
  • Fase continental (2022-2023): siete asambleas continentales (África, Oceanía, Asia, Medio Oriente, Europa, América Latina, América del Norte) redactan sus resúmenes.
  • Fase universal: dos sesiones plenarias en Roma, en octubre de 2023 (4-29 de octubre) y octubre de 2024 (2-27 de octubre), reuniendo a unos 360 participantes, incluidos por primera vez laicos con derecho a voto.[63]

Documentos y documento final

Varios documentos guían el proceso:

  • Documento preparatorio (7 de septiembre de 2021).
  • Documento para la etapa continental — “Amplía el espacio de tu tienda” (27 de octubre de 2022).
  • Instrumentum laboris para la primera sesión (junio 2023) y para la segunda sesión (julio 2024).
  • Informe resumido de la primera sesión (28 de octubre de 2023).
  • Documento final aprobado por la asamblea el 26 de octubre de 2024, validado por los dos tercios requeridos para cada párrafo.[64]

Francisco tomó una decisión sin precedentes: en lugar de redactar una exhortación apostólica postsinodal como sus predecesores, inmediatamente aprobó el documento final y lo integró en su magisterio ordinario en la nota adjunta fechada el 24 de noviembre de 2024 (solemnidad de Cristo Rey), hecha pública el 25 de noviembre. Este gesto pretende demostrar que el fruto del sínodo no es una materia prima que debe ser reformulada por el Papa, sino ya un acto eclesial recibido por él en comunión con la asamblea.[65]

Una recepción aún en curso

El Sínodo 2021-2024 es objeto de lecturas muy diversas, que van desde el entusiasmo por la dimensión participativa hasta las críticas a puntos doctrinales considerados ambiguos. Tres puntos vuelven con mayor frecuencia: el lugar de las mujeres en el ministerio ordenado, la acogida de las personas homosexuales y la autoridad magisterial de las conferencias episcopales. Sobre cada uno, el estado de la doctrina puede recordarse simplemente: sobre la ordenación sacerdotal de las mujeres, Juan Pablo II declaró en Ordinatio sacerdotalis (22 de mayo de 1994) que la Iglesia no tiene el poder de conferirla, mientras que la cuestión del diaconado femenino sigue confiada al estudio[66]; las personas homosexuales deben ser acogidas con respeto, compasión y delicadeza, evitando toda discriminación injusta (Catecismo, n.º 2358-2359), y la declaración Fiducia supplicans (18 de diciembre de 2023) precisó el marco posible de bendiciones pastorales, sin cambiar la doctrina sobre el matrimonio[67]; sobre las conferencias episcopales, el motu proprio Apostolos suos (21 de mayo de 1998) fijó su naturaleza teológica y jurídica, y las propuestas del documento final destinadas a ampliar su papel doctrinal siguen en estudio, sin cambios en el derecho vigente[68]. Varios artículos especializados de Ignispedia analizan en detalle los puntos en disputa. Para la acogida institucional del Sínodo sobre la sinodalidad en su conjunto, están previstas varias fases: los grupos de estudio continúan su trabajo después de 2024, y se anuncia una asamblea eclesial para octubre de 2028.

Más allá de estos debates, el artículo mantiene un punto estructural: por primera vez en la historia moderna del Sínodo de los Obispos, la consulta del Pueblo de Dios se constituyó como una fase ordinaria, y los laicos votaron junto a los obispos. Si esta innovación encaja armoniosamente en la gran tradición sinodal de la Iglesia (Jerusalén, Cartago, Trento, Vaticano II) o si distorsiona ciertos equilibrios es precisamente la cuestión que las próximas décadas tendrán que discernir.

Sinodalidad en las Iglesias ortodoxa oriental y católica

Santo Sínodo y sinodalidad ortodoxa

Como vimos anteriormente, el Oriente bizantino desarrolló una sinodalidad patriarcal muy fuerte. Hoy en día, cada Iglesia Ortodoxa autocéfala está gobernada por un Santo Sínodo presidido por su primado (patriarca, arzobispo). El Patriarcado Ecuménico de Constantinopla mantiene un endemousa synodos en directa continuidad con la tradición bizantina.[69]

El Consejo Panortodoxo de Creta (junio de 2016) intentó reunir a todos los patriarcados ortodoxos en una asamblea común. La ausencia de los patriarcados de Moscú, Antioquía, Bulgaria y Georgia ilustró la dificultad práctica de ejercer la sinodalidad universal en la ortodoxia contemporánea, dificultad que ilumina, por el contrario, el papel ordinario del primado papal en la Iglesia católica.

Sínodos de las Iglesias católicas orientales

Las Iglesias católicas orientales unidas a Roma (maronita, melquita, siríaca, copta, caldea, armenia, ucraniana, etc.) conservan su propia estructura sinodal. El Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO, promulgado por Juan Pablo II el 18 de octubre de 1990) regula en los cánones 102 a 113 el funcionamiento del sínodo de los obispos de la Iglesia Patriarcal, órgano ordinario del gobierno patriarcal.[70]

Estos Sínodos Orientales eligen al Patriarca, legislan para su Iglesia particular y envían a sus delegados a los Sínodos de los Obispos Romanos. Demuestran que una sinodalidad fuerte no es ajena a la comunión católica y que puede articularse con el primado petrino sin disolverlo.

Sínodos en el mundo protestante

El sínodo de París (1559) y el sistema presbiteral

Fuera de la comunión católica, la Reforma protestante desarrolló su propio sistema sinodal en el siglo XVI. El primer sínodo nacional de las Iglesias reformadas de Francia se celebró en París a finales de mayo de 1559, en la rue des Marais-Saint-Germain (actual rue Visconti, distrito 6), en completa clandestinidad bajo el reinado de Enrique II.[71] Presidido por Francisco de Morel, reunió a una veintena de delegados, que representaban a unas 72 Iglesias locales. Adoptó una Confesión de fe en 40 artículos (revisada en 1571 con el nombre de Confesión de La Rochelle) y una Disciplina Eclesiástica que estructuraría duraderamente el protestantismo francés.

Este sínodo introduce un original sistema presbiteral-sinodal: la decisión eclesial circula del consistorio local al sínodo provincial y luego al sínodo nacional, sin jerarquía episcopal. Es un modelo paralelo a la catolicidad, donde la ausencia de Papa y de episcopado no elimina la necesidad de estructuras colegiadas. Juan Calvino teorizará este sistema en la Institución de la religión cristiana (1559) y lo organizará en Ginebra.

Sínodos presbiteriano, luterano y anglicano

Presbiterianismo escocés (John Knox, Libro de Disciplina 1560; Segundo Libro de Disciplina 1578) amplía el modelo de París. El luteranismo alemán y escandinavo desarrolló sínodos territoriales vinculados a los estados protestantes. El anglicanismo crea su propio sistema: las Convocatorias de Canterbury y York, que se convirtieron en el Sínodo General en 1970 (en virtud de la Synodical Government Measure de 1969).

Estos sínodos protestantes comparten una intuición común: la decisión eclesial debe ser colegial y discutida, no monárquica. Sin embargo, difieren fundamentalmente del modelo católico en que excluyen en principio el primado pontificio y el ministerio episcopal apostólico tal como lo entiende la Iglesia Católica. La sinodalidad protestante es horizontal; La sinodalidad católica es vertical-horizontal, articulada con el primado.

Cronograma general

  1. alrededor del 49
    Concilio de Jerusalén
    Hechos 15 – modelo apostólico

    Pedro, Santiago, Pablo y Bernabé deciden la cuestión de la circuncisión de los gentiles. La fórmula “nos pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros” se convierte en la matriz de toda la tradición sinodal.[72]

  2. hacia 170-180
    Sínodos antimontanistas de Asia
    primeras atestaciones

    Eusebio informa de las primeras asambleas de obispos ante la profecía montanista.[73]

  3. 251
    Sínodos africanos de Cipriano
    Cartago

    Cipriano instituye sínodos anuales o bienales para tratar los lapsis y el bautismo de los herejes.[74]

  4. hacia 305-306
    Sínodo de Elvira
    81 cánones

    Primer corpus canónico del Occidente cristiano conservado.[75]

  5. 1 de agosto de 314
    Sínodo de Arlés
    primer concilio convocado por un emperador

    Constantino convoca al episcopado occidental contra el donatismo.[76]

  6. 325
    Nicea I
    paso al sínodo ecuménico

    El Sínodo adquiere una dimensión universal; la palabra hagia synodos designa todo el concilio.[77]

  7. siglo quinto
    Synodos endemoussa de Constantinopla
    Sínodo Permanente Oriental

    Nacimiento del órgano ordinario de gobierno patriarcal bizantino.[78]

  8. 13 de abril de 1059
    Sínodo de Letrán
    In nomine Domini

    Nicolás II reserva la elección papal a los cardenales.[79]

  9. 1075-1080
    Sínodos anuales de Gregorio VII
    reforma gregoriana

    El sínodo romano se convierte en el instrumento ordinario del papado medieval.[80]

  10. 1215
    Letrán IV
    concilios provinciales anuales

    Inocencio III prescribe la celebración anual de los concilios provinciales.[81]

  11. 9 de octubre de 1417
    Frequens en Constanza
    concilios regulares

    El concilio prescribe la celebración regular de los concilios generales.[82]

  12. 11 de noviembre de 1563
    Trigésima sesión XXIV
    restauración de sínodos

    Sínodo provincial trienal, sínodo diocesano anual.[83]

  13. 1917
    Código de Derecho Canónico
    codificación

    Distinción terminológica entre concilio (plenario, provincial) y sínodo (diocesano).[84]

  14. 21 de noviembre de 1964
    Lumen gentium 22-23
    colegialidad episcopal

    El Vaticano II reformula la teología del episcopado como colegio.[85]

  15. 15 de septiembre de 1965
    Apostolica sollicitudo
    Sínodo de los Obispos

    Pablo VI instituye el Sínodo de los Obispos.[86]

  16. 25 de enero de 1983
    Código de Derecho Canónico
    arquitectura actual

    Sínodo de los Obispos, concilios particulares, sínodo diocesano.[87]

  17. 17 de octubre de 2015
    Discurso por el 50° aniversario del Sínodo
    programa de sinodalidad

    Francisco: “El camino de la sinodalidad es el que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio. »[88]

  18. 15 de septiembre de 2018
    Episcopalis communio
    reforma estructural

    Francisco reforma el Sínodo de los Obispos en tres fases.[89]

  19. 9 y 10 de octubre de 2021
    Apertura del Sínodo sobre la sinodalidad
    Fases diocesana, continental y universal.

    Francisco abre la consulta universal de la Iglesia.[90]

  20. 26 de octubre de 2024
    documento final
    aprobación inmediata de Francisco

    El documento final es aprobado por la asamblea y recibido por el Papa sin exhortación postsinodal.[91]

¿Qué queda de esta historia por hoy?

Una institución irreductible a un parlamento

El primer logro de dos mil años de práctica sinodal es negativo y libera el debate contemporáneo: un sínodo católico no es un parlamento. No decide por mayoría matemática, no quita la autoridad a quien preside, no transforma al obispo diocesano ni al Papa en un simple portavoz del sentimiento mayoritario. El canon 466 del CIC de 1983 (“el obispo diocesano es el único legislador”) extiende la práctica de san Cipriano, de Trento y de todos los sínodos católicos hasta nuestros días.[92] Este punto debe mantenerse firmemente frente a las lecturas parlamentarias modernas que desfiguran la institución.

Una institución irreductible a un simple procedimiento consultivo

El segundo logro es igualmente importante: la sinodalidad no es una cortesía que la jerarquía otorgaría al pueblo. Es una dimensión constitutiva de la Iglesia, presente desde Jerusalén (Hechos 15). Cuando Pablo VI instituye el Sínodo de los Obispos, cuando Francisco consulta al Pueblo de Dios en el Sínodo 2021-2024, no crean una novedad eclesiológica ajena a la tradición: actualizan la experiencia de la Iglesia primitiva en formas adaptadas al mundo moderno. La sinodalidad nutre el primado pontificio, no compite con él.[93]

Una articulación que recibir

Lo esencial sigue siendo... y lo más difícil. ¿Cómo podemos articular concretamente estos dos polos? La historia de los conciliarismos (Constanza, galicanismos) muestra los riesgos de una sinodalidad que pretende ser superior al Papa. La historia de los absolutismos papales del siglo XIX muestra, por el contrario, los riesgos de una primacía que descuidara la consulta colegiada. El camino católico, desde Jerusalén hasta el Sínodo sobre la sinodalidad, es mantener a los dos juntos: Pedro y los obispos, el Papa y el Pueblo de Dios, la autoridad que preside y la deliberación colegiada.

Francisco resumió esta articulación en una frase que extiende directamente Lumen gentium 22-23:

“Estoy convencido de que, en una Iglesia sinodal, incluso el ejercicio del primado petrino podrá recibir mayor luz. » — Francisco, Discurso con motivo del 50° aniversario del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015[94]

El sínodo no disminuye el primado; él lo ilumina. El desafío de las próximas décadas será verificar en la práctica eclesial lo que esta articulación produce concretamente, sin ceder ni al sectarismo sinodalista ni al minimalismo antisinodal.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Hechos de los Apóstoles, capítulo 15, traducción oficial al francés AELF (Asociación Litúrgica Episcopal de los Países Francófonos), aelf.org. Versículo 28: “El Espíritu Santo y nosotros mismos hemos decidido no imponeros más obligaciones que estas, que son necesarias.»

    1 11 15 72
  2. Código de Derecho Canónico (1983), libro II, Parte II - la distinción terminológica aparece claramente en la división: cánones 342-348 (Sínodo de los Obispos), cánones 439-446 (concilios particulares: plenario, provincial), cánones 460-468 (sínodo diocesano). Textos oficiales: vatican.va — CIC libro II, cc. 342-348, cc. 439-446, cc. 460-468.

    2
  3. Papa Francisco, Discurso para la conmemoración del 50° aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, Sala Pablo VI, 17 de octubre de 2015. Texto oficial: vatican.va.

    3 57 58 59 88 94
  4. TIENE. Bailly, Diccionario griego-francés, Hachette, ed. 1935 luego 2020, entrada σύνοδος (synodos): “reunión, asamblea”, formada por σύν + ὁδός. El significado principal de “camino recorrido juntos” se encuentra en compuestos patrísticos.

    4
  5. Eusebio de Cesarea, Historia Eclesiástica, libro V, capítulos 16 y 23, edición crítica y traducción de Gustave Bardy, Sources Chrétiennes núms. 41 (1955) y 31 (1952), Éditions du Cerf. El capítulo 16 informa sobre los sínodos antimontanistas de Asia; capítulo 23 los sínodos en la fecha de Pascua.

    5 17 19 73
  6. San Cipriano de Cartago, Epistola 67 y sínodos africanos relatados en su corpus epistolar, edición de referencia: Sancti Cypriani Episcopi Opera, CCSL 3-3F, Brepols. Sobre la práctica sinodal africana en el siglo III: J. Patout Burns, Cyprian the Bishop, Routledge, 2002.

    6 21 74
  7. Norman P. Tanner (ed.), Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, Prensa de la Universidad de Georgetown, 1990, pág. 1-19 — actas y cánones del Primer Concilio de Nicea (325). Texto en línea (EWTN): ewtn.com.

    7 27
  8. Codex Iuris Canonici (1917), promulgado por Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, cánones 281-291 (concilios plenarios y provinciales) y cánones 356-362 (sínodo diocesano). Edición latina: Pii X y Benedicti XV PP. Maximorum, Codex Iuris Canonici, Typis Polyglottis Vaticanis, 1918.

    8 48 84
  9. Código de Derecho Canónico (1983), canon 460, texto oficial en francés: vatican.va — CIC libro II, cc. 460-468.

    9
  10. Código de Derecho Canónico (1983), canon 466, texto oficial en francés: vatican.va — CIC libro II, cc. 460-468.

    10 51 92
  11. John P. Meier, Un judío marginal: repensar al Jesús histórico, vol. 1, Doubleday, 1991, pág. 372-433, para la datación de las etapas paulinas; y Joseph Fitzmyer, Los Hechos de los Apóstoles, Anchor Yale Bible Commentary 31, Yale University Press, 1998, p. 538-571, sobre Hechos 15.

    12
  12. Richard Bauckham, El Libro de los Hechos en su entorno palestino, Eerdmans, 1995, cap. 11 sobre el concilio de Jerusalén y el papel de Santiago.

    13
  13. Richard Bauckham, Santiago: Sabiduría de Santiago, discípulo de Jesús el Sabio, Routledge, 1999, p. 99-107 sobre la “cláusula de Santiago” y su arraigo en la tradición profética de Amós.

    14
  14. Vulgata (texto oficial en latín de la Nova Vulgata, publicada por Juan Pablo II en 1979), Actus Apostolorum 15, 28: “Visum est enim Spiritui Sancto et nobis nihil ultra imponere vobis oneris quam haec necessario”, vatican.va — Nova Vulgata. La traducción clásica francesa (Crampon, Segond, Liturgie anterior a 1969) tradujo la fórmula: “pareció bueno al Espíritu Santo y a nosotros”.

    16
  15. La fórmula “nos pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros” se retoma en las conclusiones de numerosos actos sinodales antiguos y modernos; véase por ejemplo el Documento final del Sínodo sobre la sinodalidad (26 de octubre de 2024), §81, que sella el discernimiento eclesial con las palabras: “El Espíritu Santo y nosotros hemos decidido” (Hch 15, 28). Texto oficial en francés: synod.va — Documento final.

    18
  16. Pierre Batiffol, La Iglesia emergente y el catolicismo, Gabalda, 1909 (reed. Cerf 1971), cap. III-IV sobre la práctica sinodal primitiva; y Hubert Jedin, Storia del concilio di Trento, vol. 1, Morcelliana, 1949, para la larga duración sinodal.

    20
  17. San Cipriano de Cartago, De catholicae ecclesiae unitate, capítulo 5, edición crítica: Sancti Cypriani Episcopi Opera, CCSL 3, Brepols, 1972, p. 249-268. La fórmula “episcopatus unus est, cuius a singulis in solidum pars tenetur” es uno de los pasajes más citados de la antigua eclesiología latina.

    22
  18. Concilio de Elvira (Eliberis, hacia 305-306), 81 cánones, estudiados en particular en Charles J. Hefele, Historia de los concilios según los documentos originales, trad. fr. H. Leclercq, t. 1, Letouzey, 1907, pág. 212-264; y Samuel Laeuchli, Poder y sexualidad: El surgimiento del derecho canónico en el Sínodo de Elvira, Temple University Press, 1972.

    23 75
  19. Hefele-Leclercq, Historia de los concilios, t. 1, segunda parte, Letouzey, 1907, pág. 215-264, análisis canón por canón de los 81 cánones de Elvira y discusión de su datación.

    24
  20. Concilio de Arlés (1 de agosto de 314), actas publicadas en Concilia Galliae a. 314 – a. 506, CCSL 148, Brepols, 1963. Sobre el contexto Constantiniano: Hans A. Pohlsander, The Emperor Constantine, Routledge, 2004, p. 39-44.

    25 76
  21. NORTE. Tanner (ed.), Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, Prensa de la Universidad de Georgetown, 1990, pág. 1-19. Véase también Ramsay MacMullen, Voting About God in Early Church Councils, Yale University Press, 2006.

    26 77
  22. Joseph N. Hajjar, El sínodo permanente (synodos endèmousa) en la Iglesia bizantina desde los orígenes hasta el siglo XI, Orientalia Christiana Analecta n° 164, Pontificium Institutum Orientalium Studiorum, Roma, 1962. Referencia importante e inigualable sobre la institución.

    28 78
  23. Concilio de Calcedonia (451), canon 28, que confiere privilegios a Constantinopla “por su condición de Nueva Roma”. Texto en N. Tanner, Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, pág. 99-100. El canon no será recibido por Roma en toda su amplitud, pero arraiga institucionalmente la sinodalidad patriarcal oriental.

    29
  24. Gilbert Dagron, Nacimiento de una capital. Constantinopla y sus instituciones del 330 al 451, PUF, 1974, y Emperador y sacerdote. Estudio sobre el “cesaropapismo” bizantino, Gallimard, 1996, para el lugar del sínodo en el gobierno bizantino.

    30
  25. Monseñor Kallistos Ware, Ortodoxia. La Iglesia de los Siete Concilios, Cerf-Sel de la Terre, 2002 (edición original en inglés La Iglesia Ortodoxa, 1963, revisada en 1993).

    31
  26. Concilio de Orleans (511), actúa en Concilia Galliae a. 511 – a. 695, CCSL 148A, Brepols, 1963. Análisis: Odette Pontal, Historia de los concilios merovingios, Cerf, 1989, p. 38-50.

    32
  27. Odette Pontal, Historia de los concilios merovingios, Cerf, 1989, volumen completo sobre la relación entre los concilios francos y la realeza.

    33
  28. Roger E. Reynolds, "Carolingian Reform Councils", en La historia del derecho canónico en el período clásico, 1140-1234, Catholic University of America Press, 2008; y Wilfried Hartmann, Die Synoden der Karolingerzeit im Frankenreich und in Italian, Schöningh, 1989.

    34
  29. Sínodo de Letrán de 1059, decreto In nomine Domini (13 de abril de 1059), publicado en Monumenta Germaniae Historica, Constitutiones et acta publica imperatorum et regum, t. 1, núm. 382, Hahn, Hannover, 1893, p. 539-541. Análisis: Detlef Jasper, Das Papstwahldekret von 1059, Sigmaringen, 1986.

    35 79
  30. San Gregorio VII, sínodos romanos anuales de Cuaresma 1075, 1076, 1078, 1080. Fuentes: Das Register Gregors VII., ed. Erich Caspar, MGH Epistolae selectae, t. 2, Berlín, 1920-1923. Análisis: Cinzio Violante y Werner Goez (dir.), Studi gregoriani, Studi storici, varios volúmenes.

    36 80
  31. Dictatus papae, 27 proposiciones sobre la primacía papal, conservadas en el registro de Gregorio VII, MGH Epp. sal. 2, II, 55a. Sobre la naturaleza exacta del documento (¿memorando interno? ¿programa oficial?), véase Karl Hofmann, Der Dictatus papae Gregors VII., Schöningh, 1933.

    37
  32. Concilio de Letrán IV (1215), canon 6, De conciliis provincialibus. Texto en N. Tanner, Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, pág. 236. El canon prescribe la celebración anual de concilios provinciales e impone la visita pastoral anual a los obispos.

    38 81
  33. Sobre el Cisma de Occidente, véase Hélène Millet, La Iglesia del Gran Cisma (1378-1417), Picard, 2009; y el aviso James F. Loughlin, "Western Schism", The Catholic Encyclopedia, vol. 13, Robert Appleton Company, Nueva York, 1912, New Advent: newadvent.org.

    39
  34. Concilio de Constanza, decreto Frequens, sesión 39, 9 de octubre de 1417. Texto en N. Tanner (ed.), Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, Prensa de la Universidad de Georgetown, 1990, pág. 438-442; y texto en inglés reproducido por Medieval Sourcebook: pages.uoregon.edu.

    40 82
  35. NORTE. Tanner, Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, pág. 438. Texto original en latín: “Frequens generalium conciliorum celebratio agri dominici praecipua cultura est…” Traducción francesa directa del latín.

    41
  36. Concilio de Constanza, decreto Haec sancta, sesiones 4-5, primavera de 1415. Texto en N. Tanner (ed.), Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1 (actas del Concilio de Constanza). Decreto de circunstancia, no recibido como doctrina general — véase el cuerpo del artículo. Sobre su acogida católica, véase nuestro artículo dedicado Concilio de Constanza.

    42
  37. James F. Loughlin, "Concilio de Constanza", The Catholic Encyclopedia, vol. 4, Robert Appleton Company, Nueva York, 1908, New Advent: newadvent.org, sección sobre la recepción de Haec sancta.

    43
  38. Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor aeternus, 18 de julio de 1870, capítulos 3 (sobre la primacía de la jurisdicción) y 4 (sobre la infalibilidad papal). Texto en Denzinger-Hünermann, §§3050-3075.

    44
  39. Hubert Jedin, Historia del Concilio de Trento, trad. fr. M. Grandclaudon, Desclée De Brouwer, 4 vols., 1965-1979 (edición original italiana: Storia del concilio di Trento, Morcelliana, 1949-1981). Importante referencia sobre el contexto tridentino.

    45
  40. Concilio de Trento, 24ª sesión, 11 de noviembre de 1563, decreto De reformatione, capítulo 2. Texto en N. Tanner (ed.), Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 2, Prensa de la Universidad de Georgetown, 1990, pág. 759-762.

    46 83
  41. Sobre la aplicación postridentina de los sínodos diocesanos: A. Tallon, El Concilio de Trento, Cerf, 2000; y John W. O'Malley, Trent: What Happened at the Council, Harvard University Press, 2013, p. 256-262.

    47
  42. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 21 de noviembre de 1964, §§22-23 sobre el colegio episcopal y su titular. Texto oficial: vatican.va — Lumen gentium.

    49 85
  43. Código de Derecho Canónico (1983), promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 mediante la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges. Texto oficial en francés: vatican.va — CIC.

    50 87
  44. San Pablo VI, motu proprio Apostolica sollicitudo instituyendo el Sínodo de los Obispos, 15 de septiembre de 1965. Texto oficial en francés: vatican.va.

    52 53 54 86
  45. Secretaría General del Sínodo de los Obispos, sitio oficial synod.va: páginas de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y especiales (1967-2024), para los temas y las fechas exactas.

    55
  46. Sobre el debate sobre colegialidad/primacía en torno al carácter consultivo del Sínodo, ver en particular Walter Kasper, The Catholic Church. Su ser, su realización, su misión, Cerf, 2014, cap. 7, y la posición contraria de George Pell en diversas intervenciones públicas (2014-2018).

    56
  47. Papa Francisco, constitución apostólica Episcopalis communio sobre el Sínodo de los Obispos, 15 de septiembre de 2018. Texto oficial en francés: vatican.va.

    60 61 89
  48. Comisión Teológica Internacional, Sinodalidad en la vida y misión de la Iglesia, 2 de marzo de 2018. Texto oficial: vatican.va. El documento proporciona el marco teológico adoptado por Episcopalis communio.

    62 93
  49. Secretaría General del Sínodo, archivo oficial del Sínodo sobre la sinodalidad (2021-2024), synod.va. Documentos principales: Documento preparatorio (7 de septiembre de 2021), Vademécum (septiembre de 2021), Documento para la etapa continental (27 de octubre de 2022), Instrumentum laboris 2023 y 2024.

    63 90
  50. XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, Documento final — Por una Iglesia sinodal: comunión, participación, misión, 26 de octubre de 2024. Texto oficial en francés: synod.va — Documento final.

    64 91
  51. Papa Francisco, nota adjunta al documento final del Sínodo sobre la sinodalidad, fechada el 24 de noviembre de 2024 (solemnidad de Cristo Rey) y publicada en el Boletín de la Santa Sede el 25 de noviembre de 2024, integrando el documento en el magisterio ordinario, un evento sin precedentes en la historia posconciliar del Sínodo de los Obispos. Texto oficial en italiano: press.vatican.va — Bollettino 25/11/2024.

    65
  52. San Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio sacerdotalis sobre la ordenación sacerdotal reservada a los hombres, 22 de mayo de 1994: “la Iglesia no tiene de ningún modo el poder de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres”. Texto oficial: vatican.va — Ordinatio sacerdotalis. La cuestión del diaconado femenino, distinta, sigue confiada al estudio (comisión de estudio y grupos de trabajo postsinodales).

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  53. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2358-2359: las personas homosexuales “deben ser acogidas con respeto, compasión y delicadeza” y “se evitará respecto a ellas todo signo de discriminación injusta”. Texto oficial: vatican.va — CEC 2357-2359. La declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (18 de diciembre de 2023) precisó el marco de bendiciones pastorales no litúrgicas, sin modificar la doctrina sobre el matrimonio.

    67
  54. San Juan Pablo II, motu proprio Apostolos suos sobre la naturaleza teológica y jurídica de las conferencias de obispos, 21 de mayo de 1998. Texto oficial: vatican.va — Apostolos suos.

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  55. Sobre el Santo Sínodo del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla en continuidad con la endemousa: Olivier Clément, La Iglesia Ortodoxa, PUF, coll. “¿Qué sé yo? » n° 949, 2002, y el artículo de Constantin G. Bonis, "Algunas notas sobre el término Synodos endèmousa", Revue des études byzantines, t. 19, 1961, p. 286-300.

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  56. Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO), promulgado por Juan Pablo II mediante la constitución apostólica Sacri canones del 18 de octubre de 1990, cánones 102-113 sobre el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal (De Synodo Episcoporum Ecclesiae patriarchalis). Texto oficial en latín: vatican.va — CCEO.

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  57. Primer sínodo nacional de las Iglesias Reformadas de Francia, París, finales de mayo de 1559. La datación precisa varía según las fuentes: la cronología más común retiene el 25-29 de mayo —el Musée protestant fecha la reunión el 25 de mayo de 1559— mientras que otras notas dan el 23-27 de mayo; J. A. Wylie, The History of Protestantism, vol. 2, libro 17, cap. 3, retiene una apertura el 25 de mayo, con diputados venidos de once Iglesias nombradas (París, Saint-Lô, Dieppe, Angers, Orléans, Tours, Poitiers, Saintes, Marennes, Châtellerault y Saint-Jean-d'Angély). Documentos: Confesión de fe de las Iglesias Reformadas de Francia (1559), Disciplina eclesiástica. Estudios: Bernard Cottret, Calvin, Lattès, 1995; Hugues Daussy, El partido hugonote. Crónica de un desencanto (1557-1572), Droz, 2014; Recursos en línea del Musée protestant: museeprotestant.org.

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