Un católico que sigue las noticias de la Iglesia tropieza pronto con un vocabulario desconcertante: bula, breve, constitución apostólica, encíclica, exhortación apostólica, motu proprio, decreto, instrucción, declaración, notificación. Estas palabras no son sinónimos intercambiables: designan géneros jurídicos y literarios precisos, forjados a lo largo de los siglos por la cancillería pontificia, y no conllevan todos la misma autoridad doctrinal. Comprender esta tipología no es un ejercicio de pedantería canónica — es una condición para saber lo que un católico debe creer, lo que debe sostener firmemente y aquello ante lo que debe una simple docilidad de espíritu.
El Magisterio — del latín magister, «maestro» — designa el encargo de enseñar auténticamente la fe y las costumbres, confiado por Cristo a los apóstoles y transmitido a sus sucesores, el papa y los obispos en comunión con él.[1] Este encargo se expresa mediante actos escritos cuya forma, solemnidad y alcance varían considerablemente: una constitución apostólica que define un dogma mariano no tiene el mismo peso que una instrucción de dicasterio que precisa una modalidad litúrgica, y un motu proprio que reorganiza un tribunal romano no tiene el mismo peso que una encíclica que expone la doctrina social de la Iglesia. El canon 749 del Código de Derecho Canónico define los sujetos y las condiciones de la infalibilidad — el Romano Pontífice (§ 1), el Colegio de los Obispos reunido o disperso (§ 2) — y establece en el § 3 que «ninguna doctrina se entiende definida infaliblemente si no consta manifiestamente que así ha sido»[2]. La síntesis del abate Bernard Lucien en claves.org extrae la consecuencia práctica: «es pues del todo impropio preguntar si "esta encíclica" o "este concilio" es infalible: una respuesta global es imposible»[3] — cada acto debe examinarse por sí mismo.
Este artículo propone una cartografía completa: qué es el Magisterio y cómo se jerarquiza en tres grados de asentimiento, la tipología de los actos pontificios y curiales desde el más solemne hasta el más cotidiano, dónde encontrar y verificar un texto magisterial, y cómo debe un católico recibir concretamente un documento — incluso cuando suscita preguntas legítimas. Cada tipo documental importante (encíclicas, constituciones apostólicas, exhortaciones apostólicas, motu proprio, derecho canónico, dicasterios) cuenta con su propio artículo especializado de Ignispedia, al que este panorama remite para profundizar.
¿Qué es el Magisterio de la Iglesia?
Un encargo de enseñar recibido de Cristo, no inventado por los papas
El Magisterio católico no se entiende como una autoridad que la Iglesia se habría dado a sí misma. Tiene su origen en el mandato que Cristo resucitado confía a los apóstoles: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes, [...] enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo» (Mt 28, 19-20). Este mandato de enseñar (docete) no es separable de la promesa de asistencia (ego vobiscum sum): Cristo no pide a los apóstoles que enseñen solos, promete permanecer con ellos en esa enseñanza.
El Catecismo de la Iglesia Católica explicita la consecuencia teológica de esta promesa:
«Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n. 889[4]
Esta participación es estricta: la Iglesia no se convierte en fuente de revelación nueva, recibe una asistencia para transmitir fielmente el depósito recibido una vez por todas (Judas 1, 3). Esto es lo que distingue al Magisterio católico de una pretensión profética continua: custodia e interpreta la revelación cerrada con la muerte del último apóstol, no la completa.[5]
Magisterio extraordinario y magisterio ordinario: dos maneras de ejercer el mismo encargo
La teología católica distingue clásicamente dos modos de ejercicio del Magisterio. El Magisterio extraordinario (o solemne) se ejerce o bien por un concilio ecuménico que define una doctrina para toda la Iglesia, o bien por el papa solo cuando habla ex cathedra. El Vaticano I fijó con precisión las condiciones de este segundo caso en la constitución dogmática Pastor Aeternus, promulgada el 18 de julio de 1870:
«Cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra, es decir, cuando, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia [...], estas definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.» — Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor Aeternus, cap. 4, 18 de julio de 1870[6]
Cuatro condiciones acumulativas se desprenden de este texto: el papa debe hablar como pastor y doctor supremo de todos los cristianos (y no como teólogo privado o jefe de Estado); debe comprometer su plena autoridad apostólica; el acto debe versar sobre la fe o las costumbres; y debe definir — es decir, cerrar un punto comprometiendo la adhesión irrevocable de toda la Iglesia, no simplemente exponerlo o recomendarlo.[7] Estas cuatro condiciones explican por qué las definiciones ex cathedra son en realidad muy raras en la historia: los dos ejemplos más citados desde el Vaticano I son la definición de la Inmaculada Concepción por Pío IX (bula Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854, anterior al Vaticano I pero reconocida como conforme a estos criterios) y la de la Asunción por Pío XII (constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1 de noviembre de 1950).[8][9]
El Magisterio ordinario es el ejercicio habitual, cotidiano, del encargo de enseñar: encíclicas, exhortaciones, catequesis, homilías, enseñanza diocesana de los obispos. Cuando este magisterio ordinario es ejercido de manera universal y concorde por el conjunto de los obispos dispersos por el mundo en comunión con el papa sobre un mismo punto de doctrina que ha de tenerse definitivamente, se vuelve también él infalible — es el magisterio ordinario y universal, distinto del magisterio extraordinario pero igualmente vinculante.[10] El concilio Vaticano II lo formuló así:
«Aunque cada uno de los Obispos no goce de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de tenerse como definitiva, la anuncian infaliblemente.» — Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n. 25, 21 de noviembre de 1964[11]
Un tercer caso de infalibilidad, aún más raro, es el concilio ecuménico mismo actuando colegialmente con el papa: así Nicea I (325), Éfeso (431) o Calcedonia (451) definieron dogmas cristológicos y trinitarios que comprometen la fe de todo católico hasta hoy.[12]
No todos los documentos tienen el mismo peso: los tres grados de asentimiento
Aquí se juega lo esencial para el lector no especialista: un documento del Magisterio no exige siempre la misma respuesta interior. La Congregación para la Doctrina de la Fe (hoy Dicasterio para la Doctrina de la Fe) lo precisó de modo sistemático en la instrucción Donum Veritatis sobre la vocación eclesial del teólogo, publicada el 24 de mayo de 1990, y después en la Nota doctrinal que ilustra la fórmula conclusiva de la Professio fidei del 29 de junio de 1998, firmada por el cardenal Joseph Ratzinger.[13][14] Estos dos textos distinguen tres grados.
Primer grado — las verdades formalmente reveladas (fe divina y católica)
Cuando el Magisterio — por un concilio ecuménico, por una definición pontificia ex cathedra, o por el magisterio ordinario y universal — declara solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación misma, la adhesión requerida es la de la fe teologal: el fiel cree esta verdad porque Dios la ha revelado y porque la Iglesia no puede equivocarse al transmitirla.
«Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia infaliblemente para declarar solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se exige es la de la fe teologal.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum Veritatis, n. 23, 24 de mayo de 1990[15]
La misma Professio fidei hace decir al fiel que la pronuncia: «Con fe firme, creo también todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición y que la Iglesia propone para ser creído como divinamente revelado.»[16] Rechazar obstinadamente una verdad de este primer grado, después del bautismo, constituye formalmente la herejía en el sentido del canon 751 del Código de Derecho Canónico.[17]
Segundo grado — las verdades propuestas definitivamente, sin estar formalmente reveladas
Algunas enseñanzas no están explícitamente contenidas en la Revelación, pero le están íntimamente vinculadas — necesarias para custodiarla íntegra y exponerla fielmente (por ejemplo verdades de naturaleza histórica o filosófica conexas con un dogma). El Magisterio puede proponerlas de manera definitiva, sin por ello declararlas formalmente reveladas:
«El carácter definitivo de tales afirmaciones deriva, en último término, de la Revelación misma.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum Veritatis, n. 16, 24 de mayo de 1990[18]
El asentimiento requerido es entonces una adhesión firme y definitiva: las verdades «deben ser firmemente aceptadas y mantenidas»[19]. La Professio fidei traduce este grado así: «Acepto firmemente asimismo y mantengo todas y cada una de las verdades que la Iglesia propone de modo definitivo acerca de la doctrina sobre la fe y las costumbres.»[20] El canon 750 § 2 del Código de Derecho Canónico, añadido en 1998, fundamenta la obligación; la sanción penal correspondiente figura hoy en el canon 1365 — volvemos a ello justo después.[21][22]
Tercer grado — el magisterio auténtico no definitivo
La gran mayoría de los documentos magisteriales — encíclicas ordinarias, exhortaciones apostólicas, la mayor parte de las intervenciones de los papas y de los obispos — pertenecen a un tercer grado: el papa o el colegio episcopal enseña auténticamente, pero sin intención de poner un acto definitivo. Es el régimen normal del gobierno doctrinal cotidiano de la Iglesia.
«El Magisterio propone una enseñanza que ayuda a una comprensión más profunda de la Revelación en materia de fe y costumbres [...] sin tener la intención de declararla con un acto definitivo.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum Veritatis, n. 17, 24 de mayo de 1990[23]
El canon 752 del Código de Derecho Canónico precisa la respuesta esperada del fiel:
«No se exige el asentimiento de fe, sino la sumisión religiosa de la inteligencia y de la voluntad [...] aunque [el papa o el colegio de los obispos] no tenga intención de proclamarla con un acto definitivo.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 752[24]
Esta sumisión no es ni un simple respeto exterior, ni una obediencia puramente disciplinar. Donum Veritatis insiste: «no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe situarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe»[25] — es decir, procede de la misma virtud teologal de la fe que hace creer los dogmas, aplicada con una intensidad proporcionada al carácter no definitivo de la enseñanza. Concretamente, un católico no puede tratar una encíclica social como una simple opinión entre otras, aunque no comprometa la infalibilidad: debe acogerla con una real presunción favorable, buscar comprenderla desde dentro antes de objetar, y reservar su desacuerdo, si persiste tras un esfuerzo serio, a casos raros y motivados.[26]
Ad tuendam fidem (1998): dar alcance canónico al segundo grado
Antes de 1998, el Código de Derecho Canónico solo preveía sanción penal para el rechazo del primer grado (herejía, canon 751). Juan Pablo II colmó este vacío con el motu proprio Ad tuendam fidem, fechado el 18 de mayo de 1998, que añade un segundo párrafo al canon 750 y asocia el rechazo obstinado de las verdades propuestas definitivamente a una sanción penal — entonces inscrita en el canon 1371.
Desde la reforma del Libro VI (derecho penal) por la constitución apostólica Pascite Gregem Dei de Francisco (23 de mayo de 2021, entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021), esta sanción figura en el canon 1365, que abarca conjuntamente el rechazo pertinaz de una enseñanza del canon 750 § 2 y el de una enseñanza del canon 752:
«Quien [...] rechace pertinazmente una doctrina de la que se trata en el can. 750 § 2 o en el can. 752 y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracte, sea castigado con censura y con privación del oficio [...].» — Código de Derecho Canónico (1983, Libro VI reformado en 2021), canon 1365[27]
El objetivo explícito del motu proprio de 1998 permanece: «defender la fe de la Iglesia católica contra los errores» dando un alcance canónico concreto — y no solo teológico — a la adhesión firme y definitiva.[28] La misma Professio fidei, en su tercer párrafo, formula el grado correspondiente a la sumisión religiosa: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos.»[29]
El siguiente cuadro resume los tres grados:
| Grado | Fórmula de la Professio fidei | Respuesta del fiel | Base canónica | Ejemplo |
|---|---|---|---|---|
| 1.er grado — verdades formalmente reveladas | «Creo todas las verdades [...] propuestas como divinamente reveladas» | Fe teologal (adhesión irrevocable) | Canon 750 § 1[30] | Divinidad de Cristo (Nicea, 325); Inmaculada Concepción (Ineffabilis Deus, 1854) |
| 2.º grado — verdades propuestas definitivamente | «Acepto y mantengo todas las verdades que la Iglesia propone de modo definitivo» | Adhesión firme y definitiva | Canon 750 § 2 (añadido en 1998); sanción penal: canon 1365 desde la reforma del Libro VI (2021)[31] | Invalidez de la ordenación de mujeres (Ordinatio Sacerdotalis, 1994) |
| 3.er grado — magisterio auténtico no definitivo | «Me adhiero con sumisión religiosa de la voluntad y de la inteligencia» | Sumisión religiosa (docilidad real, no simple respeto exterior) | Canon 752[32] | La mayoría de las encíclicas sociales y morales ordinarias |
La jerarquía de las verdades: no todo es igualmente central
Una última precisión evita un contrasentido frecuente: decir que una verdad pertenece al primer grado no significa que ocupe el mismo lugar central que cualquier otra verdad de fe. El decreto conciliar Unitatis Redintegratio sobre el ecumenismo introduce la noción de jerarquía de las verdades:
«Existe un orden o "jerarquía" en las verdades de la doctrina católica, por ser diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana.» — Concilio Vaticano II, decreto Unitatis Redintegratio, n. 11, 21 de noviembre de 1964[33]
La Trinidad y la Encarnación, por ejemplo, son más centrales en la economía de la salvación que una precisión disciplinar sobre el calendario litúrgico — aunque ambas puedan, según los casos, pertenecer al mismo grado de asentimiento. Esta jerarquía no relativiza ninguna verdad: organiza la arquitectura de la fe en torno a su centro, el misterio de Cristo.[34]
Una tipología por descifrar: panorama de los actos de la Santa Sede
El grado de autoridad doctrinal (fe, adhesión firme, sumisión religiosa) y el género literario del documento (bula, encíclica, motu proprio...) son dos clasificaciones distintas que se cruzan sin confundirse. Una constitución apostólica puede definir un dogma (Munificentissimus Deus, 1950) o limitarse a promulgar una ley disciplinar (Sacrae Disciplinae Leges, 1983, que promulga el Código de Derecho Canónico). Un motu proprio puede reformar un tribunal (Antiqua Ordinatione, 2008) o tocar una cuestión teológicamente sensible (Traditionis Custodes, 2021, sobre la misa tradicional). Hay que leer, pues, cada documento por sí mismo — pero conocer la tipología ayuda a situar de entrada el registro en el que se coloca un texto.
Las bulas pontificias, la solemnidad del sello de plomo
La palabra bula (latín bulla, «bola») designaba en su origen el sello circular de plomo que autenticaba los documentos de la cancillería pontificia; por extensión, pasó a designar el documento mismo.[35] Una bula es formalmente una carta apostólica sellada, en la que el papa emplea invariablemente el título episcopus, servus servorum Dei («obispo, siervo de los siervos de Dios»), redactada en escritura solemne (scrittura bollatica) y marcada, hasta el siglo XIX, con un sello de plomo que representaba en una cara las cabezas de los santos Pedro y Pablo, y en la otra el nombre del papa reinante.[36]
Históricamente, la bula servía para los actos más solemnes: canonizaciones, nombramientos episcopales importantes, erecciones de diócesis, ciertas dispensas matrimoniales de gran alcance. El ejemplo que ha quedado célebre es la doble dispensa pedida por Enrique VIII de Inglaterra para casarse con Catalina de Aragón, viuda de su hermano: Julio II otorgó en 1503 a la vez una bula y un breve sobre el mismo objeto, revelando que las dos formas podían coexistir para un acto particularmente sensible.[37] Desde León XIII, que modernizó la escritura pontificia a partir de 1878, el sello de plomo cedió el paso a una impronta en tinta roja, pero el término «bula» sigue empleándose para ciertos actos solemnes — como la bula de indicción de un año jubilar.[38]
Los breves apostólicos, rapidez y discreción
El breve aparece bajo el pontificado de Eugenio IV, hacia 1431, como una forma más rápida y menos ceremoniosa que la bula: sello de cera roja con el Anillo del Pescador, vitela plegada, escritura romana clara, dirección personalizada directa, sin las suscripciones cardenalicias que acompañaban a las bulas solemnes.[39] A partir del siglo XV, el breve se convierte en la forma más frecuente de los actos pontificios corrientes — felicitaciones, alientos, nombramientos menores, respuestas a peticiones — precisamente porque es más rápido de expedir. La supresión de la Compañía de Jesús por Clemente XIV, en 1773, fue así pronunciada por un breve (Dominus ac Redemptor), mientras que su restauración por Pío VII, en 1814, lo fue por una bula (Sollicitudo Omnium Ecclesiarum) — señal de que la forma elegida no es indiferente a la solemnidad querida para el acto.[40]
Las constituciones apostólicas, la cumbre de la jerarquía documental
La constitución apostólica es, junto con la bula solemne, la forma más elevada en la jerarquía de los documentos pontificios: sirve para los actos de gobierno más importantes — definiciones dogmáticas, promulgación de códigos de derecho, erección o reorganización de instituciones mayores de la Iglesia, convocación de un concilio. Ineffabilis Deus (Pío IX, 1854, dogma de la Inmaculada Concepción), Munificentissimus Deus (Pío XII, 1950, dogma de la Asunción), Sacrae Disciplinae Leges (Juan Pablo II, 1983, promulgación del Código de Derecho Canónico) y Pastor Bonus (Juan Pablo II, 1988, reorganización de la Curia romana) son todas constituciones apostólicas.[41][42][43]
📖 Ver el artículo detallado — Las constituciones apostólicas, para la historia completa del género, su distinción con las constituciones conciliares (como Lumen Gentium) y el panorama de las grandes constituciones apostólicas de la historia.
Las cartas encíclicas, la carta circular convertida en magisterio ordinario
La palabra encíclica viene del griego enkyklios, «circular». Una encíclica no es, en su origen, «nada más que una carta circular», dirigida no a un destinatario único sino al conjunto de los «patriarcas, primados, arzobispos y obispos de la Iglesia universal en comunión con la Sede Apostólica».[44] El género existía de modo ocasional desde el siglo XVIII — Benedicto XIV publicó una ya en 1740 — pero solo a partir de Pío IX (Quanta Cura, 1864; Supremae, 1856) y sobre todo de León XIII, que publicó entre 1878 y 1903 una serie de encíclicas mayores sobre cuestiones sociales y doctrinales, el género se convierte en el vehículo ordinario de las grandes enseñanzas pontificias.[45]
El ejemplo fundacional de la encíclica social sigue siendo Rerum Novarum de León XIII, publicada el 15 de mayo de 1891, que sienta las bases de toda la doctrina social católica moderna frente a la cuestión obrera. Pablo VI, con Humanae Vitae (25 de julio de 1968) sobre la regulación de la natalidad, ilustra a la inversa una encíclica de moral conyugal que suscitó una importante contestación teológica — sin que la Santa Sede haya vuelto jamás sobre su enseñanza de fondo.[46] Una encíclica pertenece, salvo rarísima excepción, al tercer grado de asentimiento (magisterio auténtico no definitivo): normalmente no tiene por objeto definir un dogma, sino exponer, profundizar y aplicar la doctrina recibida.[47]
📖 Ver el artículo detallado — Las encíclicas, para la lista comentada de las grandes encíclicas de la historia y el análisis de su respectivo alcance doctrinal.
Las exhortaciones apostólicas, recoger la voz de un sínodo
La exhortación apostólica es un documento por el que el papa alienta a los fieles a una práctica o profundiza una enseñanza, sin comprometer la solemnidad definitoria de una constitución. Desde Pablo VI, la forma más frecuente es la exhortación apostólica postsinodal, redactada por el papa tras un Sínodo de los Obispos para recoger y prolongar sus trabajos. Evangelii Nuntiandi, publicada el 8 de diciembre de 1975 sobre la evangelización en el mundo contemporáneo, inaugura esta práctica; siguen Familiaris Consortio (Juan Pablo II, 22 de noviembre de 1981, sobre la familia), Christifideles Laici (Juan Pablo II, 30 de diciembre de 1988, sobre la vocación de los laicos)[48] y, más recientemente, Amoris Laetitia (Francisco, 19 de marzo de 2016, fruto de los sínodos sobre la familia de 2014-2015).[49][50]
Amoris Laetitia ilustra bien por qué importa concretamente el conocimiento de los grados de autoridad: el capítulo VIII del documento, sobre el acompañamiento pastoral de las situaciones «irregulares», fue objeto en septiembre de 2016 de una petición formal de aclaración (los famosos dubia) dirigida al papa Francisco por cuatro cardenales — Walter Brandmüller, Raymond Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner —, que quedó sin respuesta directa del papa.[51] El caso muestra que una exhortación apostólica, propia del magisterio auténtico no definitivo, puede suscitar legítimamente peticiones de precisión por parte de teólogos o cardenales sin que ello constituya una rebelión contra el Magisterio — volvemos a ello más abajo.
📖 Ver el artículo detallado — Las exhortaciones apostólicas, para la historia del género postsinodal y el estudio de las principales exhortaciones desde 1975.
Los motu proprio, «por propio impulso»
La expresión latina motu proprio significa literalmente «por propio impulso»: indica que el papa ha tomado la decisión personalmente, sin haber sido solicitado por un dicasterio o un tercero, y que asume él solo la iniciativa. El primer motu proprio de la historia fue promulgado por Inocencio VIII en 1484.[52] Formalmente, un rescripto con la cláusula motu proprio goza de una fuerza jurídica particular: sigue siendo válido incluso en circunstancias que, para un rescripto ordinario, habrían viciado su validez, y un favor concedido de este modo prevalece incluso sobre una ley eclesiástica contraria.[53]
Reservado durante mucho tiempo a cuestiones administrativas menores o a favores particulares — el ejemplo clásico citado por la Catholic Encyclopedia de 1911 es el motu proprio de san Pío X del 22 de noviembre de 1903 que reformaba la música sacra[54] —, el género se ha convertido, en los siglos XX y XXI, en el instrumento ordinario de las grandes reformas legislativas pontificias: Summorum Pontificum (Benedicto XVI, 7 de julio de 2007, sobre el uso del misal antiguo), Traditionis Custodes (Francisco, 16 de julio de 2021, que restringe a su vez ese uso), Vos estis lux mundi (Francisco, 9 de mayo de 2019, sobre la denuncia de los abusos)[55] son ejemplos recientes y significativos.[56][57]
📖 Ver el artículo detallado — Los motu proprio, para la historia completa del género y el inventario de los grandes motu proprio contemporáneos.
Las cartas apostólicas ordinarias
Distinta de la carta encíclica, la carta apostólica simple (sin el calificativo «encíclica») sirve para actos de alcance más circunscrito: beatificaciones, nombramientos de doctores de la Iglesia, actos conmemorativos, cartas dirigidas a un grupo particular de destinatarios más que al episcopado universal. Es por ejemplo bajo esta forma como Juan Pablo II proclamó a santa Teresa de Lisieux doctora de la Iglesia (carta apostólica Divini Amoris Scientia, 19 de octubre de 1997)[58] o como publicó Ordinatio Sacerdotalis (22 de mayo de 1994), carta apostólica por la que enseña, como verdad que ha de tenerse definitivamente, que la Iglesia no tiene autoridad alguna para conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres.[59]
Decretos, instrucciones, notas y notificaciones: el trabajo cotidiano de los dicasterios
Por debajo del nivel de los grandes documentos pontificios, la producción cotidiana del Magisterio pasa sobre todo por los dicasterios de la Curia romana, de los que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) y el Dicasterio para los Textos Legislativos son los más directamente concernidos por la doctrina y el derecho.[60]
El decreto general, en el sentido técnico del canon 29, es «una prescripción común dada por el legislador competente para una comunidad capaz de recibir la ley»: es, propiamente hablando, una verdadera ley, regida por las mismas reglas que las leyes ordinarias.[61] La instrucción, definida en el canon 34, tiene un alcance más modesto: «explicita las prescripciones de las leyes» y «precisa sus modalidades de aplicación», sin poder derogar jamás la ley que explicita — una instrucción en contradicción con una ley está «desprovista de todo valor».[62] Hay que distinguir, sin embargo, estas instrucciones de aplicación, en el sentido estricto del canon 34, de las instrucciones doctrinales por las que un dicasterio ejerce el magisterio auténtico: estas enseñan una doctrina, no se limitan a explicitar una ley existente. Ejemplos destacados de estas instrucciones doctrinales: Donum Vitae (CDF, 22 de febrero de 1987, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación), Dignitas Personae (CDF, 8 de septiembre de 2008, sobre cuestiones de bioética contemporánea), o Redemptionis Sacramentum (Congregación para el Culto Divino, 25 de marzo de 2004, sobre los abusos litúrgicos).[63][64]
La notificación es un género más breve, empleado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe para señalar públicamente que una obra o una enseñanza precisa presenta ambigüedades o errores doctrinales, sin condenar necesariamente el conjunto de la obra de un autor. La Notificación sobre algunos escritos del P. Jon Sobrino, s.j., aprobada por Benedicto XVI el 13 de octubre de 2006, firmada el 26 de noviembre de 2006 y publicada el 14 de marzo de 2007, es un ejemplo representativo: identifica proposiciones cristológicas juzgadas insuficientemente claras en dos obras precisas, sin emitir un juicio global sobre la persona del teólogo.[65] El responsum ad dubium («respuesta a una pregunta») es, por fin, un género breve por el que un dicasterio responde formalmente a una cuestión precisa que le ha sido sometida sobre un punto de doctrina o de disciplina — como el Responsum ad dubium de la CDF del 15 de marzo de 2021, acompañado de una nota explicativa, sobre la imposibilidad para la Iglesia de bendecir uniones del mismo sexo.[66]
📖 Ver el artículo detallado — El Dicasterio para los Textos Legislativos, para la función precisa de este dicasterio en la interpretación auténtica del derecho canónico.
Las declaraciones: zanjar una cuestión precisa
La declaración es un género empleado, principalmente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, para tomar posición de forma relativamente breve sobre una cuestión doctrinal o pastoral puntual, sin desarrollarla tan extensamente como una encíclica. Dominus Iesus, publicada el 6 de agosto de 2000 bajo el prefecto Joseph Ratzinger, reafirma la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia frente a ciertas tendencias relativistas de la teología de las religiones. Más de veinte años después, Fiducia Supplicans, publicada el 18 de diciembre de 2023 por el cardenal Víctor Manuel Fernández — primera declaración doctrinal del dicasterio desde Dominus Iesus —, precisa el alcance pastoral de bendiciones no litúrgicas otorgadas a parejas en situación irregular, recordando explícitamente que «la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio [...] permanece firme» y que es «imposible conferir una bendición litúrgica o ritual» a tales uniones.[67][68] El documento suscitó un importante debate público, incluidas reservas públicas de varias conferencias episcopales — un recordatorio más de que el título solemne de un documento nunca dispensa de examinar concretamente su grado de autoridad y su alcance exacto.[69]
Las alocuciones, homilías y discursos: el magisterio de todos los días
Por fin, el papa enseña cotidianamente mediante alocuciones (audiencias generales, discursos a delegaciones, ángelus), homilías y discursos improvisados o escritos — algunos de los cuales, como las catequesis de los miércoles, se compilan después y se citan como un verdadero corpus doctrinal (las catequesis de Juan Pablo II sobre la «teología del cuerpo», pronunciadas entre 1979 y 1984, son la ilustración más conocida). Estas intervenciones pertenecen, salvo mención expresa en contrario, al grado más débil del magisterio auténtico, y no tienen la misma estabilidad redaccional que un texto solemnemente promulgado. Para situar cada texto, Donum Veritatis da dos criterios: solo los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe expresamente aprobados por el papa participan del magisterio ordinario del sucesor de Pedro (n. 18), y la autoridad de cada intervención se verifica según la naturaleza del documento, la insistencia en proponer una doctrina y la manera misma de expresarse (n. 24)[70].
Esta precisión vale con mayor razón para una entrevista concedida por un papa a un periodista, o para una reflexión personal expresada fuera de un acto oficial: estas palabras pueden iluminar el pensamiento de un pontífice, pero no comprometen, por sí mismas, al Magisterio de la Iglesia al mismo título que una encíclica o una constitución apostólica.
El cuadro siguiente recapitula los principales géneros, su autoridad emisora habitual y un ejemplo representativo:
| Tipo de documento | Quién lo emite | Función típica | Ejemplo fechado |
|---|---|---|---|
| Bula | El papa | Actos más solemnes: canonizaciones, erecciones diocesanas, dispensas mayores, indicción jubilar | Bula de indicción del Gran Jubileo del año 2000, Incarnationis Mysterium (1998) |
| Breve apostólico | El papa | Actos rápidos y personalizados: felicitaciones, nombramientos menores, respuestas a peticiones | Breve Dominus ac Redemptor, supresión de la Compañía de Jesús (1773)[71] |
| Constitución apostólica | El papa | Cumbre de la jerarquía documental: dogmas, códigos de derecho, reorganizaciones institucionales mayores | Sacrae Disciplinae Leges, promulgación del Código de 1983 |
| Encíclica | El papa | Gran enseñanza doctrinal, moral o social dirigida al episcopado universal y a los fieles | Rerum Novarum, doctrina social (1891) |
| Exhortación apostólica | El papa, a menudo postsinodal | Recoger y prolongar los trabajos de un Sínodo de los Obispos | Evangelii Nuntiandi, evangelización (1975) |
| Motu proprio | El papa, por propia iniciativa | Reformas legislativas, reorganizaciones institucionales, decisiones personales del papa | Summorum Pontificum (2007) |
| Decreto general | El papa, un dicasterio competente, un concilio particular | Ley propiamente dicha para una comunidad determinada | Decretos disciplinares diocesanos, decretos de canonización |
| Instrucción | Un dicasterio de la Curia romana | Enseñar una doctrina (magisterio auténtico; distinto de la instrucción de aplicación del can. 34) | Donum Vitae, bioética (1987)[72] |
| Declaración | Un dicasterio, principalmente el Dicasterio para la Doctrina de la Fe | Zanjar brevemente una cuestión doctrinal o pastoral precisa | Dominus Iesus (2000)[73] |
| Notificación | El Dicasterio para la Doctrina de la Fe | Señalar ambigüedades doctrinales en escritos determinados | Notificación sobre los escritos del P. Jon Sobrino (2006-2007)[74] |
| Responsum ad dubium | Un dicasterio competente | Responder oficialmente a una cuestión precisa que le es sometida | Responsum de la CDF sobre la bendición de las uniones del mismo sexo (2021)[75] |
| Alocución, homilía, discurso | El papa, un obispo | Enseñanza ordinaria, cotidiana, no necesariamente redactada para ser normativa | Catequesis de los miércoles sobre la «teología del cuerpo» (1979-1984) |
¿Dónde encontrar y verificar un documento del Magisterio?
Las Acta Apostolicae Sedis, diario oficial de la Santa Sede desde 1909
Antes del siglo XX, los actos pontificios se autenticaban caso por caso, y luego se compilaban en recopilaciones impresas como el Bullarium Romanum, vasta colección de bulas publicada en varias ediciones sucesivas a partir del siglo XVI, o, más tarde, las Acta Sanctae Sedis (1865-1908), publicación privada convertida en cuasi oficial. El 29 de septiembre de 1908, san Pío X instituyó por el decreto Promulgandi Pontificias Constitutiones las Acta Apostolicae Sedis (AAS), que comenzaron su publicación en enero de 1909 y se convirtieron en el diario oficial de la Santa Sede.[76] Novedad decisiva para el derecho: para las leyes universales de la Iglesia, el canon 8 § 1 sienta el principio — se promulgan mediante su publicación en las AAS, salvo que en un caso particular se prescriba otro modo de promulgación.[77] Un texto legislativo no publicado en las AAS puede, pues, carecer de toda fuerza jurídica, cualquiera que sea la solemnidad de su ceremonia de proclamación. Para los documentos puramente doctrinales, en cambio, la autoridad de la enseñanza no depende de esta publicación: las AAS son su recopilación oficial, no la fuente de su autoridad.[78]
Del Bullarium Romanum a vatican.va: el acceso del gran público
Para el lector de hoy, el sitio oficial vatican.va publica la integridad de los grandes documentos pontificios desde principios del siglo XX, generalmente en varios idiomas, con su fecha exacta de promulgación. Para los textos más antiguos o los análisis de contexto, el Enchiridion Symbolorum, recopilación crítica fundada por Heinrich Denzinger en 1854 y reeditada regularmente (llamado simplemente «el Denzinger»), sigue siendo la herramienta de referencia de los teólogos para localizar rápidamente una definición dogmática precisa con su número estándar («DS» seguido de un número). Estas dos herramientas — vatican.va para el texto integral contemporáneo, el Denzinger para la localización histórica de las definiciones dogmáticas — permiten a cualquiera verificar una cita antes de atribuirla al Magisterio: una regla de prudencia elemental, sobre todo en una época en que citas pontificias inventadas o deformadas circulan ampliamente en las redes sociales.
¿Cómo debe un católico recibir un documento del Magisterio?
El asentimiento de fe, la adhesión firme y la sumisión religiosa: en concreto
Recibir un documento magisterial nunca es un acto puramente intelectual de «toma de información»: es un acto de la fe teologal, aplicado con la intensidad correspondiente al grado de autoridad del texto. El canon 753 recuerda que incluso la enseñanza auténtica de los obispos diocesanos, que no gozan individualmente de la infalibilidad, reclama una reverencia religiosa de espíritu por parte de los fieles que les están confiados.[79] El canon 754, por su parte, extiende la obligación de observancia a las constituciones y decretos legítimamente promulgados para exponer la doctrina o proscribir las opiniones erróneas, en particular los del papa o del Colegio de los Obispos.[80]
¿Qué hacer ante un documento desconcertante? La hermenéutica de la continuidad
Ocurre que un documento del tercer grado — una exhortación, una declaración, un discurso — suscite en fieles o teólogos de buena fe una incomprensión, o incluso la impresión de una ruptura con la enseñanza anterior. El método católico clásico para abordar esta dificultad no es ni el rechazo inmediato, ni la adhesión ciega que rechazaría toda pregunta, sino lo que Benedicto XVI llamó la hermenéutica de la reforma en la continuidad, opuesta a una «hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura»: buscar, antes de toda conclusión, cómo puede leerse el nuevo texto en coherencia con el conjunto de la Tradición, antes de plantear, en los raros casos en que esta lectura resulte verdaderamente imposible, que sea necesaria una aclaración ulterior del propio Magisterio. Este método nunca dispensa del rigor intelectual: exige al contrario un esfuerzo real de comprensión antes de toda crítica, conforme a lo que pide Donum Veritatis para la sumisión religiosa.[81]
Los dubia: un procedimiento canónico legítimo, no una rebelión
La práctica de los dubia («dudas», en el sentido jurídico de «preguntas») es un procedimiento canónico antiguo y legítimo, no una invención polémica moderna: consiste en someter formalmente a un dicasterio competente — las más veces al Dicasterio para la Doctrina de la Fe — una cuestión precisa que reclama una respuesta por sí o por no, a fin de aclarar un punto que ha quedado ambiguo en un texto magisterial. El Responsum ad dubium de 2021 sobre la bendición de las parejas del mismo sexo es él mismo fruto de tal procedimiento: se había planteado un dubium al dicasterio, que respondió formalmente.[82] El caso de los cuatro cardenales que dirigieron dubia al papa Francisco en septiembre de 2016 sobre Amoris Laetitia responde a la misma lógica procedimental, aunque la gestión, hecha pública unas semanas después a falta de respuesta, suscitó controversia sobre su oportunidad mediática.[83] Plantear un dubium no es, pues, en sí, un acto de desconfianza hacia el Magisterio: es precisamente el procedimiento previsto para que el Magisterio auténtico no definitivo — el tercer grado evocado más arriba — se deje precisar sin que ello ponga en cuestión la autoridad de quien escribió el texto inicial.
El derecho canónico, marco jurídico de la función de enseñar
El Código de Derecho Canónico consagra la integridad de su Libro III, De Ecclesiae munere docendi («De la función de enseñar de la Iglesia», cánones 747 a 833), al encuadramiento jurídico de todo lo que acaba de describirse: ministerio de la Palabra, predicación, catequesis, misiones, educación católica, medios de comunicación social, y por supuesto los grados de autoridad doctrinal examinados más arriba (cánones 749-754).[84] Este Libro III se inscribe en la arquitectura de conjunto del Código de 1983, estructurado en torno a las tres funciones de Cristo (santificar, enseñar, gobernar) más que sobre el plan romano clásico del Código pío-benedictino de 1917.
📖 Ver el artículo detallado — El derecho canónico, para una presentación general de la disciplina jurídica de la Iglesia católica, sus fuentes y su historia.
El propio Código de 1983 no es más que un eslabón de una historia legislativa más larga: sucede al Código de Derecho Canónico de 1917 (Codex Iuris Canonici pío-benedictino), primera codificación sistemática del derecho de la Iglesia latina, promulgada por Benedicto XV.[85] Su revisión, decidida por san Juan XXIII al mismo tiempo que la convocación del concilio Vaticano II, desembocó veinticuatro años más tarde en la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983 por la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges — uno de los ejemplos más acabados de lo que una constitución apostólica puede lograr: dar forma jurídica completa a toda una eclesiología conciliar.
El Magisterio y los demás grandes hitos doctrinales de la Iglesia
Los documentos magisteriales no son los únicos instrumentos por los que la Iglesia transmite y organiza la doctrina católica. El Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado por Juan Pablo II en 1992, es él mismo fruto de un acto magisterial (la constitución apostólica Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992)[86] pero funciona después como una síntesis de referencia citada a su vez por documentos posteriores. El Syllabus de Pío IX (1864), anejo a la encíclica Quanta Cura del 8 de diciembre de 1864[87], ilustra a la inversa un documento cuyo género literario particular — una lista de ochenta proposiciones condenadas, sin argumentación desarrollada — ha sido a menudo mal comprendido fuera de su contexto de origen, por falta precisamente de conocer el estatuto exacto de este tipo de texto. Los sínodos, por fin, ya sean diocesanos, provinciales o el Sínodo de los Obispos instituido por Pablo VI por el motu proprio Apostolica Sollicitudo del 15 de septiembre de 1965[88], no producen por sí mismos actos magisteriales vinculantes: son sus conclusiones, retomadas y promulgadas por el papa — las más veces bajo forma de exhortación apostólica postsinodal —, las que adquieren el estatuto de documento del Magisterio.
Cronología: algunos hitos de la historia de los documentos magisteriales
- 1484Primer motu proprio de la historia
Inocencio VIII promulga el primer documento conocido con la cláusula motu proprio, «por propio impulso».[89]
- 8 de diciembre de 1854Ineffabilis Deus
Pío IX define el dogma de la Inmaculada Concepción — uno de los raros ejemplos clásicos de definición ex cathedra anteriores al Vaticano I.[90]
- 18 de julio de 1870Pastor Aeternus
El concilio Vaticano I define dogmáticamente las condiciones de la infalibilidad pontificia ex cathedra.[91]
- 15 de mayo de 1891Rerum Novarum
León XIII publica la encíclica fundacional de la doctrina social católica moderna.
- 29 de septiembre de 1908Fundación de las Acta Apostolicae Sedis
San Pío X instituye por decreto el diario oficial de la Santa Sede, cuya publicación comienza en enero de 1909.[92]
- 1 de noviembre de 1950Munificentissimus Deus
Pío XII define el dogma de la Asunción de la Virgen María por constitución apostólica.[93]
- 21 de noviembre de 1964Lumen Gentium
El concilio Vaticano II expone la doctrina del Magisterio ordinario y universal en el n. 25 de la constitución dogmática sobre la Iglesia.[94]
- 8 de diciembre de 1975Evangelii Nuntiandi
Pablo VI publica la primera exhortación apostólica postsinodal, inaugurando un nuevo género documental.
- 25 de enero de 1983Sacrae Disciplinae Leges
Juan Pablo II promulga el Código de Derecho Canónico de 1983, cuyo Libro III encuadra jurídicamente la función de enseñar.
- 24 de mayo de 1990Donum Veritatis
La Congregación para la Doctrina de la Fe sistematiza los tres grados de autoridad doctrinal del Magisterio.[95]
- 18 de mayo de 1998Ad tuendam fidem
Juan Pablo II modifica los cánones 750 y 1371 para dar alcance canónico al segundo grado de asentimiento.[96]
- 6 de agosto de 2000Dominus Iesus
La Congregación para la Doctrina de la Fe publica una declaración sobre la unicidad salvífica de Cristo y de la Iglesia.[97]
- 18 de diciembre de 2023Fiducia Supplicans
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica su primera declaración doctrinal desde Dominus Iesus.[98]
Por qué esta tipología compromete la conciencia del católico
Conocer esta tipología no es cuestión de curiosidad erudita: protege contra dos tentaciones opuestas, igualmente infieles al espíritu católico. La primera tentación trata todo documento, sea el que sea, como absolutamente vinculante, difuminando la diferencia entre una definición dogmática y una observación pastoral puntual — lo que conduce o bien a un legalismo asfixiante, o bien, por reacción, a un escepticismo generalizado hacia el Magisterio en cuanto un texto no definitivo decepciona. La segunda tentación, inversa, trata todo documento no infalible como facultativo, como si solo la infalibilidad comprometiera la conciencia — lo que contradice frontalmente el canon 752 y la enseñanza constante de la Iglesia sobre la sumisión religiosa debida al magisterio auténtico.[99][100] La vía justa, que el principio sentado en filigrana por el canon 749 invita a seguir rechazando toda generalización apresurada[101], consiste en examinar cada documento por lo que es realmente — su género, su autoridad emisora, su grado de compromiso — antes de determinar la respuesta que se le debe.
Para ir más lejos
- Las encíclicas — historia y panorama de las grandes cartas circulares pontificias.
- Las constituciones apostólicas — la cumbre de la jerarquía documental pontificia.
- Las exhortaciones apostólicas — el género postsinodal inaugurado por Pablo VI en 1975.
- Los motu proprio — «por propio impulso»: historia de un género convertido en herramienta ordinaria de las reformas pontificias.
- El derecho canónico — el marco jurídico que encuadra el ejercicio del Magisterio.
- El Dicasterio para los Textos Legislativos — la interpretación auténtica del derecho canónico.
- El Dicasterio para la Doctrina de la Fe — la autoridad doctrinal de referencia para las grandes declaraciones e instrucciones contemporáneas.
- El Código de Derecho Canónico de 1983 (Codex Iuris Canonici) — el marco legislativo que rige hoy la función de enseñar.
- El Código de Derecho Canónico de 1917 (Codex Iuris Canonici) — la primera codificación sistemática del derecho de la Iglesia latina.
- El Catecismo de la Iglesia Católica (1992) — la gran síntesis doctrinal nacida ella misma de un acto magisterial.
- El Syllabus de Pío IX (1864) — un ejemplo de documento de género literario particular, a menudo mal comprendido fuera de contexto.
- Los sínodos en la historia de la Iglesia — la instancia cuyas conclusiones retoma a menudo una exhortación apostólica postsinodal.
Notas y referencias
Código de Derecho Canónico (1983), canon 749: la infalibilidad del Romano Pontífice y del Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio supremo. Texto oficial en vatican.va.
1 2Abate Bernard Lucien, «Les degrés d'autorité du magistère», Claves.org — síntesis teológica sobre los tres grados de asentimiento y las condiciones de la infalibilidad, de donde se toma la fórmula: «es pues del todo impropio preguntar si "esta encíclica" o "este concilio" es infalible: una respuesta global es imposible».
3 47 101Catecismo de la Iglesia Católica, n. 889: «Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad.» Libreria Editrice Vaticana, 1992/1997.
4Catecismo de la Iglesia Católica, n. 890: la misión del Magisterio está vinculada al carácter definitivo de la alianza instaurada por Dios en Cristo; el carisma de infalibilidad en materia de fe y costumbres protege al Pueblo de Dios de las desviaciones. Libreria Editrice Vaticana, 1992/1997.
5Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor Aeternus, cap. 4, 18 de julio de 1870 — definición dogmática de la infalibilidad pontificia ex cathedra y de sus cuatro condiciones acumulativas. Texto en vatican.va.
6 7 91Pío IX, constitución apostólica (bula) Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854, que define el dogma de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María. Texto integral en vatican.va.
8 41 90Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1 de noviembre de 1950, que define el dogma de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María. Texto integral en vatican.va.
9 42 93Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n. 25, 21 de noviembre de 1964 — magisterio ordinario y universal de los obispos dispersos en comunión con el sucesor de Pedro. Texto en vatican.va.
10 11 94Catecismo de la Iglesia Católica, n. 891: la infalibilidad pontificia ex cathedra y la infalibilidad del cuerpo de los obispos, en particular reunidos en concilio ecuménico, en unión con el papa. Libreria Editrice Vaticana, 1992/1997.
12Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum Veritatis («Sobre la vocación eclesial del teólogo»), 24 de mayo de 1990, nn. 15-18 y 23-24 — sistematización de los tres grados de autoridad doctrinal y de la naturaleza del asentimiento debido a cada uno. Texto integral en vatican.va.
13 15 18 19 23 25 26 70 81 95 100Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal que ilustra la fórmula conclusiva de la Professio fidei, 29 de junio de 1998, firmada por el cardenal Joseph Ratzinger, prefecto — publicada en Acta Apostolicae Sedis 90 (1998), pp. 542-551; comenta los tres párrafos de la Professio fidei y sus respectivos grados de asentimiento (nn. 5, 6-7, 10). Texto en vatican.va.
14Congregación para la Doctrina de la Fe, fórmula de la Professio fidei, tal como la ilustra la Nota doctrinal del 29 de junio de 1998 — texto de los tres párrafos correspondientes a los tres grados de asentimiento. Texto en vatican.va.
16 20 29Código de Derecho Canónico (1983), canon 751: definiciones de la herejía (negación o duda obstinada, después del bautismo, de una verdad de fe divina y católica), de la apostasía y del cisma.
17Código de Derecho Canónico (1983), canon 750 §§ 1-2: adhesión de fe divina y católica a las verdades formalmente reveladas (§ 1) y adhesión firme y definitiva a las verdades propuestas definitivamente por el Magisterio (§ 2, añadido en 1998 por el motu proprio Ad tuendam fidem).
21 30Juan Pablo II, motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998, que modifica los cánones 750 y 1371 del Código de Derecho Canónico de 1983 para dar alcance canónico explícito al rechazo obstinado de las verdades propuestas definitivamente; desde la reforma del Libro VI por Pascite Gregem Dei (Francisco, 2021, entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021), la sanción penal correspondiente figura en el canon 1365. Texto en vatican.va.
22 28 96Código de Derecho Canónico (1983), canon 752: «No se exige el asentimiento de fe, sino la sumisión religiosa de la inteligencia y de la voluntad [...] aunque no tenga intención de proclamarla con un acto definitivo.» Texto oficial español en vatican.va.
24 32 99Código de Derecho Canónico (1983, Libro VI reformado por la constitución apostólica Pascite Gregem Dei, 2021), canon 1365: «Quien [...] rechace pertinazmente una doctrina de la que se trata en el can. 750 § 2 o en el can. 752 [...] sea castigado con censura y con privación del oficio.» Texto oficial español en vatican.va.
27 31Concilio Vaticano II, decreto Unitatis Redintegratio, n. 11, 21 de noviembre de 1964: «Existe un orden o "jerarquía" en las verdades de la doctrina católica, por ser diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana.» Texto en vatican.va.
33 34H. Thurston, «Bulls and Briefs», The Catholic Encyclopedia, vol. 3, Robert Appleton Company, Nueva York, 1908 — historia y distinciones formales de las bulas y breves pontificios, ejemplos citados (dispensa de Julio II para Enrique VIII, 1503; supresión y restauración de la Compañía de Jesús, 1773 y 1814; modernización de la escritura pontificia bajo León XIII a partir de 1878). Texto en newadvent.org.
35 36 37 38 39 40 71Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus, 28 de junio de 1988, que reorganiza la Curia romana y sus dicasterios. Texto en vatican.va.
43H. Thurston, «Encyclical», The Catholic Encyclopedia, vol. 5, Robert Appleton Company, Nueva York, 1909 — etimología del término, historia del género desde Benedicto XIV (1740) hasta León XIII (1878-1903), pasando por Pío IX (Quanta Cura, 1864). Texto en newadvent.org.
44 45Pablo VI, carta encíclica Humanae Vitae, 25 de julio de 1968, sobre la regulación de la natalidad. Texto integral en vatican.va.
46Juan Pablo II, exhortación apostólica postsinodal Christifideles Laici, 30 de diciembre de 1988, sobre la vocación y la misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo, fruto del Sínodo de los Obispos de 1987. Texto en vatican.va.
48Juan Pablo II, exhortación apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 22 de noviembre de 1981, sobre la familia cristiana en el mundo moderno. Texto en vatican.va.
49Papa Francisco, exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia, 19 de marzo de 2016, fruto de los Sínodos de los Obispos de 2014 y 2015 sobre la familia. Texto en vatican.va.
50Cardenales Walter Brandmüller, Raymond Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner, carta de dubia dirigida al papa Francisco el 19 de septiembre de 2016 sobre la interpretación del capítulo VIII de la exhortación apostólica Amoris Laetitia, hecha pública el 14 de noviembre de 2016 a falta de respuesta directa.
51 83The Catholic Encyclopedia, «Motu Proprio», vol. 10, Robert Appleton Company, Nueva York, 1911 — etimología, efectos jurídicos particulares de la cláusula motu proprio, primer ejemplo bajo Inocencio VIII (1484), ejemplo del motu proprio de san Pío X sobre la música sacra (22 de noviembre de 1903). Texto en newadvent.org.
52 53 54 89Papa Francisco, motu proprio Vos estis lux mundi, 9 de mayo de 2019, que instituye la obligación para clérigos y religiosos de denunciar los casos de abusos sexuales y organiza las investigaciones sobre los obispos. Texto en vatican.va.
55Benedicto XVI, motu proprio Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007, sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. Texto en vatican.va.
56Papa Francisco, motu proprio Traditionis Custodes, 16 de julio de 2021, que restringe el uso del misal romano anterior a 1970. Texto en vatican.va.
57Juan Pablo II, carta apostólica Divini Amoris Scientia, 19 de octubre de 1997, que proclama a santa Teresa del Niño Jesús y de la Santa Faz doctora de la Iglesia universal. Texto en vatican.va.
58Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, 22 de mayo de 1994, sobre la ordenación sacerdotal reservada solo a los hombres — enseñanza presentada como que ha de tenerse definitivamente por todos los fieles de la Iglesia. Texto en vatican.va.
59Codex Iuris Canonici (1983), Libro III, De Ecclesiae munere docendi, cánones 747-833 — encuadramiento jurídico completo de la función de enseñar de la Iglesia. Texto oficial en vatican.va.
60 84Código de Derecho Canónico (1983), canon 29: los decretos generales son verdaderas leyes, sometidas a las mismas reglas que las leyes ordinarias.
61Código de Derecho Canónico (1983), canon 34 §§ 1-2: las instrucciones explicitan las prescripciones de las leyes y precisan sus modalidades de aplicación; están desprovistas de todo valor si son inconciliables con las leyes que explicitan.
62Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum Vitae, 22 de febrero de 1987, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación. Texto en vatican.va.
63 72Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, instrucción Redemptionis Sacramentum, 25 de marzo de 2004, sobre algunas observancias que han de cumplirse y evitarse acerca de la Santísima Eucaristía. Texto en vatican.va.
64Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre escritos del P. Jon Sobrino, s.j., aprobada por Benedicto XVI el 13 de octubre de 2006, firmada el 26 de noviembre de 2006, publicada el 14 de marzo de 2007. Texto en vatican.va.
65 74Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad dubium con nota explicativa, 15 de marzo de 2021, sobre la cuestión de la bendición de las uniones de personas del mismo sexo. Texto en vatican.va.
66 75 82Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declaración Fiducia Supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones, 18 de diciembre de 2023, firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández y aprobada por el papa Francisco; reafirma que «la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio [...] permanece firme». Texto en vatican.va.
67 69 98Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Dominus Iesus, 6 de agosto de 2000, sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia. Texto en vatican.va.
68 73 97San Pío X, decreto Promulgandi Pontificias Constitutiones, 29 de septiembre de 1908, que instituye las Acta Apostolicae Sedis como diario oficial de la Santa Sede, publicación iniciada en enero de 1909 en sustitución de las Acta Sanctae Sedis (1865-1908).
76 78 92Código de Derecho Canónico (1983), canon 8 §§ 1-2: las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en las Acta Apostolicae Sedis y no obligan, salvo disposición en contrario, hasta tres meses después de dicha promulgación. Texto oficial en vatican.va.
77Código de Derecho Canónico (1983), canon 753: los obispos en comunión con el Colegio episcopal, individualmente o reunidos en conferencias, son doctores y maestros auténticos de la fe; los fieles deben adherirse a su magisterio auténtico con reverencia religiosa de espíritu.
79Código de Derecho Canónico (1983), canon 754: obligación de observar las constituciones y decretos legítimamente promulgados por la autoridad eclesiástica para exponer la doctrina y proscribir las opiniones erróneas, en particular los del Romano Pontífice o del Colegio de los Obispos.
80Benedicto XV, constitución apostólica Providentissima Mater Ecclesia, 27 de mayo de 1917, que promulga el primer Código de Derecho Canónico codificado de la Iglesia latina (Codex Iuris Canonici, entrado en vigor el 19 de mayo de 1918).
85Juan Pablo II, constitución apostólica Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992, que promulga el Catecismo de la Iglesia Católica. Texto en vatican.va.
86Pío IX, carta encíclica Quanta Cura y Syllabus errorum anejo, 8 de diciembre de 1864 — lista de ochenta proposiciones condenadas relativas al racionalismo, al liberalismo y al indiferentismo religioso del siglo XIX. Texto en vatican.va.
87Pablo VI, carta apostólica motu proprio Apostolica Sollicitudo, 15 de septiembre de 1965, que instituye el Sínodo de los Obispos como órgano consultivo permanente junto al papa. Texto en vatican.va.
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