La constitución apostólica (en latín constitutio apostolica) es, junto con la bula solemne, el documento de mayor rango en la jerarquía de los actos emanados del papa actuando solo, en virtud del poder supremo, pleno, inmediato y universal que le reconoce el derecho de la Iglesia[1]. Por medio de este género documental, Pío IX definió el dogma de la Inmaculada Concepción en 1854, Pío XII definió el de la Asunción en 1950, Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Catecismo de la Iglesia Católica en 1992, y Francisco reorganizó el conjunto de la Curia romana con Praedicate Evangelium en 2022.
Sin embargo, el término se presta a una confusión que ninguna enciclopedia seria puede ignorar: las mismas palabras, «Constituciones apostólicas», designan también, en la historia antigua, un texto muy distinto —una compilación disciplinar y litúrgica del siglo IV, de origen sirio, parcialmente rechazada por la Iglesia debido a sus interpolaciones heréticas[2]. El presente artículo trata primero y principalmente del género documental pontificio moderno, cumbre de la jerarquía de los actos de la Santa Sede; dedica después una sección a aclarar esta homonimia histórica, para evitar toda confusión en el lector que busque uno y tropiece con el otro.
Una constitución apostólica se distingue de una simple carta o de un discurso por su forma solemne constante: se abre con el nombre del papa seguido de su título —episcopus, servus servorum Dei en las formas más antiguas—, está redactada en latín en su edición oficial, publicada en las Acta Apostolicae Sedis, y entra en vigor según las reglas fijadas por el derecho universal de la Iglesia[3]. Su alcance doctrinal o jurídico varía considerablemente según su objeto: una constitución que define un dogma compromete la infalibilidad pontificia; una constitución que reorganiza un dicasterio de la Curia romana corresponde, en cambio, al poder de gobierno ordinario y sigue siendo por naturaleza reformable por un papa posterior[4].
¿Qué es una constitución apostólica? Anatomía de un género documental
Un acto del poder supremo del papa, en la cumbre de la jerarquía de los documentos
El canon 331 del Código de Derecho Canónico de 1983 define la primacía del papa en estos términos: «El Obispo de la Iglesia de Roma [...] tiene, en virtud de su cargo, el poder ordinario supremo, pleno, inmediato y universal en la Iglesia, poder que puede ejercer siempre libremente.»[5] Esta plenitud de poder (plenitudo potestatis) es la que hace posible el acto más solemne del gobierno pontificio: una decisión que no necesita, para ser válida, ni el acuerdo de un concilio, ni el de un dicasterio, ni el de ninguna otra instancia eclesial.
En concreto, una constitución apostólica sirve para cuatro tipos de actos mayores, con exclusión de cualquier otro género documental menor[6]:
- Definir un dogma —proclamar solemnemente, ex cathedra, una verdad de fe como divinamente revelada (Ineffabilis Deus, Munificentissimus Deus).
- Codificar o refundir el derecho universal de la Iglesia —promulgar un Código de Derecho Canónico o una de sus partes mayores (Providentissima Mater Ecclesia, Sacrae Disciplinae Leges, Pascite Gregem Dei).
- Reorganizar una institución mayor del gobierno central —reestructurar la Curia romana, erigir o reformar una universidad eclesiástica, instituir un ordinariato (Pastor Bonus, Praedicate Evangelium, Sapientia Christiana, Anglicanorum Coetibus).
- Promulgar un texto doctrinal de referencia universal —dar fuerza oficial a una obra catequética destinada a toda la Iglesia (Fidei Depositum, para el Catecismo de 1992).
Una homonimia que no hay que confundir: las Constituciones apostólicas del siglo IV
Un lector que escriba «Constituciones apostólicas» en un motor de búsqueda puede toparse con un texto muy distinto: la compilación en ocho libros conocida con el nombre latino de Constitutiones Apostolorum, redactada hacia 380 en Siria, probablemente en Antioquía[7]. Esta obra —cuya atribución a los propios apóstoles es una ficción literaria característica del género de las «órdenes eclesiásticas» antiguas— retoma y desarrolla la Didascalia Apostolorum (hacia 250) en sus seis primeros libros, luego elementos de la Didaché en el séptimo, antes de proponer, en el octavo libro, una liturgia completa y los ochenta y cinco Cánones apostólicos[8].
La Iglesia nunca recibió esta compilación en su integridad como norma obligatoria. El concilio in Trullo (692), aun reconociendo el valor de los ochenta y cinco Cánones apostólicos del octavo libro, rechazó explícitamente el resto del texto debido a alteraciones doctrinales introducidas por manos heterodoxas:
«Todo lo que los heterodoxos añadieron con astucia en las Constituciones apostólicas, editadas bajo [el nombre de] Clemente, para dañar la piedad [...], hemos juzgado bueno suprimirlo, para edificación y seguridad del cristianísimo rebaño, sin admitir en modo alguno los retoños del error herético.» — Concilio in Trullo (692), canon 2[9]
La tradición patrística y la crítica histórica moderna coinciden en situar estas interpolaciones en la corriente arriana o afín, sin poder identificar al autor con certeza[10]. Esta precisión no es un simple detalle erudito: evita que el lector católico confunda un texto antiguo, parcialmente apócrifo y nunca recibido como normativo en su conjunto, con el género documental pontificio moderno —plenamente auténtico y que compromete la autoridad del Sucesor de Pedro— que hoy lleva el mismo nombre en español.
Cómo se reconoce una constitución apostólica en el propio texto
Una constitución apostólica se identifica, en su edición oficial latina, por varias marcas formales constantes: el título está tomado de las primeras palabras del texto (el íncipit), según el uso constante de los documentos pontificios[11]; el texto se cierra con una fórmula de promulgación que menciona el lugar (casi siempre Roma, San Pedro), la fecha según el calendario romano y el año del pontificado[12]; y la firma lleva el nombre del papa seguido, en los actos más solemnes, del título episcopus Ecclesiae catholicae. Es esta forma —y no solo el contenido— la que permite clasificar un documento como constitución apostólica y no como carta apostólica o motu proprio, dos géneros vecinos pero de autoridad y solemnidad distintas[13].
De los orígenes medievales a la forma moderna: una historia en tres tiempos
Las bulas solemnes de la Edad Media y la definición de la visión beatífica (1336)
Antes de que el término técnico «constitución apostólica» se estabilizara, los actos más solemnes del magisterio pontificio llevaban el nombre genérico de bula —del latín bulla, que designa el sello de plomo que autentificaba el documento[14]. Uno de los ejemplos más significativos para la historia doctrinal es la constitución Benedictus Deus, promulgada por el papa Benedicto XII el 29 de enero de 1336, que pone fin a una controversia teológica abierta por su predecesor Juan XXII sobre la suerte de las almas de los justos antes del Juicio final[15]. El texto define que las almas de los santos, purificadas de toda culpa, gozan inmediatamente después de su muerte de la visión beatífica de la esencia divina, «sin la mediación de ninguna criatura»[16] —enseñanza que sigue siendo, siete siglos después, uno de los puntos de referencia de la escatología católica sobre el estado del alma entre la muerte y la resurrección de los cuerpos.
Este episodio ilustra un rasgo constante de la historia del género: la terminología latina (bulla, constitutio) siguió siendo fluida durante mucho tiempo, y un mismo acto podía designarse indistintamente con uno u otro término según los autores y las épocas. La condena de las cinco proposiciones atribuidas a Jansenio por Inocencio X, el 31 de mayo de 1653, ofrece otro ejemplo: ha quedado en el uso con el nombre de bula Cum Occasione, aunque su objeto —zanjar solemnemente una controversia doctrinal para el conjunto de la Iglesia— sea típicamente el que asumirá más tarde la constitución apostólica en el sentido moderno[17].
Del concilio de Trento al Vaticano I: la constitución como acto doctrinal de peso
A partir del siglo XVI, la distinción entre los actos de un concilio ecuménico (que produce a su vez «constituciones», votadas por los Padres conciliares y luego confirmadas por el papa) y los actos del papa solo se precisa progresivamente en el vocabulario canónico, sin fijarse de inmediato en una terminología unívoca —la posible confusión entre los dos empleos de la palabra constitución sigue siendo, por lo demás, hoy mismo una de las razones por las que este artículo le dedica más abajo una sección entera[18]. Es también en esta época cuando Sixto V, con la constitución Immensa Aeterni Dei del 22 de enero de 1588, reorganiza por primera vez el gobierno central de la Iglesia en quince congregaciones permanentes —gesto fundador de lo que será la Curia romana moderna, y cuyo eco directo se reencontrará en las grandes reformas curiales del siglo XX[19].
El siglo XX: la constitución apostólica se convierte en el instrumento legislativo ordinario del gobierno central
Es en el siglo XX cuando el género documental se estabiliza plenamente en su uso actual, a medida que el derecho de la Iglesia se codifica y que el gobierno central se estructura de forma más sistemática. San Pío X, con el decreto Promulgandi Pontificias Constitutiones del 29 de septiembre de 1908, instituye las Acta Apostolicae Sedis como órgano oficial de publicación de todos los actos de la Santa Sede a partir de enero de 1909, en sustitución de las Acta Sanctae Sedis de 1865-1908[20]. Esta reforma técnica tiene una consecuencia directa para nuestro tema: da por fin un marco de publicación estable y verificable a cada constitución apostólica, condición de la trazabilidad rigurosa que hoy exige toda investigación sobre estos textos.
Las grandes constituciones apostólicas dogmáticas: cuando el papa define un dogma
En la época moderna, dos constituciones apostólicas han servido para definir solemnemente y ex cathedra un dogma mariano: Ineffabilis Deus en 1854 y Munificentissimus Deus en 1950. Su estudio conjunto permite comprender tanto el procedimiento de consulta que precede a tal acto como la forma literaria precisa que reviste una definición dogmática.
Ineffabilis Deus (1854): el dogma de la Inmaculada Concepción
El 8 de diciembre de 1854, el papa Pío IX promulga la constitución apostólica Ineffabilis Deus, que define solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María[21]. El acto no es improvisado: cinco años antes, con la encíclica Ubi Primum del 2 de febrero de 1849, Pío IX había consultado al conjunto del episcopado mundial sobre la oportunidad de tal definición[22]. De 603 respuestas recibidas, unos 546 obispos —más de nueve décimas partes de los que respondieron— se pronunciaron a favor de la definición[23]. Un consistorio secreto, celebrado el 1.º de diciembre de 1854, precedió en siete días a la proclamación solemne en la basílica de San Pedro.
«Declaramos, pronunciamos y definimos que la doctrina que enseña que la Bienaventurada Virgen María, en el primer instante de su Concepción, fue, por singular gracia y privilegio de Dios Todopoderoso, en previsión de los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano, preservada y exenta de toda mancha del pecado original, ha sido revelada por Dios y que, por esta razón, debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles.» — Pío IX, constitución apostólica Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854[24]
Esta fórmula canónica —«Declaramos, pronunciamos y definimos»— se convertirá en el modelo sobre el que Pío XII calcará, noventa y seis años más tarde, la definición del segundo dogma mariano de la historia moderna.
Munificentissimus Deus (1950): el dogma de la Asunción
El 1.º de noviembre de 1950, en el Año Santo, Pío XII promulga la constitución apostólica Munificentissimus Deus, que define el dogma de la Asunción corporal de la Virgen María al cielo[25]. Como su predecesor un siglo antes, Pío XII había procedido a una amplia consulta episcopal previa: con la carta Deiparae Virginis Mariae del 1.º de mayo de 1946, había interrogado al conjunto de los obispos del mundo sobre la oportunidad y el fundamento de tal definición; en el mes de agosto de 1950, 1191 obispos habían respondido, con un parecer casi unánime a favor del dogma[26].
«Por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y por la Nuestra, proclamamos, declaramos y definimos que es un dogma divinamente revelado que María, la Inmaculada Madre de Dios siempre Virgen, terminado el curso de su vida terrena, fue elevada en alma y cuerpo a la gloria celestial.» — Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1.º de noviembre de 1950[27]
¿Por qué solo dos dogmas marianos han sido definidos por constitución apostólica desde 1854?
La rareza de este tipo de acto no es un azar editorial: una definición ex cathedra compromete la infalibilidad pontificia en el sentido más estricto definido por el concilio Vaticano I, y la Iglesia usa esta prerrogativa con extrema sobriedad, precisamente porque su gravedad doctrinal exige una certeza moral absoluta sobre el carácter verdaderamente revelado de la verdad proclamada[28]. Las dos definiciones marianas de 1854 y 1950 comparten por lo demás un mismo método: consulta universal previa del episcopado, unanimidad casi total constatada, y luego acto solemne del solo papa —lo que ilustra concretamente el principio, recordado por el Vaticano I, de que el papa nunca define un dogma aislado de la fe vivida por toda la Iglesia, aun cuando jurídicamente su sola autoridad baste para el acto[29].
Las grandes constituciones apostólicas legislativas: codificar el derecho de la Iglesia
Junto a su función dogmática, la constitución apostólica cumple una segunda función mayor: dar fuerza de ley universal a un corpus jurídico o doctrinal destinado al conjunto de la Iglesia latina u oriental.
Providentissima Mater Ecclesia (1917): el primer Código de Derecho Canónico codificado
El 27 de mayo de 1917, el papa Benedicto XV promulga la constitución apostólica Providentissima Mater Ecclesia, que da fuerza de ley al primer Código de Derecho Canónico codificado de la historia de la Iglesia latina, entrado en vigor el 19 de mayo de 1918[30]. Este código, preparado bajo el impulso inicial de Pío X a partir de 1904, reúne por primera vez en un texto único y sistemático siglos de legislación eclesiástica dispersa en las decretales, los concilios y la jurisprudencia de los dicasterios romanos. Para la historia completa de este primer Código y de su gestación, véase El Código de Derecho Canónico de 1917.
Sacrae Disciplinae Leges (1983): el nuevo Código, «último documento del Concilio»
El 25 de enero de 1983, Juan Pablo II promulga la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, portadora del nuevo Código de Derecho Canónico, entrado en vigor el primer domingo de Adviento siguiente, el 27 de noviembre de 1983[31]. La fecha de promulgación no es anodina: cae exactamente veinticuatro años, día por día, después de la alocución del 25 de enero de 1959 en la que Juan XXIII, en la basílica de San Pablo Extramuros, había anunciado conjuntamente un sínodo diocesano para Roma, un concilio ecuménico para la Iglesia universal y —«consecuencia natural de estas dos decisiones», según sus propias palabras— la revisión del Código de Derecho Canónico entonces vigente[32].
El nuevo Código se presenta explícitamente como la traducción jurídica de la enseñanza del concilio Vaticano II. El propio Juan Pablo II lo resumirá, el 21 de noviembre de 1983, en una alocución a la Universidad Pontificia Gregoriana, calificándolo de «último documento del Concilio»[33]. Para el detalle de la génesis, del contenido y de la recepción de este Código, véase El Código de Derecho Canónico de 1983.
Fidei Depositum (1992): la promulgación del Catecismo de la Iglesia Católica
El 11 de octubre de 1992, trigésimo aniversario de la apertura del concilio Vaticano II, Juan Pablo II promulga con la constitución apostólica Fidei Depositum el Catecismo de la Iglesia Católica, fruto de seis años de trabajo de una comisión de doce cardenales y obispos presidida por el cardenal Joseph Ratzinger, apoyada por un comité de redacción de siete obispos diocesanos especialistas en teología y catequesis, y sometida a una amplia consulta del conjunto de las conferencias episcopales del mundo[34].
«Es una exposición de la fe de la Iglesia y de la doctrina católica, atestiguadas o iluminadas por la Sagrada Escritura, la Tradición apostólica y el Magisterio [...]. Lo reconozco como un instrumento válido y legítimo al servicio de la comunión eclesial y como una norma segura para la enseñanza de la fe.» — Juan Pablo II, constitución apostólica Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992[35]
A diferencia de las dos constituciones dogmáticas estudiadas más arriba, Fidei Depositum no define ningún dogma nuevo: da una autoridad doctrinal de referencia a una síntesis de verdades ya enseñadas por otra parte, con valor de «norma segura» para la catequesis universal[36]. Para la historia y el contenido detallados de la propia obra, véase El Catecismo de la Iglesia Católica (1992).
Pascite Gregem Dei (2021): refundir el derecho penal canónico
Más recientemente, el papa Francisco ha recurrido al mismo instrumento para una reforma de alcance más limitado pero real: la constitución apostólica Pascite Gregem Dei, del 23 de mayo de 2021, promulga una nueva versión del Libro VI (derecho penal) del Código de Derecho Canónico, entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021[37]. Esta reforma endurece en particular las disposiciones relativas a los abusos sexuales contra menores y a los delitos contra el sexto mandamiento[38], e ilustra la función siempre viva de la constitución apostólica como instrumento de actualización puntual del derecho universal, sin necesidad de refundir el conjunto del Código.
Reorganizar el gobierno central de la Iglesia: las constituciones sobre la Curia romana
De Immensa Aeterni Dei a Regimini Ecclesiae Universae: cuatro siglos de reformas curiales
La reorganización de la Curia romana —el conjunto de los dicasterios y organismos que asisten al papa en el gobierno de la Iglesia universal[39]— ha sido objeto, a lo largo de casi cuatro siglos y medio, de una serie de constituciones apostólicas estructurantes, cada una refiriéndose explícitamente a la anterior como a un hito en una misma historia institucional[40].
| Constitución apostólica | Papa | Fecha | Alcance de la reforma |
|---|---|---|---|
| Immensa Aeterni Dei | Sixto V | 22 de enero de 1588 | Creación de quince congregaciones romanas permanentes —acto fundador de la Curia moderna |
| Sapienti Consilio | San Pío X | 29 de junio de 1908 | Primera gran racionalización de la Curia en la época contemporánea |
| Regimini Ecclesiae Universae | Pablo VI | 15 de agosto de 1967 | Reforma de la Curia a la luz del concilio Vaticano II |
| Pastor Bonus | Juan Pablo II | 28 de junio de 1988 | Reorganización completa en dicasterios, tribunales y consejos pontificios |
| Praedicate Evangelium | Francisco | 19 de marzo de 2022 | Refundición misionera de la Curia, apertura de los dicasterios a los laicos |
Lectura del cuadro: cada nueva constitución se presenta como un desarrollo orgánico de la anterior, no como una ruptura —Pastor Bonus cita explícitamente Immensa Aeterni Dei, Sapienti Consilio y Regimini Ecclesiae Universae en su propio preámbulo histórico.[41]
Pastor Bonus (1988): la Curia repensada después del Vaticano II
El 28 de junio de 1988, Juan Pablo II promulga la constitución apostólica Pastor Bonus, fruto de los trabajos de una comisión cardenalicia encargada de adaptar el funcionamiento de la Curia romana al nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 y a la eclesiología del Vaticano II[42]. El texto define, en su artículo 1, la Curia romana como «el conjunto de los dicasterios y organismos que ayudan al Romano Pontífice» en el ejercicio de su cargo pastoral supremo en beneficio de la Iglesia latina como de las Iglesias católicas orientales, y detalla en sus secciones sucesivas el papel de la Secretaría de Estado, de las congregaciones, de los tribunales, de los consejos pontificios y de los servicios administrativos[43]. Esta arquitectura, vigente durante treinta y cuatro años, será aquella bajo la cual la Iglesia vivirá el final del pontificado de Juan Pablo II, el de Benedicto XVI y los nueve primeros años del pontificado de Francisco.
Praedicate Evangelium (2022): una Curia misionera, abierta a los laicos
El 19 de marzo de 2022, solemnidad de san José, el papa Francisco promulga la constitución apostólica Praedicate Evangelium, que sustituye a Pastor Bonus y entra en vigor el día de Pentecostés siguiente, el 5 de junio de 2022[44]. El texto, que cuenta con 250 artículos, introduce dos novedades estructurales mayores: el Dicasterio para la Evangelización queda ahora colocado a la cabeza de la lista de los dicasterios, presidido directamente por el propio papa; y el artículo 5 de los principios generales abre explícitamente la presidencia de un dicasterio a «todo fiel», clérigos como laicos, «teniendo en cuenta la competencia, la potestad de gobierno y la función» propias de cada organismo[45].
«La Curia romana está al servicio del papa que, como Sucesor de Pedro, es el principio perpetuo y visible y el fundamento de la unidad, tanto de los obispos como de la multitud de los fieles.» — Papa Francisco, constitución apostólica Praedicate Evangelium, art. 8, 19 de marzo de 2022[46]
El preámbulo del texto insiste en la dimensión misionera que debe revestir en adelante todo servicio curial, recordando que «cada cristiano, en virtud de su bautismo, es un discípulo misionero»[47] —un principio que influye hasta en el orden de presentación de los dicasterios en el nuevo texto.
Otros campos de aplicación: universidades, ordinariatos, institutos
La constitución apostólica no sirve solo para definir dogmas o codificar el derecho universal: es también el instrumento por el que la Santa Sede erige o reforma instituciones transversales de gran alcance, cuya existencia supera el marco de una sola diócesis o de un solo país.
Sapientia Christiana (1979) y Veritatis Gaudium (2017): las universidades eclesiásticas
El 15 de abril de 1979, Juan Pablo II promulga la constitución apostólica Sapientia Christiana, que fija por primera vez un marco normativo unificado para el conjunto de las universidades y facultades eclesiásticas del mundo católico —teología, derecho canónico, filosofía, ciencias religiosas[48]. Casi cuarenta años más tarde, el 8 de diciembre de 2017, el papa Francisco firma la constitución apostólica Veritatis Gaudium, publicada el 29 de enero de 2018, que actualiza por completo este marco con vistas a una «sabia y valiente renovación» de los estudios eclesiásticos, orientada hacia lo que el texto llama «la transformación misionera de una Iglesia "en salida"»[49].
Anglicanorum Coetibus (2009): la acogida de los anglicanos en la unidad católica
El 4 de noviembre de 2009, Benedicto XVI promulga la constitución apostólica Anglicanorum Coetibus, que instituye un marco canónico inédito —el ordinariato personal— que permite a grupos enteros de fieles anglicanos entrar en plena comunión con la Iglesia católica conservando al mismo tiempo ciertos elementos de su patrimonio litúrgico y espiritual propio[50]. De este texto nacerán tres ordinariatos: el de Nuestra Señora de Walsingham para el Reino Unido (15 de enero de 2011), el de la Cátedra de San Pedro para los Estados Unidos (1.º de enero de 2012), y el de Nuestra Señora de la Cruz del Sur para Australia (15 de junio de 2012)[51]. Este texto ilustra una función distinta de la constitución apostólica: no zanjar un punto de doctrina ni codificar el derecho universal, sino erigir una estructura canónica nueva, hecha a medida para una situación pastoral inédita.
Redacción y promulgación: cómo nace una constitución apostólica
La preparación: comisiones, consultas, pareceres de los dicasterios
Ninguna constitución apostólica mayor se redacta con precipitación ni en el aislamiento de un solo despacho. Los casos estudiados más arriba lo ilustran de forma constante: Ineffabilis Deus va precedida de cinco años de consulta episcopal mundial; Munificentissimus Deus, de cuatro años; Sacrae Disciplinae Leges, de más de dos décadas de trabajos de la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico; Fidei Depositum, de seis años de redacción y de consulta de las conferencias episcopales; Pastor Bonus, de los trabajos de una comisión cardenalicia dedicada[52]. Este tiempo largo no es un simple uso burocrático: traduce la preocupación constante de verificar, antes de todo acto solemne, que el texto comprometa efectivamente la fe y la disciplina recibidas por el conjunto del Cuerpo eclesial, y no la sola iniciativa personal del papa reinante.
La promulgación oficial y la entrada en vigor
Una vez fijado y firmado el texto por el papa, su fuerza jurídica universal depende de reglas fijadas por el propio derecho. El canon 8 § 1 del Código de Derecho Canónico de 1983 dispone:
«Las leyes universales se promulgan con su publicación en el comentario oficial de las Actas de la Santa Sede [Acta Apostolicae Sedis], salvo si, en casos particulares, se ha prescrito otro modo de promulgación; no entran en vigor hasta pasados tres meses desde la fecha que figura en el número de las Acta, a no ser que por la naturaleza misma de la cosa obliguen inmediatamente, o que la propia ley haya establecido expresamente un plazo más breve o más largo.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 8 § 1[53]
Esta regla explica por qué una constitución apostólica lleva casi siempre dos fechas distintas en las obras de referencia: la fecha de firma y de promulgación propiamente dicha, y la fecha —a veces muy posterior— de su entrada en vigor efectiva. Sacrae Disciplinae Leges ofrece el ejemplo más claro: firmada y promulgada el 25 de enero de 1983, la constitución no produce sus efectos jurídicos hasta el primer domingo de Adviento siguiente, el 27 de noviembre de 1983, dejando así diez meses al conjunto de los tribunales, seminarios y administraciones diocesanas para prepararse al nuevo derecho[54].
Constitución apostólica y constitución conciliar: una distinción capital
Las cuatro constituciones del Vaticano II
El término «constitución» designa, en el vocabulario eclesial, dos realidades formalmente distintas que nunca hay que confundir. La constitución apostólica, estudiada en todo este artículo, es el acto del papa solo. La constitución conciliar es, en cambio, uno de los cuatro documentos de mayor rango producidos por un concilio ecuménico —es decir, votados por la asamblea de los obispos reunidos en concilio, y luego confirmados y promulgados por el papa en su calidad de presidente del concilio[55]. El concilio Vaticano II (1962-1965) produjo exactamente cuatro, de un total de dieciséis documentos conciliares:
| Constitución conciliar | Tipo | Fecha de promulgación |
|---|---|---|
| Sacrosanctum Concilium | Constitución sobre la sagrada liturgia | 4 de diciembre de 1963 |
| Lumen Gentium | Constitución dogmática sobre la Iglesia | 21 de noviembre de 1964 |
| Dei Verbum | Constitución dogmática sobre la Revelación divina | 18 de noviembre de 1965 |
| Gaudium et Spes | Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual | 7 de diciembre de 1965 |
Lectura del cuadro: las dos constituciones calificadas de "dogmáticas" (Lumen Gentium, Dei Verbum) tratan respectivamente de la naturaleza de la Iglesia y de la Revelación; Sacrosanctum Concilium versa sobre la liturgia; Gaudium et Spes, única "constitución pastoral" de la historia conciliar, aborda la relación de la Iglesia con el mundo contemporáneo.
Por qué Lumen Gentium no es una constitución apostólica
Lumen Gentium no es, pues, propiamente hablando, nunca una «constitución apostólica» en el sentido técnico que entiende este artículo: es una constitución conciliar, producida por la asamblea de los obispos del mundo reunidos en concilio ecuménico bajo la presidencia del papa, y no un acto del papa actuando solo en virtud de su sola primacía. La distinción tiene un alcance doctrinal real: una constitución conciliar compromete la colegialidad episcopal unida al sucesor de Pedro, mientras que una constitución apostólica compromete la primacía pontificia ejercida individualmente —dos sujetos teológicos del magisterio supremo que el concilio Vaticano I y luego el Vaticano II cuidaron de mantener juntos, sin confundirlos ni oponerlos jamás[56].
«Existe un orden o "jerarquía" de las verdades de la doctrina católica, por su distinta relación con el fundamento de la fe cristiana.» — Concilio Vaticano II, decreto Unitatis Redintegratio, n. 11, 21 de noviembre de 1964[57]
Esta jerarquía de las verdades, enunciada por un decreto conciliar distinto, recuerda útilmente que ninguna clasificación puramente formal —bula, constitución apostólica, constitución conciliar, encíclica— dispensa al lector de considerar, para cada documento preciso, la naturaleza exacta de la verdad que porta y el grado de asentimiento que requiere.
Distinguir la constitución apostólica de los demás actos pontificios
La constitución apostólica no es más que un género entre la tipología completa de los actos de la Santa Sede, que conviene saber situar respecto a los demás para no confundirlos:
- La bula —acto solemne históricamente autentificado con un sello de plomo, hoy ampliamente suplantado en el uso corriente por la propia constitución apostólica para los actos del mismo rango.
- El breve apostólico —forma más rápida y menos ceremoniosa, aparecida bajo Eugenio IV hacia 1431, reservada a los actos corrientes.
- La encíclica —carta circular dirigida al episcopado mundial, instrumento ordinario del magisterio doctrinal pontificio desde León XIII.
- La exhortación apostólica —documento de aliento pastoral, a menudo postsinodal desde Pablo VI, sin la solemnidad definitoria de una constitución.
- El motu proprio —decisión tomada «por propio impulso» por el papa, sin solicitud previa, hoy usada con frecuencia para reformas legislativas concretas.
Cada uno de estos géneros es objeto de un artículo distinto de Ignispedia: véase Los documentos del Magisterio para la tipología completa y los tres grados de asentimiento doctrinal, Las encíclicas para la historia del género encíclico, Los motu proprio y Las exhortaciones apostólicas para estos dos géneros vecinos.
¿Qué autoridad doctrinal tiene una constitución apostólica?
Los tres grados de asentimiento aplicados a las constituciones
El hecho de que un texto revista la forma solemne de una constitución apostólica no prejuzga, por sí solo, el grado de asentimiento que requiere del fiel. El Código de Derecho Canónico distingue, siguiendo la Professio fidei de 1989, tres grados: la fe divina y católica para las verdades formalmente reveladas, la adhesión firme y definitiva para las verdades propuestas definitivamente sin estar formalmente reveladas, y la sumisión religiosa de la voluntad y de la inteligencia para el magisterio auténtico no definitivo[58]. Una constitución apostólica puede corresponder a cualquiera de estos tres grados según su objeto preciso:
| Tipo de constitución apostólica | Ejemplo | Grado de asentimiento requerido |
|---|---|---|
| Definición dogmática ex cathedra | Ineffabilis Deus, Munificentissimus Deus | Fe divina y católica (irrevocable) |
| Promulgación disciplinar o legislativa | Sacrae Disciplinae Leges, Pastor Bonus | Obediencia canónica al derecho establecido, reformable por un papa posterior |
| Texto doctrinal de referencia no definitorio | Fidei Depositum (preámbulo del Catecismo) | Sumisión religiosa hacia la enseñanza sintetizada, a su vez de grados variados según los puntos tratados |
Lectura del cuadro: la forma "constitución apostólica" indica la solemnidad máxima del acto, pero solo el objeto preciso del texto —dogma, disciplina o síntesis doctrinal— determina el grado de asentimiento realmente requerido.
¿Una constitución disciplinar compromete la infalibilidad?
No, salvo excepción señalada explícitamente por el propio texto. Una constitución que reorganiza la Curia romana (Pastor Bonus, Praedicate Evangelium) o que promulga un Código de Derecho Canónico (Sacrae Disciplinae Leges) corresponde al poder de gobierno y de legislación ordinario del papa, no a su magisterio infalible: estos textos comprometen la obediencia canónica del fiel y del clérigo, pero siguen siendo por naturaleza reformables por un papa posterior —como ilustra por lo demás concretamente la sustitución de Pastor Bonus por Praedicate Evangelium en 2022, treinta y cuatro años después de su promulgación. Solo una constitución que define formalmente, declarándola divinamente revelada, una verdad de fe o de moral compromete la infalibilidad pontificia en el sentido definido por el concilio Vaticano I[59] —lo que, en toda la historia moderna del género, solo concierne a las dos definiciones marianas de 1854 y 1950 estudiadas más arriba.
Cronología: las grandes constituciones apostólicas de la historia
- 29 de enero de 1336Benedictus Deus
Benedicto XII define la visión beatífica inmediata de las almas de los santos después de la muerte.
- 22 de enero de 1588Immensa Aeterni Dei
Sixto V crea quince congregaciones romanas permanentes —acto fundador de la Curia moderna.
- 8 de diciembre de 1854Ineffabilis Deus
Pío IX define el dogma de la Inmaculada Concepción, tras consultar a más de 600 obispos.
- 27 de mayo de 1917Providentissima Mater Ecclesia
Benedicto XV promulga el primer Código de Derecho Canónico codificado de la historia.
- 1 de noviembre de 1950Munificentissimus Deus
Pío XII define el dogma de la Asunción, tras consultar a 1191 obispos.
- 15 de abril de 1979Sapientia Christiana
Juan Pablo II fija el marco normativo unificado de las universidades y facultades eclesiásticas.
- 25 de enero de 1983Sacrae Disciplinae Leges
Juan Pablo II promulga el nuevo Código de Derecho Canónico, "último documento del Concilio".
- 28 de junio de 1988Pastor Bonus
Juan Pablo II reorganiza la Curia romana a la luz del Código de 1983 y del Vaticano II.
- 11 de octubre de 1992Fidei Depositum
Juan Pablo II promulga el Catecismo de la Iglesia Católica, fruto de seis años de trabajo.
- 4 de noviembre de 2009Anglicanorum Coetibus
Benedicto XVI instituye los ordinariatos personales para la acogida de los grupos anglicanos.
- 8 de diciembre de 2017Veritatis Gaudium
Francisco actualiza el marco normativo de los estudios eclesiásticos para una Iglesia "en salida".
- 23 de mayo de 2021Pascite Gregem Dei
Francisco refunde el Libro VI (derecho penal) del Código de Derecho Canónico.
- 19 de marzo de 2022Praedicate Evangelium
Francisco sustituye Pastor Bonus por una Curia misionera abierta a los laicos.
Por qué este género documental importa para el católico de hoy
Conocer la naturaleza exacta de una constitución apostólica no es un ejercicio de pura erudición canónica: es una clave de lectura indispensable para situar correctamente, en la propia vida de fe como en el debate público, la autoridad real de un texto del Magisterio. Saber que Ineffabilis Deus compromete la fe divina y católica de forma irrevocable, mientras que Pastor Bonus correspondía a una ordenación administrativa reformable —como mostró su sustitución por Praedicate Evangelium treinta y cuatro años más tarde— evita al fiel dos tentaciones opuestas e igualmente nefastas: tratar como negociable lo definitivamente adquirido para la fe, o tratar como intocable lo que corresponde, por naturaleza, al gobierno prudencial y reformable de la Iglesia en marcha en la historia. La constitución apostólica, cumbre formal de la jerarquía documental pontificia, pide así ser recibida no con un reflejo uniforme de sumisión o de sospecha, sino con ese discernimiento preciso que la propia Iglesia invita a sus fieles a ejercer, documento por documento, según el objeto propio de cada uno.
Para ir más lejos
- Los documentos del Magisterio — la tipología completa de los actos pontificios y los tres grados de asentimiento doctrinal.
- Las encíclicas — la historia del género encíclico y sus grandes cartas circulares.
- Los motu proprio — las decisiones tomadas «por propio impulso» por el papa.
- Las exhortaciones apostólicas — el género postsinodal desde Pablo VI.
- El Código de Derecho Canónico de 1917 — la primera codificación promulgada por Providentissima Mater Ecclesia.
- El Código de Derecho Canónico de 1983 — el Código vigente, promulgado por Sacrae Disciplinae Leges.
- El Catecismo de la Iglesia Católica (1992) — la obra promulgada por Fidei Depositum.
- El derecho canónico — presentación general del derecho de la Iglesia.
- El Dicasterio para los Textos legislativos — el órgano curial encargado de interpretar el derecho codificado.
- El Syllabus de Pío IX — otro documento mayor del mismo pontificado que Ineffabilis Deus.
- Los sínodos en la historia de la Iglesia — otra institución de gobierno colegial de la Iglesia.
Notas y referencias
Código de Derecho Canónico (1983), canon 331: primacía del papa, «poder ordinario supremo, pleno, inmediato y universal» en la Iglesia.
1 5 39Concilio in Trullo (692), canon 2, texto citado según la edición de los cánones conciliares orientales; véase también Catholic Encyclopedia, artículo «Apostolic Constitutions», newadvent.org, sobre el rechazo de las interpolaciones heterodoxas del texto conservando al mismo tiempo los ochenta y cinco Cánones apostólicos del octavo libro.
2 9Código de Derecho Canónico (1983), canon 8 § 1: promulgación de las leyes universales con su publicación en las Acta Apostolicae Sedis, entrada en vigor tres meses después de la fecha del número de las Acta salvo disposición en contrario.
3 53Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n. 25, 21 de noviembre de 1964, sobre el magisterio auténtico del papa y de los obispos y sus grados de asentimiento.
4 56Para la tipología completa de los actos pontificios (bulas, breves, encíclicas, motu proprio, decretos) y los tres grados de asentimiento doctrinal, véase el artículo de Ignispedia Los documentos del Magisterio.
6 13 18 55Franz Xaver Funk (ed.), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderborn, 1905, referencia crítica estándar para la datación (hacia 380) y la localización siria (probablemente Antioquía) de las Constitutiones Apostolorum; véase también Catholic Encyclopedia, artículo «Apostolic Constitutions», newadvent.org, sobre la dependencia de los seis primeros libros respecto a la Didascalia Apostolorum (hacia 250) y del séptimo libro respecto a la Didaché.
7 8 10Uso constante de la cancillería pontificia desde la Edad Media: el título de un documento pontificio solemne está tomado de sus primeras palabras latinas (el íncipit), práctica documentada en particular en la Catholic Encyclopedia, artículo «Bulls and Briefs», newadvent.org.
11 12Catholic Encyclopedia, artículo «Bulls and Briefs», newadvent.org: etimología de la palabra bulla («bola», que designa el sello de plomo) y descripción de la forma solemne de las bulas pontificias.
14Benedicto XII, constitución Benedictus Deus, 29 de enero de 1336, que define la visión beatífica inmediata del alma de los santos después de la muerte y la purificación completa de las almas del purgatorio antes de su entrada en el cielo. Texto latino y traducción inglesa en papalencyclicals.net.
15 16Inocencio X, bula Cum Occasione, 31 de mayo de 1653, que condena cinco proposiciones atribuidas a Cornelio Jansenio (cuatro como heréticas, la quinta como falsa y susceptible de un sentido herético), sin pronunciarse explícitamente sobre su presencia literal en el Augustinus de Jansenio. Véase también Alejandro VII, bula Ad Sacram, 1656, que atribuye explícitamente estas proposiciones al sentido de la obra de Jansenio.
17Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus, 28 de junio de 1988, preámbulo histórico que cita Immensa Aeterni Dei de Sixto V (22 de enero de 1588), Sapienti Consilio de san Pío X (29 de junio de 1908) y Regimini Ecclesiae Universae de Pablo VI (15 de agosto de 1967); artículo 1 que define la Curia romana como «el conjunto de los dicasterios y organismos» que asisten al papa. Texto en vatican.va.
19 40 41 42 43San Pío X, decreto Promulgandi Pontificias Constitutiones, 29 de septiembre de 1908, que instituye las Acta Apostolicae Sedis como diario oficial de la Santa Sede a partir de enero de 1909, en sustitución de las Acta Sanctae Sedis (1865-1908).
20Pío IX, constitución apostólica Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854, que define el dogma de la Inmaculada Concepción, precedida de la encíclica Ubi Primum (2 de febrero de 1849) de consulta episcopal (603 respuestas recibidas, unas 546 favorables) y de un consistorio secreto el 1.º de diciembre de 1854. Texto en laportelatine.org y newadvent.org.
21 22 23 24Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1.º de noviembre de 1950, que define el dogma de la Asunción corporal de la Virgen María. Texto en vatican.va.
25 27Pío XII, carta Deiparae Virginis Mariae, 1.º de mayo de 1946, consulta episcopal previa a la definición del dogma de la Asunción; 1191 obispos habían respondido en agosto de 1950, de forma casi unánime a favor de la definición.
26Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor Aeternus, cap. 4, 18 de julio de 1870, sobre las condiciones de la infalibilidad pontificia ex cathedra: el papa hablando como pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su autoridad apostólica suprema, sobre una doctrina de fe o de moral que debe sostener toda la Iglesia.
28 29 59Benedicto XV, constitución apostólica Providentissima Mater Ecclesia, 27 de mayo de 1917, que promulga el primer Código de Derecho Canónico codificado de la Iglesia latina, entrado en vigor el 19 de mayo de 1918. Véase el artículo de Ignispedia El Código de Derecho Canónico de 1917 para el detalle de la génesis y del contenido.
30Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges, 25 de enero de 1983, que promulga el nuevo Código de Derecho Canónico, entrado en vigor el primer domingo de Adviento siguiente (27 de noviembre de 1983). Texto en vatican.va.
31 54Juan XXIII, alocución en la basílica de San Pablo Extramuros, 25 de enero de 1959, que anuncia conjuntamente un sínodo diocesano para Roma, un concilio ecuménico para la Iglesia universal, y la revisión del Código de Derecho Canónico como «consecuencia natural» de estas dos decisiones.
32Juan Pablo II, alocución a los participantes en un curso sobre el nuevo Código de Derecho Canónico, Universidad Pontificia Gregoriana, 21 de noviembre de 1983, que califica el nuevo Código de «último documento del Concilio».
33Juan Pablo II, constitución apostólica Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992, que promulga el Catecismo de la Iglesia Católica, fruto de seis años de trabajo de una comisión de doce cardenales y obispos presidida por el cardenal Joseph Ratzinger (instituida en 1986), asistida por un comité de redacción de siete obispos diocesanos y por una amplia consulta de las conferencias episcopales del mundo. Texto en vatican.va.
34 35 36 52Papa Francisco, constitución apostólica Pascite Gregem Dei, 23 de mayo de 2021, que promulga la nueva versión del Libro VI (derecho penal) del Código de Derecho Canónico, entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021. Texto en vatican.va.
37 38Papa Francisco, constitución apostólica Praedicate Evangelium, 19 de marzo de 2022, entrada en vigor el 5 de junio de 2022 (Pentecostés), 250 artículos, que reorganiza la Curia romana y abre la presidencia de los dicasterios a los laicos (art. 5 de los principios generales). Texto en vatican.va.
44 45 46 47Juan Pablo II, constitución apostólica Sapientia Christiana, 15 de abril de 1979, sobre las universidades y facultades eclesiásticas; Papa Francisco, constitución apostólica Veritatis Gaudium, firmada el 8 de diciembre de 2017 y publicada el 29 de enero de 2018, que actualiza este marco normativo. Textos en vatican.va.
48 49Benedicto XVI, constitución apostólica Anglicanorum Coetibus, 4 de noviembre de 2009, que instituye los ordinariatos personales para los grupos de fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia católica. Tres ordinariatos instituidos: Nuestra Señora de Walsingham (Reino Unido, 15 de enero de 2011), Cátedra de San Pedro (Estados Unidos, 1.º de enero de 2012), Nuestra Señora de la Cruz del Sur (Australia, 15 de junio de 2012). Texto en vatican.va.
50 51Concilio Vaticano II, decreto Unitatis Redintegratio, n. 11, 21 de noviembre de 1964, sobre la jerarquía de las verdades de la doctrina católica.
57Código de Derecho Canónico (1983), cánones 750-752, sobre los tres grados de asentimiento doctrinal: fe divina y católica (canon 750 § 1), adhesión firme y definitiva (canon 750 § 2, añadido por el motu proprio Ad Tuendam Fidem de Juan Pablo II, 18 de mayo de 1998), sumisión religiosa de la voluntad y de la inteligencia (canon 752).
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