La deuda internacional —o, más precisamente, la deuda externa de los países pobres— designa el conjunto de sumas que los Estados del Sur deben a acreedores extranjeros: otros Estados, instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, bancos privados y mercados. Sobre el papel, nada más banal: un país pide prestado para invertir y luego devuelve. En la realidad de la segunda mitad del siglo XX, este mecanismo se convirtió en una trampa, hasta el punto de que naciones enteras dedicaron al pago de los intereses de su deuda más que a su presupuesto de sanidad o de educación. La cuestión deja entonces de ser solo técnica: se vuelve moral.
Porque detrás de las cifras hay pueblos. Cuando un Estado debe elegir entre cumplir el vencimiento de un préstamo y alimentar, curar o instruir a su población, el reembolso ya no es una simple operación contable: es una decisión que puede «llevar al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras»[1]. Es precisamente en ese punto donde interviene la doctrina social de la Iglesia. No para negar que una deuda deba pagarse —lo afirma—, sino para recordar que ese principio no es la última palabra, y que ningún contrato puede exigir legítimamente el sacrificio de la vida de los más débiles.
Esta intervención no es una novedad del siglo XX. Hunde sus raíces en la propia Escritura, donde la deuda nunca fue un absoluto: la Ley de Moisés organizaba la remisión periódica de las deudas (Deuteronomio 15), la liberación de los esclavos y la restitución de las tierras en el año jubilar (Levítico 25), y la misma oración que enseñó Jesús pide a Dios: «perdónanos nuestras deudas» (Mateo 6, 12). Apoyándose explícitamente en este fundamento bíblico, Juan Pablo II hizo de la reducción de la deuda internacional uno de los grandes gestos propuestos para el Jubileo del año 2000.
Este artículo expone primero qué es técnicamente la deuda internacional y cómo se convirtió en crisis; se remonta después a sus raíces bíblicas; desarrolla el discernimiento magisterial constante desde Pablo VI hasta el papa Francisco; describe las acciones concretas —campaña Jubilee 2000, iniciativa PPME— que condonaron miles de millones de deuda; expone los principios éticos en juego y afronta las objeciones serias; y dice por último por qué, para un cristiano, la deuda remite a una verdad espiritual más profunda: todos somos ante todo deudores perdonados.
¿Qué se entiende por «deuda internacional»?
Antes de juzgar, hay que definir. El vocabulario de la deuda soberana es técnico y las confusiones son frecuentes. Tres distinciones bastan para plantear el debate.
Deuda externa, deuda soberana, servicio de la deuda
La deuda soberana es la deuda contraída por un Estado. Se convierte en deuda externa cuando se debe a acreedores extranjeros y, casi siempre, está denominada en moneda extranjera —dólar, euro— que el país deudor no controla. Esta precisión es capital: un Estado que se endeuda en su propia moneda puede, en último recurso, crearla; un Estado endeudado en dólares debe, en cambio, ganar esos dólares con sus exportaciones para devolverlos. Si no lo logra, se hunde.
Lo que asfixia no es tanto el importe total de la deuda como su servicio: la suma de los intereses y de los reembolsos del capital que hay que pagar cada año. Un país puede presentar una deuda «sostenible» sobre el papel y, sin embargo, ver cómo el servicio de la deuda absorbe una parte desmesurada de sus ingresos, en detrimento directo del gasto en sanidad, educación e infraestructuras. Es el efecto expulsión: cada dólar entregado a los acreedores es un dólar retirado a las escuelas y a los dispensarios.
¿Por qué se endeuda un país?
Las razones son múltiples y no todas valen moralmente lo mismo. Un país puede pedir prestado para invertir en su desarrollo —carreteras, puertos, presas, electrificación— con la esperanza de que el crecimiento futuro pague el esfuerzo presente. Puede pedir prestado para absorber una crisis: el desplome del precio de una materia prima de la que depende, una catástrofe natural, una pandemia. Pero la deuda también puede nacer de causas menos confesables, que el Compendio de la doctrina social enumera sin complacencia:
«En el origen de esta crisis se encuentran causas complejas y de diverso tipo, tanto a nivel internacional —fluctuación de los cambios, especulaciones financieras, neocolonialismo económico— como dentro de los distintos países endeudados —corrupción, mala gestión del dinero público, utilización indebida de los préstamos recibidos.» — Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 450[2]
La Iglesia no pasa por alto, por tanto, la responsabilidad interna de los países endeudados: la corrupción, los desvíos y los gastos suntuarios o militares tienen su parte. Pero subraya enseguida la injusticia fundamental: «los mayores sufrimientos […] afectan a las poblaciones de los países endeudados y pobres, que no tienen ninguna responsabilidad»[3]. El pueblo paga una deuda que no contrajo ni aprovechó.
Una cuestión moral, no solo técnica
Ahí está el núcleo del tema, y lo que justifica que una enciclopedia católica se ocupe de él. La deuda internacional no es solo un problema de economistas: es un caso ejemplar de justicia social internacional. El principio según el cual «la deuda contraída debe devolverse» es reafirmado por la Iglesia —nunca ha defendido la suspensión generalizada de pagos—. Pero este principio entra en tensión con otro, aún más fundamental: el derecho de los pueblos a vivir. Toda la enseñanza social sobre la deuda consiste en articular estas dos exigencias sin sacrificar la segunda a la primera.
Esta articulación supone un trasfondo que la doctrina social no deja de recordar: los bienes de la tierra están destinados a todos. El destino universal de los bienes no suprime la propiedad ni los contratos, pero les asigna un límite: ningún derecho de crédito puede ejercerse hasta privar a un pueblo de lo necesario. La deuda internacional es uno de los lugares donde esta verdad se verifica con mayor crudeza.
Las raíces bíblicas: la deuda nunca fue un absoluto
Mucho antes de ser un expediente de economía internacional, la deuda es un tema bíblico. Y la posición de la Escritura es constante: la deuda es una realidad legítima, pero nunca un absoluto. El acreedor no tiene todos los derechos; el deudor nunca se reduce a su deuda. La Ley de Moisés, los profetas y el Evangelio organizan, por el contrario, mecanismos regulares de remisión y de liberación.
El año sabático: «harás la remisión de las deudas»
El Deuteronomio instituye un ritmo de siete años al término del cual debían cancelarse las deudas entre israelitas:
«Al cabo de siete años harás la remisión de las deudas. Así se hará esta remisión: todo poseedor de un crédito remitirá a su prójimo lo que le haya prestado; no reclamará a su prójimo o a su hermano, puesto que se habrá proclamado la remisión de las deudas en honor del Señor.» — Deuteronomio 15, 1-2[4]
Esta shemittah («descanso», «remisión») no es una medida de pura compasión: está ordenada «en honor del Señor». Inscribe en la Ley la idea de que una sociedad justa necesita remisiones periódicas para impedir que las deudas se conviertan en servidumbre perpetua y que las desigualdades se fijen en castas. La misma sección ordena, por lo demás, prestar al hermano pobre «sin esperar nada a cambio», y advierte contra el corazón que se cierra ante la cercanía del año de la remisión.
El jubileo: «proclamaréis la liberación»
El Levítico va aún más lejos. Cada siete ciclos de siete años, el año quincuagésimo se declara jubileo —de la palabra hebrea yôbēl, el cuerno que se hacía sonar para anunciarlo—:
«Declararéis santo el año quincuagésimo y proclamaréis la liberación para todos los habitantes del país. Será para vosotros el jubileo: cada uno de vosotros recobrará su propiedad, cada uno de vosotros volverá a su clan.» — Levítico 25, 10[5]
El jubileo combinaba la remisión de las deudas, la liberación de los esclavos y la restitución de las tierras vendidas por la presión de la necesidad. Su lógica es explícitamente teológica: si nadie puede poseer la tierra de modo absoluto, es porque «la tierra es mía, dice el Señor, y vosotros no sois ante mí más que forasteros y huéspedes» (Lv 25, 23). El hombre no es propietario último; es administrador. Es esta página, y expresamente «el libro del Levítico», lo que citará Juan Pablo II para fundamentar el llamamiento a condonar la deuda de las naciones[6].
Nehemías: contra la esclavización de los hermanos
El ideal bíblico no queda en teoría: ordena decisiones concretas. Al volver del Exilio, Nehemías descubre que los notables de Jerusalén han reducido a sus hermanos pobres a la servidumbre por deudas, exigiendo prendas, campos e hijos. Su reacción es tajante:
«Devolvedles inmediatamente sus campos, sus viñas, sus olivares y sus casas, y perdonadles lo que os deben en dinero, trigo, vino nuevo y aceite fresco que les habéis prestado.» — Nehemías 5, 11[7]
Nehemías impone la remisión de las deudas y la restitución bajo juramento, ante los sacerdotes. La lección es clara: entre hermanos, el derecho de crédito no puede llegar hasta la esclavitud. Traspuesta a la escala de las naciones, es exactamente la cuestión que plantea la deuda internacional.
«Perdónanos nuestras deudas»: el Evangelio
El Nuevo Testamento retoma e interioriza este lenguaje. En el padrenuestro, la petición del perdón se formula en términos de deuda:
«Perdónanos nuestras deudas, como nosotros perdonamos a nuestros deudores.» — Evangelio según san Mateo 6, 12[8]
Y Jesús ilustra esta reciprocidad con la parábola del deudor despiadado (Mt 18, 23-35): a un siervo al que el rey acaba de perdonar una deuda colosal —«diez mil talentos»— no le perdona enseguida a su compañero una deuda irrisoria —«cien denarios»—. El señor lo reprende con dureza:
«¿No debías tú también tener compasión de tu compañero, como yo tuve compasión de ti?» — Evangelio según san Mateo 18, 33[9]
La desproporción de las dos sumas es el alma de la parábola: ningún acreedor humano puede refugiarse en su derecho después de haber recibido de Dios una remisión sin medida. Esta verdad espiritual, como se verá, no es un adorno piadoso añadido al expediente económico: es su clave.
De la usura medieval a la deuda de las naciones
La Iglesia no descubrió la cuestión de la deuda en 1980. Su reflexión sobre el dinero prestado con interés es una de las más antiguas de la teología moral, y sobre ese terreno se desarrolló su enseñanza moderna.
La larga desconfianza hacia la usura
Durante siglos, la Iglesia condenó la usura, entendida primero como el préstamo con interés en sí mismo y después, a medida que la economía se monetizaba, como el interés excesivo y abusivo. Varios concilios — Letrán II (1139), Letrán III (1179), Vienne (1311) — legislaron contra los usureros. La doctrina se matizó después, distinguiendo el interés legítimo, que remunera un riesgo real y un servicio prestado, de la usura propiamente dicha, que explota la angustia del prestatario. Pero el principio de fondo permanece: el dinero no debe devorar al hombre. El préstamo está ordenado al servicio del hermano, no a su esclavitud.
Esta desconfianza teológica ilumina la sensibilidad de la Iglesia contemporánea ante la deuda internacional: un sistema en el que los intereses compuestos transforman un préstamo para el desarrollo en una cadena perpetua se parece, a escala de las naciones, a lo que la tradición llamaba usura.
El nacimiento de la deuda soberana moderna
La deuda pública en el sentido moderno nace con el propio Estado moderno: las guerras, y después las grandes obras, se financian mediante el empréstito. En los siglos XIX y XX, las potencias coloniales prestan a los territorios que dominan; los jóvenes Estados surgidos de la descolonización, en los años 1950-1970, heredan o contraen a su vez deudas para construir su desarrollo. Mientras el crecimiento mundial es fuerte y los tipos de interés bajos, el edificio se sostiene.
El choque de 1982: la «década perdida»
Todo cambia a principios de los años ochenta. La fuerte subida de los tipos de interés estadounidenses, la caída de los precios de las materias primas y la desaceleración mundial hacen de pronto insostenible el servicio de la deuda para muchos países del Sur. El 20 de agosto de 1982, México anuncia que ya no puede cumplir sus vencimientos: es el inicio oficial de la crisis de la deuda del tercer mundo[10]. La onda se propaga a toda América Latina, y después a África.
Los años ochenta se convierten para América Latina en una «década perdida»: la renta por habitante retrocede, varios países terminan la década más pobres que al empezarla, y el número de personas que viven en la pobreza aumenta fuertemente. Es en este contexto preciso —y no en la abstracción— donde la Iglesia toma la palabra.
Los planes de ajuste estructural
Para evitar impagos en cadena, el FMI y el Banco Mundial conceden nuevos préstamos, pero bajo condiciones: los famosos planes de ajuste estructural (PAE). A cambio de la reprogramación de su deuda, los países deben recortar drásticamente el gasto público, devaluar, privatizar y abrir sus mercados. En el plano presupuestario, la lógica se defiende; en el plano humano, el coste es alto: recortes en sanidad y educación, aumento del desempleo, supresión de subvenciones alimentarias. Las primeras víctimas son, una vez más, los más pobres —aquellos mismos que no habían decidido el préstamo—. Es este divorcio entre el rigor contable y la justicia hacia las personas lo que alimentará, en la Iglesia como en la sociedad civil, el llamamiento a otro enfoque.
El discernimiento de la Iglesia: un magisterio social constante
Lejos de improvisar, la Iglesia abordó la deuda internacional como un capítulo de su doctrina social, en una notable continuidad desde Pablo VI hasta Francisco. El cuadro siguiente ofrece su columna vertebral.
- 26 mars 1967Populorum Progressio — Pablo VI
«El desarrollo es el nuevo nombre de la paz»: deber de solidaridad, de justicia y de caridad de las naciones ricas hacia las pobres.
- 27 décembre 1986Al servicio de la comunidad humana — Justicia y Paz
Primer documento dedicado específicamente a la deuda: seis principios éticos, corresponsabilidad de acreedores y deudores.
- 30 décembre 1987Sollicitudo Rei Socialis — Juan Pablo II
La deuda, instrumento de desarrollo desviado en un «mecanismo de efecto contrario» que frena el progreso de los pueblos.
- 1ᵉʳ mai 1991Centesimus Annus — Juan Pablo II
«No es lícito exigir un pago cuando ello equivaldría a empujar al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras.»
- 10 novembre 1994Tertio Millennio Adveniente — Juan Pablo II
En el espíritu del Levítico, el Jubileo del año 2000 debe ser ocasión de una reducción «e incluso de una condonación total» de la deuda.
- 2000Gran Jubileo — Jubilee 2000 / PPME
Del llamamiento a la acción: campaña mundial de condonación e iniciativa para los Países pobres muy endeudados.
- 2004Compendio de la doctrina social — § 450
Síntesis: la deuda debe pagarse, pero sin comprometer «el derecho fundamental de los pueblos a su subsistencia».
- 9 mai 2024Spes Non Confundit — Francisco
Para el Jubileo 2025, llamamiento urgente a las naciones ricas a condonar las deudas «de los países que nunca podrán pagarlas».
Pablo VI: «el desarrollo es el nuevo nombre de la paz»
El gran acto fundacional es la encíclica Populorum Progressio de Pablo VI (1967), primera encíclica dedicada íntegramente al desarrollo de los pueblos. Aún no trata de la «deuda» en el sentido técnico de 1982, pero establece todo el marco: el desequilibrio entre naciones ricas y naciones pobres es una cuestión de justicia, y de ella depende la paz mundial.
«El desarrollo es el nuevo nombre de la paz.» — Pablo VI, Populorum Progressio, § 87[11]
Pablo VI enuncia en ella un triple deber de las naciones ricas que regirá toda la reflexión posterior sobre la deuda:
«Deber de solidaridad, la ayuda que las naciones ricas deben prestar a los países en vías de desarrollo; deber de justicia social, la corrección de las relaciones comerciales defectuosas entre pueblos fuertes y pueblos débiles; deber de caridad universal, la promoción de un mundo más humano para todos, en el que todos tengan algo que dar y que recibir, sin que el progreso de unos sea un obstáculo para el desarrollo de los otros.» — Pablo VI, Populorum Progressio, § 48[12]
Estos tres deberes —solidaridad, justicia, caridad— son la matriz de todo lo que la Iglesia dirá después sobre la deuda: no se trata solo de limosna (caridad), sino también de reparar relaciones económicas injustas (justicia).
La Comisión Justicia y Paz (1986): una ética del endeudamiento
Cuando estalla la crisis, la Iglesia reacciona rápido. Ya el 27 de diciembre de 1986, la Comisión pontificia Justicia y Paz publica un documento dedicado específicamente a la deuda: Al servicio de la comunidad humana: un enfoque ético del endeudamiento internacional[13]. Firmado por el cardenal Roger Etchegaray, es el primer texto romano dedicado íntegramente al tema, y establece el principio rector de todo lo demás: las estructuras económicas y los mecanismos financieros deben ordenarse al servicio de la persona humana, y no a la inversa[14].
El documento articula seis principios éticos: crear nuevas formas de solidaridad, aceptar la corresponsabilidad de acreedores y deudores, establecer relaciones de confianza, saber compartir esfuerzos y sacrificios, favorecer la participación de todos, distinguir las medidas de urgencia y de largo plazo. Sobre todo, enuncia un límite moral que se convertirá en la fórmula canónica de la Iglesia sobre la deuda: el servicio de la deuda no puede asegurarse al precio de la asfixia económica de un país, y ningún gobierno puede imponer moralmente a su pueblo privaciones contrarias a la dignidad humana[15].
Sollicitudo Rei Socialis (1987): el capital convertido en trampa
Al año siguiente, Juan Pablo II integra la cuestión en su encíclica social Sollicitudo Rei Socialis (30 de diciembre de 1987), que marca el vigésimo aniversario de Populorum Progressio. En ella describe con una precisión casi económica el vuelco por el que un instrumento de desarrollo se convirtió en mecanismo de empobrecimiento:
«El instrumento previsto para contribuir al desarrollo se ha transformado en un mecanismo de efecto contrario. […] Mediante este mecanismo, el medio destinado al "desarrollo de los pueblos" se ha transformado en un freno e incluso, en algunos casos, en una acentuación del subdesarrollo.» — San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, § 19[16]
El diagnóstico es implacable: para asegurar el servicio de su deuda, los países deudores «se ven obligados a exportar capitales» que necesitarían en casa, y ya no pueden obtener la nueva financiación indispensable. El capital, que debía regar el desarrollo, empieza a drenarlo.
Centesimus Annus (1991): «no es lícito exigir…»
Es en Centesimus Annus (1991), balance trazado tras la caída del comunismo, donde Juan Pablo II formula el enunciado moral más nítido. Mantiene en ella las dos vertientes de la cuestión —el principio y su límite— en una sola y misma frase:
«El principio de que las deudas deben pagarse es ciertamente justo; pero no es lícito pedir ni exigir un pago cuando ello equivaldría a imponer de hecho opciones políticas de tal naturaleza que empujarían al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras. No se puede pretender el pago de las deudas contraídas si es al precio de sacrificios insoportables.» — San Juan Pablo II, Centesimus Annus, § 35[17]
La consecuencia práctica se extrae de inmediato: hay que encontrar entonces «modalidades de aligeramiento, de aplazamiento o incluso de extinción de la deuda, compatibles con el derecho fundamental de los pueblos a su subsistencia y a su progreso»[18]. La puerta de la condonación queda abierta —no como capricho, sino como exigencia de justicia cuando el reembolso mataría—.
Tertio Millennio Adveniente (1994): el Jubileo como condonación
Tres años después, Juan Pablo II vincula explícitamente esta enseñanza a la tradición bíblica del jubileo y la convierte en un programa para el año 2000. En la carta apostólica Tertio Millennio Adveniente (1994), invita a la Iglesia a hacerse voz de los pobres:
«Así, en el espíritu del Libro del Levítico (25, 8-28), los cristianos deberán hacerse voz de todos los pobres del mundo, proponiendo que el Jubileo sea un momento favorable para pensar, entre otras cosas, en una reducción importante, e incluso en una condonación total, de la deuda internacional que pesa sobre el destino de muchas naciones.» — San Juan Pablo II, Tertio Millennio Adveniente, § 51[19]
Por primera vez, un papa vincula el jubileo espiritual —remisión de los pecados, conversión, gracia— con el jubileo social —remisión de las deudas de las naciones—. El gesto no es una metáfora: Juan Pablo II pide a los cristianos que actúen.
El Compendio (2004): la síntesis en el § 450
Toda esta doctrina queda finalmente condensada en el Compendio de la doctrina social de la Iglesia (2004), que dedica a «La deuda exterior» su parágrafo 450. El Compendio recapitula en él el equilibrio alcanzado: reconocimiento de las causas entremezcladas de la crisis, afirmación del deber de pagar, pero primacía del derecho de los pueblos a vivir. Es el texto de referencia hoy —el que se colocará al inicio de toda exposición católica sobre la cuestión[20].
El gran Jubileo del año 2000: de la oración a la acción
El llamamiento de Juan Pablo II no cayó en saco roto. El paso al año 2000 vio converger la movilización de la sociedad civil y la acción de las instituciones financieras, lo que desembocó en cancelaciones de deuda reales y cuantificables.
La campaña «Jubilee 2000»
Inspirada directamente en la noción bíblica del jubileo, la campaña Jubilee 2000 se despliega a partir de mediados de los años noventa en más de cuarenta países. Su reivindicación es sencilla: cancelar la deuda impagable de los países más pobres antes del año 2000. Su momento más espectacular es la cadena humana de Birmingham, en mayo de 1998, cuando decenas de miles de personas rodean la cumbre del G7 para exigir la condonación de la deuda[21]. Impulsada por las Iglesias —católica y protestantes— tanto como por las ONG, la campaña logra imponer el tema en la agenda de las grandes potencias. En total, las cancelaciones obtenidas a su estela se estiman en más de cien mil millones de dólares para una treintena de los países más pobres[22].
La iniciativa PPME (Países pobres muy endeudados)
Por parte de las instituciones, el FMI y el Banco Mundial lanzan ya en 1996 la iniciativa en favor de los Países pobres muy endeudados (PPME, en inglés HIPC), reforzada en 1999 bajo la presión de la campaña y del Jubileo[23]. Por primera vez, estas instituciones aceptan reducir la deuda multilateral, aquella que hasta entonces se consideraba intangible. El mecanismo vincula el alivio a compromisos de buena gobernanza y a la reorientación de las sumas liberadas hacia la lucha contra la pobreza.
| Dispositivo | Actores | Período | Alcance (órdenes de magnitud) |
|---|---|---|---|
| Campaña Jubilee 2000 | Sociedades civiles, Iglesias, ONG (más de 40 países) | ~1996-2000 | Más de 100 000 millones de dólares de deuda cancelada para una treintena de países pobres en su estela[24] |
| Iniciativa PPME / HIPC | FMI + Banco Mundial | 1996, reforzada en 1999 | 37 países que alcanzaron el punto de culminación (la mayoría en África), unos 77 000 millones de dólares de alivio solo en concepto PPME[25] |
| Iniciativa MDRI (multilateral) | FMI, Banco Mundial, Fondo Africano de Desarrollo | 2005 | Cancelación complementaria de la deuda multilateral de los países que culminaron el proceso PPME, con un total acumulado PPME + MDRI superior a 100 000 millones de dólares[26] |
Lectura: estas cifras son órdenes de magnitud comunicados por las instituciones y las campañas; dan la escala de un resultado real, sin pretender una contabilidad al dólar exacto.
El balance es real pero inacabado. Decenas de países vieron aliviada su deuda y pudieron reinvertir en sanidad y educación; pero el sobreendeudamiento ha reaparecido desde entonces, y la cuestión, lejos de estar cerrada, se ha reabierto con la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias. El Jubileo de 2025 lo confirmará.
Los principios éticos en juego
Más allá de las cifras y de las campañas, la enseñanza de la Iglesia sobre la deuda se apoya en algunos principios cuya coherencia conviene poner de relieve.
La corresponsabilidad de acreedores y deudores
El primer principio es el de corresponsabilidad, formulado por la Comisión Justicia y Paz ya en 1986. Una deuda se contrae entre dos: hay un prestatario, pero también un prestamista. Ahora bien, la moral ha tendido durante mucho tiempo a juzgar solo al deudor. La Iglesia restablece el equilibrio: el acreedor que prestó de forma imprudente, a un régimen corrupto, a tipos leoninos, o para proyectos que sabía sin futuro, tiene una parte de responsabilidad en la crisis. La solución justa no puede, por tanto, hacer recaer todo el peso sobre el solo deudor: según la Comisión, esta corresponsabilidad compromete el futuro de los países y de poblaciones enteras, y hasta las condiciones de una paz internacional fundada en la justicia[27].
El servicio de la deuda no puede «asfixiar» a un pueblo
El segundo principio es el límite moral absoluto: ninguna deuda puede exigirse hasta privar a un pueblo de lo necesario. Es la fórmula de la «asfixia» de 1986, retomada y endurecida por Centesimus Annus: no es «lícito» exigir un pago que empujaría «al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras»[28]. Este principio no suprime la obligación de pagar; la jerarquiza. Entre el derecho del acreedor y el derecho del pueblo a vivir, prevalece el segundo, porque la vida de la persona precede a todo contrato.
La deuda odiosa
Un tercer principio, jurídico y moral, precisa el anterior: el de la deuda odiosa. Teorizado ya en 1927 por el jurista Alexander N. Sack, designa una deuda contraída por un régimen no para el bien de la población, sino contra ella —para enriquecerse, mantenerse en el poder o reprimir— y que el acreedor sabía tal[29]. Sack sostenía que semejante deuda no debería vincular al pueblo ni al Estado que sucede al régimen culpable. La noción sigue siendo discutida en el derecho internacional, pero traduce una intuición moral poderosa, convergente con la doctrina católica: no se puede hacer pagar a un pueblo las deudas contraídas contra él por sus opresores. Es la exacta transposición jurídica de la frase del Compendio sobre las poblaciones «que no tienen ninguna responsabilidad»[30].
El destino universal de los bienes como horizonte
Todos estos principios se enraízan en uno solo, que los domina: la destino universal de los bienes. Si la tierra y sus recursos están destinados a todos, entonces ninguna estructura financiera puede organizar legítimamente la transferencia duradera de riquezas de los pobres hacia los ricos. Ahora bien, eso es exactamente lo que produce una deuda convertida en «mecanismo de efecto contrario»: los países pobres, mediante el servicio de su deuda, financian a los países ricos. La Iglesia no reclama la abolición de los contratos ni de la propiedad; reclama que las finanzas internacionales sean reordenadas a su fin, que es el hombre. Es el mismo principio que fundamenta la economía del don, el salario justo y la crítica de las derivas del capitalismo.
Objeciones y discernimiento
La enseñanza de la Iglesia sobre la deuda choca con objeciones serias, que hay que tomarse en serio en lugar de descartarlas. Tres vuelven constantemente.
«Una deuda debe pagarse»: la objeción del riesgo moral
La objeción. Cancelar las deudas, se dice, es recompensar la mala gestión y fomentar la irresponsabilidad: ¿por qué un Estado se mostraría prudente si sabe que se borrarán sus deudas? Es el argumento del riesgo moral (moral hazard). Y no carece de fuerza: una condonación automática e incondicional podría, en efecto, desmoralizar la gestión pública.
La respuesta. La Iglesia nunca propone la cancelación incondicional y automática. Reafirma por el contrario que «la deuda contraída debe ser pagada»[31] y reconoce la parte de responsabilidad interna —corrupción, mala gestión— en la crisis. Lo que discute es la absolutización del principio: vale mientras no mate. La propia iniciativa PPME vinculó el alivio a compromisos de buena gobernanza: la condonación no es un cheque en blanco, sino un acto de justicia acompañado de condiciones. El riesgo moral es un verdadero riesgo de gestión; no es una razón para dejar morir a un pueblo.
«La cancelación beneficia a los corruptos, no a los pobres»
La objeción. ¿De qué sirve borrar la deuda de un Estado minado por la corrupción, si el dinero liberado acaba en los bolsillos de los dirigentes en lugar de en las escuelas? La objeción es tanto más seria cuanto que la propia Iglesia cita la corrupción entre las causas de la crisis.
La respuesta. Precisamente porque ese riesgo es real, la doctrina social insiste en la participación y la transparencia: el alivio debe ir acompañado de mecanismos que garanticen que las sumas liberadas sirvan efectivamente a la población. Es uno de los seis principios de 1986. La lucha contra la corrupción y la condonación de la deuda no se oponen: van de la mano. Negar todo alivio con el pretexto de la corrupción equivaldría a castigar dos veces al pueblo —por la deuda y por la corrupción de sus dirigentes.
«Es caridad ingenua frente a la dura realpolitik»
La objeción. Todo esto sería generoso pero irrealista: las finanzas internacionales obedecen a relaciones de fuerza, no a homilías. La Iglesia hablaría como una moralista desconectada de la realidad.
La respuesta. La historia desmiente la objeción. La campaña Jubilee 2000 y la iniciativa PPME realmente borraron decenas de miles de millones de deudas y cambiaron la vida de millones de personas: no fue un deseo piadoso, sino un resultado. Por lo demás, la doctrina social nunca ha confundido caridad con ingenuidad: distingue el deber de solidaridad (ayuda), el deber de justicia (reparar relaciones económicas falseadas) y el deber de caridad[32]. Pedir justicia en las relaciones financieras internacionales no es sentimentalismo: es exigir que la economía sirva al hombre, y no al contrario[33].
La deuda hoy: nuevos rostros
La cuestión no es un expediente cerrado de los años 2000. Se ha reabierto, con rostros nuevos, y el papa Francisco la ha convertido en uno de los grandes temas del Jubileo 2025.
El Jubileo 2025 y el llamamiento del papa Francisco
En la bula de convocación del Jubileo ordinario de 2025, Spes Non Confundit (9 de mayo de 2024), Francisco retoma explícitamente el gesto de Juan Pablo II y le da una formulación aún más contundente:
«Quisiera dirigir otra apremiante invitación […] a las naciones más ricas para que […] decidan condonar las deudas de los países que nunca podrán pagarlas. Es más una cuestión de justicia que de magnanimidad.» — Papa Francisco, Spes Non Confundit, § 16[34]
La precisión es fuerte: condonar la deuda de los más pobres corresponde menos a la generosidad (magnanimidad) que a la justicia. Francisco llama a «sanear las deudas injustas e insolventes» y a «saciar a los hambrientos», enlazando con la tradición bíblica que él mismo cita (Lv 25, 23).
La «deuda ecológica»
Francisco añade un desplazamiento decisivo: a la deuda financiera que el Sur debe al Norte, opone la deuda ecológica que el Norte debe al Sur. La idea, ya presente en Laudato Si' (2015), invierte la perspectiva:
«Hay, en efecto, una verdadera "deuda ecológica", particularmente entre el Norte y el Sur, vinculada a desequilibrios comerciales […] y vinculada también al uso desproporcionado de los recursos naturales, practicado históricamente por algunos países.» — Papa Francisco, Laudato Si', § 51[35]
Y aún más directamente:
«La deuda externa de los países pobres se ha convertido en un instrumento de control, pero no ocurre lo mismo con la deuda ecológica.» — Papa Francisco, Laudato Si', § 52[36]
Dicho de otro modo: si tanto se insiste en el lenguaje de la deuda, no se olvide que los países ricos también son deudores —de una deuda medioambiental e histórica. La cuestión de la deuda financiera no puede aislarse de la ecología integral y de la salvaguarda de la creación.
Un sobreendeudamiento que regresa
Por último, el problema mismo ha reaparecido. Las crisis sucesivas —crisis financiera de 2008, pandemia de Covid-19, subida de los tipos de interés y de la inflación en los años 2020— han sumido de nuevo a muchos países del Sur en el sobreendeudamiento. Algunos Estados dedican de nuevo al servicio de su deuda sumas que superan sus presupuestos de sanidad o educación. La persistencia del problema confirma que la enseñanza de la Iglesia no es un recuerdo del año 2000, sino una clave de discernimiento siempre actual. Es también un campo de acción para los cristianos comprometidos en la vida pública —uno de los lugares donde se ejerce concretamente la misión de los laicos en la ciudad.
El sentido espiritual: todos somos deudores perdonados
Sería un error leer este expediente como un simple capítulo de ética económica. Para el cristiano, la deuda remite a una verdad espiritual que rige su interpretación. La misma oración del Señor sitúa el perdón bajo el signo de la deuda condonada: «perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores» (Mt 6, 12). Pedimos a Dios la condonación de una deuda —la del pecado— que nunca podremos saldar por nosotros mismos.
Ese es todo el sentido de la parábola del deudor despiadado. El siervo al que el rey perdona «diez mil talentos» —una suma astronómica, imposible— niega a su vez «cien denarios» a su compañero. La enseñanza de Jesús es tajante: quien ha recibido tal condonación y la niega a otro se condena a sí mismo[37]. Y esa es exactamente la situación de las naciones: ¿quién, entre los ricos, puede presumir de no haber recibido nunca —en recursos, en trabajo, a veces expoliados al Sur— mucho más de lo que cree haber prestado?
«¿No debías tú también tener compasión de tu compañero, como yo tuve compasión de ti?» — Evangelio según san Mateo 18, 33[38]
La doctrina social de la Iglesia sobre la deuda no es, por tanto, un barniz moral aplicado a la economía. Deriva de la lógica evangélica del perdón extendida a las relaciones entre los pueblos. El jubileo bíblico —condonación de las deudas, liberación de los cautivos, restitución de las tierras— era ya una anticipación de la salvación. Cuando Jesús inaugura su ministerio proclamando «un año de gracia del Señor» (Lc 4, 19, citando a Isaías), retoma el vocabulario del jubileo para anunciar la liberación que trae. Trabajar por la condonación de las deudas injustas es, a su medida, prolongar ese gesto: hacer pasar a la historia de los hombres el perdón que Dios, el primero, nos concede.
Para ir más lejos
Sobre el mismo tema (artículos vecinos de Ignispedia): la deuda se inscribe en el grupo económico de la doctrina social. Véase El destino universal de los bienes, La economía del don, El salario justo, La pobreza, La propiedad privada según la Iglesia, El capitalismo y sus límites, El liberalismo económico, La globalización, La ecología integral y La salvaguarda de la creación.
Fuentes magisteriales principales:
- Pablo VI, Populorum Progressio, carta encíclica, 26 de marzo de 1967 (texto íntegro en vatican.va).
- Comisión pontificia Justicia y Paz, Al servicio de la comunidad humana: un enfoque ético de la deuda internacional, 27 de diciembre de 1986 (ed. francesa, Cerf, 1987).
- Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, 30 de diciembre de 1987, § 19; Centesimus Annus, 1.º de mayo de 1991, § 35; Tertio Millennio Adveniente, 10 de noviembre de 1994, §§ 13 y 51.
- Consejo pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, § 450.
- Francisco, Laudato Si', 24 de mayo de 2015, §§ 51-52; bula Spes Non Confundit, 9 de mayo de 2024, § 16.
- Escritura: Levítico 25, 8-28; Deuteronomio 15, 1-2; Nehemías 5; Mateo 6, 12; Mateo 18, 23-35; Lucas 4, 16-21.
Notas y referencias
San Juan Pablo II, carta encíclica Centesimus Annus, 1.º de mayo de 1991, § 35: «El principio de que las deudas deben pagarse es ciertamente justo; pero no es lícito pedir y exigir un pago cuando ello equivaldría de hecho a imponer opciones políticas capaces de empujar al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras. No se puede pretender el pago de las deudas contraídas si es al precio de sacrificios insoportables. En estos casos, es necesario […] encontrar modalidades de alivio, de moratoria o incluso de extinción de la deuda, compatibles con el derecho fundamental de los pueblos a su subsistencia y a su progreso.» Texto oficial en vatican.va.
1 17 18 28Consejo pontificio «Justicia y Paz», Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, § 450 («c) La deuda externa»): «En las cuestiones relacionadas con la crisis del endeudamiento de muchos países pobres, hay que tener presente el derecho al desarrollo. En el origen de esta crisis se encuentran causas complejas y de diversa índole, tanto a nivel internacional —fluctuación de los tipos de cambio, especulación financiera, neocolonialismo económico— como dentro de los distintos países endeudados —corrupción, mala gestión del dinero público, uso indebido de los préstamos recibidos. Los mayores sufrimientos […] golpean a las poblaciones de los países endeudados y pobres, que no tienen ninguna responsabilidad. La comunidad internacional no puede descuidar tal situación: reafirmando al mismo tiempo el principio de que la deuda contraída debe pagarse, hay que encontrar vías para no comprometer el "derecho fundamental de los pueblos a su subsistencia y a su progreso".» Texto oficial en vatican.va.
2 3 20 30 31Deuteronomio 15, 1-2 (traducción litúrgica, AELF): «Al cabo de siete años, harás la remisión de las deudas. Esta es la forma en que se hará dicha remisión: todo poseedor de un crédito remitirá a su prójimo lo que le haya prestado; no reclamará nada a su prójimo o a su hermano, puesto que se habrá proclamado la remisión de las deudas en honor del Señor.» El término hebreo shemittah («suelta, remisión») designa ese séptimo año. Cf. también Dt 15, 7-11 sobre el préstamo al hermano pobre.
4Levítico 25, 10 (AELF): «Declararéis santo el año quincuagésimo y proclamaréis la liberación para todos los habitantes del país. Será para vosotros el jubileo: cada uno de vosotros recobrará su propiedad, cada uno de vosotros volverá a su clan.» El ciclo es de 7×7 = 49 años (Lv 25, 8), siendo el jubileo el año quincuagésimo, anunciado por el cuerno (yôbēl, Lv 25, 9). Fundamento teológico en Lv 25, 23: «La tierra es mía, y vosotros no sois ante mí más que forasteros y huéspedes.»
5San Juan Pablo II, carta apostólica Tertio Millennio Adveniente, 10 de noviembre de 1994, § 51: «Así, con el espíritu del Libro del Levítico (25, 8-28), los cristianos deberán hacerse la voz de todos los pobres del mundo, proponiendo que el Jubileo sea un momento favorable para pensar, entre otras cosas, en una reducción importante, si no en una condonación total, de la deuda internacional que pesa sobre el destino de muchas naciones.» El § 13 del mismo texto desarrolla el sentido bíblico del año jubilar (Lv 25, 10: «proclamar la liberación»). Texto oficial en vatican.va.
6 19Nehemías 5, 11 (AELF): «Devolvedles inmediatamente sus campos, sus viñas, sus olivares y sus casas, y condonadles lo que os deben en dinero, trigo, vino nuevo y aceite fresco que les habéis prestado.» Nehemías denuncia la esclavitud por deudas de los hermanos pobres (Ne 5, 1-5), impone la remisión y la restitución, y la hace jurar ante los sacerdotes (Ne 5, 12-13).
7Evangelio según san Mateo 6, 12 (AELF): «Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores.» El término griego opheilēmata significa literalmente «deudas»; la versión de Lucas (Lc 11, 4) habla de «pecados», lo que atestigua la equivalencia deuda/pecado en la oración del Señor.
8Evangelio según san Mateo 18, 23-35 (parábola del deudor despiadado). El rey perdona a su siervo «diez mil talentos» (Mt 18, 24, suma colosal), pero este niega a su compañero «cien denarios» (Mt 18, 28, es decir, cien denarios). Mt 18, 33: «¿No debías tú también tener compasión de tu compañero, como yo tuve compasión de ti?» Mt 18, 35: «Esto mismo hará con vosotros mi Padre celestial si cada uno no perdona a su hermano de corazón.» Traducción AELF.
9 37 38La crisis de la deuda del tercer mundo se fecha convencionalmente el 20 de agosto de 1982, día en que México, por boca de su ministro de Hacienda Jesús Silva Herzog, anuncia que ya no puede atender el servicio de su deuda exterior (del orden de 80 000 millones de dólares debidos a centenares de bancos internacionales). La crisis se propaga a América Latina y después a África. Fuente: Federal Reserve History, «Latin American Debt Crisis of the 1980s».
10Pablo VI, carta encíclica Populorum Progressio, 26 de marzo de 1967, § 87: «Porque si el desarrollo es el nuevo nombre de la paz, ¿quién no querría contribuir a él con todas sus fuerzas?» La fórmula figura también como epígrafe del § 76 («El desarrollo, nuevo nombre de la paz»). Texto oficial en vatican.va.
11Pablo VI, Populorum Progressio, § 48: las obligaciones de las naciones ricas «se presentan bajo un triple aspecto: deber de solidaridad, la ayuda que las naciones ricas deben prestar a los países en vías de desarrollo; deber de justicia social, la rectificación de las relaciones comerciales defectuosas entre pueblos fuertes y pueblos débiles; deber de caridad universal, la promoción de un mundo más humano para todos, donde todos tengan que dar y que recibir, sin que el progreso de unos sea un obstáculo para el desarrollo de los otros.» Cf. también § 43: «El desarrollo integral del hombre no puede darse sin el desarrollo solidario de la humanidad», y § 49: «Lo superfluo de los países ricos debe servir a los países pobres.»
12 32Comisión pontificia «Justicia y Paz», Al servicio de la comunidad humana: un enfoque ético de la deuda internacional, 27 de diciembre de 1986 (firmado por el card. Roger Etchegaray y Mons. Jorge Mejía). El documento enuncia seis principios éticos (nueva solidaridad, corresponsabilidad, relaciones de confianza, reparto de esfuerzos y sacrificios, participación de todos, distinción entre urgencia y largo plazo) y establece el principio rector, en inglés: «economic structures and financial mechanisms are at the service of the human person and not vice versa». El texto oficial se difunde en inglés; edición francesa: Cerf, 1987 (ISBN 9782204027113). Al no haberse podido verificar el texto exacto de dicha edición (sin número de página disponible), las formulaciones francesas del cuerpo del artículo son paráfrasis del autor, no citas.
13 14 27 33Comisión pontificia «Justicia y Paz», Al servicio de la comunidad humana, 1986. Fórmula original inglesa, atestiguada por las reproducciones (Caritas Internationalis y CIDSE; Envío; Journal of Moral Theology, vol. 4 n.º 2, 2015): «Debt servicing cannot be met at the price of the asphyxiation of a country's economy, and no government can morally demand of its people privations incompatible with human dignity». El francés del cuerpo del artículo es una paráfrasis del autor; no se ha podido verificar el texto exacto de la edición francesa (Cerf, 1987), sin número de página.
15San Juan Pablo II, carta encíclica Sollicitudo Rei Socialis, 30 de diciembre de 1987, § 19: «Al haber cambiado las circunstancias […], el instrumento previsto para contribuir al desarrollo se ha transformado en un mecanismo de efecto contrario. Y ello porque, por una parte, los países deudores, para atender el servicio de la deuda, se ven obligados a exportar capitales que serían necesarios para aumentar o al menos mantener su nivel de vida […]. Mediante este mecanismo, el medio destinado al "desarrollo de los pueblos" se ha convertido en un freno e incluso, en algunos casos, en una acentuación del subdesarrollo.» Texto oficial en vatican.va.
16La campaña Jubilee 2000, inspirada en la noción bíblica de jubileo, se desplegó a partir de mediados de los años 1990 en más de 40 países para reclamar la anulación de la deuda impagable de los países más pobres antes del año 2000. Momento culminante: la cadena humana de Birmingham (mayo de 1998), que rodeó la cumbre del G7. Balance aducido a su estela: más de 100 000 millones de dólares de deuda condonada a una treintena de los países más pobres. Fuentes: Eurodad, «Another Jubilee moment» (más de 100 000 millones de dólares condonados, para casi 40 países); Jubilee Debt Campaign vía Participedia (unos 100 000 millones de dólares en valor actualizado para más de 35 países, según el Banco Mundial); Cámara de los Comunes británica, debate del 13 de noviembre de 2024 (más de 100 000 millones condonados para los 35 países más pobres). Cifras presentadas como órdenes de magnitud.
21 22 24Iniciativa a favor de los Países Pobres Muy Endeudados (PPME / Heavily Indebted Poor Countries, HIPC), lanzada por el FMI y el Banco Mundial en 1996, reforzada («Enhanced HIPC») en 1999, completada por la Iniciativa de Alivio de la Deuda Multilateral (MDRI) en 2005. Según la actualización estadística conjunta FMI–Banco Mundial del 1.º de septiembre de 2017 (en valor actualizado a finales de 2015): coste estimado de 76,9 miles de millones de dólares solo para la iniciativa PPME, 42,4 miles de millones para la MDRI, es decir, 119,3 miles de millones en acumulado. 37 países habían alcanzado el punto de culminación (Somalia, 37.º, en diciembre de 2023; 39 países elegibles o potencialmente elegibles según la ficha del FMI). Fuentes: FMI, «HIPC Initiative and MDRI — Statistical Update» (1.º sept. 2017); ficha FMI «Debt Relief Under the HIPC Initiative»; Banco Mundial, comunicado Somalia (13 dic. 2023). Cifras presentadas como órdenes de magnitud.
23 25 26La noción de deuda odiosa (odious debt) fue teorizada por el jurista Alexander Nahum Sack en Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières (París, Recueil Sirey, 1927). Sack establece dos condiciones de fondo: (1) la deuda fue contraída con fines contrarios al interés de la población, (2) el acreedor lo sabía. La «tríada» a menudo citada (régimen despótico + ausencia de beneficio para el pueblo + conocimiento del acreedor) es una simplificación posterior. La noción sigue siendo debatida en derecho internacional. Fuentes: A. N. Sack (1927); UNCTAD, «The Concept of Odious Debt» (2007).
29Papa Francisco, bula de convocación del Jubileo ordinario 2025 Spes Non Confundit, 9 de mayo de 2024, § 16: «Quisiera dirigir otra apremiante invitación con vistas al Año Jubilar: está destinada a las naciones más ricas para que reconozcan la gravedad de muchas decisiones tomadas y decidan condonar las deudas de los países que nunca podrán pagarlas. Es más una cuestión de justicia que de magnanimidad […]. Si queremos preparar realmente el camino hacia la paz en el mundo, comprometámonos a remediar las causas profundas de las injusticias, saneemos las deudas injustas e insolventes y saciemos a los hambrientos.» Texto oficial en vatican.va.
34Papa Francisco, carta encíclica Laudato Si', 24 de mayo de 2015, § 51: «Hay, en efecto, una verdadera "deuda ecológica", particularmente entre el Norte y el Sur, vinculada a desequilibrios comerciales, con consecuencias en el ámbito ecológico, y vinculada también al uso desproporcionado de los recursos naturales, practicado históricamente por algunos países.» Texto oficial en vatican.va.
35Papa Francisco, Laudato Si', § 52: «La deuda externa de los países pobres se ha convertido en un instrumento de control, pero no ocurre lo mismo con la deuda ecológica. De diversas maneras, los pueblos en desarrollo […] siguen alimentando el desarrollo de los países más ricos al precio de su presente y de su futuro.» El párrafo llama a los países desarrollados a contribuir a «saldar esta deuda». Texto oficial en vatican.va.
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