La creación del Estado de la Ciudad del Vaticano (11 de febrero de 1929)

Creado por el Tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, el Estado de la Ciudad del Vaticano es el Estado soberano más pequeño del mundo: 44 hectáreas, unos 800 residentes, garante de la libertad visible del Sucesor de Pedro en su misión espiritual universal.

Ignispedia

El Estado de la Ciudad del Vaticano (Stato della Città del Vaticano) es creado el 11 de febrero de 1929 por el artículo 3 del Tratado de Letrán firmado entre la Santa Sede y el Reino de Italia. Entra formalmente en existencia el 7 de junio de 1929, día del canje de los instrumentos de ratificación, y constituye desde entonces el Estado soberano más pequeño del mundo reconocido por el derecho internacional: 44 hectáreas, 3,2 km de frontera compartidos únicamente con Italia, unos 800 residentes.[1][2]

El objeto de este artículo no es el relato diplomático de los acuerdos de Letrán — que cierran la « Cuestión romana » abierta en 1870 — sino el examen técnico del Estado en sí mismo: su territorio, sus leyes fundamentales, sus órganos de gobierno, su ciudadanía, su moneda, sus símbolos, su diplomacia. Estos rasgos hacen de la Ciudad del Vaticano un objeto jurídico único en el mundo: un Estado reducido a su más simple expresión, cuya única razón de ser es garantizar la libertad visible del Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión espiritual universal.

La distinción entre Santa Sede (sujeto de derecho internacional perpetuo, fundado en la primacía petrina) y Estado de la Ciudad del Vaticano (territorio soberano creado en 1929) es central. La primera firma concordatos y envía nuncios; el segundo emite pasaportes, acuña euros y expide matrículas. Ambos tienen al papa por jefe. Pero responden a dos lógicas jurídicas distintas que la práctica diplomática católica mantiene cuidadosamente separadas.[3]

El Estado se rige hoy por la Ley Fundamental promulgada por el papa León XIV el 31 de julio de 2026, con efecto inmediato — cuarta constitución del Vaticano después de las de Pío XI (1929), Juan Pablo II (2000) y Francisco (13 de mayo de 2023, ya histórica). Codifica la apertura de la presidencia y de la composición de la Comisión pontificia a los no cardenales, ya aplicada en 2025, y precisa el papel del consejero general y del secretario general.[4][5]

¿Por qué un Estado, y por qué minúsculo?

La doctrina católica de la soberanía pontificia

Pío XI (Achille Ratti, 1857-1939; papa de 1922 a 1939), pontífice fundador del Estado de la Ciudad del Vaticano. Fotografía de Nicola Perscheid, hacia 1922. Wikimedia Commons, dominio público.

Para comprender por qué la Iglesia quiso, en 1929, obtener un Estado y no simplemente un enclave administrativo o un estatuto especial, hay que remontarse a la doctrina católica de la soberanía pontificia.

Desde la Alta Edad Media, el Sucesor de Pedro es considerado un sujeto de derecho internacional de pleno derecho, no en razón de un poder temporal poseído en propio, sino en razón de su primacía espiritual universal sobre la Iglesia católica. Esta doctrina, cuyas raíces medievales se remontan en particular a Inocencio III (1198-1216) y a su doctrina de la plenitudo potestatis — formulada entre otras en la decretal Per venerabilem de mayo de 1202[6] —, sin que se trate aún del concepto moderno de sujeto de derecho internacional, fundamenta la práctica multisecular según la cual el papa intercambia embajadores con los soberanos del mundo entero — práctica mantenida por la mayoría de las potencias europeas incluso después de la desaparición de los Estados Pontificios en 1870, con la doble excepción de Italia, sin relaciones con la Santa Sede de 1870 a 1929, y de Francia, cuyo gobierno pone fin a las relaciones oficiales el 30 de julio de 1904, antes de su restablecimiento votado en 1921.[7][8]

Pero esta personalidad jurídica abstracta, fundada en la misión, planteaba desde 1870 un problema práctico: ¿dónde residía el papa? ¿Bajo qué jurisdicción se encontraba la administración central de la Iglesia? ¿Qué pasaporte llevaban el cardenal prefecto de un dicasterio o el nuncio enviado a Berlín? Mientras el papa estuviera físicamente en territorio italiano, cualquier gobierno de Roma podía, en teoría, restringir su correspondencia, registrar su residencia o expulsar a funcionarios eclesiásticos. El canonista jesuita italiano Felice M. Cappello formulaba así la doctrina en su Summa iuris publici ecclesiastici (Roma, 1928): la libertad espiritual suprema del papa exige, según él, una independencia temporal mínima pero real — independencia que las Garantías de 1871 nunca habían procurado.[9]

El cálculo de Pío XI: mínimo para seguir siendo creíble

Cuando las negociaciones se abren secretamente en 1926, Pío XI fija una exigencia central: no quiere rehacer los Estados Pontificios. El papa de 44 hectáreas razona en oposición explícita al papa de los 44 000 km² de antes de 1859 — la extensión máxima de los Estados Pontificios antes de las anexiones del Risorgimento. Tres razones para esta elección.

En primer lugar, rechazar políticamente la idea de un Estado pontificio ampliado evita todo reproche de revanchismo hacia el joven Reino de Italia. Pío XI no pide el regreso de Bolonia, las Marcas o Umbría. Pide el estricto recinto alrededor de la basílica de San Pedro.

En segundo lugar, un territorio mínimo reduce a cero la tentación de transformar a la Iglesia en actor político territorial. Una Vatican-City de un kilómetro cuadrado no puede tener ejército, no puede administrar una población fiscal, no puede hacer política exterior territorial. Solo puede hacer una cosa: albergar al sucesor de Pedro y a la administración central de la Iglesia.

En tercer lugar, el carácter minúsculo hace jurídicamente incontestable la naturaleza exclusivamente funcional del Estado. Nadie puede pretender que la Ciudad del Vaticano es un Estado ordinario con intereses geopolíticos propios; todo el mundo ve que existe para garantizar la libertad espiritual de la Iglesia, y nada más.

Pío XI da aquí la doctrina: un territorio voluntariamente reducido al mínimo, simple punto de apoyo que garantiza la libertad espiritual del Sucesor de Pedro. — Paráfrasis de la alocución Vogliamo anzitutto a los profesores y estudiantes de la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán, 13 de febrero de 1929[10]

El papa da aquí la clave doctrinal del Estado vaticano: el territorio no es un fin, es un punto de apoyo firme para la misión. Todo el edificio jurídico de 1929 deriva de esta imagen arquimediana.

¿Santa Sede o Estado de la Ciudad del Vaticano?

El derecho internacional distingue rigurosamente dos sujetos:

CriterioSanta SedeEstado de la Ciudad del Vaticano
NaturalezaSujeto espiritual (Sucesor de Pedro + Curia)Estado soberano en sentido clásico
FundamentoPrimacía petrina, anterior a 1929Tratado de Letrán (11 de febrero de 1929)
TerritorioNinguno en propio44 hectáreas en Roma
Representación diplomáticaNuncios apostólicos (relaciones con 184 Estados en enero de 2024)Matrículas CV, pasaportes SCV
Adhesión a tratadosConcordatos, convenios sobre religiososConvenios técnicos (UPU, UIT, Schengen técnico)
Presencia en la ONUObservador permanente desde el 6 de abril de 1964Miembro de la OSCE, observador FAO

La regla práctica aplicada por la diplomacia pontificia es constante desde 1929: los tratados políticos, diplomáticos y doctrinales corresponden a la Santa Sede; los tratados técnicos, postales, monetarios y de telecomunicaciones corresponden al Estado de la Ciudad del Vaticano.[11][12] En 1964, el secretario general de la ONU U Thant (en funciones de 1961 a 1971) acepta que sea la Santa Sede, y no el Estado de la Ciudad, quien reciba el estatuto de observador permanente en Nueva York — elección que subraya el carácter universal y espiritual de la voz vaticana en la ONU.[13]

El 11 de febrero de 1929: ¿qué se crea exactamente?

Tres documentos, un solo día, un solo Estado

Mapa oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano tal como lo establece el anexo al Tratado de Letrán de 1929. El perímetro sigue las murallas leoninas y la franja de travertino que cierra la plaza de San Pedro. Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.

Los acuerdos de Letrán se componen de tres textos firmados el mismo día: un Tratado político, un Concordato eclesiástico, un Convenio financiero. Pero solo el Tratado crea el Estado de la Ciudad del Vaticano. El Concordato regula las relaciones Iglesia-Estado en la península italiana; el Convenio financiero salda materialmente la expoliación de 1870. El Estado, por su parte, nace exclusivamente del Tratado — 27 artículos.[14]

El núcleo de este Tratado cabe en cinco artículos técnicos que todo examen serio del Vaticano como Estado debe citar:

Artículo 2 — « L'Italie reconnaît la souveraineté du Saint-Siège dans le champ international comme un attribut inhérent à sa nature, en conformité avec sa tradition et avec les exigences de sa mission dans le monde. » (traducción francesa)[15]

Este texto es esencial: reconoce la soberanía de la Santa Sede, no la crea. La soberanía de la Santa Sede es inherente a su naturaleza y anterior al tratado. Italia no da nada: constata.

Artículo 3 — « L'Italie reconnaît au Saint-Siège la pleine propriété et la puissance exclusive et absolue, ainsi que la juridiction souveraine, sur le Vatican, tel qu'il est actuellement constitué, avec toutes ses dépendances et bâtiments. » (traducción francesa)[16]

Es el artículo fundacional. La plena propiedad (piena proprietà) y la jurisdicción soberana (giurisdizione sovrana) marcan una verdadera soberanía estatal, no una simple extraterritorialidad. Italia no conserva derechos residuales sobre el suelo vaticano.

Artículo 4 — « La souveraineté et la juridiction exclusive sur la Cité du Vatican, que l'Italie reconnaît au Saint-Siège, comportent qu'aucune ingérence du Gouvernement italien ne peut s'y exercer, et qu'il n'y a là d'autre autorité que celle du Saint-Siège. » (traducción francesa)[17]

La expresión « ninguna injerencia » (alcuna ingerenza) prohíbe positivamente a Italia todo acto de jurisdicción, incluso administrativo, sobre el suelo vaticano.[18]

Artículo 24 — « Au regard de la souveraineté qui Lui appartient également dans le champ international, le Saint-Siège déclare qu'Il veut rester et restera étranger aux compétitions temporelles entre les autres États et aux réunions internationales convoquées à cet effet, sauf si les parties en lice s'accordent à faire appel à Sa mission de paix. […] La Cité du Vatican sera toujours et en tout cas considérée comme territoire neutre et inviolable. » (traducción francesa)[19]

El artículo 24 inscribe en piedra la neutralidad perpetua de la Ciudad del Vaticano. Ningún ejército extranjero puede entrar en territorio vaticano, ni siquiera en caso de conflicto mayor que implique a Italia. Esta cláusula es puesta a prueba durante la Segunda Guerra Mundial: entre septiembre de 1943 y junio de 1944, más de 4 000 personas perseguidas encuentran asilo en los institutos religiosos de Roma y los bienes extraterritoriales de la Santa Sede.[20] Jurídicamente, toda entrada por la fuerza en suelo vaticano habría constituido una violación del Tratado: la neutralidad del artículo 24, combinada con la prohibición de injerencia del artículo 4, hacía del territorio vaticano un lugar jurídicamente protegido, a salvo en principio de toda entrada por la fuerza.[21]

Artículo 26 — « Le Saint-Siège […] déclare définitivement et irrévocablement composée, et donc éliminée, la "question romaine", et reconnaît le Royaume d'Italie sous la dynastie de la Maison de Savoie, avec Rome comme capitale de l'État italien. De son côté, l'Italie reconnaît l'État de la Cité du Vatican sous la souveraineté du Souverain Pontife. » (traducción francesa)[22]

Reconocimiento mutuo final, por fórmula simétrica: el Vaticano reconoce al Reino de Italia; Italia reconoce al Estado de la Ciudad del Vaticano.

El territorio definido por el anexo I

El anexo I del Tratado incluye un mapa catastral detallado firmado por ambas partes. Delimita el territorio vaticano a partir de cuatro puntos de referencia:

  • al norte y al oeste: las murallas leoninas del siglo IX, prolongadas en el siglo XV por las murallas de Nicolás V y en el siglo XVII por las fortificaciones de Urbano VIII;
  • al sur: el límite exterior de la plaza de San Pedro, formado por la columnata de Bernini (1656-1667);
  • al este: una franja de travertino colocada sobre los adoquines de la Piazza Pio XII y de la Via della Conciliazione, que marca visualmente la frontera internacional entre Italia y el Vaticano.

El territorio así delimitado cubre 0,44 km² (44 hectáreas), en gran parte Jardines Vaticanos (jardines italianos, jardines ingleses, bosque).[23][24] La frontera internacional mide 3,2 km, íntegramente con Italia.[25] El punto más alto, en la colina Vaticana, culmina a 78 metros; el punto más bajo, plaza de San Pedro, a 19 metros.[26] La cúpula de la basílica de San Pedro — 117,57 metros de altura interior, 133,30 metros desde el nivel de la calle hasta lo alto de la cruz — domina el conjunto sin constituir un relieve natural.[27]

Tres observaciones técnicas.

En primer lugar, el territorio vaticano no es un punto aislado: es en realidad un enclave en Roma, sin conexión territorial con otro Estado. Para ir del Vaticano a cualquier punto fuera de Italia, hay que atravesar forzosamente la península italiana. Esta dependencia física ha sido compensada jurídicamente por los bienes extraterritoriales (basílicas mayores, palacios pontificios, Castel Gandolfo), que gozan de inmunidades equivalentes a las de las embajadas.

En segundo lugar, el perímetro sigue murallas antiguas ya existentes. Italia no tuvo que ceder terreno; simplemente reconoció jurídicamente un recinto que existía desde el siglo IX. La frontera vaticana es por tanto, desde el punto de vista arqueológico, una de las más antiguas de Europa.

En tercer lugar, la plaza de San Pedro está en territorio vaticano, pero la seguridad pública en la plaza (gestión de multitudes, acceso de peregrinos, intervención en caso de atentado) está confiada por convenio al Estado italiano (carabineros italianos). Esta singularidad se explica por el carácter abierto de la plaza: técnicamente, cualquier peregrino del mundo puede encontrarse allí en cualquier momento, y la policía vaticana (apenas 130 gendarmes) no bastaría para gestionar a 30 000 fieles un miércoles de audiencia.

Los órganos del nuevo Estado: una monarquía absoluta sui generis

El Soberano Pontífice, titular de la plenitud de poderes

El Palacio del Gobernatorado (Palazzo del Governatorato), construido en 1928-1931 en los Jardines Vaticanos, alberga la administración del Estado. Arquitecto: Giuseppe Momo. Fotografía Jean-Pol Grandmont, Wikimedia Commons, CC BY 3.0.

Todas las Leyes Fundamentales vaticanas (1929, 2000, 2023, 2026) hacen del Soberano Pontífice el titular de la plenitud de poderes sobre el Estado, según una afirmación heredada del derecho canónico clásico. La formulación de 2023, ya histórica:

« Le Souverain Pontife, Chef de l'État de la Cité du Vatican, a la plénitude du pouvoir de gouverner, qui comprend les pouvoirs législatif, exécutif et judiciaire. » — Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, 13 de mayo de 2023, artículo 1 § 1[28]

Esta concentración de la totalidad de los tres poderes en manos de un solo hombre hace de la Ciudad del Vaticano la única monarquía absoluta que subsiste en Europa en el siglo XXI. Pero es una monarquía de un género particular:

  • es electiva: el papa es elegido por el cónclave de los cardenales electores, no por herencia;
  • es no hereditaria y vitalicia: ningún hijo sucede al papa;
  • es religiosa: la legitimidad del jefe de Estado deriva enteramente de su elección como obispo de Roma y Sucesor de Pedro;
  • es sin corte aristocrática: Pablo VI, por el motu proprio Pontificalis Domus del 28 de marzo de 1968, abolió los cargos de la corte pontificia — entre ellos los de Príncipes asistentes al Trono — y redujo la Guardia noble a un servicio de honor.[29]

El papa ejerce sus poderes por delegación en órganos especializados, pero puede en cualquier momento retomar él mismo el ejercicio directo de uno u otro de estos poderes. Es una monarquía absoluta por delegación, y no una monarquía constitucional clásica.

La Comisión pontificia (legislativo)

El poder legislativo ordinario es ejercido por la Comisión pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano (Pontificia Commissione per lo Stato della Città del Vaticano), instituida por Pío XII en 1939. Está compuesta por cardenales y otros miembros, entre ellos el presidente, nombrados por el papa por cinco años.[30]

Hasta 2023, esta Comisión estaba compuesta solo por cardenales. La gran novedad introducida por la Ley Fundamental de Francisco (2023), luego confirmada por la de León XIV (2026), reside precisamente aquí:

« La Commission pontificale pour l'État de la Cité du Vatican est composée de cardinaux et d'autres membres, dont le président, nommés par le Souverain Pontife pour cinq ans. » (traducción francesa) — Ley Fundamental 2023, artículo 8 § 1[31]

La expresión « otros miembros » (altri membri), que sustituye a la antigua fórmula « cardenales miembros », abre explícitamente la composición a laicos, hombres y mujeres. Esta modificación se inscribe en la política de Francisco de desclericalización de las funciones administrativas de la Curia y del Estado vaticano, ya iniciada por la constitución apostólica Praedicate Evangelium (19 de marzo de 2022) para la Curia romana.[32]

La Comisión examina y aprueba las leyes ordinarias, el presupuesto anual, los convenios internacionales técnicos, y ejerce un control sobre la administración. Sus actos se hacen ejecutivos tras la promulgación papal en el diario oficial Acta Apostolicae Sedis — Supplementum (Supplemento per le leggi e disposizioni dello Stato della Città del Vaticano).

El Gobernatorado (ejecutivo)

El poder ejecutivo es ejercido por el Gobernatorado (Governatorato), dirigido por un Presidente. La historia de esta función conoce tres grandes fases.

1929-1952: el Gobernador único. La Ley Fundamental de 1929 preveía la figura del Gobernador de la Ciudad del Vaticano (Governatore della Città del Vaticano), nombrado por el papa para dirigir la administración. Pío XI confía este cargo, desde la fundación del Estado en 1929, a Camillo Serafini (1864-1952), marqués y numismático. Serafini ejerce este cargo hasta su muerte, en 1952 — durante veintitrés años.[33]

Camillo Serafini (1864-1952), primer y único Gobernador del Estado de la Ciudad del Vaticano, 1929-1952. Nombrado por Pío XI desde la fundación del Estado, este numismático supervisa también las primeras monedas vaticanas. Wikimedia Commons, dominio público.

1952-2000: la vacancia y el traspaso. A la muerte de Serafini, Pío XII no nombra ningún sucesor. Las funciones ejecutivas son transferidas de hecho a la Comisión pontificia, que se convierte a la vez en legislador y administrador. Esta situación de vacancia dura cuarenta y ocho años — situación institucional poco comentada pero jurídicamente real.

2000-2023: el Presidente de la Comisión se convierte en jefe del ejecutivo. La Ley Fundamental de Juan Pablo II (26 de noviembre de 2000) abole oficialmente la figura del Gobernador y transfiere los poderes ejecutivos al Presidente de la Comisión pontificia, que acumula desde entonces ambas funciones. La distinción legislativo/ejecutivo se vuelve en la práctica muy tenue.[34]

Desde 2023: la separación restablecida bajo Francisco. La Ley Fundamental de 2023 vuelve a una separación orgánica de las funciones, distinguiendo netamente la Comisión (legislativo) del Gobernatorado (ejecutivo), y colocando estos dos órganos bajo la autoridad directa del papa — ya no mediatizados por la Secretaría de Estado como era el caso anteriormente. El 15 de febrero de 2025, Francisco nombra a la hermana Raffaella Petrini, religiosa franciscana de la Eucaristía, Presidenta de la Comisión pontificia y Presidenta del Gobernatorado, con entrada en funciones el 1.º de marzo de 2025 — primera mujer en ocupar estas funciones en la historia del Vaticano.[35]

El poder judicial

El poder judicial es ejercido en cuatro instancias, todas con sede en el Vaticano:

  • el Juez único (Giudice unico) para las contravenciones e infracciones menores;
  • el Tribunal (Tribunale) para los delitos ordinarios, presidido por un magistrado laico nombrado por el papa;
  • el Tribunal de apelación (Corte d'Appello);
  • el Tribunal supremo (Corte di Cassazione), instancia suprema.

El derecho aplicable es, por remisión general, el derecho canónico como primera fuente, completado por el derecho italiano en las materias no cubiertas (penal, civil, mercantil). Es un caso mundialmente único: un Estado que adopta explícitamente un derecho extranjero (italiano) como derecho supletorio, manteniendo como fuente primera su derecho religioso propio (canónico). El preámbulo de la Ley Fundamental de 2023 ha codificado este equilibrio: el ordenamiento jurídico vaticano « reconoce el derecho canónico como primera fuente normativa y criterio interpretativo insustituible » (traducción francesa).[36]

Ciudadanos, guardias, gendarmes

Una ciudadanía jure officii

Guardias suizos pontificios con gran uniforme de gala. Cuerpo fundado el 22 de enero de 1506 por Julio II, integrado como fuerza armada del Estado de la Ciudad del Vaticano en 1929. Wikimedia Commons, CC BY 2.0.

La ciudadanía vaticana es uno de los objetos jurídicos más singulares del derecho internacional. No se adquiere por nacimiento en el territorio (jure soli) ni por filiación (jure sanguinis), sino por la función (jure officii) — y se pierde automáticamente cuando cesa la función.[37]

La primera ley sobre la ciudadanía es la Ley n.º III del 7 de junio de 1929, promulgada por Pío XI el mismo día de la entrada en vigor del Tratado. Preveía:

  • ciudadanía automática para los cardenales residentes en Roma, los dignatarios de la Corte pontificia, las personas residentes de forma permanente en el territorio por razones de servicio;
  • ciudadanía derivada para los cónyuges e hijos de ciudadanos residentes (jure familiae);
  • pérdida automática en caso de cese de la residencia o de la función.[38]

Esta ley permaneció en vigor sin modificación mayor durante 82 años. Fue sustituida por la Ley sobre la ciudadanía, la residencia y el acceso a la Ciudad del Vaticano del 22 de febrero de 2011, bajo Benedicto XVI. La nueva ley mantiene el principio jure officii pero precisa sus modalidades: tres categorías de ciudadanos (los cardenales, los nuncios u otros diplomáticos de la Santa Sede, las demás personas residentes de forma permanente por razón de servicio). Codifica también el estatuto residual de los antiguos ciudadanos que, al perder su función, vuelven a ser automáticamente ciudadanos italianos en virtud de una cláusula prevista por el Tratado de Letrán de 1929.[39]

Una consecuencia práctica de esta construcción: no existen ciudadanos vaticanos de nacimiento. Al momento de escribir estas líneas, el número exacto de ciudadanos vaticanos gira en torno a 600 a 800 según las fuentes y las épocas.[40] La mayoría son sacerdotes y religiosas, pero también hay Guardias Suizos (ciudadanos vaticanos durante su servicio), algunos diplomáticos y empleados del Gobernatorado.

La Guardia Suiza Pontificia: 1506-1929-hoy

La Guardia Suiza Pontificia (Cohors pedestris Helvetiorum a sacra custodia Pontificis) no nace en 1929 sino el 22 de enero de 1506, cuando Julio II acoge un primer contingente de 150 alabarderos suizos al mando de Kaspar von Silenen de Uri. Es el cuerpo militar más antiguo del mundo aún en actividad ininterrumpida (salvo breve paréntesis 1798-1814 bajo Napoleón).[41]

Lo que los acuerdos de Letrán cambian en 1929 no es la existencia de la Guardia, sino su estatuto jurídico. Durante cincuenta y nueve años (1870-1929), la Guardia Suiza era una milicia papal que operaba en territorio italiano; no podía estar armada con armas pesadas y su estatuto internacional era ambiguo. A partir de 1929, se convierte en:

  • la fuerza armada del Estado de la Ciudad del Vaticano;
  • un cuerpo reconocido por la Confederación Helvética como una policía, no como un ejército extranjero (declaración del Consejo Federal suizo de 1929);
  • responsable de la protección personal del papa y de la seguridad del recinto vaticano.

El efectivo es hoy de unos 135 hombres, llevado a este nivel con ocasión del Jubileo 2025.[42] Las condiciones de reclutamiento han permanecido canónicas desde 1506: ser católico practicante, ciudadano suizo, hombre, de 19 a 30 años, medir como mínimo 174 cm, soltero al inicio del servicio. La ceremonia de juramento anual tiene lugar el 6 de mayo, aniversario del saqueo de Roma (1527) en el que 147 Guardias Suizos murieron protegiendo a Clemente VII.

El Cuerpo de la Gendarmería vaticana

Distinto de la Guardia Suiza, el Cuerpo de la Gendarmería (Corpo della Gendarmeria) es la policía civil del Estado vaticano. Heredado directamente del Cuerpo de la Gendarmería pontificia fundado por Pío VII en 1816 en los antiguos Estados Pontificios, es disuelto brutalmente en 1870 durante la invasión italiana, y luego recreado en forma adaptada por Pío XI en los días que siguen a la entrada en vigor del Tratado.

Sus misiones:

  • mantenimiento del orden público en el territorio vaticano;
  • seguridad aérea (helipuerto), vial (matrículas CV) y pública;
  • investigaciones judiciales bajo la autoridad del Promotor de Justicia;
  • escolta del papa en sus desplazamientos fuera del Vaticano (pero en territorio italiano, es la policía italiana la que asegura formalmente la seguridad, en concertación con los gendarmes vaticanos de paisano).

El efectivo actual es de unos 130 gendarmes, casi exclusivamente laicos italianos reclutados por concurso canónico.

¿Cómo funciona concretamente el Estado?

Moneda, sellos, infraestructuras

Primer sello emitido por las Poste Vaticane el 1 de agosto de 1929 — serie llamada Conciliazione. 13 valores de 5 centesimi a 10 liras. Los sellos preceden a las monedas vaticanas en unos 18 meses. Wikimedia Commons, dominio público.

El Estado de la Ciudad del Vaticano ejerce su autonomía económica por tres pilares: la moneda, los sellos, los ingresos culturales (Museos Vaticanos). El dinero circula, pero el Estado no tiene ninguna fiscalidad ni aduanas interiores — situación única en Europa.

Moneda. El Tratado de Letrán prevé, en el artículo 20, el derecho del Vaticano a acuñar moneda. Pío XI confía este expediente a Camillo Serafini, él mismo numismático, que supervisa la creación de la lira vaticana, a paridad fija con la lira italiana. La acuñación se subcontrata a la Banca d'Italia. La lira vaticana permanece en servicio de 1929 a 2002, cuando el Vaticano adopta el euro por acuerdo monetario con la Unión Europea del 29 de diciembre de 2000, modificado y renovado en 2009. El Vaticano puede emitir euros por un valor facial máximo anual de unos 2,3 millones de euros (inicialmente 670 000 euros en 2002), destinados principalmente a los coleccionistas.[43]

Sellos. El 1.º de agosto de 1929, menos de dos meses después de la entrada en vigor del Tratado, se emiten los primeros sellos vaticanos — serie llamada « Conciliazione » (Conciliación) en referencia al fin de la Questione romana. Trece valores de 5 centesimi a 10 lire, con la efigie de Pío XI para los valores altos y las llaves cruzadas para los bajos. Los sellos preceden a las monedas: son la primera manifestación tangible de la soberanía vaticana, 18 meses antes de la primera acuñación monetaria.[44]

La Oficina filatélica de las Poste Vaticane es hoy una institución próspera, a la vez servicio postal efectivo y emisor de sellos de colección cuyas ventas constituyen una de las principales fuentes de ingreso del Estado.

Infraestructuras. El Estado posee su propia estación ferroviaria (Stazione Vaticana), inaugurada en 1934[45], unida a la red italiana por un viaducto que atraviesa las murallas leoninas. Ya no presta servicio regular de viajeros pero aún se utiliza para trenes pontificios ocasionales. El helipuerto en los Jardines, instalado en 1976 por Pablo VI, permite los desplazamientos rápidos del papa. La Radio Vaticano (Radio Vaticana), fundada por Marconi en persona e inaugurada por Pío XI el 12 de febrero de 1931, dispone de antenas emisoras situadas en Santa Maria di Galeria en territorio italiano (extraterritorialidad). El papa envía su primer mensaje radiofónico « urbi et orbi » — a la ciudad y al mundo — desde este lugar, extendiendo audiblemente su soberanía espiritual.

Bandera, escudo, himno

El Estado adopta el 7 de junio de 1929, el mismo día de la entrada en vigor del Tratado, su bandera y su escudo oficiales.

Bandera del Estado de la Ciudad del Vaticano adoptada el 7 de junio de 1929: dos franjas verticales amarilla (heráldica: oro) y blanca (plata), con la tiara y las llaves de san Pedro. Wikimedia Commons, dominio público.

La bandera es cuadrada (1:1), dividida verticalmente en dos franjas:

  • lado del asta: amarillo oro (heráldica: oro), símbolo del poder espiritual;
  • lado del vuelo: blanco (heráldica: plata), símbolo del poder temporal.

En el centro de la franja blanca: la tiara pontificia (forma utilizada por Pío XI en el momento de la promulgación, con tres coronas) sobre dos llaves cruzadas: la llave de oro « que abre en los cielos », la llave de plata « que ata en la tierra » (Mateo 16, 19). Es la única bandera nacional del mundo cuyo contenido heráldico tiene su origen en un versículo bíblico preciso.

El escudo lleva los mismos elementos con un campo de azur con la tiara y las llaves. El himno oficial es la Marcha pontificia (Inno e Marcia Pontificale) compuesta en 1869 por Charles Gounod para Pío IX, y adoptada como himno oficial por Pío XII el 16 de octubre de 1949. Ejecutada por primera vez en este papel el 24 de diciembre de 1949, en vísperas de la apertura del Año Santo 1950, sustituye a la Grande Marcia Trionfale de Vittorino Hallmayer (1857), himno de los Estados Pontificios conservado por el Vaticano entre 1929 y 1949.[46]

Cuatro Leyes Fundamentales en menos de un siglo

Cronología comparada

  1. 7 de junio de 1929
    Ley fundamental n.º I — Pío XI

    Primera Ley Fundamental, promulgada por Pío XI el mismo día del canje de ratificaciones del Tratado de Letrán. 21 artículos. Establece la figura del Gobernador, la Comisión pontificia, la organización judicial en cuatro grados. Permanece en vigor 71 años sin modificación sustancial.

  2. 26 de noviembre de 2000
    Ley fundamental n.º I — Juan Pablo II

    Promulgada por san Juan Pablo II, entrada en vigor el 22 de febrero de 2001, fiesta de la Cátedra de san Pedro. 20 artículos, redactada por una comisión presidida por el cardenal Rosalio José Castillo Lara. Abole oficialmente la figura del Gobernador (vacante desde 1952) y transfiere sus funciones al Presidente de la Comisión pontificia. Reestructura la administración.

  3. 13 de mayo de 2023
    Ley fundamental — Francisco

    Promulgada por el papa Francisco, entrada en vigor el 7 de junio de 2023 — 94.º aniversario del Estado. 24 artículos repartidos en 5 títulos (Disposiciones generales, Función legislativa, Función ejecutiva, Función judicial, Disposiciones finales). Separa de nuevo Comisión (legislativo) y Gobernatorado (ejecutivo). Abre la Comisión a miembros no cardenales, entre ellos laicos y mujeres. Coloca la gobernanza más directamente bajo la autoridad personal del papa, cortocircuitando a la Secretaría de Estado.

  4. 15 de febrero de 2025
    Primera mujer al frente del Estado vaticano

    Francisco nombra a la hermana Raffaella Petrini, religiosa franciscana de la Eucaristía, Presidenta de la Comisión pontificia y Presidenta del Gobernatorado. Es la primera mujer en ocupar estas funciones en la historia del Vaticano. Entrada en funciones el 1.º de marzo de 2025. Aplicación concreta de las aperturas introducidas por la Ley Fundamental de 2023.[47]

  5. 31 de julio de 2026
    Ley fundamental — León XIV

    Promulgada por León XIV, con efecto inmediato: cuarta constitución después de las de 1929, 2000 y 2023, a las que sustituye. Codifica la apertura de la presidencia y de la composición de la Comisión y del Gobernatorado a los no cardenales (motu proprio de noviembre de 2025), dando su marco definitivo a la presidencia ejercida por la hermana Raffaella Petrini desde 2025, y precisa el papel del consejero general y del secretario general.[48][49]

Lo que la Ley de 2023 había cambiado en profundidad

La reforma del 13 de mayo de 2023 fue la más sustancial desde 1929. Cuatro cambios mayores:

En primer lugar, apertura de la Comisión pontificia a laicos. Hasta entonces, la composición era exclusivamente cardenalicia. La nueva formulación (« otros miembros » junto al Cardenal-Presidente) permite el nombramiento de laicos y religiosas. Es la primera vez desde 1929 que el órgano legislativo vaticano deja de ser un colegio puramente clerical.[50]

En segundo lugar, relación directa con el papa, sin intermediario. La Ley de 2000 colocaba a la Comisión y al Gobernatorado bajo la supervisión de la Secretaría de Estado. La Ley de 2023 suprime esta mediación: los órganos del Estado rinden cuentas directamente al papa. Es una centralización, pero también una clarificación institucional — el Estado depende del papa como jefe de Estado, no del secretario de Estado como primer ministro disfrazado.

En tercer lugar, separación explícita legislativo / ejecutivo. La fusión de ambas funciones en el Presidente de la Comisión desde 2000 era criticada por su falta de separación de poderes. La Ley de 2023 restablece dos figuras distintas: el Presidente de la Comisión (legislativo) y el Presidente del Gobernatorado (ejecutivo).

En cuarto lugar, codificación de la primacía del derecho canónico. El preámbulo afirmó explícitamente: el ordenamiento jurídico vaticano « reconoce el derecho canónico como primera fuente normativa y criterio interpretativo insustituible » (traducción francesa).[51] No es una novedad doctrinal (era la práctica desde 1929), pero es una codificación formal que cierra definitivamente el debate sobre la eventual laicidad del derecho vaticano.

El Estado vaticano en el concierto internacional

184 misiones diplomáticas y un asiento en la OSCE

Escudo oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano. Las dos llaves cruzadas de oro y plata — llaves del Reino confiadas por Cristo a san Pedro según Mateo 16, 19 — están coronadas por la tiara pontificia. Wikimedia Commons, dominio público.

La creación del Estado en 1929 transforma la diplomacia pontificia. Antes de 1929, la Santa Sede intercambiaba nuncios con una cincuentena de países, y el término « diplomacia del Vaticano » pertenecía al lenguaje vulgar pero no al derecho internacional estricto. Después de 1929, coexisten dos personalidades jurídicas — la Santa Sede (sujeto espiritual) y el Estado de la Ciudad del Vaticano (sujeto territorial) — y la comunidad internacional aprende a distinguir.

Hoy, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas formales con 184 Estados (cifra oficial, enero de 2024)[52] y con la Unión Europea; dispone de observadores permanentes ante la ONU, la FAO, la OMS, la UNESCO, la OEA y la Unión Africana; es Estado participante de la OSCE desde las negociaciones de 1973 (firmante originario del Acta Final de Helsinki, 1975)[53] y miembro del OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) desde su fundación en 1957.[54]

Para la mayoría de las relaciones bilaterales, es técnicamente la Santa Sede la cocontratante. El Estado de la Ciudad del Vaticano solo aparece como cocontratante para los convenios técnicos: adhesión a la Unión Postal Universal (el 1.º de junio de 1929, seis días antes incluso de que el Tratado entrara en vigor)[55], a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, acuerdo monetario con la UE de 2000, adhesión de facto al espacio Schengen técnico.[56]

El 6 de abril de 1964: observador permanente en la ONU

Uno de los actos diplomáticos más importantes para la consolidación de la personalidad internacional de la Santa Sede es la decisión del 6 de abril de 1964, bajo el pontificado de Pablo VI y la secretaría general de la ONU U Thant, de admitir a la Santa Sede como observador permanente en la Organización de las Naciones Unidas. Este estatuto, nunca solicitado por Pío XI ni Pío XII, es solicitado por Pablo VI en el espíritu de apertura del concilio Vaticano II entonces en curso.[57]

Decisión jurídicamente delicada: ¿quién es observador — la Santa Sede o el Estado de la Ciudad del Vaticano? El acuerdo alcanzado es explícito: es la Santa Sede, no el Estado, quien dispone del estatuto. Esta precisión no es anodina. Significa que la voz que hablará en Nueva York en nombre del Vaticano será la de una autoridad espiritual universal, no la de un micro-Estado europeo con sus intereses geopolíticos propios. Cuando Pablo VI pronuncia su famoso discurso « ¡nunca más la guerra, nunca más la guerra! » en la Asamblea General el 4 de octubre de 1965, habla como Sucesor de Pedro, no como jefe de un Estado.[58]

El estatuto de observador se ha ampliado progresivamente: desde la resolución 58/314 del 1.º de julio de 2004, la Santa Sede goza de derechos ampliados — derecho de respuesta, derecho a intervenir en el debate general, derecho a presentar propuestas y enmiendas — casi equivalentes a los de un Estado miembro, sin el derecho de voto final.

¿Por qué no miembro de pleno derecho?

Pregunta a veces planteada: ¿por qué la Santa Sede no solicita su adhesión plena a la ONU?

Tres razones convergentes.

En primer lugar, teológica. La Santa Sede se niega a quedar reducida a un Estado. Su misión es mundial y espiritual; se dirige a todos los hombres, no solo a sus 800 residentes.

En segundo lugar, jurídica. La plena adhesión exigiría someter decisiones políticas al voto de la Asamblea General. El papa no puede, en cuestiones doctrinales (aborto, matrimonio, fin de la vida), quedar vinculado por una mayoría.

En tercer lugar, prudencial. El estatuto de observador permite alertar, denunciar, rezar, proponer, sin comprometer mecánicamente a la Iglesia en los conflictos políticos bilaterales entre Estados. Es exactamente la neutralidad activa que Pío XI había codificado en el artículo 24 del Tratado de Letrán.

« Il n'a aucune puissance temporelle, aucune ambition d'entrer avec vous en compétition. » — Pablo VI, discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965[59]

Un éxito católico discreto pero inmenso

Libertad de la Iglesia, garantía práctica

Casi un siglo después de su creación, el Estado de la Ciudad del Vaticano ha demostrado su funcionalidad doctrinal. Tres pruebas mayores lo atestiguan.

La Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Cuando la Alemania nazi ocupa Roma (8 de septiembre de 1943 – 4 de junio de 1944), el Vaticano se convierte en un refugio para miles de judíos: según las estimaciones de los historiadores, más de 4 000 personas encontraron asilo en los institutos religiosos de Roma — conventos, parroquias, colegios pontificios y bienes extraterritoriales (Letrán, Castel Gandolfo, basílicas mayores) — entre septiembre de 1943 y junio de 1944.[60] El territorio vaticano, declarado neutro e inviolable por el artículo 24, ofrecía a esta acogida su marco jurídico: es al amparo de este estatuto que los institutos religiosos y los bienes extraterritoriales pudieron abrir sus puertas.[61][62]

La Guerra Fría (1947-1989). La Santa Sede lleva una diplomacia activa pero discreta frente al bloque soviético (Ostpolitik de Casaroli bajo Pablo VI), mientras Juan Pablo II desde 1978 devuelve el valor a las Iglesias perseguidas de Europa central. La libre circulación de los nuncios, el secreto de la correspondencia pontificia, la confidencialidad de los archivos — todo ello depende jurídicamente de la soberanía garantizada en 1929.

El siglo XXI de las sanciones y los ciberataques. Cuando el dicasterio para la Doctrina de la Fe trata un expediente de su competencia, lo hace desde el territorio vaticano, bajo la sola autoridad del Soberano Pontífice: ilustración concreta de la independencia garantizada en 1929.

La apuesta arquimediana

Pío XI, dos días después de la firma, resume así la estrategia católica subyacente al Estado de la Ciudad del Vaticano: no un gran reino terrestre — descartado en 1871 bajo la forma de la « Ley de Garantías » — sino un punto de apoyo minúsculo y firme que garantiza la libertad espiritual de la Iglesia. Y este punto de apoyo lo construye con 44 hectáreas en lugar de 44 000 km² porque un gran Estado habría ahogado la misión.

El cálculo fue puesto a prueba desde la Segunda Guerra Mundial: durante la ocupación alemana de Roma (8 de septiembre de 1943 – 4 de junio de 1944), el estatuto neutro e inviolable inscrito en el artículo 24 proporcionó el marco jurídico en el que pudo ofrecerse asilo a los perseguidos — más de 4 000 personas acogidas en los institutos religiosos de Roma y los bienes extraterritoriales.[63][64] La Ciudad del Vaticano se reveló un escudo jurídico calibrado para una misión espiritual universal.

Una lección no caducada

Desde el punto de vista católico, el Estado de la Ciudad del Vaticano recuerda tres verdades estructurales cuyo alcance supera con creces la diplomacia italo-vaticana:

  1. La misión espiritual necesita una garantía material mínima. Rechazar todo territorio (posición de los intransigentes en 1929) habría dejado a la Iglesia a merced de los Estados. Aceptar un gran territorio habría transformado a la Iglesia en Estado. El punto de apoyo es el equilibrio católico.

  2. La soberanía de la Iglesia no depende del tamaño. Un Estado de 44 hectáreas puede ser más soberano que un Estado de 4 millones de km² si su orden jurídico es coherente, su misión clara y su dirección unificada. El Vaticano es el contraejemplo permanente a la sociología que mide el poder por los medios materiales.

  3. La distinción Santa Sede / Estado es doctrinalmente necesaria. Confundir ambas es nacionalizar el catolicismo. Distinguirlas, como hace la práctica diplomática desde 1929, es proteger la universalidad católica asegurándole una sede visible sin reducirla a esa sede.

Para ir más lejos

  • Leer Los acuerdos de Letrán (11 de febrero de 1929): relato diplomático completo de los tres documentos (Tratado, Concordato, Convenio financiero) que hicieron posible la creación del Estado.
  • Leer Los Estados Pontificios (756-1870): historia del poder temporal anterior, cuya desaparición en 1870 abrió la Questione romana.
  • Leer El concilio Vaticano I (1869-1870): interrumpido precisamente por la entrada de las tropas italianas en Roma que abre la Questione romana.
  • Leer El concilio Vaticano II (1962-1965): bajo el pontificado de Pablo VI que obtiene en 1964 el estatuto de observador permanente en la ONU.
  • Leer La basílica de San Juan de Letrán: sede histórica del papado y lugar de firma de los acuerdos.
  • Leer La basílica de San Pedro: monumento central del territorio vaticano desde 1929.

Notas y referencias

  1. Treccani, Città del Vaticano, in Dizionario di Storia, treccani.it. Síntesis sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad del Vaticano, su relación con la Santa Sede, las cifras oficiales (44 hectáreas, población estimada), la Ley Fundamental de 2001 que abolió la figura del Gobernador. La Ciudad del Vaticano está inscrita en el patrimonio mundial de la UNESCO desde 1984.

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  2. Santa Sede — Secretaría de Estado, Patti Lateranensi, 11 febbraio 1929, texto oficial firmado por el cardenal Pietro Gasparri, vatican.va, Archivio Documenti. Fuente primaria: texto íntegro del Tratado (27 artículos), del Concordato (45 artículos) y del Convenio financiero (3 artículos). Las citas del cuerpo se dan en traducción francesa; originales italianos: art. 2 — « L'Italia riconosce la sovranità della Santa Sede nel campo internazionale come attributo inerente alla sua natura, in conformità alla sua tradizione ed alle esigenze della sua missione nel mondo » ; art. 3 — « L'Italia riconosce alla Santa Sede la piena proprietà e la esclusiva ed assoluta potestà e giurisdizione sovrana sul Vaticano, com'è attualmente costituito, con tutte le sue pertinenze e dotazioni […] » ; art. 4 — « La sovranità e la giurisdizione esclusiva, che l'Italia riconosce alla Santa Sede sulla Città del Vaticano, importa che nella medesima non possa esplicarsi alcuna ingerenza da parte del Governo Italiano e che non vi sia altra autorità che quella della Santa Sede » ; art. 24 — « La Santa Sede […] dichiara che Essa vuole rimanere e rimarrà estranea alle competizioni temporali fra gli altri Stati ed ai Congressi internazionali indetti per tale oggetto, a meno che le parti contendenti facciano concorde appello alla sua missione di pace […] In conseguenza di ciò la Città del Vaticano sarà sempre ed in ogni caso considerata territorio neutrale ed inviolabile » ; art. 26 — « La Santa Sede […] dichiara definitivamente ed irrevocabilmente composta e quindi eliminata la « questione romana » e riconosce il Regno d'Italia sotto la dinastia di Casa Savoia con Roma capitale dello Stato italiano. […] Alla sua volta l'Italia riconosce lo Stato della Città del Vaticano sotto la sovranità del Sommo Pontefice ».

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  3. Jean-Luc Pouthier, Saint-Siège et État de la Cité du Vatican, in Pouvoirs, n° 162, La diplomatie pontificale, 2017, p. 5-22, droit.cairn.info. Análisis jurídico de referencia sobre la dualidad Santa Sede / Estado de la Ciudad del Vaticano: dos sujetos de derecho internacional distintos pero que forman una « unidad orgánica » al servicio de la Iglesia católica.

    3 11
  4. Ishmael Adibuah / CNA (EWTN News), Pope Leo XIV Issues New Constitution, Allowing Non-Cardinals to Lead Vatican City State, 31 de julio de 2026, ncregister.com. Promulgación el 31 de julio de 2026, efecto inmediato, sustitución de la constitución de 2023 ; apertura de la presidencia a los no cardenales (motu proprio de noviembre de 2025) ; 4.ª constitución desde 1929.

    4 48
  5. Catholic World Report, New Vatican constitution corrects Francis-era anomaly, experts say, 6 de agosto de 2026, catholicworldreport.com. Confirma: ley fechada el 31 de julio de 2026 que sustituye íntegramente la del 13 de mayo de 2023 ; 4.ª Ley Fundamental, la primera promulgada por Pío XI el 7 de junio de 1929.

    5 49
  6. Inocencio III, decretal Per venerabilem (mayo de 1202), dirigida a Guillermo VIII de Montpellier: ver el capítulo académico Per venerabilem: From Practical Necessity to Judicial Supremacy, taylorfrancis.com.

    6
  7. Ruptura del 30 de julio de 1904: « Thus came to an end on the 30th of July 1904 the diplomatic relations which under the Concordat had subsisted between France and the Vatican for more than a hundred years » (Encyclopaedia Britannica, 11.ª ed., vol. 10, Wikisource) ; restablecimiento votado por la Cámara de Diputados y el Senado en 1921 (estudio HAL, amu.hal.science).

    8
  8. Felice M. Cappello S.J. (1879-1962), Summa iuris publici ecclesiastici, Apud Aedes Pontificiae Universitatis Gregorianae, Roma, 1928 — manual de derecho público eclesiástico de referencia en vísperas de los acuerdos de Letrán; el pasaje del cuerpo es una paráfrasis de su doctrina, no una cita literal. Documento publicado mientras las negociaciones Pacelli-Barone continúan secretamente; analiza la insuficiencia jurídica de las Garantías de 1871 y la necesidad de una soberanía territorial mínima. Ver también Pietro Gismondi, L'attività di diritto privato della Santa Sede, Giuffrè, Milán, 1951.

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  9. Pío XI, alocución Vogliamo anzitutto a los profesores y estudiantes de la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán, 13 de febrero de 1929, texto íntegro en vatican.va (título oficial: Ai professori ed agli studenti). El cuerpo del artículo da una paráfrasis: la formulación francesa a menudo citada del « punto de apoyo firme » es imposible de encontrar idéntica en el texto italiano en línea.

    10
  10. Hyginus Eugene Cardinale, Le Saint-Siège dans la communauté internationale, in Revue générale de droit, vol. 28, n° 4, 1997, p. 459-490, erudit.org. Estudio canónico-jurídico de referencia sobre las modalidades de presencia internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano: convenios técnicos correspondientes al Estado, tratados políticos correspondientes a la Santa Sede, reparto de hecho entre ambas personalidades jurídicas.

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  11. Vatican News, Le Saint-Siège, 60 ans de présence active à l'ONU, 7 de octubre de 2024, vaticannews.va. Referencia para las fechas exactas (6 de abril de 1964, U Thant secretario general de la ONU de 1961 a 1971, Pablo VI papa), el intercambio de 1964 que fija que es la Santa Sede y no el Estado el interlocutor ante la ONU, y el discurso histórico de Pablo VI del 4 de octubre de 1965.

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  12. Lista de las personas protegidas por los institutos religiosos de Roma durante la Shoá (septiembre de 1943 – junio de 1944), establecida por el P. Gozzolino Birolo S.J. y publicada por el historiador Renzo De Felice en 1961 ; documentación completa hallada en los archivos del Instituto Bíblico Pontificio y presentada el 7 de septiembre de 2023 en el museo de la Shoá de Roma, nombres verificados con la Comunidad judía de Roma y Yad Vashem: más de 3 200 judíos identificados nominalmente, escondidos por más de un centenar de órdenes femeninas y 55 congregaciones masculinas, total estimado en más de 4 000 personas acogidas.

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  13. Governatorato dello Stato della Città del Vaticano, Geografia, in Note Generali, vaticanstate.va. Fuente primaria oficial: superficie de 0,44 km² (44 hectáreas), franja de travertino que marca la frontera en la plaza de San Pedro, control italiano de la plaza.

    23
  14. CIA World Factbook, entrada Holy See (Vatican City), sección Geografía (recogido por indexmundi.com, fuente CIA citada). Fronteras terrestres: 3,2 km, íntegramente con Italia; extremos de altitud: punto alto 78 m (Jardines Vaticanos, colina Vaticana), punto bajo 19 m (plaza de San Pedro).

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  15. Santa Sede, Dome and Lantern (páginas del proyecto de realidad aumentada de la basílica de San Pedro), vatican.va. Fuente primaria: cúpula de Michelangelo (1546-1593) — altura interior 117,57 m (del pavimento a la bóveda de la linterna), altura exterior 133,30 m (del nivel de la calle a lo alto de la cruz), diámetro exterior 58,90 m.

    27
  16. Papa Francisco, Legge Fondamentale dello Stato della Città del Vaticano, motu proprio del 13 de mayo de 2023, entrada en vigor el 7 de junio de 2023, vatican.va. Fuente primaria: 24 artículos en 5 títulos; artículo 1 (plenitud de poderes al papa), 2 (independencia absoluta y visible de la Santa Sede), 8 § 1 (composición de la Comisión), 13 (presupuesto), 24 (entrada en vigor). La primacía del derecho canónico figura en el preámbulo, no en el artículo 1. Originales italianos: preámbulo — « riconoscere il diritto canonico quale prima fonte normativa e insostituibile criterio interpretativo » ; art. 1 — « Il Sommo Pontefice, Sovrano dello Stato della Città del Vaticano, ha la pienezza della potestà di governo, che comprende il potere legislativo, esecutivo e giudiziario » ; art. 8 § 1 — « La Pontificia Commissione per lo Stato della Città del Vaticano è composta da Cardinali e da altri membri, tra cui il Presidente, nominati dal Sommo Pontefice per un quinquennio ».

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  17. Pablo VI, carta apostólica en forma de motu proprio Pontificalis Domus (28 de marzo de 1968), texto oficial en vatican.va. Abole en particular los cargos de Principi assistenti al Soglio y hace del Cuerpo de Guardias nobles pontificias una Guardia d'Onore de servicio honorario.

    29
  18. Il Regno, Nuova « Costituzione » in Vaticano — Francesco, in Documenti, noviembre de 2023, ilregno.it. Comentario editorial de referencia sobre la Ley Fundamental 2023: apertura a laicos y mujeres en la Comisión, relación directa con el papa, separación de las funciones legislativa y ejecutiva.

    32 50
  19. Función de Gobernador creada por la Ley Fundamental del 7 de junio de 1929, que quedó vacante a la muerte de su titular en 1952 hasta su abolición por la Ley Fundamental de Juan Pablo II (26 de noviembre de 2000) — ver Treccani, Città del Vaticano ; años de nacimiento y muerte de Camillo Serafini, marqués y numismático (1864-1952): Open Library.

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  20. Nombramiento por Francisco el 15 de febrero de 2025, entrada en funciones el 1.º de marzo de 2025, primera mujer en estas funciones: boletín de la Sala Stampa recogido por EWTN Vatican, Sister Raffaella Petrini Appointed President of Vatican Governorate, ewtnvatican.com, y Catholic World Report, 15 de febrero de 2025, catholicworldreport.com.

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  21. Edoardo Vitale, The Current Legislation on Citizenship in the Vatican City State, in In Custodia Legis — Law Librarians of Congress, 11 de julio de 2012, blogs.loc.gov/law/2012/07/the-current-legislation-on-citizenship-in-the-vatican-city-state/. Síntesis jurídica sobre la ley vaticana de ciudadanía del 22 de febrero de 2011 que sucede a la ley n.º III del 7 de junio de 1929 ; tres categorías de ciudadanos (cardenales, diplomáticos de la Santa Sede, residentes por razón de servicio) ; principio jure officii ; cláusula de recuperación automática de la ciudadanía italiana prevista por el Tratado de Letrán.

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  22. Naciones Unidas — Legislación comparada, Vatican City — Act of 7 June 1929 relative to citizenship and sojourn, in Laws Concerning Nationality, ST/LEG/SER.B/4, legal.un.org. Fuente primaria: texto oficial inglés de la Ley vaticana n.º III del 7 de junio de 1929 sobre ciudadanía y estancia, primera legislación material del nuevo Estado, promulgada el mismo día de la entrada en vigor del Tratado de Letrán.

    38
  23. Larousse, Garde pontificale suisse, in Encyclopédie Larousse en ligne, larousse.fr/encyclopedie/divers/Garde_pontificale_suisse/120860. Nota de referencia sobre la Guardia Suiza Pontificia fundada el 22 de enero de 1506 por Julio II, sus etapas históricas (saqueo de Roma 1527, paréntesis napoleónico 1798-1814), su estatuto redefinido en 1929 por los acuerdos de Letrán, y su efectivo actual.

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  24. Efectivo llevado a 135 hombres con ocasión del Jubileo 2025 (reclutamiento de 25 guardias suplementarios): StratNews Global, New Recruits To World's Smallest Army, The Swiss Guard, stratnewsglobal.com. Corroborado por el comandante de la Guardia Christoph Graf (paso de 110 a 135 hombres), recogido por Catholic World Report, Swiss Guards look to expand ranks as new members are sworn in, 5 de mayo de 2018, catholicworldreport.com.

    42
  25. Consejo de la Unión Europea, Accord monétaire entre la République italienne, au nom de la Communauté européenne, et l'État de la Cité du Vatican, représenté par le Saint-Siège, firmado el 29 de diciembre de 2000, modificado el 17 de diciembre de 2009, eur-lex.europa.eu. Fuente primaria: adopción del euro como moneda oficial el 1.º de enero de 2002, techo anual de emisión de monedas vaticanas (670 000 EUR inicialmente) ; el acuerdo monetario UE-Vaticano de 2009 (DO 2010/C 28/05) fija la parte fija inicial en 2 300 000 EUR para 2010, eur-lex.europa.eu.

    43
  26. Smithsonian Institution — National Postal Museum, Pontificate of Pius XI (1922-1939), in International Philately — Europe — Southern Europe — Vatican City, postalmuseum.si.edu. Referencia museística para la primera serie filatélica vaticana (« Conciliazione », 1.º de agosto de 1929, 13 valores de 5 centesimi a 10 lire) que precede a la primera acuñación monetaria vaticana en unos 18 meses, y que se convierte en la primera manifestación material de la soberanía del nuevo Estado.

    44
  27. ERIH — European Route of Industrial Heritage, Vatican City Railway Station: estación construida tras el Tratado de Letrán y « opened on 2 October 1934 », erih.net.

    45
  28. Governatorato dello Stato della Città del Vaticano, Inno Pontificio e la sua storia, in Note Generali, vaticanstate.va. Fuente primaria oficial: Marcha pontificia de Charles Gounod (1818-1893), adoptada « dal 16 ottobre 1949, per disposizione di Pio XII » ; ejecutada « per la prima volta come nuovo inno ufficiale pontificio » el sábado 24 de diciembre de 1949, víspera de Navidad y de la apertura del Año Santo 1950 ; himno anterior de Vittorino Hallmayr (1857), escuchado en Roma justo después de la reconciliación de 1929.

    46
  29. Oficina de prensa de la Santa Sede, comunicado sobre las relaciones diplomáticas, 8 de enero de 2024: 184 Estados en relaciones diplomáticas plenas con la Santa Sede (más la Unión Europea y la Orden soberana de Malta), frente a 183 en 2021. Recogido por Herald Malaysia, An overview of the Holy See's diplomatic relations, 9 de enero de 2024, heraldmalaysia.com.

    52
  30. OSCE, página de la Santa Sede: « The Holy See has been a participating State since the early 1973 CSCE negotiations and is an original signatory state of the Helsinki Final Act 1975 », osce.org.

    53
  31. Secretaría de Estado, intervención en la 51.ª sesión de la Conferencia General del OIEA, 17 de septiembre de 2007: « The Holy See […] is a member of it since its founding », con ocasión del 50.º aniversario de la entrada en vigor del Estatuto (1957), vatican.va.

    54
  32. Unión Postal Universal, países miembros — Vatican: « Date of entry into UPU : 01.06.1929 », upu.int. Fuente primaria: la adhesión precede en seis días a la entrada en vigor del Tratado de Letrán (7 de junio de 1929).

    55
  33. Pablo VI, Discours à l'Assemblée générale des Nations unies, Nueva York, 4 de octubre de 1965, texto oficial francés en vatican.va. Fuente primaria: primer discurso de un papa ante la ONU, pronunciado un año después de la obtención del estatuto de observador permanente en 1964 ; contiene el célebre llamamiento « jamais plus la guerre, jamais plus la guerre ! » y el pasaje citado en el cuerpo sobre la ausencia de poder temporal y de ambición de competencia.

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